ASPECTOS PRACTICOS DE LA L.C.

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Transcripción de la presentación:

ASPECTOS PRACTICOS DE LA L.C. Ángel Álvarez Valiñas Tel. 666 03 50 54 bogosu5@gmail.com (Portugal) Braga 00 351 253 276 689 Oficina en Braga Rua Eng Afonso Jose da Fonseca 11 4715-123 Braga Tl 351 253 276 869

DECLARACION DE CONCURSO DECLARACION DEL CONCURSO CONCURSO VOLUNTARIO(Deudor) CONCURSO NECESARIO (Acreedor) APORTACION DCTOS AL JUZGADO y EXAMEN INCIDENTE OPOCICION Fin del Concurso Favorable Desfavorable SIN OPOCICION DECLARACION DEL CONCURSO FASE COMUN Por auto Judicial ESQUEMA DEL CONCURSO uno Medidas Cautelares en caso de alzamiento de bienes o delitos contra el patrimonio social O responsabilidad penal SOLO interviene el ministerio fiscal Medidas Cautelares

FASE COMUN por Auto Judicial ESQUEMA DEL CONCURSO dos ADMIN CONCURSAL (Informe) EFECTOS Deudor Intervención (Concurso Voluntario) Suspensión (Concurso Necesario) ACREEDOR Integración masa pasiva CONTRATOS, Créditos Efectos del Informe Concursal sobre cada una de las partes intervinientes

ESQUEMA DEL CONCURSO y tres FASE DE CONVENIO Propuesta y Votación Se Aprueba SE REALIZA Fin del Concurso NO SE REALIZA No se Aprueba FASE DE LIQUIDACION Hay Bienes Fin del Concurso (Previo pago a acreedores) No hay Bienes Fin o REAPERTURA Concurso Descripción muy somera de cada parte mas adelante se analizan La Fase de Convenio es la “normal” en la Ley; en la PRACTICA es la FASE DE LIQUIDACION ESQUEMA DEL CONCURSO y tres

SECCION TERCERA LAS SECCIONES DEL CONCURSO uno SECCION PRIMERA Admisión a tramite del concurso Medidas cautelares, oposición a la declaración de concurso Resolución final de la fase común Conclusión y reapertura del Concurso SECCION SEGUNDA La Administración Concursal, estatuto, aranceles, APE. Facultades Informe (s) Cese SECCION TERCERA AUTO DECLARACION DEL CONCURSO Composición de la masa Activa Acciones de reintegración Separación y formación del inventario Suelen usarse carpetas de diversos colores antiguamente en los juzgados

LAS SECCIONES DEL CONCURSO dos SECCION CUARTA La Masa Pasiva definición y conocimiento Supuestos especiales de reconocimiento. Los sometidos a condición suspensiva, los litigiosos, los sometidos a condición resolutoria La Calificación de los Créditos Personas especialmente relacionadas con el concursado La lista de acreedores SECCION QUINTA FIN DE LA FASE COMUN Apertura fase Convenio o Apertura Fase Liquidación Apertura a solicitud del deudor, por un acreedor o de oficio Operaciones de liquidación y pago Los créditos CONTRA LA MASA

SECCION SEXTA LAS SECCIONES DEL CONCURSO tres Calificación del Concurso Si culpable Tramites, emplazamiento, alegaciones. Sentencia y pronunciamiento

Momento de solicitud de concurso La insolvencia no tiene que ser actual, sino futura y prevista como inminente. Plazo dos meses desde que se conoce la insolvencia. Es un deber que le compete al deudor solicitar la insolvencia También puede solicitarla un acreedor. NO PUEDE SOLICITARSE CONCURSO DE UN UNICO ACREEDOR Debe documentarse y justificarse adecuadamente Es conveniente en caso de sociedad en liquidación cesar todas las operaciones mercantiles dejando sin actividad la empresa. El Pre-Concurso (las acciones de refinanciación, art 5bis) Plazo en cualquier momento dentro de los dos meses anteriormente citados, sin que se produzca su vencimiento. Pasados tres meses de la comunicación al juzgado, debe manifestarse si se alcanzo o no un acuerdo con los acreedores Si no hay acuerdo, dentro del mes hábil siguiente se debe solicitar el concurso. Son Órganos necesarios del Concurso El Juez La Administración Concursal Véase la nota del BOE del RRMM Centrales mas adelante. Ojo con la presentación de las CCAA nada de “empresa en funcionamiento”

Cometido de los Órganos del Concurso: Juez Rector del procedimiento con amplias competencias y jurisdicción exclusiva y excluyente. Administración concursal Intervenir en todos los actos realizados por el deudor Sustituir al deudor cuando haya sido suspendido en sus facultades de administración o actuar como interventor en sus funciones. Elaborar los informes pertinentes. Poseer una dirección electrónica segura (APE) y postal Tener un despacho en el ámbito de competencia territorial del juzgado. Hacer hincapié que no hay mas órganos En la practica es el Secretario y el AC

Los plazos de solicitud del concurso y su documentación: Dos meses siguientes al conocimiento de su insolvencia Documentación: Poder especial para solicitar concurso Realizar un memoria económica y jurídica de las actividades que haya realizado Inventario de bienes y derechos, valor de adquisición y estimación del valor real actual. Relación de acreedores indicando cuantía de sus créditos y dirección electrónica de ellos (incluido el representante de los trabajadores) Plantilla de trabajadores e identidad del órgano de representación. Cuentas Anuales tres últimos ejercicios aprobadas por el RM (ojo si empresa en liquidación) Memoria de cambios significativos en el patrimonio del deudor desde la presentación de las CCAA. Estados financieros intermedios, elaborados después de las ultimas CCAA CCAA consolidadas si el deudor pertenece a un grupo de empresas. Los mails ahora son importantes por plazos muy cortos de quince días en conc abreviados Casi obligado el ponerlos, caso contrario no se le reconoce el crédito a los acreedores.

El Aparto Postal Electrónico A P E Correos ofrece una cuenta de correo electrónico gratuita, con las siguientes características diferenciadoras: Los titulares de las cuentas están identificados (preferible firma electrónica). Las cuentas se mantendrán activas en tanto el titular no las dé de baja voluntariamente. Los e-mails se transmitirán cifrados a/desde los servidores de Correos. Los e-mails estarán almacenados exclusivamente en los servidores de Correos si el emisor y receptor son titulares del correo electrónico seguro. Pueden enviarse y recibirse mails de otras cuentas externas (yahoo, gmail) Con el APE, los correos se asimilan a un buro fax (sólo si la otra parte tiene suscripto este servicio) de momento no se reconocen en juicio. En un futuro (desde hace tres años) tienen pensado añadir servicio de mensajería y envío de facturas electrónicas. La conveniencia de este servicio es ofrecer al Juzgado y terceros un lugar seguro, de envío/recepcion de todos los comunicados que afecten al concurso.

LA DECLARACION DEL CONCURSO Es realizada por el Juez y, SUS EFECTOS son un punto de inflexión para TODA LA ACTIVIDAD DEL CONCURSADO abriendo la fase común de la tramitación. Si puede la empresa continuar con su actividad pero sobre los contratos, bienes, créditos y débitos anteriores a la declaración del concurso Se producen los siguientes efectos sobre el deudor: El deber de colaborar y comparecer ante el Juzgado y Adm. Conc. cuantas veces sea requerido. Conservar la masa activa del concurso Hasta la fase de liquidación NO SE PUEDEN enajenar los bienes ni gravarlos sin autorización judicial (en roman paladino no pueden realizarse pagos, salvo los imprescindibles para la viabilidad de la empresa o necesarios para la continuidad del concurso). A solicitud del Adm Conc. Previa audiencia del deudor y representante de los trabajadores podrá el juez acordar el cierre total o parcial de la empresa o de la actividad. Si ello supone la extinción, suspensión o modificación de las condiciones de trabajo, incluidos los traslados colectivos, es el juez de lo mercantil el único competente para ejercer dicha acción social (art 8-2). Aclarar que el A.C. puede ejercer ACCIONES DE REINTEGRACION dentro de los DOS AÑOS anteriores a la declaracion del concurso sobre bienes que se hayan transmitido a socios o personas afines o cualquier

Sobre las personas especialmente relacionadas con el concursado: Puede el Juez a instancia de la A.C. acordar el embargo preventivo de los bienes de estas personas , incluidas las que lo hubieren sido, hasta los dos años anteriores a la declaración del concurso. El caso anterior, se da cuando en el Informe Concursal razonado, se presuponga que sean condenados al pago del déficit entre la masa activa y pasiva. Le corresponde en exclusiva a la A.C. ejercer acciones de responsabilidad contra los Administradores, liquidadores o los auditores de la concursada y, reclamar de los Socios el desembolso de las aportaciones sociales que hubieran sido diferidas, sin importar el plazo fijado en escritura. Se podrá ejercer acciones de reintegración (art 71) de aquellos actos perjudiciales contra la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha del concurso, en especial las disposiciones a titulo oneroso, constitución de garantías o pagos cuyo vencimiento fuere posterior al concurso, a las personas especialmente relacionadas. Aclarar que el A.C. puede ejercer ACCIONES DE REINTEGRACION dentro de los DOS AÑOS anteriores a la declaracion del concurso sobre bienes que se hayan transmitido a socios o personas afines o cualquier EXEPTO operaciones normales o ACUERDOS DE REFINANCIACION CON ACREEDORES

Efectos sobre los Acreedores Quedan integrados en la masa pasiva No pueden interponer demandas ante los jueces de lo civil o social. Los juicios que estén en tramitación continuaran sustanciándose hasta la firmeza de la sentencia. No pueden iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. Idem. acciones tendentes a recuperar bienes vendidos a plazos, condiciones resolutorias de ventas de inmuebles, etc

Efectos sobre los contratos Seguirán vigentes acordando el juez su cumplimiento o resolución El crédito anterior a la declaración del concurso tendrá una calificación distinta al posterior que será crédito contra la masa. Pueden rehabilitarse créditos precedentes a los tres meses de declaracion del concurso. Los arrendamientos pueden enervarse rehabilitando la vigencia del contrato.

LOS CONTRATOS DE TRABAJO (1) Una vez declarado el concurso es el Juez de lo Mercantil es el único competente para la resolución de los mismos. Si hay un ERE en tramitación o una reclamación ante la autoridad laboral, ésta remitirá al mercantil sus actuaciones. Posteriormente el Secretario Judicial (Mercantil) citara a comparecencia a los legitimados con el fin de continuar con la tramitación de las medidas colectivas. En la practica se espera a la resolución de lo social y se incorpora al concurso. Si a la fecha de declaración del concurso ya hubiera resolución corresponde al administración concursal su ejecución. Si los contratos de trabajo siguen vigentes , se podrá solicitar por el Adm. Conc. su modificación o extinción siguiendo las normas del art 41.4 del E.T. (nombramiento representantes , comisión de máximo tres miembros, etc.) abriéndose un periodo de consultas de 30 días naturales o 15 para empresas de menos 50 trabajadores. Los acuerdos requerirán la conformidad de la mayoría del comité (s) de empresa, de los delegados de personal, de la comisión de trabajadores o en su caso de las representaciones sindicales si las hubiere y represente a la mayoría.

LOS CONTRATOS DE TRABAJO (2) Las negociaciones se presumen de buena fe En caso de no haber acuerdo, el juez dará audiencia quienes intervinieron en el periodo de consultas , el juez puede sustituir esta comparecencia por un trámite escrito de alegaciones por tres días. El auto resultante surtirá efectos desde la fecha en que se dicte, salvo que se disponga otra fecha posterior y producirá las mismas consecuencias que la resolución administrativa laboral a efectos del acceso de los trabajadores a la situación legal de desempleo. Contra este auto se puede interponer recurso de suplicación así como, cualquier otro recurso previsto en el RDL 2/1995 de 7 de abril que se tramitaran y resolverán ante los órganos sociales y no tienen efectos suspensivos sobre la tramitación del concurso. Los procesos individuales interpuestos al amparo del art. 50 del E.T. (extinción por voluntad del trabajador) se suspenderán hasta que adquiera firmeza el auto de modificación colectiva, comunicando posteriormente a los tribunales ante los que se estuvieran tramitando los procedimientos individuales, el auto que acuerde la modificación colectiva producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales suspendidos.

CONTRATOS DE ALTA DIRECCION La Adm. Concursal por propia iniciativa o a instancia del deudor puede extinguir o suspender estos contratos . Esta decisión puede ser impugnada ante el juez del concurso y será recurrible en suplicación. También puede extinguirse por voluntad del directivo, con preaviso de un mes con derecho a indemnización que sigue El juez puede moderar la indemnización, quedando sin efecto la que se hubiera pactado en el contrato, con el limite de la establecida en la legislación laboral para el despido colectivo. El pago de este crédito puede aplazarse previa solicitud al juez hasta que sea firme la sentencia de calificación. CONVENIOS COLECTIVOS: las modificaciones en los convenios regulados en el titulo II del E.T: solo puede afectar a aquella materia que sea admisible en material laboral y requiere el acuerdo de los representantes legales de los trabajadores.

LA DETERM DE LA MASA (1) La A.C. elaborara un inventario de todos los bienes, a posible valor de mercado, del concursado con expresión de su naturaleza, situación, características, etc. La MASA PASIVA : Son créditos concursales los anteriores a la declaración del concurso. Son créditos contra la masa aparte de los posteriores a la declaración del concurso, los siguientes: Los salarios de los últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración del concurso siempre que no supere el doble del sal. min. interprofesional. Las costas y gastos judiciales necesarios para la solicitud y declaración del concurso, la asistencia y representación de la A.C. Los generados por el ejercicio de la actividad empresarial del deudor tras la declaración del concurso. Los créditos por indemnizaciones laborales de despido o extinción de los contratos laborales y los recargos por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral, hasta el cese de la actividad. Estos créditos ordenados por el Juez Conc. Se entienden comunicados y reconocidos por la propia resolución que los apruebe. (Ver calificación de créditos)

LA DETERM DE LA MASA (2) Los créditos contra la masa se pagan de la siguiente forma: Por los 30 días de salario los primeros. El resto a su estricto vencimiento Pueden postergarse a criterio de la A.D. (siempre que haya dinero para su pago) menos los créditos laborales, la S.S. y la AEAT. CUANDO se pagan: Cuando se apruebe el convenio o Cuando se abra la fase de Liquidación Subrogación de créditos laborales: El FOGASA se subrogara en los créditos laborales con su misma calificación y en los mismos términos (ojo créditos subordinados).

LA DETERM DE LA MASA (3) La A.C. realizara un informe cuyo contenido principal es: Determinar y valorar la masa activa Ídem. la masa pasiva Calificar los créditos Este informe debe publicarse y puede ser impugnado por cualquiera de las partes. Una vez transcurrido el plazo de impugnación, no cabe recurso o impugnación alguna contra los créditos en el contenidos. Cualquier acreedor que aparezca posteriormente (crédito tardío) su crédito si la AC lo considera será crédito subordinado. Determinar si hay acciones de reintegración a la masa de bienes

EL CONVENIO DE ACREEDORES Es la formula originaria por la que se deberían resolver los concursos El convenio deberá contener proposiciones de quita y espera para los créditos de los acreedores. La quita no puede ser superior al 50% y la espera no superior a 5 años. Estos limites pueden ser superados si están debidamente motivados y ser autorizados por el Juez. Debe acompañarse con un plan de pagos y un plan de viabilidad si se considera la continuidad de la empresa. Los acreedores pueden adherirse al convenio y este aprobarse en una Junta de Acreedores. El convenio adquiere eficacia desde la sentencia que lo apruebe. En caso de no cumplirse los pagos puede solicitarse su conclusión, dando entrada a la fase de liquidación.

CALIFICACION DE LOS CREDITOS (1) En primer lugar se deducen de la masa activa los créditos contra la masa Del remanente se pagan los créditos concursales en el siguiente orden: Con privilegio especial: engloba los créditos garantizados con hipoteca, inmobiliaria o mobiliaria o con prenda, los créditos por cuotas de leasing los créditos garantizados con prenda. Con privilegio general a prorrata en este orden: Los créditos por salarios (no refaccionarios) en la siguiente cuantía: Por salarios (últimos treinta días de trabajo efectivo): multiplicar por tres el salario mínimo interprofesional, por el nº de días de salario pendiente de pago. Por indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos , en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del s.m. interprofesional. Las indemnizaciones derivadas de accidente o enfermedad profesional, devengados con anterioridad a la declaración del concurso y el incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral. Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias o de S. S.

Calif. de Cdtos. (2) Los créditos de personas naturales derivados del trabajo personal no dependiente y los que correspondan al propio autor. Los créditos tributarios y de la Seg. Social (no derivados de retenciones ni garantizados con hipoteca ) hasta el 50% de su importe. Créditos Subordinados Los comunicados tardíamente, los incluidos en la lista de acreedores, los asegurados con garantía real, etc. Los recargos e intereses de cualquier clase incluso los moratorios, salvo los correspondientes a los que tengan garantía real. Las multas y demás sanciones pecuniarias. Los créditos de que fuera titular alguna persona especialmente relacionada con el concursado (debe tomarse literalmente y en el mas amplio sentido). Aquellos que obstaculicen el cumplimiento de un contrato de obligaciones reciprocas de forma reiterada.

Salto del temario las normas procesales despues. Calif. de Cdtos. (3) SON PERSONAS ESPECIALMENTE RELACIONADAS: El conyugue del concursado o el que lo hubiera sido dentro de los dos años anteriores al concurso. (igual parejas de hecho o que convivan habitualmente) Ascendientes, descendientes y hermanos del concursado y sus conyugues. Los socios (si es una sociedad) con más del 10% del capital social si no cotiza o 5% si es cotizada. Los administradores de derecho y de hecho, los liquidadores de la sociedad, los apoderados con poderes generales en la empresa y quienes lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración del concurso. Las sociedades que formen parte del mismo grupo y sus socios comunes siempre que reúnan las condiciones del 5 ó 10%. Los cesionarios o adjudicatarios de créditos pertenecientes a las personas antes mencionadas con el limite de los dos años. El resto son Créditos Ordinarios se pagan antes que los subordinados. Salto del temario las normas procesales despues.

EL CONCURSO SIN MASA (1) En cualquier momento si el patrimonio del concursado no es presumiblemente suficiente para atender los créditos puede solicitarse por la A. C. la conclusión del concurso. Por ello, los créditos contra la masa se pagaran del siguiente modo y en este orden a prorrata dentro de cada apartado: Por salarios (últimos treinta días efectivos): multiplicar por tres el salario mínimo interprofesional, por el nº de días de salario pendiente de pago. Por indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos , en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del s.m. interprofesional. Los créditos por alimentos. Los derivados por costas y gastos judiciales del concurso. Los demás créditos contra la masa. Los efectos sobre acreedores y socios son los siguientes

EL CONCURSO SIN MASA (1) Esta fase de conclusión del concurso se aplica en todos los casos y sus efectos son, una vez firme el auto judicial. La extinción de la sociedad y la cancelación de su inscripción en los registro públicos que corresponda. Debe tenerse en cuenta lo siguiente: La cancelación de los asientos registrales de una sociedad no es sino una fórmula de mecánica registral para consignar una vicisitud de la sociedad, que en el caso de la disolución, es que se considere terminada la liquidación. Por ello, no impedirá la ulterior responsabilidad de la sociedad si después de formalizarse e inscribirse la escritura pública de extinción de la sociedad, aparecieren bienes sociales no tenidos en cuenta en la liquidación ( Resolución de 29 de abril de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado BOE 23/05/11 pág. 51271). Para los Socios: Fin de la sociedad y liquidación si procede en su IRPF o IS Para los Acreedores Aquellos que no desistieron del cobro de sus créditos, pueden instar si hubiera nuevos bienes no tenidos en cuenta en la masa activa la reapertura del concurso Pueden iniciar acciones singulares contra el concursado.

EL CONCURSO SIN MASA (2) Para el concursado: si persona física queda responsable de los créditos restantes y si persona jurídica su extinción, con las cautelas y consideraciones anteriores. Para la A.D. debe hacer una rendición de cuentas y, en caso que existan bienes (créditos contra clientes por ejemplo) pendientes de cobro dar instrucciones en caso de cobro donde deben consignarse los créditos (normalmente en cta. Cte. del Juzgado) y a quienes deba pagársele (que serán los acreedores reseñados en el informe del concurso sin masa o los consignados en el plan de liquidación. Puede verse que por el hecho de “cerrar” una sociedad o p.f. no se cierra definitivamente el cobro de sus créditos y/o débitos (salvo desestimiento por ambas partes).

LAS NORMAS PROCESALES Se aplica el procedimiento abreviado cuando en la lista presentada por el deudor haya menos de 50 acreedores, el pasivo y el activo estimado no supere los 5M de euros. Los plazos de presentación de inventario son mas cortos (15 días) y se tramitan con un solo Adm. Concursal. Todas las cuestiones que surjan en el concurso y no tengan señalado en la LC otra tramitación se resolverán por el INCIDENTE CONCURSAL, el cual, no suspenderá el procedimiento del concurso, salvo que el Juez estime la suspensión de aquellas partes que puedan verse afectadas. Se reconoce la insolvencia en el extranjero aplicándose si es posible el Reglamento CE 1346/2000

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION