¿Qué es el Carlismo? Ideario político del tradicionalismo español.

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¿Qué es el Carlismo? Ideario político del tradicionalismo español

¿Qué es el Carlismo? Lección 8 La Realeza

A) Los caracteres de la Corona Para el Carlismo la realeza no es una persona, ni tampoco ni siquiera una dinastía, pero la institución suprema de las Españas. Como tal, le cumple un triple oficio, de cuyo deber ser deriva su derecho a la supremacía:

La Realeza a) representar la unidad externa de los varios pueblos españoles; b) aunar en la lealtad al común monarca a todos los individuos, familias, provincias y regiones de España; c) gobernar al servicio de las libertades concretas forales.

La Realeza 1. La monarquía carlista „La monarquía que es legítima de origen y legítima de ejercicio. La monarquía que implica un gobierno personal, que por lo mismo es una forma natural de gobierno. Pero, aunque monarquía limitada, esto es no absolutista, tampoco es en cambio la monarquía constitucional o su acabamiento, la monarquía parlamentaria”. Miguel Ayuso, Qué es el Carlismo, Buenos Aires 2005, pág. 30

La Realeza El Carlismo deduce la exigencia de que la monarquía que defiende sea: a)católica, b)histórica, c)social, d)responsable, e)foral, f)hereditaria.

La Realeza 1.1. Monarquía católica El Carlismo quiere que la monarquía sea activamente católica. Esto es, que no se quede en declaraciones solemnes, sino que sirviendo fielmente la unidad católica y fomentándola. De tal catolicidad activa se siguen tres deberes primarios de la Corona:

La Realeza a)el deber de sujetar la política general a los postulados de la moral católica, especialmente en lo económico-administrativo; b)el deber de adoptar una cerrada fidelidad a las enseñanzas de la cátedra romana; c)y el deber de favorecer a todo evento los intereses espirituales de la Cristiandad que son los que promueven la instauración del Reinado social de Jesucristo.

La Realeza 1.2. Monarquía histórica Esto es la posibilidad de que un rey de las Españas lo sea por diversos títulos de diversos pueblos: por ejemplo, la corona española supone realeza en Galicia, señorío en Vizcaya, condado en Barcelona. Pero, cuando cada uno de esos reinos, principados, provincias y señoríos se incorporó a la corona española, reconocieron la capitanía primogénita de Castilla.

La Realeza 1.3. Monarquía social El Carlismo postula una monarquía social, es decir, una monarquía que no sea absoluta, sino limitada, y limitada por la metafísica de los pueblos hispanos. La monarquía está limitada por:

La Realeza a)ante todo, por las limitaciones que pone al rey su conciencia moral y religiosa católica; b)a continuación, por las barreras jurídicas que le levantan los fueros de cada región; c)y, en fin, por las decisiones de las Cortes o Juntas que encaucen la representación libre de la sociedad en cada uno de los pueblos españoles, así como por las Cortes nacionales, que representan el conjunto general de todos ellos.

La Realeza La monarquía tradicional es „el poder político supremo (…) ejercido personalmente por el Rey, asistido por los Consejos, limitado por la soberanía de Dios, que es la única soberanía, y por derechos de los distintos cuerpos, países, regiones, que integraban la confederación hispánica”. Miguel Ayuso, op. cit., pág. 30

La Realeza 1.4. Monarquía responsable En la monarquía tradicional no cabe la distinción, típicamente liberal, entre „reinar” y „gobernar”. En la monarquía carlista el rey asume directamente el gobierno, auxiliado por una serie de instituciones centrales, denominadas en conjunto Consejos Reales o Consejos de la Corona.

La Realeza 1.5. Monarquía foral Eso significa, que en cada uno de sus dominios el rey ejerce sus faculdades de gobierno según los derechos que histórica y constitucionalmente le corresponden para cada uno de ellos.

La Realeza 1.6. Monarquía hereditaria La monarquía carlista es hereditaria, de acuerdo con la enseñanza uniforme de todos los clásicos del pensamiento político español, que han considerado la electividad como una fórmula excepcional.

La Realeza B) El gobierno de la Corona El esquema básico de la administración carlista del Estado queda así constituido por los siguientes órganos: Consejo Real, Consejo de Ministros, Cortes Generales, Consejo Supremo de Justicia, Consejo de Defensa Nacional, Consejo Social y Consejo Cultural; todos ellos órganos a nivel nacional; y a nivel regional, las Juntas o Cortes regionales, los Gobiernos Regionales y los Tribunales Supremos Regionales.

La Realeza 1. El Consejo Real El Carlismo concibe al Consejo Real como un cuerpo reducido, cuyos miembros designa el rey entre las personalidades más salientes de la vida nacional. De su seno sale la regencia en los casos de vacación del trono y durante las ausencias del monarca. Tiene precedencia de honor sobre los demás cuerpos del Estado. Su parecer es condición indispensable en los negocios de máxima importancia. Sus componentes tienen de constituir el más auténtico Senado del país.

La Realeza 2. El Consejo de Ministros La política y la administración generales se rijan por la Corona con la ayuda del Consejo de Ministros, integrado en líneas generales por un presidente y los diversos ministros para las ramas básicas de la administración: 1) Estado, 2) Relaciones Exteriores, 3) Asuntos Eclesiásticos, 4) Gobernación, 5) Hacienda y Presupuestos, 6) Obras Públicas, 7) Agricultura, 8) Industria, 9) Comercio, 10) Comunicaciones, 11) Sanidad y Obras Sociales.

La Realeza El Consejo de Ministros celebra reuniones frecuentes bajo la presidencia del monarca o de un miembro del Consejo Real. Cada ministro es responsable ante el rey por los asuntos a su cargo. Los ministros no comparecen ante las Cortes más que en los casos taxativamente ordenados por ley, relacionándose con ellas de modo habitual por escrito, a fin de evitar caer en el estéril juego del discursismo parlamentario liberal. El cargo de ministro es incompatible con el de procurador en Cortes.

La Realeza 3. Las Cortes Generales Cortes Generales se forman por representantes de los distintos cuerpos integrantes de la sociedad, agrupados por razones económicas y políticas. El criterio general que condiciona la constitución de las Cortes consiste en que la totalidad de los españoles se hallen representados por ellas. Pero representados verdaderamente, o sea, a tenor de su peso respectivo de la vida colectiva.

La Realeza El Carlismo defiende frente al totalitarismo el „sufragio para todos”, pero frente al liberalismo pretende un „sufragio desigual”. Porque la doctrina del hombre concreto no ignora al hombre, sino que lo dignifica, y por eso no lo „cuenta”, sino que lo „pesa” al afirmar su participación universal y proporcionada en la marcha de los negocios públicos.

La Realeza Las Cortes tengan una duración amplia, de alrededor de cinco años, y celebren sesiones anuales ordinarias de al menos tres meses, en períodos previamente fijados. Por eso debe funcionar una Diputación Permanente de la Cortes durante los periodos de tiempo en que no se hallen reunidas en pleno.

La Realeza Es punto fundamental en la doctrina carlista del derecho parlamentario que los procuradores en Cortes han de recibir mandato imperativo de sus representantos en las materias establecidas cada año por proclama real, al señalar la convocatoria de la primera sesión.

La Realeza 4. El Consejo Supremo de Justicia La justicia se administra en nombre del rey por un cuerpo judicial constituido por una serie jerárquica de jueces y tribunales, encabezados por el Tribunal Supremo. Pero para la ordenación judicial debe existir al lado del rey un Consejo de Justicia, dependiente directamente del monarca, presidido por el proprio presidente del Tribunal Supremo.

La Realeza El Consejo de Justicia debe gozar de plena y total independencia. Pues las funciones reales en la administración de la justicia son independientes de las tareas del Gobierno. Por lo que un „ministerio” de justicia es innecesario.

La Realeza 5. El Consejo de Defensa Nacional El Carlismo propugna que deben quedar separadas las funciones del gobierno político las materias de índole militar, las cuales deben estar reguladas directamente por el rey mediante su Consejo de Defensa Nacional, integrado por los generales superiores de los ejércitos de tierra, mar y aire. Este Consejo debe funcionar de modo análogo al Consejo de Justicia.

La Realeza 6. El Consejo Social Consejo Social formula programas generales de mejoras de niveles de vida, de protección de los trabajadores, de seguros sociales y demás manifestaciones de una política enderezada al logro de la justicia social cristiana para todos los españoles. Al igual que en los casos anteriores, estet Consejo depende directamente de la Corona.

La Realeza 7. El Consejo de Cultura Entre todas funciones que competen a la Corona, la función de orientar la vida intelectual de cada uno y del conjunto de los pueblos españoles es la más delicada – por ser materia de especial competencia regional, pero en la cual resulta vital coordinar la unidad de los intereses generales con la indispensable libertad que es barbecho necesario para las sementeras del saber y de la creación artística.

La Realeza 8. Instituciones regionales Los gobiernos y organismos públicos regionales dependerán directamente del rey, quien designará su representante en la persona del virrey regional, el cual gobernará apoyado en los consejos regionales. En general, los casos de competencia entre las regiones entre sí o con el gobierno central los resolverá el Consejo Real en única instancia inapelable.