DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

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Transcripción de la presentación:

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

¿Qué se entiende por Derechos Humanos? El conjunto de características o atributos inherentes a la persona humana que no pede ser afectado o vulnerado. El conjunto de criterios o normas supremas reguladoras de las relaciones de las personas entre sí, individualmente o agrupados, y de ellas con los poderes u órganos del Estado. Por Derechos Humanos (

Contexto Histórico Segunda Guerra Mundial (1939-1945) Creación de la Organización de las Naciones Unidas (1945, ONU) Proclamación de los Derechos Humanos (1948, DDHH)

Organizaciones dependientes de la ONU

Características de los Derechos Humanos Son inherentes Son universales Son inalienables Son inviolables

Clasificación de los Derechos Humanos Derechos Civiles y Políticos Derechos Económicos, Sociales y Culturales Derechos de los Pueblos

Derechos Civiles y Políticos Son parte de estos el derecho a la vida, a la integridad física y síquica, a la libertad de opinión e información, a la libertad de conciencia, libertad de trabajo, de igualdad ante la ley, a presentar peticiones a las autoridades, de recursos efectivos ante los tribunales competentes, etc.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales Aquí destacan los derechos de propiedad, a recibir una retribución justa por el trabajo, de reunión, de asociación, a la seguridad social, a la protección de la salud, a la vivienda, a la educación, a constituir una familia, etc.

Derechos de los Pueblos En esta categoría se encuentran por ejemplo el derecho a la paz, al desarrollo, a la autodeterminación, a la protección y no contaminación del medio ambiente, etc.

Mafalda

Al Estado chileno le corresponde asumir los siguientes funciones en relación a los DDHH: Reconocerlos: declarando expresamente su existencia y manifestando explícitamente su contenido. Respetarlos: es decir, no lesionar los derechos, ya sea por acción u omisión. Garantizarlos: creando las condiciones necesarias tanto en el ámbito legal como el material y espiritual, para asegurar su pleno ejercicio. Promoverlos: para lo cual se deben promover políticas de difusión y educación.

Por su parte, la Constitución establece además los procedimientos necesarios para garantizar estos derechos, como son el Recurso de Amparo (“Habeas Corpus”) y el Recurso de Protección.

Habeas Corpus o Recurso de Amparo Tiene el propósito de proteger la libertad de cualquier persona que se encuentre arrestada, detenida o presa en forma ilegal, o que se encuentre afectada en su seguridad individual. El Recurso de Amparo puede ser interpuesto cuando una persona se ve afectada en el goce de su libertad individual, y debe ser presentado por el afectado u otra persona en su nombre en la Corte de Apelaciones que corresponda.

Esta debe fallar el recurso en un plazo de 24 horas, el cual puede prorrogarse hasta 6 días. Si se acoge el recurso, puede tomar medidas destinadas a restablecer el marco legal y asegurar la debida protección del afectado (artículo 21). Puede ordenar que el individuo sea traído a su presencia, decretar su libertad inmediata, pedir la reparación de los defectos legales o poner al individuo en presencia de un juez competente.

Recurso de Protección Dar protección a otros derechos consagrados constitucionalmente. El Recurso de Protección puede ser interpuesto en los casos en que, por actos arbitrarios, una persona sufre de privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de sus derechos. En tales casos, la persona afectada u otra en su representación, puede presentar el recurso ante la Corte de Apelaciones que corresponda.

derecho a la integridad física y síquica. igualdad ante la ley. De acuerdo al artículo 19 de nuestra Constitución, el Recurso de Protección garantiza derechos tales como: derecho a la vida. derecho a la integridad física y síquica. igualdad ante la ley. derecho a no ser juzgado por comisiones especiales. respeto y protección a la vida privada y pública, y a la honra de la persona y la familia. inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación de carácter privado. libertad de enseñanza, de trabajo, de conciencia, de opinión y de propiedad. derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.