Comentarios sobre Proyecto de Ley que Extiende la Aplicación de la Ley 20.243. (Boletín n° 9889-24). Cobro de Derechos de Autor por Directores y Guionistas.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Fernando Zapata López Director
Advertisements

QUINES INTEGRAN UN FIDEICOMISO
Proyecto de ley que modifica la Ley N° Agosto de 2007 (Ley que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios.
Las finanzas Municipales
Gerencia de Fomento Departamento de Concursos Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Cámara Chilena de la Construcción
Estructura de Comisiones
Cuota de pantalla y media de continuidad Al aumentar considerablemente la producción Nacional de material fílmico y que por diversos motivos ajenos a su.
DEL INGRESO AL REGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA.
GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
Modificaciones en el Estatuto
D E R E C H O S D E A U T O R..
OBRAS POR ENCARGO Y BAJO RELACIÓN LABORAL PARA CREACIONES DIGITALES
Derecho de autor Derecho exclusivo de los autores sobre la
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Dr. Jaime Alemañ Cano.
PRINCIPIOS RECTORES. De manera general los principios son las bases de todo ordenamiento legal, que sirven como criterios orientadores e interpretativos.
LEY Y PROCESO LEGISLATIVO (creación de la ley)
Presentación ante Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del SENADO Rodrigo Bulnes A. 13 de noviembre de 2007.
Derecho de Autor.
Ente Costarricense de Acreditación
EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA Y LOS FRACCIONAMIENTOS URBANOS.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia Declaraciones de patrimonio e intereses Septiembre de 2011.
COMENTARIOS PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LEY SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL (Boletín N ) Asociación de Derecho e Informática de Chile, ADI-
PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA INTRODUCCIÓN DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
LA GESTION COLECTIVA Alexandra Valdivia. Aspectos Generales.- Sociedades de gestión Las entidades de gestión colectiva en el Perú, son asociaciones civiles.
PROPIEDAD INTELECTUAL LEY (MODIFICADA POR LEY ) Ley protege derechos que, por el sólo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores.
PROPIEDAD INTELECTUAL. CONCEPTO La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores,
Solicitud, regularización, mecanismos de protección
DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE PROYECTO DE LEY REFORMA TRIBUTARIA.
Control de Estimaciones
1 Transferencias Municipales 2005/2006 Dirección General de Presupuesto/Finanzas Municipales Ministerio de Hacienda y Crédito Público Enero 2006.
Proyecto de Resolución que Dicta Disposiciones para el Recalculo de la Base Tarifaria de la Línea de Transmisión 500 kV Chilca – Marcona – Montalvo, a.
COMPUTOS Y PRESUPUESTOS.
XXIX Simposio Nacional de Profesores Universitarios de Contabilidad Pública La Plata, 14 al 16 de Noviembre de 2012 Título del Trabajo “APLICACIÓN DE LA.
Tendencias en la Regulación: Cambios Recientes en la Regulación en Chile Osvaldo Macías M. Intendente de Seguros Superintendencia de Valores y Seguros.
24 de junio de Reunión de Trabajo de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, Hacienda y Crédito Público.
Ley de Propiedad Intelectual
La demora en la formación de la ley Marcelo Moncada Merino Universidad de Concepción.
CONTRATACION ESTATAL EN COLOMBIA LUIS FERNANDO IBARRA AMANDA JARAMILLO DIDIER GONZALEZ DEVIA.
Boletín N° Correo electrónico: INTRODUCCIÓN El Consejo de Informática por este medio está dando.
Conceptos Básicos de Contabilidad
Licenciatura en Administración Pública
Sayco acinpro NORMATIVIDAD
 Archivos de texto: txt, log  Archivos de audio: wav, au  Archivos de imagen: jpg, ico  Archivos de vídeo: avi  Archivos ejecutables: exe, zip La.
DEFINICION Es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de.
Intangibles Objetivos:
CONTENIDOS EN LA RED  Archivos de texto.  Archivos de audio.  Archivos de imagen.  Archivos de video.  Archivos ejecutables.
Pág. 1 de 1 DescripciónModif. nº Fecha CONTROL DE MODIFICACIONES Preparado por: Comisión Gestión Edición/Fecha emisión: Responsable del proceso: Comisión.
PROPIEDAD INTELECTUAL ¿Qué es? Tipos de propiedad intelectual Copia privada. Canon digital. Sociedad General de Autores y Editores.(SGAE)
I.U.T. DR. Federico Rivero Palacio TIC “TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y COMUNICACIÓN” PRIVACIDAD, SEGURIDAD Y LEY Integrantes Berrio Yessica González Billy.
ADMINISTRACIÓN DE CENTROS DE COMPUTO ALUMNO. ARTHUR LEANDRO CÉSPEDES LLERENA.
RESULTADOS DEL SISTEMA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA 2010.
DERECHOS DE AUTOR Fines educativos.
ASOCIATIVISMO MUNICIPAL ASPECTOS JURIDICOS Dirección Jurídica ACHM Junio 2011.
Derechos Morales y Patrimoniales
PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHO DE AUTOR
Underwriting.
Administración De Empresas Materia: Legislación Laboral Actividad 2:
CONTROL FISCAL Sheryl Nayibe Saiz Elvia Sandino Cristian Hernandez
Derecho de autor y Licencia Creative Commons Martha Zapata Rendón Programa Integración de TIC a la Docencia Vicerrectoría de Docencia, Universidad de Antioquia.
4. Bases jurídicas y económicas del sector. Normativa en cultura II República ( ): cultura como concepto de ordenación de los fines del Estado.
1 TD Autor: CISAC Original: inglés © CISAC2007 Principios de reparto Repertorio musical CISAC.
LEGISLACION COMERCIAL JAMES CARBONÓ ARTICULO 1 AL 9 DE LA LEY 44 DE 1993 ANGELYN BRAVO LINA PAVA.
1 Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva Yecid Andrés Ríos Pinzón Dirección Nacional de Derecho de Autor Bogotá.
Proyecto de Ley Consejo Nacional y Consejos de Pueblos Indígenas (Boletín )
Proceso administrativos de adquisición de bienes y servicios
Derecho de autor: posibilidades de uso de obras disponibles en la WEB Martha Zapata Rendón Programa Integración de TIC a la Docencia Vicerrectoría de Docencia,
Derecho de autor y Licencia Creative Commons Martha Zapata Rendón Programa Integración de TIC a la Docencia Vicerrectoría de Docencia, Universidad de Antioquia.
Proyecto de ley que Establece normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a la información proporcionada por la ONEMI, N° 8353 – 19.
Comentarios sobre Proyecto de Ley que Extiende la Aplicación de la Ley (Boletín n° ). Cobro de Derechos de Autor por Directores y Guionistas.
Transcripción de la presentación:

Comentarios sobre Proyecto de Ley que Extiende la Aplicación de la Ley (Boletín n° ). Cobro de Derechos de Autor por Directores y Guionistas. Juan Luis Núñez 2016

Antecedentes Generales Con fecha 28 de Enero de 2015, ingresó a la Cámara de Diputados, el proyecto de ley (Boletín N° ) que extiende a los directores y guionistas de una obra audiovisual o cinematográfica, la aplicación de la Ley N° El Proyecto fue aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados y ahora está siendo revisado en segundo trámite constitucional en la Comisión de Educación y Cultura del Senado.

Comentarios al Proyecto de Ley PROYECTO DE LEY IMPLICA UN PAGO QUE YA ES REALIZADO.

Comentarios al Proyecto de Ley Actualmente, el pago por concepto de derechos de autor a los directores y guionistas por las obras audiovisuales, YA SE REALIZA, toda vez que la ley consagra en su artículo 18, la protección de los derechos morales y derechos patrimoniales exclusivos para TODO tipo de obras, incluyendo las audiovisuales. En el caso de las obras audiovisuales, debemos concordar el recién citado artículo 18 con el artículo 27 de la Ley N°17.336, que señala, en forma expresa, que los directores y guionistas, sí son considerados autores para efectos de titularidad de los derechos patrimoniales y morales del articulo 18 de la Ley N°

Comentarios al Proyecto de Ley El artículo 25 de la ley N°17.336, señala que será el productor, el sujeto titular de los derechos de autor de una obra cinematográfica y por ende el concentrador de los pagos por concepto de ese derecho. Por su parte, el artículo 29 de la Ley N°17.336, regula el objeto de los contratos de cesión de los derechos patrimoniales que realizan los coautores (entre ellos los directores y guionistas) al productor.

Comentarios al Proyecto de Ley Por ende, los pagos en los distintos canales de comunicación pública de la obra cinematográfica, se realizan al productor en su calidad de titular, pudiendo señalar a modo de ejemplo: En el caso del cine: 50% del valor de la entrada. En el caso del cine: 50% del valor de la entrada. En el caso de la TV abierta o por cable: por medio de los contratos con productoras o por medio de contrato con programadores (los mencionados casos de cesión), éstos ya realizan el pago de los derechos de autor a por ejemplo a Fox o a HBO. En el caso de la TV abierta o por cable: por medio de los contratos con productoras o por medio de contrato con programadores (los mencionados casos de cesión), éstos ya realizan el pago de los derechos de autor a por ejemplo a Fox o a HBO.

Propuestas (1) Propuesta en relación al pago. Establecimiento de un pago único a la cultura, facilitando de esta manera el pago y su recolección, a través de una institución pública como el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Establecimiento de un pago único a la cultura, facilitando de esta manera el pago y su recolección, a través de una institución pública como el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Propuestas (2) Propuesta para regular la relación contractual entre productor y coautores de la obra audiovisual. Regularización a través de mínimos legales en la repartición de las utilidades obtenidas a partir de la explotación de la obra, al igual como existe con ocasión de la figura del contrato de edición en la Ley N° Regularización a través de mínimos legales en la repartición de las utilidades obtenidas a partir de la explotación de la obra, al igual como existe con ocasión de la figura del contrato de edición en la Ley N°

Propuestas Propuesta de modificación legal del artículo 29 de la Ley N° “La distribución de las sumas recaudadas por concepto de comunicación pública de la obra cinematográfica se efectuará en la proporción de un 30% para los autores de las obras utilizadas, y un 70% para el productor. El porcentaje que corresponda a los autores de las obras utilizadas, se repartirá de conformidad con las siguientes normas: a) Dos tercios serán pagados al director y al guionista de la obra cinematográfica, en partes iguales. b) Un tercio será pagado, en proporción a su participación en la obra cinematográfica, a los demás autores”.

Propuestas (3) Propuesta alternativa. No obligatoriedad en el cobro por concepto de comunicación pública de obras audiovisuales a través de entidades de gestión colectiva. No obligatoriedad en el cobro por concepto de comunicación pública de obras audiovisuales a través de entidades de gestión colectiva. Obras audiovisuales objeto de gestión colectiva, se realice mediante un único pago recolectado por una sola entidad. Obras audiovisuales objeto de gestión colectiva, se realice mediante un único pago recolectado por una sola entidad. Que el cobro no tenga efectos retroactivos o se realice en base a usos pasados. Que el cobro no tenga efectos retroactivos o se realice en base a usos pasados. Existencia de un plazo de vacancia legal, para que de esta manera los usuarios logren regularizar sus actuales relaciones comerciales. Existencia de un plazo de vacancia legal, para que de esta manera los usuarios logren regularizar sus actuales relaciones comerciales.

Comentarios sobre Proyecto de Ley que Extiende la Aplicación de la Ley (Boletín n° ). Cobro de Derechos de Autor por Directores y Guionistas. Juan Luis Núñez 2016