CURSO DERECHO AMBIENTAL SEGURO

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Transcripción de la presentación:

CURSO DERECHO AMBIENTAL SEGURO

Ley 25.675. Art. 22. Contratación de un seguro de cobertura por daño ambiental. “Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación”. Art. 41 Constitución Nacional (primera parte). “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.

Daño ambiental “Aquel que afecta a un elemento del ambiente, dentro de una concepción amplia del derecho ambiental, entendiéndolo como “todo lo que rodea al hombre” e incluyendo los daños sufridos por el hombre a través de algún elemento del ambiente”. (Mariana Valls). - Daño ambiental civil (daño indirecto) - Daño ambiental colectivo (daño directo). La ley 25.675 lo define como “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos”.

Características particulares del daño ambiental: Irreversibilidad. En materia ambiental, muchas veces resultará imposible volver las cosas a su estado, es decir, recomponerlo. De allí que será fundamental la tarea de prevención. Carácter colectivo o difuso. La pluralidad de sujetos pasivos diluye el interés a la vez que dificulta la identificación del responsable. Altísimo costo en la recomposición. Muchas veces excedería la solvencia del responsable. (piénsese en la contaminación de un río o derrame de petróleo , p. ej.). Efectos de manifestación tardía. Se vislumbra, muchas veces, años después.

Prevención Es el principal pilar de lucha contra el daño ambiental. No siempre el derecho procesal ofrece las alternativas para poder prevenir un daño de las características del ambiental. (amparo, medidas cautelares o precautorias, y mas modernamente, auditorías, planes de contingencia, audiencias públicas evaluaciones del impacto, etc.).

Responsabilidad. Cuando el camino de la prevención falla y el dañó ambiental se produce, surge la responsabilidad. Art. 28, Ley 25.675. “El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción”. Definición un tanto imperfecta, pero en definitiva establece RESPONSABILIDAD OBJETIVA. Art. 29. Exención de responsabilidad. “La exención de responsabilidad solo se producirá acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe responder”.

Normas reglamentarias operativas --- Resoluciones de la Sec Normas reglamentarias operativas --- Resoluciones de la Sec. Ambiente y Desarrollo Sustentable (Definiciones, exigencias, pautas operativas, etc.) Resolución 177/07 SAyDS (19/2/07). Modif. 303/07 y 1639/07 Resoluciones conjuntas SAyDS y Secretaría de Finanzas1973/07 y SF 98/07. Resolución SAyDS 1398/08.

Provincia de Buenos Aires: Partimos del artículo 28 Constitución Provincial. Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir

el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales. Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna. Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo. Podemos citar artículo 3 de la ley 11.723. Los habitantes de la Provincia tienen los siguientes deberes: …Inciso a): Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin.

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) Resolución N° 165/10: … a fin de obtener las distintas habilitaciones, permisos e inscripciones establecimientos industriales instalados en la jurisdicción provincial de Segunda Categoría, Tercera Categoría … y las personas físicas y jurídicas responsables de la generación, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos especiales, … contratación de un seguro de cobertura con entidad suficiente … pólizas de seguro ambiental de incidencia colectiva emitidas por compañías de seguros que hayan obtenido la previa aprobación de la Superintendencia de Seguros de la Nación y de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación

Desafío: De la Provincia y Hacia los Municipios. Hacer aplicación de la ley nacional e inclusive del precepto que contiene el art. 28 de la Const. Pcia. Bs. As. (obliga al Estado a preservar, recuperar y conservar los recursos naturales ... y a asegurar políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo).