Autonomía Universitaria

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Transcripción de la presentación:

Autonomía Universitaria Derecho a la Educación ------ Libertad de Enseñanza Autonomía Universitaria

Art. 27.1-4 de la Constitución Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

Derecho a la Educación Exigencia del art. 1.2 CE: “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes de Estado”. Ser ciudadano: participar en igualdad de condiciones a la formación de la voluntad general. Condiciones para ser un “ciudadano”. disponer de la información suficiente para la formación de una voluntad personal y autónoma. disponer de la capacidad intelectual suficiente para interpretar esta información.

Naturaleza del derecho Art. 23.1 CE: “Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos…” Relaciones con el derecho a la libertad de información. Es una condición imprescindible para la realización de los demás derechos. Derecho político. Realiza el principio de legitimidad democrática. Llena de sentido y efectividad los derechos políticos.

Educación y poder Monarquía Absoluta: instrucción básicamente religiosa y gestionada por la Iglesia. Derecho democrático: si la soberanía es divina, este derecho puede no existir; si la soberanía es popular, la existencia de este derecho es obligatoria. Derecho polémico: [por lo menos en el pasado] eje de la tensión entre Iglesia y Estado.

Evolución del derecho Constitución de Cádiz [1812]: Art. 3: “La soberanía reside esencialmente en la Nación” Art. 336: “…se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar y el catecismo de la religión católica…”. Constitución de España de 1869: “Todo español podrá fundar y sostener establecimientos de instrucción o educación sin previa licencia…” . Constitución de España de 1876: “Todo español podrá fundar y sostener establecimientos de instrucción o educación con arreglo a la ley…”.

Evolución del derecho Constitución de España de 1931: Art. 48: “La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. Constitución de España de 1978: Art. 27.1: “Todos tienen derecho a la educación.” Art. 27.4: “La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.”

Libertad de Enseñanza Constitución de España de 1978: Art. 27.1: “Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.” La libertad de enseñanza es una libertad fundamental de la que todos somos titulares […de manera distinta]. La libertad de enseñanza es la proyección de otras libertades constitucionales: Libertad ideológica y religiosa. Libertad personal. Libertad propia de un Estado Constitucional, pero no fundamental para su existencia.

Libertad de Enseñanza y a la Educación Derecho a la educación Libertad de enseñanza Derecho de prestación. Servicio público de enseñanza. Derecho-deber de cada ciudadano. Derecho de libertad. Ejercicio en el marco de la Ley. No es un deber insoslayable. El Estado tiene que crear un servicio público de enseñanza abierto al ejercicio de la libertad de enseñanza.

¿Neutralidad? Derecho-prestación: tiene que ser neutral desde un punto de vista ideológico y religioso. Consecuencia de: Aconfesionalidad del Estado. Libertad ideológica y religiosa de los individuos. Pluralismo. Esta neutralidad se garantiza a través de la libertad de catedra (STC 5/1981, FJ. 9º). Art. 27.3 CE: “...el derecho que asiste a los padres [TODOS] para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral...”

¡...no siempre! Derecho-libertad: no tiene por qué ser neutral desde un punto de vista ideológico y religioso. Consecuencia de: Libertad ideológica y religiosa de los individuos. Pluralismo. Posibilidad de establecer un ideario del centro. Limite: Art. 27.2 CE: “...pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.” Compatibilidad con la libertad de catedra. (SsTC 5/1981 FFJJ 8º y 10º; 77/1985 8º y 10º).

Autonomía Universitaria Art. 27.10: “reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la ley establezca.” El único derecho fundamental reconocido exclusivamente a personas jurídicas. El contenido esencial de este derecho es la libertad académica, es decir, la libertad de catedra. Asegura la libertad de investigación frente todas injerencias externas.