El demandado en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda, expresará: I. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento.

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Transcripción de la presentación:

El demandado en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda, expresará: I. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar. II. Las consideraciones que, a su juicio, impidan se emita decisión en cuanto al fondo o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda. III. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso.

IV. Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnación. V. Los argumentos por medio de los cuales desvirtúe el derecho a indemnización que solicite la actora. VI. Las pruebas que ofrezca. VII. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.

ARTÍCULO 21LFJFyA.- El demandado deberá adjuntar a su contestación: Copias de la misma y de los documentos que acompañe para el demandante y para el tercero señalado en la demanda. I El documento en que acredite su personalidad cuando el demandado sea un particular y no gestione en nombre propio. II El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandado. III En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por el demandante. VI Las pruebas documentales que ofrezca. V

En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

ARTÍCULO 23 LFPCA.- Cuando haya contradicciones entre los hechos y fundamentos de derecho dados en la contestación de la autoridad federativa coordinada que dictó la resolución impugnada y la formulada por el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado, únicamente se tomará en cuenta, respecto a esas contradicciones, lo expuesto por éstos últimos.

CONCEPTO DE LAS CARACTERISTICAS INSTRUMENTALES Dichas medidas carecen de un fin propio, por encontrarse subordinadas y ordenadas en función de un juicio principal del cual dependen y se sirven para garantizar y o asegurar el cumplimiento de la sentencia definitiva PROVICIONALES Subsisten hasta el momento en que se dicta la sentencia definitiva y esta causa estado. FLEXIBLES Las medidas cautelares pueden cambiarse, ampliarse, suspenderse o negarse en cualquier etapa del proceso, hasta en tanto no se concluya el juicio.

CLASIFICACIÓN Clasificación realizada por el doctor Ronald Arazzi en su libro “las medidas cautelares ”

El Doctor Arazzi se basa en los siguientes criterios: 1.- Según la forma en que están legisladas NOMINADAS Es decir las específicamente nombradas por la ley. GENERICAS Es decir las que el juez puede disponer según las estime indispensables e idóneas para la finalidad cautelar.

2.- Según la forma de tramitarse: Autónomas: Antes o después del proceso principal 3.- Según la finalidad que persigue la medida: -Asegurar la futura ejecución forzada Resoluciones provisorias para evitar daños irreparables por el transcurso del tiempo. Antes o después del proceso principal 4.- Según lo que quiere proteger Medidas para asegurar bienes Medidas para asegurar personas