Asuntos relacionados con los Contratos de Cesión Parcial de Derechos

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Transcripción de la presentación:

Asuntos relacionados con los Contratos de Cesión Parcial de Derechos Foro de Consulta Popular para la Modernización del Marco Jurídico Portuario Asuntos relacionados con los Contratos de Cesión Parcial de Derechos Inconformidades

La inconformidad como medio de impugnación Inconformidades La inconformidad como medio de impugnación En términos generales, la inconformidad constituye un instrumento jurídico consagrado por la ley para corregir, modificar, revocar o anular los actos de la autoridad, cuando presentan deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia.

Inconformidades Situación actual La figura de la inconformidad se encuentra dispersa e incompleta en la legislación portuaria vigente

Inconformidades Situación actual Ley de Puertos  Art. 24. Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante concurso público, conforme a lo siguiente:   VII. Dentro de los 15 días hábiles siguientes al plazo señalado en la fracción anterior (es decir, después de los 10 días hábiles siguientes a que se haya dado a conocer el fallo), los participantes podrán inconformarse ante la Secretaría. Vencido dicho plazo, ésta última dictará resolución en un término que no excederá de 5 días hábiles;

Inconformidades Situación actual Ley de Puertos Art. 54. Cuando los interesados en operar una terminal o instalación, o en prestar servicios en el área a cargo de un administrador portuario, le soliciten la celebración del contrato respectivo o la apertura del concurso correspondiente, éste deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo no mayor de 60 días. En caso de inconformidad, los interesados podrán recurrir a la Secretaría para que resuelva lo conducente.

Reglamento de la Ley de Puertos Inconformidades Situación actual Reglamento de la Ley de Puertos Art. 34. Si hubiere inconformidades por la asignación del contrato, dentro de los quince días hábiles siguientes al fallo, se deberán presentar por escrito, con sus pruebas y alegatos, ante la Secretaría, la que oirá a la administración portuaria de que se trate y dictará su resolución en un plazo no mayor de treinta días hábiles, siguientes a la presentación de la inconformidad.   Mientras se resuelve sobre la misma se suspenderá la asignación del contrato.

Inconformidades Problemática Omite la posibilidad de impugnar directamente ante la SCT otros actos relevantes: Integridad del procedimiento de Concurso (solo lo permite vs. los fallos) Decisiones de las APIS respecto de: Cambio de giro u objeto de terminales e instalaciones portuarias Ampliación de áreas Adjudicaciones directas de ccpd

Inconformidades Problemática Ley de Puertos Art. 53. En los casos en que el administrador portuario esté obligado a contratar con terceros, deberá efectuar la adjudicación por concurso, en los términos que se establezcan en los reglamentos respectivos y en el título de concesión; y seleccionará a aquél que ofrezca las mejores condiciones para el desarrollo del puerto, así como la mejor calidad y precios para el usuario.

Inconformidades Problemática Título de Concesión Dentro de los diez días hábiles siguientes al fallo señalado en la fracción anterior (este plazo es 5 días hábiles menor al previsto en el Reglamento de la Ley de Puertos), los participantes podrán inconformarse ante la Secretaría. La Concesionaria deberá remitir a la Secretaría la documentación que sustente la emisión del fallo. La Secretaría dictará la resolución correspondiente en un lapso que no excederá de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la recepción de la documentación debidamente sustentada (este plazo es 15 días hábiles mayor al establecido en el Reglamento de la Ley de Puertos).

Bases de Concurso (ejemplo) Capítulo de Inconformidades Problemática Bases de Concurso (ejemplo) Capítulo de Inconformidades Contra la resolución que se contenga en el fallo no procederá recurso alguno, pero los interesados podrán inconformarse ante la SECRETARIA, en los términos del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Puertos, caso en el que permanecerán vigentes las GARANTIAS otorgadas por los PARTICIPANTES y por el ganador y adjudicatario del CONCURSO, y las mismas se devolverán, si así procediera, en los términos de estas BASES o cuando concluya el procedimiento substanciado por la SECRETARIA, o en los casos y términos que la misma señale.

Inconformidades Propuesta Reformas Ley de Puertos Art. 24, Fr. VII y RLP Art. 34, para admitir la inconformidad en cualquier etapa del Concurso. Ley de Puertos, incorporar un procedimiento autónomo de impugnación que involucre todos aquellos actos de los administradores portuarios contrarios a dicha Ley, su reglamento, el Título de Concesión, el Programa Maestro de Desarrollo y las Reglas de Operación del puerto. Títulos de Concesión, para que se refleje lo previsto en el Art. 53 de la Ley de Puertos y la modificación propuesta del Art. 34 del RLP.