Retenciones IVA e ISLR Septiembre, 2013

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Retenciones IVA e ISLR Septiembre, 2013 Bienvenidos Retenciones IVA e ISLR Septiembre, 2013

Objetivos Analizar lo referente al sistema de retenciones en materia de I.S.L.R., con base al Decreto N° 1.808; así como todo lo referente a las retenciones del I.V.A., basado en las Providencia Administrativa N° 0030, vigente a partir de Julio 2013. Examinar las distintas oportunidades y el procedimiento para practicar las retenciones correspondientes. Mostrar el procedimiento para realizar el enteramiento de las retenciones. Enumerar las posibles sanciones a las cuales pueda estar expuesta la empresa en el caso de incumplimientos.

Retenciones de I.S.L.R

Reglamento de ISLR en materia de Retenciones Retenciones de ISLR Conceptos Sujetos Fletes Publicidad Comisiones Arrendamiento Honorarios Profesionales Servicios No se aplica retención Viáticos Gastos de representación Primas de vivienda Pagos en especie Servicios básicos domiciliarios Ingresos no gravados - Se retiene al momento del pago o abono en cuenta - Artículos 1, 9, 14, 16 y 21. Reglamento de ISLR en materia de Retenciones

Porcentajes de Personas Jurídicas Domiciliados (100%) Servicios [2%] Honorarios [5%] Fletes [3%] Alquileres [5%] Publicidad [5%] Comisiones [5%] No Domiciliados (Base Presunta) Servicios [Tarifa N° 2] Honorarios [Tarifa N° 2] Fletes [Tarifa N° 2] Alquileres [Tarifa N° 2] Publicidad [Tarifa N° 2] Comisiones [Tarifa N° 2] Decreto N° 1.808 – Art. 9

Porcentajes a Personas Jurídicas Desde Hasta Porcentaje Sustraendo 1 0 UT 2.000 UT 15 % 2 3.000 UT 22 % 140 UT 3 … 34 % 500 UT Ingreso en Bs. = Ingreso en UT UT Ingreso en UT x Porcentaje = Resultado “A” Resultado “A” – Sustraendo = Retención en UT Retención en UT x UT = Retención en Bs. Art. 52 Ley de ISLR (Tarifa N° 2)

Ejemplo. Persona Jurídica Domiciliada Honorarios Profesionales por Bs. 125.500,00 Bs. 125.500,00 x 5% = Bs. 6.275,00 Cantidad Retenida - No aplica sustraendo para las personas jurídicas, sólo naturales - Ejemplo. Persona Jurídica No Domiciliada Honorarios Profesionales por Bs. 125.500,00 Bs. 125.500,00 x 90% = Bs. 112.950,00 Base Presunta Bs. 112.950,00 / 107 = 1.055,61 UT -------- Tarifa N° 2 1.055,61 UT x 15% = 158,34 UT Bs. 158,34 x Bs. 107 = Bs. 16.942,38 Impuesto Retenido

Retención a Personas Naturales La base anual para personas naturales es de 1.000 UT durante los 12 meses del año, quiere decir que todo pago a partir de Bs. 8.916,66 estará sujeto a retención. En todo caso de retención a personas naturales residentes en el país, el monto a retener será la cantidad que resulte de la aplicación del porcentaje menos el resultado que se obtenga de multiplicar el valor de la unidad tributaria por el porcentaje de retención y por el factor 83,3334. Art. 9 Decreto N° 1.808

Porcentajes de Personas Naturales Residentes (100%) Servicios [1% - Bs. 89,16] Honorarios [3% - Bs. 267,49] Fletes [1% - Bs. 89,16] Alquileres [3% - Bs. 267,49] Publicidad [3% - Bs. 267,49] Comisiones [3% - Bs. 267,49] No Residentes (Base Presunta) Servicios [34%] Honorarios [34%] Fletes [34%] Alquileres [34%] Publicidad [34%] Comisiones [34%] Decreto N° 1.808 – Art. 9

Ejemplo. Persona Natural Residente Alquiler de Inmueble por Bs. 10.500,00 Bs. 10.500,00 > Bs. 8.916,66 por tanto... Bs. 10.500,00 x 3% = Bs. 315,00 Bs. 315,00 - Bs. 267,50 (Sustraendo) = Bs. 47,50 Cantidad Retenida Ejemplo. Persona Natural No Residente Alquiler de Inmueble por Bs. 10.500,00 Bs. 10.500,00 > Bs. 8.916,66 por tanto... ¡ No es relevante ! Bs. 10.500,00 x 34% = Bs. 3.570,00 - No aplica sustraendo -

Comprobantes de Retención Se recomienda que aparte de los requisitos ya legalmente exigidos los comprobantes de retención contengan además: Denominación. Nombre o Razón Social y número de RIF, de ambas partes Fecha de emisión del comprobante. Cantidad sujeta a retención. N° Factura y/o N° de Control Porcentaje de retención aplicado. Monto a Pagar e Impuesto Retenido, y el acumulado de ambos. Firma y Sello. Artículo 24. Decreto N° 1.808

Declaración de las Retenciones

Declaración de las Retenciones “La declaración deberá contener la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados, aun cuando éstos no generen retención, siempre que correspondan a las operaciones señaladas en el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones (Decreto N° 1.808) y deberá presentarse aunque no hubieren efectuado operaciones en el período mensual correspondiente.” El impuesto retenido deberá enterarse dentro de los diez (10) primeros días continuos del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta. No obstante, los sujetos calificados como especiales, deberán efectuar el enteramiento de las retenciones practicadas en los plazos establecidos en el Calendario de Declaraciones y Pagos de los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales. Artículo 2. Prov. Adm. N° 0095

Declaración de las Retenciones Para el 2013 RIF Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic 1 y 2 11 6 12 4 14 7 13 5

Retenciones de I.V.A.

El Contribuyente Especial Son aquellos sujetos pasivos de un tributo, que han sido expresamente calificados y notificados por el SENIAT como tales, generalmente atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, dependiendo de la jurisdicción en la que se encuentren desarrollando sus actividades comerciales. Resalta principalmente su condición de Agentes de Retención para el Impuesto al Valor Agregado, cuando efectúen compras de bienes y/o servicios. Art. 1 Providencia Administrativa N° 0685

Oportunidad para efectuar la retención … lo que ocurra primero ** Pago Abono en Cuenta Art. 14 Providencia Administrativa N° 0030

Porcentajes de Retención Aplicables El porcentaje de retención en materia de IVA es del 75%. Pero, se deberá retenerse el 100% del impuesto, cuando: El proveedor no se esté inscrito en el RIF. (*) El proveedor no presente alguna declaración IVA. (*) La factura incumpla algún requisito de la normativa vigente. Compra de metales o piedras preciosas. Artículos 2, 4 y 5. Providencia Administrativa N° 0030

Casos en los que no aplica retención Operaciones no sujetas al impuesto, exentas o exoneradas. Pagos por concepto de viáticos. El proveedor esté inscrito en el Registro Nacional de Exportadores. Aquellos proveedores que hayan sido objeto de algún tipo de percepción. Operaciones: Bajo la figura de gastos reembolsables o caja chica hasta 20 UT. Pagadas con tarjetas (Débito / Crédito) donde el titular sea el Agente de Retención. Servicios Públicos domiciliados a las cuentas bancarias del Agente de Retención. Artículo 3 de la Providencia Administrativa N° 0030

Retenciones practicadas indebidamente Ajustes de Precios Ya fue declarado No ha sido declarado Realizadas Erróneamente Providencia Administrativa N° 0030 – Arts. 12 y 13

Comprobantes de Retención          Artículo 18. Providencia Administrativa N° 0030

Declaración de las Retenciones Archivo TXT

Declaración de las Retenciones 1° Quincena (2013) 2° Quincena (2013) RIF Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic 1 y 2 22 18 25 16 23 17 RIF Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic 1 y 2 9 4 8 2 5 11 3

Ilícitos Tributarios

Código Orgánico Tributario. Artículo 100 y siguientes Deberes Formales No emitir los documentos – Desde 1 UT hasta 200 UT No entregar los documentos – Desde 1 UT hasta 150 UT Emitir los documentos sin los requisitos – Desde 1 UT hasta 150 UT No presentar las declaraciones – Desde 10 UT hasta 50 UT Presentar las declaraciones fuera de fecha – Desde 5 UT hasta 25 UT Presentar las declaraciones incompletas – Desde 5 UT hasta 25 UT Cualquier incumplimiento formal sin sanción – Desde 10 UT hasta 50 UT Código Orgánico Tributario. Artículo 100 y siguientes

Deberes Materiales y Penas Privativas Atraso en el pago de anticipos (aplica para retenciones) – 1,5% mensual Por no retener – Desde 100% hasta 300% Por retener de menos – Desde 50% hasta 150% Por retener y no enterar – Desde 50% hasta 500% Defraudación por Retenciones – Desde 2 años hasta 4 años Código Orgánico Tributario. Artículo 100 y siguientes

Dudas o comentarios adicionales… -

2 3 1 16.09.2013 al 18.09.2013 Indulac -

¡Muchas gracias por su participación y asistencia! mfernandez@juris-line.com.ve "En esta vida no hay nada cierto excepto la muerte y los impuestos“ Benjamín Franklin @JDTOnline Ediciones Jurisprudencia del Trabajo