LA PRUEBA EN EL PROCESO Unidad:V Semana: 15

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Transcripción de la presentación:

LA PRUEBA EN EL PROCESO Unidad:V Semana: 15 docente CARLOS BULNES TARAZONA

LA PRUEBA Concepto de la prueba Objeto de la prueba Procedimiento probatorio Carga de la prueba Finalidad de la prueba Valoración probatoria

Medio probatorio o de prueba Fuente de prueba Medio probatorio o de prueba Prueba Fuera y anterior al proceso. Relativo a averiguar y corresponde buscarla a la parte que la va a ofrecer al proceso. Es la fuente de prueba que se ofrece en el proceso y es adquirida por éste, por lo tanto deja de pertenecer a las partes. Es el medio probatorio ofrecido y actuado en el proceso que será valorado o apreciada por el Juez.

CONCEPTO DE PRUEBA Medio por el cual las partes demuestran la realidad de los hechos alegados y que permiten al Juez conocer los hechos controvertidos para alcanzar convicción sobre su verdad o falsedad. FUENTE DE PRUEBA Es anterior al proceso y existen independientemente de él. Elemento que existe en la realidad Es de carácter material (pueden ser cosas, personas, documentos, etc.).

MEDIO DE PRUEBA Mecanismo o actividad que permite llevar al proceso las fuentes de prueba. Instrumento que se valen las partes para probar los hechos alegados, o que utiliza el juez para formarse convicción sobre los hechos alegados. Se desarrolla durante el proceso y pertenece a él. Es adjetivo y formal. PRUEBA Es lo que existe en el proceso como razón o motivo de las pretensiones de las partes; obran en el proceso y tienen por finalidad formar convicción o certeza en el juez sobre los hechos alegados. La declaración del testigo La declaración de una parte Los documentos admitidos La inspección Judicial realizada contenida en el acta respectiva, etc.

TEMA DE PRUEBA ¿Todos los hechos afirmados requieren ser demostrados? FINALIDAD DE LA PRUEBA Acreditar los hechos expuestos por las partes. Establecer la verdad. Producir convicción en el Juez sobre los puntos controvertidos. Fundamentar las decisiones. TEMA DE PRUEBA ¿Todos los hechos afirmados requieren ser demostrados? (Los puntos controvertidos) ¿Qué hechos no requieren probanza? (190 C.P.C.): Hechos no controvertidos, imposibles, o que sean notorios o de pública evidencia; las presunciones juris et de jure. El derecho nacional no se prueba; sí requieren probarse la costumbre y el derecho internacional privado.

TEMA DE PRUEBA Hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la otra. Hechos que gozan de presunción legal absoluta. El derecho nacional. El derecho extranjero.

CARGA DE LA PRUEBA ¿Quién tiene la carga de la prueba? Quien afirma hechos que sustentan su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hechos. ¿Qué es la inversión de la carga de la prueba? La ley, en determinadas situaciones, determina qué parte debe probar. V. gr., en la responsabilidad extracontractual, el descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor (artículo 1969 del Código Civil), esto es, al demandado; en la responsabilidad contractual, la prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso (artículo 1330 del precitado Código), es decir, al actor.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA Operación intelectual que realiza el Juez para medir o determinar la fuerza o valor probatorio de los medios de prueba. SISTEMAS DE VALORACIÓN Sistema de la prueba legal: la Ley fija los medios a utilizar. Sistema de la libre valoración o libre convicción o criterio de conciencia (se emplean los razonamientos lógicos que se pretenden para la sana crítica). Sistema de apreciación razonada o de sana crítica; V. gr., determinar si el demandado actúo con la debida diligencia en el cumplimiento de la prestación (bonus pater familae)..

Oportunidad… Los medios probatorios: Se OFRECEN en la demanda y contestación. Se ADMITEN al fijarse los puntos controvertidos. Se ACTUAN o realizan en la audiencia de pruebas. ( salvo documentos ….)

MEDIOS PROBATORIOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Típicos: Art. 192: La declaración de parte, declaración de testigos; los documentos; la pericia y la Inspección judicial. Atípicos: Art. 193: Auxilios técnicos o científicos

PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA Adquisición o Comunidad: La prueba aportada beneficia a ambas partes. Inmediación: Apreciación directa del Juez. Preclusión: Tiempo y oportunidad para su ofrecimiento, cuestionamiento y actuación. Unidad de la Prueba: La prueba debe ser examinada y apreciada en conjunto por el Juez. Igualdad: Idénticas oportunidades de ofrecimiento, contradicción y actuación. Contradicción: La parte a quien se opone la prueba debe tener la oportunidad de conocerla y discutirla.

Publicidad: Las partes deben conocer las pruebas para intervenir en su practica, objetarlas y discutirlas. Formalidad: Tiempo, modo y lugar en el ofrecimiento del medio probatorio. Concentración: Procurar la actuación de las pruebas en un solo acto. Libertad: A fin de lograr convicción, es indispensable otorgar libertad probatoria a las partes y al Juez. Pertinencia y Conducencia: No se debe admitir medios probatorios que no sirvan en absoluto para la finalidad del proceso.

Inmaculación: La prueba debe estar exenta de vicios intrínsecos y extrínsecos. Naturalidad: La prueba debe ser espontánea. Licitud: La prueba no debe violentar la libertad subjetiva. Principio de proporcionalidad (Sopesar en el caso concreto, los derechos fundamentales en conflicto y excepcionalmente permitir la actuación de pruebas, que en otras circunstancias serían consideradas ilícitas)

ACTIVIDAD PROBATORIA FASES: Ofrecimiento Admisión Actuación Valoración

SUCEDÁNEOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Indicio: rastro, vestigio, huella Un hecho conocido nos lleva a uno desconocido Presunciones: Se regula la presunción legal y judicial. En términos generales, la presunción es un razonamiento lógico deductivo, que a partir de uno o más hechos indicadores lleva al juez a la certeza del hecho investigado. Legal: Las actas judiciales, la declaración de rebeldía Judicial: Razonamiento lógico-crítico del Juez,

La presunción legal se subdivide en absoluta (juris et de jure) y relativa (juris tantum). La presunción legal juris et de jure no admite discusión o prueba en contrario. V. gr., el principio de publicidad registral consagrado en el artículo 2012 del Código Civil.La presunción legal juris tantum admite prueba en contrario. V. gr., el poseedor es reputado propietario, mientras no se pruebe lo contrario. Esta posesión no puede oponerla el poseedor inmediato al poseedor mediato. Tampoco puede oponerse al propietario con derecho inscrito (artículo 912 del Código Civil). Por otro lado, la presunción judicial es en un razonamiento lógico del juez, basado en reglas de la experiencia o en sus conocimientos y a partir del presupuesto debidamente acreditado en el proceso. V. gr., la presunción de buena fe contractual (artículo 1362 del Código Civil).

Ficción Legal: la representación, las tarjetas de crédito, la inscripción en RRPPE; jemplo, la clasificación de los bienes muebles o inmuebles. Conducta Procesal INDICIO “Huella, rastro, vestigio, debidamente comprobado, susceptible de llevarnos por vía de inferencia al conocimiento de otro hecho desconocido”. Elementos: Hecho conocido o indicador. Hecho desconocido. Inferencia o deducción lógica.

FICCIÓN LEGAL “Mentiras jurídicas creadas por la necesidad” FICCIÓN LEGAL “Mentiras jurídicas creadas por la necesidad”. “Conclusión que la Ley da por cierta y que es opuesta a la naturaleza o a la realidad de los hechos”. No admite prueba en contrario. CONDUCTA PROCESAL “La conducta que las partes asumen en el proceso, permite al Juez el establecimiento de presunciones judiciales mediante las cuales utiliza su razonamiento lógico y critico en base a las reglas de la experiencia o del conocimiento”. Las pruebas de oficio (artículo 194). Son de carácter facultativo y supletorio. Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales que considere convenientes.

CUESTIONES PROBATORIAS Es un medio de defensa que se opone contra el ofrecimiento de medios probatorios típicos o atípicos de la contraparte. Fundamentada en el principio de contradicción. Tacha: Testigos y Documentos Oposición: Declaración de Parte, Pericia, Exhibición e Inspección Judicial El conocimiento sobreviniente  Oportunidad excepcional de plantear la cuestión probatoria, cuando se tiene conocimiento de la causal de tacha u oposición con posterioridad al plazo para interponerla. Es necesario acompañar el documento que lo sustente. El juez, sin otro trámite que el conocimiento de la otra parte, apreciará el hecho al momento de sentenciar (artículo 302).

PRUEBA ANTICIPADA (ARTÍCULOS 284 A 299)  La prueba anticipada tiene dos finalidades: a) Actuar por motivos justificados una prueba antes del proceso. b) Otorgar mérito ejecutivo a la absolución de posiciones y al reconocimiento de documentos. Se tramita como proceso no contencioso. La competencia por razón de grado, cuantía y territorio, corresponde al juez que va a conocer la demanda próxima a interponerse (artículos 33 y 297).  Es fundamental que el solicitante exprese la pretensión genérica que va a reclamar y la razón que justifica su actuación anticipada (artículo 284 in fine). Las disposiciones relativas a la actuación de los medios probatorios se aplican, en cuanto sean pertinentes, a la prueba anticipada.

 El emplazamiento puede ser con citación o  sin citación (inaudita parte), sustentado en razones de garantía y seguridad, especificando el petitorio de la futura demanda (artículo 287).  Entre los artículos 290 a 295 se precisan los supuestos de los medios probatorios que se pueden actuar anticipadamente.  El emplazado sólo puede oponerse fundándose en que la solicitud no reúne los requisitos generales indicados en el artículo 284 (ausencia de la pretensión genérica de lo que se va a reclamar y la razón que justifica su actuación anticipada), además los especiales del medio probatorio solicitado o si la actuación fuese imposible.

 Si el emplazado no cumpliera con lo solicitado, se aplicarán los  Si el emplazado no cumpliera con lo solicitado, se aplicarán los siguientes apercibimientos (artículo 296): a) En el reconocimiento se tendrá por verdadero el documento. b) En la exhibición se tendrá por verdadera la copia presentada o por ciertas las afirmaciones concretas sobre el contenido del documento; y, c) En la absolución de posiciones se tendrán por absueltas en sentido afirmativo las preguntas del interrogatorio presentado. Sobre estos apercibimientos, realmente deben entenderse que su objetivo es para dar mérito ejecutivo en los supuestos a) y c); el literal b), no tiene cabida, según las clases de títulos ejecutivos tipificadas en los incisos 3 y 4 del artículo 693. Finalmente, actuada la prueba anticipada, se entregará el expediente al interesado, conservándose copia certificada de éste en el archivo del juzgado, a costo del peticionante y bajo responsabilidad del secretario de juzgado.

LA PRUEBA ANTICIPADA (art. 284º CPC) Requisitos: Legitimidad. Pretensión genérica que se va a reclamar en el futuro. Razón que justifica la actuación anticipada. MEDIOS PROBATORIOS QUE PUEDEN ACTUARSE ANTICIPADAMENTE Pericia Inspección Judicial Testigos Reconocimiento Exhibición Absolución de Posiciones

La Prueba Trasladada: Art. 198 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL EN MATERIA PROBATORIA La Prueba Trasladada: Art. 198 Ineficacia de la Prueba: Simulación, dolo, intimidación Art. 199 Defectos de Forma: No invalida éste si cumple su finalidad Art. 201 Declaración Asimilada: Se tienen por declaradas aunque el proceso sea declarado nulo Art. 221 Principio de Prueba Escrita: Requiere de otras pruebas Art. 238 JOSÉ DÍAZ VALLEJOS

DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO O DE LA PRETENSIÓN: El desistimiento es una renuncia procesal de derechos o de pretensiones. Hay tres tipos de desistimiento: a) De la demanda, que es una actitud del actor por cuyo medio retira el escrito de demanda antes de que ésta haya sido notificada al demandado. En este caso aún no ha surgido la relación procesal.

 El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado  El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.  El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se modifique la resolución final en la instancia.  La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el proceso, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.  El Juez podrá continuar de oficio el proceso si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del proceso extrañase interés general. En ese caso, el Juez podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el proceso.

EL MINISTERIO PUBLICO: CONTRALOR DE LA LEGALIDAD Es quién salvaguarda los intereses jurídicos del Estado y de la Sociedad, por lo que tiene que cuidar la legalidad del procedimiento de quien representa. ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO: * FISCAL DE LA NACION * FISCALES SUPREMOS * FISCALES SUPERIORES * FISCALES PROVINCIALES

La actuación del Ministerio Público, conforme el C. P. C La actuación del Ministerio Público, conforme el C.P.C.:  Se le atribuye la condición de parte bien con plenitud, lo que significa que incluso puede demandar  Como tercero con interés cuando la ley dispone que se le cite (representa a la sociedad).  En otros casos, su actuación queda circunscrita a una labor dictaminadora de expresión de una opinión jurídica fundamentada.

CASO PRÁCTICO Admitida a trámite la demanda interpuesta por Juan contra Pedro en la vía del proceso de conocimiento, Pedro decide formular tacha contra un medio probatorio ofrecido en la demanda, así como una excepción de incompetencia por razón del territorio. De esta manera, Pedro interpone la tacha al día siguiente de notificada la resolución que admite la demanda y tiene por ofrecidos lo medios probatorios, sin cuestionar la competencia del Juez ni hacer reserva de la excepción de incompetencia; y al quinto día formula la excepción de incompetencia.

Señale la afirmación correcta Señale la afirmación correcta. a) La excepción de incompetencia es improcedente debido a que el demandado ha prorrogado en forma tácita la competencia territorial. b) No existe prórroga de la competencia debido a que sólo puede prorrogarse la competencia territorial en forma tácita cuando no se cuestiona la competencia o se deja vencer el plazo para cuestionarla. c) No existe prórroga tácita de la competencia territorial debido a que Pedro formuló la excepción de incompetencia por razón del territorio dentro del plazo previsto en la Ley. d) Sólo b) y c) son correctas.

Caso Practico Rafael, es contador de la constructora “Pirámide”; y como tal, demanda a Juan, casado con Cherly por resolución de contrato; la demanda es declarada improcedente. Examine porque de tal decisión del Juez.

GRACIAS