ASPECTOS BÁSICOS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

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Transcripción de la presentación:

ASPECTOS BÁSICOS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CLASE INTRODUCTORIA 2

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Fuentes tradicionales A. Principales a. Tratados b. Costumbre c. Principios generales del derecho B. Subsidiarias Decisiones jurispruden-ciales Doctrina 2. Otras fuentes Resoluciones de organismos internacionales Actos unilaterales Acuerdos ejecutivos internos Se basa esta clasificación de las fuentes del derecho Internacional Público en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TRARADOS INTERNACIONALES “Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación” (Artículo 2° de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969). Pueden ser: Convención, acuerdo, pacto, protocolo, estatuto, declaración, etc. Ley para la Celebración de Tratados “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO LA COSTUMBRE INTERNACIONAL “Prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho” (Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia). La costumbre consiste en un elemento material que es la repetición de ciertos actos, pero también de un elemento psicológico que es la opinio juris sive necesitates, que implica la convicción de que ese uso o práctica son jurídicamente obligatorios.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Criterios o entes de razón que expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en cierta situación. Se trata de principios que son comunes a todos los sistemas jurídicos, tales como: “ley especial deroga a la ley especial”; “nadie puede ser juez en su propia causa”; “nadie puede beneficiarse de sus actos ilícitos”; “quien afirma está obligado a probar”, etc.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO LAS DECISIONES JUDICIALES Y LA DOCTRINA El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que para determinar las controversias que le sean sometidas también podrá aplicar “Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho”.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO RESOLUCIONES DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES: Particularmente las resoluciones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas La doctrina ha sostenido que en las resoluciones se recoge el derecho consuetudinario, o bien, son el punto de partida de la costumbre internacional, de ahí su obligatoriedad.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO ACTOS UNILATERALES a) Manifestación de voluntad inequívoca del Estado; b) Formulada con la intención de producir efectos jurídicos en sus resoluciones con uno o varios Estados o una o varias organizaciones internacionales; c) Que es del conocimiento del Estado u organización y se requiere una expresión de voluntad de la parte contraria para que haya vinculación.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO ACUERDOS EJECUTIVOS INTERNOS Aparecen tanto en la práctica de los Estados como de los organismos internacionales. A nivel interno son acuerdos entre instancias de gobierno diferentes a los Estados (municipios, condados, estados) Ej. Acuerdos fronterizos. A nivel de los organismos internacionales, es ejemplo la vigilancia que los organismos financieros internacionales ejercen sobre los Estados deudores (cartas de intención). Son acuerdos que pueden darse entre instancias de gobierno

LA RECEPCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEORÍA DUALISTA Postula que el Derecho Internacional Público y el derecho interno de los Estados son dos órdenes jurídicos completamente distintos por sus características y esfera de acción, y existen independientemente uno de otro, como dos sistemas jurídicos autónomos que solamente entran en contacto en determinadas circunstancias.

LA RECEPCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEORÍA MONISTA Tiene dos vertientes: Primacía del derecho interno del Estado sobre el derecho internacional, aplicándose éste segundo sólo cuando forma parte del primero. Primacía del derecho internacional sobre el derecho interno, que considera que ambos forman parte de un sistema jurídico único.

LA RECEPCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO EL PLURALISMO JURÍDICO Admite que a pesar de que el derecho internacional y el interno son categorías distintas y autónomas en sus modos de creación no están separados, sino que se reconocen mutuamente y mantienen entre sí múltiples relaciones regidas por el principio de superioridad del derecho internacional, el cual, a su vez, reconoce la soberanía de los órdenes estatales.

ALTERNATIVAS DE RECEPCIÓN NACIONAL DEL TRATADO INTERNACIONAL JERARQUÍA SUPRACONSTITUCIONAL DEL TRATADO El tratado internacional tiene un status jurídico privilegiado: está por sobre cualquier regla del derecho interno, incluso por encima de la constitución local. De haber conflicto entre la constitución y el tratado, prevalece el tratado; asimismo los preceptos constitucionales tienen que interpretarse conforme a los artículos del tratado. Art. 46 de la Constitución de Guatemala, su antecedente el artículo 63 de la Constitución holandesa que permite a los tratados separarse de lo establecido en la Constitución cuando lo exija el desarrollo del orden jurídico internacional. Colombia en su artículo 93; Perú artículo 161. (las disposiciones deben interpretarse conforme al derecho internacional

ALTERNATIVAS DE RECEPCIÓN NACIONAL DEL TRATADO INTERNACIONAL “CONSTITUCIONALIZACIÓN” DE LOS TRATADOS La constitución da rango o jerarquía de norma constitucional a uno o más pactos internacionales, que pasan a formar parte del derecho interno por voluntad del poder constituyente nacional. En este caso el tratado “vale” como norma constitucional. Artículo 75 de la Constitución argentina; Honduras artículo 18; y artículo 46 de la de Nicaragua.

ALTERNATIVAS DE RECEPCIÓN NACIONAL DEL TRATADO INTERNACIONAL TRATADO “SUBCONSTITUCIONAL” PERO “SUPRALEGAL” El tratado internacional se encuentra “bajo” la constitución, aunque “sobre” la ley ordinaria, esto es, se halla en un escalón intermedio entre la constitución y las leyes comunes. Se le llama también método de “subconstitucionalización de primer grado”. Normalmente en este caso la incorporación del tratado al derecho interno está regido por la constitución local, que regula el “cómo” y el “cuándo” de la asimilación. Artículo 137 de la Constitución de Paraguay

ALTERNATIVAS DE RECEPCIÓN NACIONAL DEL TRATADO INTERNACIONAL TRATADO EQUIPARADO A LA LEY Para esta postura el tratado está bajo la constitución, pero además postula que no hay razón para dar prioridad al tratado sobre la ley, salvo que la constitución lo disponga expresamente. Argumentación sostenida por quienes asumen la posición dualista de recepción de los tratados, donde el orden jurídico nacional y el internacional serían completamente distintos. Jamaica (Para que los tribunales puedan aplicar las disposiciones de cualquier acuerdo internacional del que Jamaica sea parta, es necesario que se promulgue una legislación para el cumplimiento del acuerdo que se trate), San Vicente y Guayana

EL CASO DE MÉXICO Artículo 1° CPEUM En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

EL CASO DE MÉXICO Artículo 1° CPEUM Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

EL CASO DE MÉXICO Artículo 133 de la CPEUM Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

EL CASO DE MÉXICO Tesis P. C/92, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, No. 60, diciembre de 1992, p. 27. LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUIA NORMATIVA.

EL CASO DE MÉXICO Tesis P. LXXVII/99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. X, noviembre de 1999, p. 46. TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

EL CASO DE MÉXICO Tesis P. IX/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXV, abril de 2007, p. 6. TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.

EL CASO DE MÉXICO Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

LOS TRATADOS EN LA CPEUM Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

LOS TRATADOS EN LA CPEUM Artículo 18. (párrafo séptimo) Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

LOS TRATADOS EN LA CPEUM Artículo 73 El Congreso de la Unión tiene facultad: XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.

LOS TRATADOS EN LA CPEUM Artículo 76 Son facultades exclusivas del Senado I. (Segundo párrafo) Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

LOS TRATADOS EN LA CPEUM Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado

EL CASO DE MÉXICO X. (Cont.) En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

LOS TRATADOS EN LA CPEUM Artículo 103 Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte

LOS TRATADOS EN LA CPEUM Artículo 104 Los Tribunales de la Federación conocerán: II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.

LOS TRATADOS EN LA CPEUM Artículo 105, fracción II De las acciones de inconstitucionalidad… b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; c) El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

LOS TRATADOS EN LA CPEUM Artículo 105, fracción II De las acciones de inconstitucionalidad… g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte

LOS TRATADOS EN LA CPEUM Artículo 119, párrafo tercero. Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales.

MARCO JURÍDICO SECUNDARIO EN MATERIA DE TRATADOS Ley sobre la Celebración de Tratados (D.O.F. 2 de enero de 1992). Ley sobre la Aplicación de Tratados Internacionales en Materia Económica (D.O.F. 2 de septiembre de 2004).

LA ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA Armonizar: Poner en armonía, o hacer que no discuerden o se rechacen dos o más partes de un todo, o dos o más cosas que deben concurrir al mismo fin. En materia normativa significa hacer compatibles dos disposiciones de distinta naturaleza, a efecto de evitar el conflicto de normas y, generalmente, con el fin de dotar de eficacia a alguna de ellas.

LA ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA En materia de tratados internacionales, particularmente de derechos humanos, la armonización implica hacer compatibles las disposiciones de las leyes federales y/o estatales, con las de los tratados internacionales que se hayan incorporado al ordenamiento interno, en los términos del artículo 133 constitucional, con el objeto de evitar los conflictos entre las normas y, particularmente, dotar de eficacia a los mencionados tratados internacionales.

MITOS Y SUSPICACIAS ALREDEDOR DE LA ARMINIZACIÓN NORMATIVA* 1) Se considera a los tratados de derechos humanos ratificados por México como documentos ajenos al ordenamiento nacional. Lo cual no sólo es erróneo, sino contrario a la propia Constitución Federal que en el artículo 133 los sitúa como ley suprema de toda la Unión, es decir, los considera parte del ordenamiento jurídico mexicano. * Fuente: Carmona Tinoco, Jorge Ulises, “Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos”, en V.V.A.A., Memorias del Seminario la armonización de los tratados internacionales de derechos humanos en México, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, Comisión Europea, 2005.

MITOS Y SUSPICACIAS ALREDEDOR DE LA ARMINIZACIÓN NORMATIVA 2) Se está suplantando la labor de los órganos legislativos de las entidades federativas, pues en ocasiones las materias de los tratados son de orden común y no sólo federal 3) En diversas entidades federativas ya se tienen estándares similares e incluso mayores a los previstos en los tratados internacionales de derechos humanos.

MITOS Y SUSPICACIAS ALREDEDOR DE LA ARMINIZACIÓN NORMATIVA 4) Si las normas de los tratados de derechos humanos en efecto poseen eficacia directa, no es necesario llevar a cabo ejercicio alguno de armonización. 5) La sola remisión, que hace la Constitución local a los tratados de derechos humanos y/o los derechos previstos en ésta que fueron tomados de tales instrumentos es garantía de su eficacia.

PRESUPUESTOS PARA UNA ADECUADA ARMONIZACIÓN NORMATIVA* 1) El conocimiento adecuado de los tratados internacionales y las obligaciones derivadas de cada uno de éstos; actualmente se cuenta con diversas publicaciones que compilan los tratados de los que México forma parte, además son difundidos vía internet. * Fuente: Carmona Tinoco, Jorge Ulises, “Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos”, en V.V.A.A., Memorias del Seminario la armonización de los tratados internacionales de derechos humanos en México, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, Comisión Europea, 2005.

PRESUPUESTOS PARA UNA ADECUADA ARMONIZACIÓN NORMATIVA 2) El conocimiento del resto del orden jurídico interno mexicano, federal, local y municipal, en la materia específica en que se llevará a cabo la acción legislativa de armonización. 3) Tener presente con claridad la división de competencias legislativas entre Federación, estados y municipios, así como considerar que la explosión normativa desordenada y aleatoria afecta también la eficacia de los derechos

PARÁMETROS PARA UNA ADECUADA ARMONIZACIÓN NORMATIVA* 1) Tomar en cuenta las reglas de interpretación que algunos tratados contienen; asimismo, considerar las reservas y las declaraciones interpretativas hechas por el país de algunos de los tratados. 2) Tomar en cuenta los instrumentos internacionales que no tienen el rango de tratados, pero cuyo valor es innegable, como son las declaraciones, conjuntos de principios y reglas. Fuente: Carmona Tinoco, Jorge Ulises, “Retos y propuestas…”

PARÁMETROS PARA UNA ADECUADA ARMONIZACIÓN NORMATIVA 3) Conocer la jurisprudencia internacional, derivada de los casos contenciosos, opiniones consultivas y observaciones generales de los órganos de supervisión de los derechos humanos. 4) Tomar en cuenta la doctrina, tanto nacional como internacional, que ha tenido un importante desarrollo y constituye una fuente relevante para llevar a cabo un ejercicio legislativo de armonización con los tratados internacionales.

PARÁMETROS PARA UNA ADECUADA ARMONIZACIÓN NORMATIVA 5) Considerar la pertinencia de las leyes tipo marco o tipo, como una nueva forma de cooperación y colaboración legislativa a fin de lograr la homologación en el eficacia de los derechos. 6) Recurrir al derecho comparado, ya que permite conocer experiencias nacionales de otros países, sobre todo aquellos de tipo federal, en la implementación y desarrollo normativo que han llevado a cabo de compromisos internacionales similares.

PARÁMETROS PARA UNA ADECUADA ARMONIZACIÓN NORMATIVA 7) Cuando se llevan a cabo desarrollos normativos en materia de derechos humanos, es importante considerar su eficacia práctica, esto es, los instrumentos de garantía que podrían estar a disposición de las personas ante actos u omisiones de las autoridades que trasgredieran tales derechos o que se negaran a acatarlos.