DERECHO AERONÀUTICO 1 UNIDAD 9 DERECHO AERONAUTICO RESPONSABILIDAD POR ABORDAJE.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Advertisements

Factura Cambiaria
MUERTE PRESUNTA Liliana Sabando.
EFICACIA E INEFICACIA DEL CONTRATO
CONTRATO DE REMOLQUE Concepto “consiste en la prestación de la fuerza de tracción de un buque, el remolcador, para traslación de otro, el remolcado, desde.
Responsabilidad Civil
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS
DOCUMENTOS LABORALES.
Responsabilidad extracontractual , apartados 2 y 3 Chiara Favilli Roma 7-8 de abril de 2014.
Ley de Subcontratación
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Acumulación Litisconsorcio Intervención de Terceros
¿CUAL ES EL FUNDAMENTO DE LA INDUCCIÓN?
ASPECTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON EL SOCORRISMO
ACCIONES.
2 RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES (ámbito mercantil y tributario) Régimen legal Ignasi Costas EBAME & Associats 17 de diciembre de 2002.
Una aproximación a LA RESPONSABILIDAD
TEMARIO: ANALISIS DE LA RESOLUCION 1093/05 Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU DESDE 3 PUNTOS DE VISTA: 1-PRONUNCIAMIENTO N° 12 CCEAU 2-RESPONSABILIDAD.
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
DERECHO DE TRANSPORTES
BÁRBARA BÁEZ FREIRE UNIVERSIDAD TECNOLOGICA ECOTEC
L Convenio sobre daños causados a terceros (B. O. 1/9/67) (Roma 1952) (Ratificado por ley 17404)
EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN
SOCIEDADES DE PERSONAS
TEORÍA DEL RIESGO Art C.C. Factor Objetivo de Atribución de Responsabilidad Riesgo: Eventualidad, contingencia o proximidad de un daño. Peligro:
Art.327 del Código Civil no vulnera el derecho constitucional que tiene toda persona a conocer su propia identidad o realidad biológica.
Unidad Nro. 17 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES (CONT.)
DERECHO DE TRANSPORTES
Gabriel Chuaqui Schadow
Transmisión de las obligaciones ABOG. CARLOS CODAS ZAVALA
Obligaciones de Objeto Múltiple. Noción
MEDIOS DE DEFENSA Los medios de defensa pueden definirse como los mecanismo jurídicos de carácter procesal con los que cuenta el demandado durante el.
La Acción Reivindicatoria
LA COSTUMBRE Observancia repetida constante e inveterada de una regla de conducta, por la generalidad de miembros de una sociedad con la convicción de.
TESIS XIII: PRESCRIPCIONES LABORALES
Son modos de extinción de un contrato válido RESCISION.
ACOSO LABORAL Y SEXUAL.
CONVENIO SOBRE DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS EN LA SUPERFICIE POR AERONAVES EXTRANJERAS (Roma 1952). Ley El Convenio establece que la persona que sufra.
CONTRATO DE SEGURO Derecho Mercantil.
LA RESPONSABILIDAD Ambitos CIVIL PENAL.
TESIS IV: CONTRATOS MERCANTILES
TESIS II:DERECHO TRIBUTARIO
UNIDAD VII – PUNTO 5 Distintas situaciones que da lugar el ejercicio de la acción que tiende a efectivizar la responsabilidad estatal que tiene su origen.
OBLIGACIONES II REGLAMENTOS DE INDEMNIZACIÓN DE LOS CONTRATOS UNIDAD II (TEMA 4) MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPÚBLICA.
REGLAS RELATIVAS AL HIJO POSTUMO (ART. 243)
Sociedad Civil: Sociedad Civil: Se constituye mediante un contrato por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización.
RESPONSABILIDAD DE LOS SINDICATOS
RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES (D&O)
Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez1 Seguro de Responsabilidad Civil (Art. 109 a 120) Prof. CP Gabriel F Pérez.
CONTRATOS PREPARATORIOS
RESPONSABILIDAD CIVIL PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
1 DERECHO DE TRANSPORTES TEMA N° 06: CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA GENERAL Profesor: Enrique Becerra Medina.
JUAN PABLO MARES Abogado
Obligaciones con pluralidad de sujeto
TEMA 4 Los derechos subjetivos y la relación jurídica.
ACIDEPBA Cuestiones relevantes en el ámbito educativo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
El contrato de trabajo. Relación de trabajo. Art. 19 CT El contrato de trabajo puede ser verbal o escrita entre el empleador o trabajador Existe una relación.
LEY 14/2014 DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA
CONCEPTO GENERAL DE “SUSPENSIÓN”  Detención o interrupción del desarrollo de una acción durante un tiempo o indefinidamente.
GESTION DE PEQUEÑAS EMPRESAS MONICA VALVERDE CANALES 2013 LA EMPRESA.
Factores objetivos de atribución Carlos A. Parellada Prof.Ord. Derecho Civil II Obligaciones y Derecho Informático Director Curso de Posgrado de Daños.
Alejandra Díaz – Paola A. Upegui Sociedad de Responsabilidad Limitada.
 DESDE 1995 SE HAN REALIZADO 26 REFORMAS  DESDE 2003: TERCERA REFORMA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL (LEY 15/2003, LEY 15/2007 Y LEY.
RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LAS COSAS Factor de atribución Subjetivo:  Culpa  Dolo Objetivo:  Riesgo creado  Garantía  Equidad  Abuso del derecho.
INCENDIOS egap 16 de diciembre de 2010 aproximación al código penal.
CITACION EN GARANTIA DEL ASEGURADOR EN EL PROCESO PENAL.
Cheque. Tal vez no hayas utilizado nunca una letra de cambio o un pagaré, pero seguramente has utilizado el cheque: DEFINICIÓN. Título de crédito en virtud.
La responsabilidad civil en la Ley de Ordenación de la Edificación.
REIVINDICACIÓN.
Transcripción de la presentación:

DERECHO AERONÀUTICO 1 UNIDAD 9 DERECHO AERONAUTICO RESPONSABILIDAD POR ABORDAJE

DERECHO AERONÁUTICO 2 Concepto de abordaje: Concepto de abordaje: El artículo 165 del Código Aeronáutico define al abordaje como El artículo 165 del Código Aeronáutico define al abordaje como « Toda colisión o choque entre dos o más aeronaves en movimiento “. « Toda colisión o choque entre dos o más aeronaves en movimiento “. Constituye requisito indispensable para poder hablar de abordaje, que las aeronaves se encuentren en movimiento.- Constituye requisito indispensable para poder hablar de abordaje, que las aeronaves se encuentren en movimiento.-

DERECHO AERONÁUTICO 3 ¿ Pero cuando la aeronave esta en movimiento ? Mucho se ha discutido sobre cuando se considera que la aeronave se encuentra en movimiento, arribando a la siguiente conclusión : Mucho se ha discutido sobre cuando se considera que la aeronave se encuentra en movimiento, arribando a la siguiente conclusión : 1)- Cuando se encuentren en funcionamiento cualquiera de sus servicios o equipos con la tripulación, pasaje o cargo a bordo; 1)- Cuando se encuentren en funcionamiento cualquiera de sus servicios o equipos con la tripulación, pasaje o cargo a bordo; 2)- Cuando se desplaza en la superficie por su propia fuerza motriz; 2)- Cuando se desplaza en la superficie por su propia fuerza motriz; 3)- Cuando se halla en vuelo. La aeronave se halla en vuelo desde que se aplica la fuerza motriz para despegar hasta que termina en recorrido de aterrizaje. Se consideran también abordajes los casos en que se causen daños a aeronaves en movimiento o personas o bienes a bordo de las mismas por otra aeronave en movimiento, aunque no haya verdadera colisión. 3)- Cuando se halla en vuelo. La aeronave se halla en vuelo desde que se aplica la fuerza motriz para despegar hasta que termina en recorrido de aterrizaje. Se consideran también abordajes los casos en que se causen daños a aeronaves en movimiento o personas o bienes a bordo de las mismas por otra aeronave en movimiento, aunque no haya verdadera colisión.

DERECHO AERONÁUTICO 4 Principios aplicables : Principios aplicables : En lo que concierne en los principios de responsabilidad en caso de abordaje se admite en general la Responsabilidad subjetiva. A fin de que un explotador sea tenido por responsable es necesario probar que ese abordaje ha sido causado por su culpa o por culpa de un dependiente actuando por cuenta del explotador. En lo que concierne en los principios de responsabilidad en caso de abordaje se admite en general la Responsabilidad subjetiva. A fin de que un explotador sea tenido por responsable es necesario probar que ese abordaje ha sido causado por su culpa o por culpa de un dependiente actuando por cuenta del explotador. Nuestro Código sigue los principios de la Responsabilidad Subjetiva fundada en la culpa. Nuestro Código sigue los principios de la Responsabilidad Subjetiva fundada en la culpa.

DERECHO AERONÁUTICO 5 CUESTIONES QUE SE PLATEAN : CUESTIONES QUE SE PLATEAN : Del abordaje pueden derivar 3 clases de daños: Del abordaje pueden derivar 3 clases de daños: 1)-a las aeronaves involucradas en el acontecimiento; 1)-a las aeronaves involucradas en el acontecimiento; 2)- a las personas y cosas embarcadas en el acontecimiento; 2)- a las personas y cosas embarcadas en el acontecimiento; 3)- a los terceros en superficie. 3)- a los terceros en superficie. A su vez, tales daños pueden provenir de: A su vez, tales daños pueden provenir de: a) abordaje por culpa de una aeronave; a) abordaje por culpa de una aeronave; b) abordaje por culpa concurrente de las aeronaves; b) abordaje por culpa concurrente de las aeronaves; c) abordaje por caso fortuito o fuerza mayor. c) abordaje por caso fortuito o fuerza mayor.

DERECHO AERONÁUTICO 6 Daños causados a aeronaves, personas y bienes embarcados en la aeronave: Daños causados a aeronaves, personas y bienes embarcados en la aeronave: Concepto: se refiere a la responsabilidad del explotador de una aeronave por los daños ocasionados por el abordaje a la otra aeronave y a las personas y bienes a bordo de ella, siendo esa responsabilidad extracontractual. Concepto: se refiere a la responsabilidad del explotador de una aeronave por los daños ocasionados por el abordaje a la otra aeronave y a las personas y bienes a bordo de ella, siendo esa responsabilidad extracontractual. Respecto de las personas y bienes embarcados en su aeronave, la responsabilidad del explotador es contractual y se rige por las normas del contrato respectivo Respecto de las personas y bienes embarcados en su aeronave, la responsabilidad del explotador es contractual y se rige por las normas del contrato respectivo

DERECHO AERONÁUTICO 7 Sistema del Código: Sistema del Código: El Código Aeronáutico contempla por separado las hipótesis de abordaje por culpa unilateral y de abordaje por culpa concurrente. El Código no contempla la exención de responsabilidades del explotador en el abordaje por caso fortuito o fuerza mayor. El explotador queda exento de responsabilidad si prueba que el y sus dependientes tomaron todas las medidas necesarias para evitar el daño o les fue imposible tomarlas ( debida diligencia ). El Código Aeronáutico contempla por separado las hipótesis de abordaje por culpa unilateral y de abordaje por culpa concurrente. El Código no contempla la exención de responsabilidades del explotador en el abordaje por caso fortuito o fuerza mayor. El explotador queda exento de responsabilidad si prueba que el y sus dependientes tomaron todas las medidas necesarias para evitar el daño o les fue imposible tomarlas ( debida diligencia ).

DERECHO AERONÁUTICO 8 Abordaje por culpa Unilateral: Principio de Responsabilidad: en caso de daños causados a aeronaves o a personas y bienes a bordo de las mismas por abordaje de dos o mas aeronaves en movimiento, si el abordaje se produjese por la culpa de una de las aeronaves, la responsabilidad por los daños es a cargo del explotador de ésta. (art. 166, Párr. 1). Esta norma ha seguido el principio de responsabilidad subjetiva fundada en la culpa probada Principio de Responsabilidad: en caso de daños causados a aeronaves o a personas y bienes a bordo de las mismas por abordaje de dos o mas aeronaves en movimiento, si el abordaje se produjese por la culpa de una de las aeronaves, la responsabilidad por los daños es a cargo del explotador de ésta. (art. 166, Párr. 1). Esta norma ha seguido el principio de responsabilidad subjetiva fundada en la culpa probada.-  Acción directa del damnificado a bordo de la aeronave inocente contra el explotador de la aeronave culpable: puesto que la responsabilidad del explotador de la aeronave culpable respecto de la aeronave inocente se naturaliza extracontractual basada en la culpa, nada impide la acción directa de los damnificados a bordo de la aeronave inocente contra el explotador de la aeronave culpable.

DERECHO AERONÁUTICO 9 Extinción de la responsabilidad del explotador: el explotador no será responsable si prueba que el y sus dependientes han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o les fue imposible tomarlas (art. 166, parr2), llamado también debida diligencia. Extinción de la responsabilidad del explotador: el explotador no será responsable si prueba que el y sus dependientes han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o les fue imposible tomarlas (art. 166, parr2), llamado también debida diligencia. Si no prueba que fue imposible adoptar las medidas necesarias para evitar el daño, será responsable frente al explotador de la otra aeronave. Si no prueba que fue imposible adoptar las medidas necesarias para evitar el daño, será responsable frente al explotador de la otra aeronave. Limitación de responsabilidad del explotador: la responsabilidad del explotador alcanza a los limites establecidos para el transporte de personas, el transporte de mercaderías y equipajes registrados y el transporte gratuito (art. 169).- Limitación de responsabilidad del explotador: la responsabilidad del explotador alcanza a los limites establecidos para el transporte de personas, el transporte de mercaderías y equipajes registrados y el transporte gratuito (art. 169).-

DERECHO AERONÁUTICO 10 Perdida del beneficio de limitación de responsabilidad: Perdida del beneficio de limitación de responsabilidad: El explotador no tendrá derecho a ampararse en las prescripciones de este titulo que limitan su responsabilidad, cuando el daño provenga de su dolo, o del dolo de algunas de las personas bajo su dependencia, actuando en ejercicio de sus funciones. (166, p 3) El explotador no tendrá derecho a ampararse en las prescripciones de este titulo que limitan su responsabilidad, cuando el daño provenga de su dolo, o del dolo de algunas de las personas bajo su dependencia, actuando en ejercicio de sus funciones. (166, p 3)

DERECHO AERONÁUTICO 11 Abordaje por culpa concurrente: Abordaje por culpa concurrente: Principio de Responsabilidad: “Si en el abordaje hay concurrencia de culpa, la responsabilidad de los explotadores de cada una de las aeronaves, por los daños a las mismas aeronaves, a las personas y a los bienes a bordo, es proporcional a la gravedad de la falta. Si no pudiera determinarse la proporcionalidad de la falta, la responsabilidad corresponde por partes iguales” (art. 167). Principio de Responsabilidad: “Si en el abordaje hay concurrencia de culpa, la responsabilidad de los explotadores de cada una de las aeronaves, por los daños a las mismas aeronaves, a las personas y a los bienes a bordo, es proporcional a la gravedad de la falta. Si no pudiera determinarse la proporcionalidad de la falta, la responsabilidad corresponde por partes iguales” (art. 167). Solidaridad: Art La responsabilidad establecida en el articulo precedente es solidaria, sin perjuicio del derecho del que ha abonado una suma mayor de la que le corresponde, de repetir contra el coautor del daño. Solidaridad: Art La responsabilidad establecida en el articulo precedente es solidaria, sin perjuicio del derecho del que ha abonado una suma mayor de la que le corresponde, de repetir contra el coautor del daño.

DERECHO AERONÁUTICO 12 Daños a terceros en la Superficie: Principios de responsabilidad: Art En caso de daños causados a terceros en la superficie por abordaje de dos o más aeronaves en vuelo, los explotadores de estas responden solidariamente. Daños a terceros en la Superficie: Principios de responsabilidad: Art En caso de daños causados a terceros en la superficie por abordaje de dos o más aeronaves en vuelo, los explotadores de estas responden solidariamente. Cada explotador responde únicamente, en relación a los damnificados, dentro de los límites del art. 160, sin perjuicio de la solidaridad. Cada explotador responde únicamente, en relación a los damnificados, dentro de los límites del art. 160, sin perjuicio de la solidaridad. Daños por caso fortuito o fuerza mayor: Art Si el abordaje se ha producido por caso fortuito o fuerza mayor, el explotador de cada una de las aeronaves soporta la responsabilidad en los límites o en las condiciones previstas en esta sección, teniendo, quien haya abonado una suma mayor de la que le corresponde, derecho a repetir el excedente. Daños por caso fortuito o fuerza mayor: Art Si el abordaje se ha producido por caso fortuito o fuerza mayor, el explotador de cada una de las aeronaves soporta la responsabilidad en los límites o en las condiciones previstas en esta sección, teniendo, quien haya abonado una suma mayor de la que le corresponde, derecho a repetir el excedente.

DERECHO AERONÁUTICO 13 Distribución de la responsabilidad por daños causados: Art Si el abordaje se produjo por culpa de una de las aeronaves, el explotador de la aeronave inocente tiene derecho a repetir el importe de las indemnizaciones que se hubiese visto obligado a abonar a causa de la solidaridad. Si hubiese concurrencia de culpa, quien como consecuencia de la solidaridad hubiese abonado una suma mayor de la debida, tiene derecho a repetir el excedente. Distribución de la responsabilidad por daños causados: Art Si el abordaje se produjo por culpa de una de las aeronaves, el explotador de la aeronave inocente tiene derecho a repetir el importe de las indemnizaciones que se hubiese visto obligado a abonar a causa de la solidaridad. Si hubiese concurrencia de culpa, quien como consecuencia de la solidaridad hubiese abonado una suma mayor de la debida, tiene derecho a repetir el excedente. Plazo para el ejercicio de las acciones de repetición: El explotador demandado por reparación del daño causado por el abordaje debe, dentro del término de seis meses contados desde la fecha de la notificación, hacerlo saber al explotador contra el cual pretende ejercer el derecho que le acuerdan los artículos precedentes. Vencido dicho plazo no podrá ejercitar esta acción. (art. 173). Plazo para el ejercicio de las acciones de repetición: El explotador demandado por reparación del daño causado por el abordaje debe, dentro del término de seis meses contados desde la fecha de la notificación, hacerlo saber al explotador contra el cual pretende ejercer el derecho que le acuerdan los artículos precedentes. Vencido dicho plazo no podrá ejercitar esta acción. (art. 173).

DERECHO AERONÁUTICO 14 Limitación de responsabilidad de los explotadores entre si: Art La responsabilidad del explotador alcanza a los límites determinados en el artículo 160. (en relación a terceros). Limitación de responsabilidad de los explotadores entre si: Art La responsabilidad del explotador alcanza a los límites determinados en el artículo 160. (en relación a terceros). Esta limitación desaparece para la aeronave culpable cuando el abordaje ha sido producido con la intención de causar daño a la otra aeronave, y los terceros en la superficie han sufrido las consecuencias. Esta limitación desaparece para la aeronave culpable cuando el abordaje ha sido producido con la intención de causar daño a la otra aeronave, y los terceros en la superficie han sufrido las consecuencias. Prescripción: Prescriben al año: Las acciones de reparación por daños en caso de abordaje. El término se cuenta desde el día del hecho. (art. 228, inc.3) Prescripción: Prescriben al año: Las acciones de reparación por daños en caso de abordaje. El término se cuenta desde el día del hecho. (art. 228, inc.3) Prescriben a los 6 meses las acciones contra el explotador por repetición de las sumas que otro explotador se haya visto obligado a abonar, en los casos de los artículos 171 y 172. si hubiera juicio, el plazo comenzará a contarse desde la fecha de la sentencia firme o de la transacción judicial. Si no hubiere juicio el plazo comenzará a contarse desde la fecha del pago, pero de todas maneras las acciones prescriben en un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha en que se produjo el abordaje. (art. 227) Prescriben a los 6 meses las acciones contra el explotador por repetición de las sumas que otro explotador se haya visto obligado a abonar, en los casos de los artículos 171 y 172. si hubiera juicio, el plazo comenzará a contarse desde la fecha de la sentencia firme o de la transacción judicial. Si no hubiere juicio el plazo comenzará a contarse desde la fecha del pago, pero de todas maneras las acciones prescriben en un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha en que se produjo el abordaje. (art. 227)