TÉCNICA ARGUMENTATIVA y TÉCNICA DE INTERROGACIÓN.

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Transcripción de la presentación:

TÉCNICA ARGUMENTATIVA y TÉCNICA DE INTERROGACIÓN

¿Con qué actos procesales se relaciona esta temática en el Juicio Oral? Proceso Oral InstrucciónJuicio Fase Postulatoria Audiencia Preliminar Audiencia de Juicio Sentencia Demanda Contestación Litis o fijación de los puntos del debate Cuestión fáctica Audiencia Actos procesales involucrados Técnica de interrogación Técnica Argumentativa ¿En qué? Relación directa

¿Quién los necesita? ¿Los intervinientes? ¿La autoridad Jurisdiccional?

En el proceso oral los actos procesales fundamentales que vinculan a la fijación de la Litis y su acreditamiento a través de la actividad probatoria se construyen mediante el desarrollo de actos dinámicos e inmediatos, actos en los que cada sujeto que forma parte del proceso asume un papel real que de no desempeñarse adecuadamente, no produce el efecto requerido.

El proceso oral implica intervención efectiva en el debate probatorio

¿Qué aptitudes, competencias o habilidades requiere tanto la autoridad como el litigante profesional del Derecho?

¿A caso esa carga de intervención efectiva corresponde a las partes exclusivamente?

¿Es irrelevante a la autoridad jurisdiccional la deficiente o torpe intervención de los profesionales del derecho en el Juicio Familiar?

¿Es correcta la postura indiferente del Juzgador ante la falta de elementos de juicio producidos por la deficiente prueba desahogada por los interesados?

AUDIENCIA DE JUICIO ALEGATO DE APERTURA DESHAOGO DE PRUEBAS ALEGATO DE CIERRE LAS QUE SE RECIBEN POR DECLARACIÓN TÉCNICA DE INTERROGACIÓN CONFESIONAL TESTIMONIAL DECLARACIÓN DE PARTE PRUEBA PERICIAL

Producir cada una de esos actos probatorios requiere de todo un mecanismo especializado que no involucra a los abogados de las partes solamente, sino al Juez y a los propios interesados.

Operar ese mecanismo en la producción de las pruebas que se reciben por declaración requiere un manejo adecuado de la técnica interrogativa e incluso argumentativa.

Razones 1. La interrogación como instrumento clarificatorio o demostrativo es una actividad especializada y por ello no cualquier persona puede realizarla adecuadamente aunque se trate de un licenciado en derecho.

2. el resultado de un interrogatorio correctamente formulado arroja información relevante para la confirmación y acreditación de los hechos que sustentan los extremos del debate.

3. El Juez es el principal interesado en el control de calidad de la información que se produzca tras el desahogo de una prueba cuya información se extraiga mediante el instrumento de la interrogación.

¿CÓMO SE CONTROLA ESA CALIDAD DE LA INFORMACIÓN? Mediante el ejercicio del derecho de contradicción y de contradicción probatoria de las partes que expresan a través de sus objeciones. A través de la intervención oficiosa del Juzgador, cuando la información producida sea inútil, obscura o deficiente.

Esta última situación requiere que sea el Juez el que directamente inquiera sobre los aspectos que son materia del debate y formule interrogación a las partes, o a los demás intervinientes que ocurran con el carácter de sujetos de prueba.

En el caso del derecho de contradicción que las partes hacen valer al momento de la audiencia a través de sus objeciones, el Juez debe resolver de inmediato lo relativo a la procedencia de cada una de ellas, y esto mediante la debida argumentación jurídica.

Para responder correctamente a la obligación de fundar y motivar un decreto de procedencia o improcedencia de una objeción, el Juez requiere poseer un correcto manejo de la técnica interrogativa y argumentativa que le permita ponderar y exponer la viabilidad o no de las razones hechas valer por el objetante.

Ello implica un doble esfuerzo intelectual para el juzgador, pues en la audiencia oral la respuesta es inmediata, en presencia de las partes y del público, y no existe posibilidad de detenerse a consultar algún libro, doctrina o jurisprudencia que auxilie a encontrar una respuesta y motivarla frente a la presión y malicia de los abogados y muchas veces de los propios interesados o los testigos y peritos.

En este punto el Juzgador nunca debe perder el control de la audiencia a través de la aplicación efectiva del principio de dirección procesal.

Sin embargo no podemos dejar de reconocer que resolver una objeción y controlar la conducta de los intervinientes en el Juicio, es una determinación que si bien, debe fundarse en la ley, esta última pocas veces nos aporta reglas o lineamientos claros para controlar el desarrollo de cualquier interrogatorio, u otro diverso acto procesal.

El o los argumentos jurídicos que el juzgador invocara, habrán de emanar de su correcto manejo de la técnica de interrogación y de la aplicación de los principios procesales y probatorios relacionándolos con las circunstancias especiales del caso sujeto a discusión en ese momento.

La actividad del Juzgador en la audiencia oral no es un simple acto en el que este es un espectador indiferente a las complicaciones que en cada audiencia se van generando y, en donde la conducta de las partes, sus abogados o los intervinientes exigen una constante atención y delimitación por parte del juez.

El Juez es el sujeto más importante en el proceso oral y de su eficaz intervención depende el resultado de las pruebas a las que él mismo habrá de enfrentarse al momento en que en audiencia oral deba pronunciar el fallo, definitivo.

De modo que si éste no intervino o logró un adecuado control de la calidad de la información generada a través de las pruebas recibidas a las partes o por éste ordenadas y, dentro de ellas a las que involucran la declaración de diversos sujetos de prueba, habrá de pagar el precio de tener que valorar un cúmulo probatorio deficiente, confuso y contradictorio y esto a demás en una audiencia oral en la que se encuentra permanentemente observado.