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Transcripción de la presentación:

E L R EGISTRO DE T RATADOS EN LA S ECRETARÍA DE LA O RGANIZACIÓN DE LAS N ACIONES U NIDAS E L R EGISTRO DE T RATADOS EN LA S ECRETARÍA DE LA O RGANIZACIÓN DE LAS N ACIONES U NIDAS SEMINARIO REGIONAL SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS Ofrecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú en colaboración con la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas Lima, Perú, 1-3 de julio de 2013 Arancha Hinojal Oyarbide Sección de Tratados, Oficina de Asuntos Jurídicos Naciones Unidas

Contenido  Origen del registro de los tratados.  Registro de tratados en la Secretaría de las Naciones Unidas.  Requisitos para efectuar el registro de tratados.  Tipos de tratados sujetos a registro.  Tipos de registro.  Publicación.

Origen y principios  Este sistema se establece por primera vez en el Pacto de la Sociedad de Naciones para asegurar la publicidad de los tratados estableciendo un registro que contiene información sobre los tratados registrados y publicando el texto de dichos tratados en una colección de tratados (Treaty Series).

Origen y principios  El artículo 18 del Pacto de la Sociedad de Naciones estipula:  Todo tratado o compromiso internacional celebrado en el futuro por un miembro de la sociedad deberá ser inmediatamente registrado en la secretaría y publicado por ella a la mayor brevedad posible. Ninguno de esos tratados o compromisos internacionales será obligatorio antes de haber sido registrado.

Registro con las Naciones Unidas  El Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas estipula:  1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.  2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.

Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas  Los Estados miembros de las Naciones Unidas tienen la obligación legal de registrar sus tratados.  La Secretaría de las Naciones Unidas tiene la obligación de publicar los tratados registrados.  El registro debe efectuarse lo antes posible.  Ninguna de las partes en un tratado que no haya sido registrado podrá invocar dicho tratado ante la Corte Internacional de Justicia u otro órgano de las Naciones Unidas.

Registro en la Secretaría de las Naciones Unidas  El reglamento de la Asamblea General de las Naciones Unidas para dar efecto al Artículo 102 de la Carta.  Adoptado en 1946, ha sido modificado 1949, 1950, 1978 y  Da directrices detalladas para aplicar el Artículo 102 de la Carta.

Requisitos para el registro  El instrumento sometido para su registro debe ser un tratado.  El Artículo 102 no define los términos tratado o acuerdo internacional.  El artículo 2 (1) (a) de las convenciones de Viena de 1969 y 1986 establecen que “tratado” significa :  Acuerdo internacional concluido entre: Estados Organizaciones internacionales Estados y organizaciones internacionales  Por escrito.  Regido por el Derecho internacional.  Sea en la forma de un solo instrumento o varios instrumentos.  Cualquiera que sea su designación.

Requisitos para el registro  Un tratado debe estar concluido al menos dos partes con capacidad jurídica para celebrar tratados. Así un Estado o una organización internacional con capacidad jurídica para celebrar tratados puede ser parte en ellos. Muchas organizaciones internacionales poseen capacidad jurídica para celebrar tratados, la cual les ha sido conferida de manera explícita o implícita. Sin embargo una entidad internacional establecida por un tratado no siempre posee dicha capacidad.

Requisitos para el registro  Un tratado debe imponer a las partes obligaciones jurídicas de acuerdo al Derecho internacional, en vez de tratarse de simples compromisos políticos o obligaciones jurídicas de acuerdo al derecho nacional.

Requisitos para el registro  Cuando un instrumento se registra en la Secretaría eso no implica un juicio de la Secretaría sobre la naturaleza del instrumento, el estatuto jurídico de una parte o cualquier cuestión análoga. Por lo tanto, la aceptación por la Secretaría de un instrumento para su registro no confiere a ese instrumento, ni a esa parte, la condición jurídica de un tratado o de parte si el instrumento o la entidad no poseían ya ese estatuto jurídico.

Requisitos para el registro  Un tratado debe estar en vigor para poder ser registrado.  Si entró en vigor después de la entrada en vigor de la Carta.  Sujeto al registro  Tratados que entraron en vigor antes de la entrada en vigor de la Carta y que no están registrados con la Sociedad de Naciones de acuerdo con su Artículo 18.  Sujetos al “archivo y la inscripción” por la Secretaría

Requisitos para el registro  Certificación: documento que acredita que “el texto es una copia fiel y completa del tratado que incluye todas las reservas hechas por las partes al mismo”  La certificación debe incluir: (a) el título del tratado; (b) el lugar y la fecha en la cual se concluyó; (c) la fecha y el método de entrada en vigor (para cada parte si es multilateral); y (d) las lenguas auténticas en las que se redactó el tratado.

Requisitos para el registro  Anejos, mapas, etc., mencionados en el texto del tratado como partes integrales del mismo.  La Secretaría se pone en contacto con el Estado que transmitió el tratado si alguno de los anejos no se incluyó y pospone el registro hasta que las la documentación completa sea presentada.

Requisitos para el registro  Una copia en papel del tratado y de todos los anejos en todos los idiomas auténticos.  Una copia en papel de las reservas, declaraciones, objeciones, etc, en su idioma auténtico.  Si es posible, una copia de las traducciones del tratado en inglés o francés cuando los idiomas auténticos no son el inglés o el francés, lo cual facilita la publicación del tratado.

Requisitos para el registro  Las copias deben ser nítidas y legibles para facilitar su publicación.  Enviar por correo o en persona a: Treaty Section, Office of Legal Affairs New York, N.Y

Requisitos para el registro  Preferible que también se transmita una copia electrónica que incluya el tratado y todos los anejos en uno de los siguientes formatos:  CD/DVD-Rom  USB  Correo electrónico  Las copias deben ser claras y legibles para facilitar la publicación.  Enviar a la Sección de tratados por correo, en persona o por correo electrónico a:

Requisitos para el registro  Si se trata de un tratado multilateral, solo el depositario debe someter el tratado para su registro.  Se deben indicar las fechas del depósito de todos los instrumentos de ratificación, adhesión, etc.  Indicar las fechas de entrada en vigor.  Acuerdos y acciones posteriores deben también ser registrados.

Registro  La fecha del registro es la fecha de recepción del tratado en la Secretaría.  Un certificado de registro es expedido por la Secretaría al Estado u organización internacional que ha registrado el tratado.  El registro por un Estado parte exime a los otros de la obligación de registrar.

Tipos de tratados  Tratados multilaterales.  Tratados bilaterales. La mayoría de los tratados registrados son bilaterales.  Declaraciones unilaterales. Contrariamente a las declaraciones interpretativas, obligatorias u opcionales, algunas declaraciones unilaterales tienen el caracter de tratado y se registran como tales. Por ejemplo, las declaraciones unilaterales hechas en virtud del artículo 36(2) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia por las cuales se reconoce como obligatoria la competencia de la Corte.

Tratados y acciones posteriores  Los tratados posteriores deben también ser registrados. Sin embargo, el acuerdo que les precede debe haber sido ya registrado.  Acciones que produzcan cambios referentes a las partes o a los términos del tratado o a su aplicación y que se refieran a un tratado previamente registrado, también se registran. Por ejemplo, ratificaciones, adhesiones o denuncias.

Registro ex officio por las Naciones Unidas  El registro ex officio es el acto por el cual las Naciones Unidas registran unilateralmente un tratado en el cual son partes (artículo 4(a) del Reglamento).  Cuando el Secretario General es el depositario de un tratado multilateral, las Naciones Unidas registra dicho tratado y los tratados y acciones posteriores ex oficio (artículo 4(c) del Reglamento).

Archivo e inscripción por la Secretaría  La Secretaría archiva e inscribe los tratados sometidos voluntariamente a ella que no están sujetos al registro de acuerdo al Artículo 102.  El artículo 10 del Reglamento establece que la Secretaría archive e inscriba las siguientes categorías de tratados que no estén sujetos al registro de acuerdo al Artículo 102.

Archivo e inscripción por la Secretaría  (a) Tratados concertados por las Naciones Unidas o por uno o varios de los organismos especializados. Esta expresión abarca los tratados concertados entre:  i) Las Naciones Unidas y los Estados no miembros;  ii) Las Naciones Unidas y organismos especializados u organizaciones internacionales;  iii) Organismos especializados y Estados no miembros;  iv) Dos o más organismos especializados; y  v) Organismos especializados y organizaciones internacionales.  Si bien no está previsto expresamente en el Reglamento, también es práctica de la Secretaría archivar e inscribir tratados entre dos o más organizaciones internacionales que no sean las Naciones Unidas o un organismo especializado.

Archivo e inscripción por la Secretaría b) Tratados transmitidos por un miembro de las Naciones Unidas que fueron concertados antes de la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas pero que no se incluyeron en la Colección de Tratados de la Sociedad de Naciones; y c) Tratados transmitidos por una parte que no sea miembro de las Naciones Unidas, que fueron concertados antes o después de la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas y que no se incluyeron en la Colección de Tratados de la Sociedad de Naciones

Un Estado Miembro es parte Se concluyó después del 24 de octubre de 1945 Registro 26 Archivo e inscripción Si no es el caso:

Certificado de registro 27

Publicación Estado mensual  La Secretaría publica un Estado mensual de los tratados registrados o archivados e inscritos (artículo 13 del Reglamento). Esta publicación no contiene el texto de los tratados sino ciertos de sus atributos, en inglés y francés :  a) La fecha en que el instrumento ha sido recibido por la Secretaría de las Naciones Unidas;  b) El número de registro o el número de archivo e inscripción;  c) El título del instrumento;  d) Los nombres de las partes;  e) La fecha y el lugar de celebración;  f) La fecha de entrada en vigor;  g) La existencia de cualquier anexo, incluidas reservas y declaraciones;  h) Los idiomas en que se redactó;  i) El nombre de la parte u organismo especializado que registra el instrumento o lo presenta para su archivo e inscripción; y  j) La fecha de registro o archivo e inscripción.

Publicación Estado mensual  El Estado mensual se divide en dos partes. La Parte I contiene los tratados registrados. La Parte II contiene los tratados archivados e inscritos. Además, el Estado mensual contiene los anexos A, B y C. Los anexos A y B están dedicados a las declaraciones certificadas (las ratificaciones o adhesiones) y a los acuerdos posteriores relativos a tratados registrados o archivados e inscritos. El anexo C contiene las acciones posteriores relativas a tratados o acuerdos internacionales registrados en la Sociedad de Naciones. 29

Publicación Colección de tratados (UNTS)  La publicación, de acuerdo al Artículo 102 de la Carta, es una obligación que recae sobre la Secretaría.  Los tratados son publicados en su idiomas auténticos, y en inglés y francés, en la colección “United Nations Treaty Series (UNTS),” la colección más grande de tratados que existe.  Mas de 2500 volúmenes han sido publicados hasta el día de hoy. 30

Publicación limitada  Originalmente, el artículo 12 del Reglamento exigía que la Secretaría publicara en su totalidad todos los tratados registrados o archivados e inscritos en la Secretaría. La Asamblea General modificó ese programa en su resolución 33/141, de 19 de diciembre de 1978, a la luz del aumento sustancial en la elaboración de tratados y el retraso en su publicación que existía en ese momento.  De conformidad con el párrafo 2 del artículo12 del Reglamento, enmendado en 1978, no se exige ya que la Secretaría publique in extenso, es decir, con su texto completo, los tratados bilaterales incluidos en una de las siguientes categorías:  a) Los acuerdos de asistencia y cooperación de alcance limitado relativos a cuestiones financieras, comerciales, administrativas o técnicas;  b) Los acuerdos relativos a la organización de conferencias, seminarios o reuniones;  c) Los acuerdos que vayan a ser publicados de otro modo que en la Colección de Tratados de las Naciones Unidas por la Secretaría de las Naciones Unidas o por un organismo especializado o relacionado con ellas.

Publicación limitada  En 1997, la Asamblea General amplió la norma de publicación limitada a ciertos tratados multilaterales, de modo que la Secretaría tiene ahora la facultad discrecional de no publicar in extenso los tratados bilaterales y multilaterales incluidos en una de las categorías indicadas en los incisos a) a c) del párrafo 2 del artículo12 del Reglamento.

Colección de tratados en Internet  Es un instrumento indispensable en el campo de tratados.  Se encuentra en la siguiente dirección 33

Todos los derechos reservados. Impreso en los Estados Unidos de América. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida, almacenada en un sistema de recuperación, o transmitida de ninguna forma ni por ningún medio, sea éste electrónico, mecánico, fotocopia, grabación o cualquier otro, sin el permiso escrito de las Naciones Unidas. © Naciones Unidas, 2013 UN Photo/Rick Bajornas