DERECHOS Y CULTURA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
CPCCS Funciones, objetivos y estructura.
Advertisements

Seminario Internacional “Reformas Constitucionales y Equidad de Género” Las reformas constitucionales y legislación con equidad de género en el Estado.
CONAPRED Teoría del Derecho.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
DERECHOS HUMANOS.
BASE JURIDICA DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN BOGOTA D
Convenio núm. 169 sobre los pueblos indígenas y tribales
Reformas a los Artículos 3° y 73 Constitucionales
SUBSECRETARÍA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Instrumentos de protección de los derechos humanos
1 La Participación Política de la Mujer Seminario titulado: La Participación Política de la Mujer Organizado por la Fundación Para el Desarrollo Social.
Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas para:
PROPUESTA DE REFORMAS A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Determinantes sociales de la salud de los pueblos indigenas de las Americas Hacia el logro de la equidad en las Americas en un contexto de reconomiento.
MARCO JURÍDICO ESPECIFICO
Derechos Fundamentales de los pueblos indígenas
INDÍGENAS Y AUTO DETERMINACIÓN EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN
ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y TERRITORIAL DE ESPAÑA
Taller perspectiva de etnicidad en salud
La participación ciudadana en Latinoamérica, Un punto de vista desde la Toolkit Foundation La Reforma Política desde la Ciudadanía, Una Garantía para.
Marzo de 2006 Secretaría de la Contraloría General Contraloría Social en Programas Sociales Federales.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA EDUCACIÓN.
Calidad Educativa y marco legal.
PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Sus Alcances Garantía Institucional (Art. 3 Frac. VII. Constitución General de la República)
¿Qué busca? Responde a la necesidad de establecer las políticas y los fundamentos de la educación intercultural bilingüe (SEN) CGEIB desde su creación.
Comisión de Asuntos Indígenas H. Senado de la República LXI Legislatura Marzo 2010.
OBJETO DE LEY DESLINDE JURISDICCIONAL ARTICULO 1
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
LEGISLACION ETNICA por: José Santos Caicedo
AUTONOMIA INDIGENA ORIGINARIA DE LA MARKA CHAYANTA La Paz, diciembre 2009.
Institución Educativa Internacional PROYECTO PARTICIPATIVO II: POLÍTICA PÚBLICA Área: Formación Ciudadana y Cívica.
Módulo “Los Derechos Humanos en la Legislación Nacional”
TALLER PLURALISMO JURÍDICO Ley Nº 073 de Deslinde Jurisdiccional
Tema: Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas
“ II Foro Nacional sobre Acciones Afirmativas en la Lucha contra el Racismo ” RACISMO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA: El caso de los buzos del Caribe nicaragüense.
Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
TRABAJANDO POR EL FOMENTO HACIA LAS LENGUAS INDÍGENAS
Mecanismo de participación, poder de negociación
Licenciatura en Administración Pública
LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR.
Coloquio Internacional de Distritación Electoral, 8 y 9 de Noviembre de 2012 La Población indígena y su distribución geográfica en el territorio Nacional.
Educación y Equidades Laborales
METAS Corto plazo •Informar a las personas del establecimiento educativo acerca de los deberes y derechos constitucionales. •Tratar con igualdad a los.
Formas de ejercicio de la democracia
LOS PUEBLOS INDÍGENAS LARISA ORTIZ QUINTERO CDHDF-2012.
Ley de minorías: los grupos étnicos frente a la ley
Derechos de los colectivos indígenas
Nuevo Código Civil Nuestra posición frente al proyecto.
PRINCIPALES DISPOSICIONES PROGRAMA DE FORMACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL.
EL INFORME WARNOCK modelo de Educación Especial español.
FORMACION CIVICA Y ETICA 2
E stablece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. E s un eje que articula las políticas públicas que lleva a cabo el Gobierno de la.
Artículo 3o Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado — federación, estados, Distrito Federal y municipios —, impartirá educación preescolar,
Presentación Recomendaciones de liderazgos indígenas México se caracteriza por estar conformado por un mosaico multicultural que se refleja en las manifestaciones.
“ESTRUCTURA Y FUNCION DE LOS MUNICIOPIOS” OSKAR CORTÉS VÁZQUEZ DHTIC PRIMAVERA 2012.
Contribuye a: – Debate sobre traslados de mayor cuota de poder a los gobiernos locales. – Proceso de formulación de política pública local – Moderniza.
Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal Dirección de Descentralización.
LEY GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BIENES Y SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN MATERIA DE CULTURA Iniciativa presentada por el Diputado.
Diálogo Ciudadano sobre Enmienda Constitucional
Ley general para igualdad entre mujeres y hombres .
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (11/09/2013) La presente Ley establece las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función.
ARTÍCULO 19: Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Los Derechos Lingüísticos de los Pueblos y Comunidades Indígenas
El derecho a la salud en las constituciones avanzadas
Articulo 125 Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Asamblea Nacional integrará comisiones especializadas permanentes, en las que participarán todos.
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA (SNIEG) Septiembre, 2010.
Transcripción de la presentación:

DERECHOS Y CULTURA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO

El estado de Guerrero tiene una composición pluricultural, multiétnica y plurilingüe y todas las personas, comunidades o pueblos gozarán de los derechos humanos reconocidos en la constitución federal y en la del estado y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Se reconoce a los pueblos y comunidades Indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de ejercicio. Se confirma el derecho de identidad de los pueblos y comunidades indígenas y se amplía este derecho al pueblo Afromexicano.

4. Se ratifica y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a la libre determinación y a la autonomía, ya establecidos en la constitución federal y se agregan los derechos siguientes: El de mantener su propia identidad, delimitar la jurisdicción de sus comunidades y ser reconocidas por la ley; El de participar en los poderes públicos y elegir representantes ante los ayuntamientos y la legislatura local y federal; El de tener acceso a la protección integral de la salud y al uso de la medicina tradicional; y El de iniciar leyes o decretos.

5. Se garantiza la representación política de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de Guerrero, reafirmando lo dispuesto en los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Constitución del Estado, para elegir a sus autoridades y representantes a cargos de elección popular, sin registrarlos mediante un partido político. Se salvaguardan las acciones afirmativas establecidas en el artículo 25, en el sentido de fortalecer “la equidad indígena a través del derecho de preferencia, donde la población indígena es superior al 40% y hacer posible el acceso de éstos, al ejercicio del poder público”.

6. La Ley y los ordenamientos correspondientes establecerán la coordinación de los sistemas e instituciones de seguridad y justicia de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas con el sistema de procuración, impartición y administración de justicia y seguridad pública, respetando la pluralidad jurídica. En el Poder Judicial del Estado habrá una Sala de Justicia Indígena y Afromexicana y en la Procuraduría General de Justicia del Estado una Fiscalía Especializada.

Los pueblos y comunidades tendrán derecho a la consulta, a fin de garantizar su derecho primordial e intervención en la toma de decisiones. 8. Las leyes protegerán y garantizarán la integridad de las tierras y territorios de los pueblos y comunidades. En todos los casos, el otorgamiento de concesiones, cualquiera que sea su naturaleza, deberá hacerse previa consulta y consentimiento de los pueblos y comunidades; en caso contrario, cualquier concesión será nula de pleno derecho.

El reconocimiento de la diversidad cultural será eje rector del desarrollo del Estado. Los tres órdenes de gobierno, las instituciones privadas y la sociedad protegerán, difundirán y promoverán el patrimonio cultural tangible e intangible, la cosmovisión, la espiritualidad, la medicina, la herbolaria, los lugares sagrados, los saberes tradicionales y la propiedad intelectual de los pueblos y comunidades. Las lenguas de los pueblos originarios serán oficiales y tendrán la misma validez que el español; se integrará un sistema de educación indígena desde el nivel básico hasta el superior en el cual será obligatoria la enseñanza en la lengua indígena.

11. El Estado garantizará el desarrollo político, económico, social y humano de las mujeres indígenas y afromexicanas; se promoverá la equidad de género y se estimulará su intervención y liderazgo en los asuntos públicos; De la misma manera, se garantizan y protegen los derechos de la niñez, la juventud, las personas de la tercera edad, los migrantes y los jornaleros agrícolas indígenas y afromexicanos. 12. El Estado garantizará el derecho de los Pueblos y las comunidades Indígenas y Afromexicanos a adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación.

13. En la Ley Reglamentaria se determinarán las obligaciones del Estado y los municipios para promover, en concurrencia con la Federación: La igualdad de oportunidades para los indígenas y afromexicanos y eliminar cualquier práctica discriminatoria; Establecer las instituciones y determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y afromexicanos, así como el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos; Así mismo, se establecerán las obligaciones específicas del Estado y los municipios, derivadas del apartado “B” del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14. El Congreso del Estado y los Ayuntamientos, establecerán en los presupuestos de egresos que aprueben, las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

15. Se reforma el actual artículo 102 constitucional, para quedar así: “Los Consejos Consultivos de Comisarios Municipales, así como los Consejos Consultivos de Presidentes o Comisariados Ejidales y de Bienes Comunales, deberán ser consultados en términos de esta Constitución, previamente a la aprobación de los presupuestos de egresos para cada ejercicio fiscal y los programas trianuales que conforme a las leyes expidan los Ayuntamientos.”