El derecho fundamental a la educación y la actividad prestacional de los centros educativos públicos en el Estado social. Artículo 27 CE:

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Transcripción de la presentación:

El derecho fundamental a la educación y la actividad prestacional de los centros educativos públicos en el Estado social. Artículo 27 CE: Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

Los tratamientos de datos personales por los centros educativos públicos y el cumplimiento de funciones administrativas.

Artículo 18 de la Constitución Española de Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Ley Orgánica, 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

La identificación de los tratamientos de datos personales y la declaración de los ficheros de los centros públicos de enseñanza. Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento (art. 3.d) LOPD).

Los principios y derechos de protección de datos aplicados a los centros públicos de enseñanza.

PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS Calidad de los datos (Art.4 Ley Orgánica 15/1999) Los datos de carácter personal: -Sólo se podrán recoger para su tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas. -No podrán usarse para finalidades incompatibles. -Serán exactos y puestos al día. Los datos de carácter personal serán cancelados: - Si dichos datos registrados resultaran ser inexactos. - Cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes. Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos. Disposición Adicional 23ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso. Disposición Adicional 23ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS Derecho de información en la recogida de datos (Art.5 Ley Orgánica 15/1999) Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta. c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento.

PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS Consentimiento del afectado (Art.6 Ley Orgánica 15/1999) El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. No será preciso el consentimiento cuando: - los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas. - se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa. - el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado. - los datos figuren en fuentes accesibles al público.

Disposición Adicional 23ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación 2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.

1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos. Disposición Adicional 23ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Art. 71: “Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado”.

PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS Datos especialmente protegidos (Art. 7 Ley Orgánica 15/1999) Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando así lo disponga una Ley o el afectado consienta expresamente Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias y se advertirá al interesado acerca de su derecho a no prestar el consentimiento para recabar estos datos. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias.

Real Decreto 1720/2007 (Art. 13.1) “Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores”.

Disposición Adicional 23ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación 3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo.

Disposición Adicional 23ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación 4. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, y las condiciones mínimas serán acordadas por el Gobierno con las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS Comunicación de Datos (1) (Art.11 Ley Orgánica 15/1999) Los datos personales recogidos sólo podrán ser comunicados a terceros con el previo consentimiento del interesado. El consentimiento no será preciso cuando: - La cesión está autorizada en una ley. - Se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa. - Los datos fueran recogidos en fuentes accesibles al público. - El destinatario sea el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o las instituciones judiciales.

La publicidad a la luz del principio de proporcionalidad: la necesidad de tener en cuenta los niveles de publicidad y el tipo de dato personal.

Cesión de datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado-. (Art. 22 Ley 15/1999) La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.

Disposición Adicional 23ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación 2. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos.

Comunicación de Datos (Art. 21 Ley Orgánica 15/1999) Los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las Administraciones públicas para el desempeño de sus atribuciones no serán comunicados a otras Administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas, salvo cuando la comunicación tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. Podrán, en todo caso, ser objeto de comunicación los datos de carácter personal que una Administración pública obtenga o elabore con destino a otra.

PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS Comunicación de Datos (2) (Art.11 Ley Orgánica 15/1999) El consentimiento no será preciso cuando: - Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. - Sea necesario en urgencias o estudios epidemiológicos..

Ley Orgánica 15/1999 (Art. 7.6) No obstante, podrán ser objeto de tratamiento los datos relativos a la salud, origen racial, vida sexual, ideología, religión o creencias, cuando sea necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto.

PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS Comunicación de Datos (1) (Art.11 Ley Orgánica 15/1999) Los datos personales recogidos sólo podrán ser comunicados a terceros con el previo consentimiento del interesado. El consentimiento no será preciso cuando: - La cesión está autorizada en una ley. - Se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa. - Los datos fueran recogidos en fuentes accesibles al público. - El destinatario sea el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o las instituciones judiciales.

Acceso a los datos por cuenta de terceros (Art.12 Ley Orgánica 15/1999) 1.No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento. 2.La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito.

DERECHOS DE LAS PERSONAS Derecho de acceso (Art.15 Ley Orgánica 15/1999) El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente: - información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, - el origen de dichos datos - las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.

DERECHOS DE LAS PERSONAS Derecho de Rectificación y Cancelación (Art. 16 Ley Orgánica 15/1999) El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. Se rectificarán o cancelarán los datos de carácter personal que resulten inexactos o incompletos. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales. Los datos de carácter personal se conservarán durante los plazos previstos legalmente.

La Administración desarrolla una labor positiva de garantía de la efectividad de los derechos fundamentales, que se desarrolla a través de ficheros públicos. La protección de datos como algo positivo y necesario.