SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL ESTADO DE SONORA FICHA TECNICA PLAN DE PREVISION SOCIAL PROPORCION 98-2.

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Por: Gloria Alicia Nieves Bernal, Instituto Tecnológico de Mexicali
Transcripción de la presentación:

SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL ESTADO DE SONORA FICHA TECNICA PLAN DE PREVISION SOCIAL PROPORCION 98-2

ANTECEDENTES Con la finalidad de regularizar la retención del impuesto a sus trabajadores de acuerdo a las nuevas disposiciones legales y con la premisa de proteger los ingresos de los mismos, la Secretaría de Educación y Cultura implantó en Julio de 2005, el Plan de Remuneración Total (PRT). Dicho plan consistía en disminuir la base gravable de los trabajadores, de tal forma que los conceptos de percepciones que se consideraban aplicables al plan, se reducían al 50 %, el otro 50% y el resto de los conceptos de percepciones (que no aplicaban al plan), se dispersaban en previsión social y riesgo laboral. La previsión social se dividía en dos conceptos de percepciones: -EADa Ayuda para despensa (topada a 487 pesos quincenales). -EAHa Ayuda para energía eléctrica (topada a 7 salarios mínimos de la zona). El Riego laboral contenía el excedente del sueldo del trabajador que no podía ser incluido dentro de la previsión social.

PROBLEMATICA Los importes por el concepto de riesgo laboral entregados a los trabajadores que percibían el mismo sueldo tabular, no necesariamente eran los mismos, es decir, los montos asignados a este concepto de percepción eran discrecionales, lo cual rompía con los principios de equidad que deben prevalecer según la ley para este rubro.

SOLUCION En la búsqueda de esta equidad, la Secretaría de Educación y Cultura realizó una serie de estudios, que la llevaron al establecimiento de un procedimientos que mantuviera la proporcionalidad en la entrega de la previsión social a sus trabajadores. En este procedimiento prevalece la premisa de proteger los ingresos netos de los empleados de esta Secretaría. Al igual que en el plan anterior, las aportaciones al ISSSTESON se calculan en base al tabulador original, por lo cual la base de cotización no se modifica. De igual forma, se mantendrán en las mismas condiciones los seguros por fallecimiento, invalidez total y permanente, pérdidas orgánicas y gastos funerarios.

PROCEDIMIENTO 98-2 Para la aplicación en las nóminas de la Secretaría de Educación y Cultura de la Ficha Técnica del Plan de Previsión Social en el ejercicio fiscal de 2008, se deben de considerar los ingresos tabulares, los cuales son asignados por niveles y distribuidos de tal forma que los empleados del mismo nivel deben de recibir los mismos ingresos por concepto de sueldo, complemento de sueldo, compensaciones, etc., es decir, los ingresos del tabulador son tomados como base para aplicar la distribución de la ficha antes mencionada. Partiendo de esos ingresos tabulares aplicamos la distribución 98% - 2% de la cual este último porcentaje se asigna a prestaciones de previsión social. Los ingresos adicionales que no formen parte del sueldo tabular, acumulan para el cálculo del impuesto del trabajador (Otros Ingresos Gravados).

PROCEDIMIENTO 98-2 MAESTRO INICIAL PRIMARIA ZONA 2 CON BR 98 2

2 PROCEDIMIENTO 98-2 PROFESOR DE SECUNDARIA 42 HRS CM “A” ZONA 3

PROCEDIMIENTO 98-2 De los ingresos tabulares que percibe el trabajador se aplica la distribución 98%-2%, dichos ingresos aparecerán distribuidos en la nómina con plan de previsión social. Tales ingresos que se aplican actualmente al 50% en la nómina con PRT, cambian por la nueva distribución al 98% - 2%, el 98% para ingresos gravados con plan y del otro 2% se asigna a previsión social (Apoyo para despensa “EADa” y Apoyo para energía eléctrica “EAHa”), los cuales serán exentos.

PROCEDIMIENTO 98-2 En el caso especifico de aguinaldo, prima vacacional y compensación navideña así como aquellas percepciones que reciba el trabajador anualmente se mostrarán íntegras en la nómina con plan, exentándose los importes permitidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta. De lo anterior, se obtiene como resultado el impuesto del total de las percepciones, es decir, de las percepciones normales y de las que se perciben en ocasiones especiales, como lo son el aguinaldo, prima vacacional y compensación navideña, entre otras. NOTA: Es pertinente aclarar que si al gravarse la parte excedente del aguinaldo y las prestaciones especiales y/o anuales del trabajador, existe una elevada carga de ISR que impactara negativamente en su liquido, esta Secretaría absorberá dicho impacto, recibiendo el trabajador su prestaciones integras.