Mediatización y vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes : Comisión 3 A Derechos del Niño y Medios de Comunicación Autora: Magíster MARIA.

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Transcripción de la presentación:

Mediatización y vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes : Comisión 3 A Derechos del Niño y Medios de Comunicación Autora: Magíster MARIA A FONTEMACHI Estudiante JOSE E BIANCHI FILOSOCFIA UNC

“La presente ponencia fundamenta y propone la necesidad de que se limite a los Multimedios respecto de la publicidad de hechos en que niños, niñas y adolescentes sean victimas o infractores cumpliendo con la normativa vigente que protege el derecho a la intimidad (art. 16 IDN y 12 de la ley 6.354(

Los Multimedios y la vulneración de derechos. La víctima es la persona que padece un sufrimiento físico, emocional y social a consecuencia de la violencia, de una conducta agresiva antisocial (Marchiori 1999). Padece la violencia a través del comportamiento del individuo – delincuente – que transgrede las leyes de su sociedad y cultura. De este modo la victima está íntimamente vinculada al concepto consecuencias del delito, que se refiere a los hechos o acontecimientos que resultan de la conducta antisocial, principalmente el daño, su extensión y el peligro causado individual y socialmente. Los niños y niñas son protegidos por una gran gama de normas que no se conocen o no se respetan por quienes tienen la responsabilidad social de comunicar, de informar.

Especialmente preocupa en este contexto hablar sobre el tema de los niños tanto víctimas como testigos de situaciones violentas y de abuso. Esto a lo largo de la historia del mundo se han repetido, como también el desculpabilizar al victimario, naturalizando el delito y culpabilizando a la víctima como promotora del mismo.

Las victimas son cada día más y no solo deben sufrir del abuso sino que su desdicha se transforme en un espectáculo circense

En una oportunidad se publicó en el diario local de más prestigio que una niña de seis años, había sido abusada en e colegio por un compañero, con todos los detalles que permitían identificarla a ella y a su familia, luego las evaluaciones medicas demostraron que no era cierto, pero esto nunca se supo, y la niña quedó signada por esta situación

En Mendoza se protege a los niños victimas de delito y testigos para que no sean nuevamente victimizados en los procedimientos penales, por sucesivas declaraciones y eventuales enfrentamientos con los victimarios. Por eso se utiliza una Cámara Gessel, para escuchar a los niños por psicólogos especializados.

Se filma su declaración y a su vez durante el interrogatorio es escuchada (sin ser vistos) a través de un vidrio por los fiscales, defensores y jueces, los que preguntan a través de los profesionales por teléfono. Fue un logro muy importante, resistido al principio, pero ahora utilizado por casi todas las Cámaras del Crimen para no revictimizar a los niños en un enfrentamiento ante los abusadores. Hay un proyecto de ley para que esta protección sede entonos los casos.

Existen muchos episodios en que debemos poner freno a la voracidad de los medios por conoce y hacer conocer las situaciones de niños tanto victimas como infractores

Es larga NUESTRA lucha por la protección del derecho a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, pero es una lucha infructuosa porque a la violación sistemática de estos derechos no le aguarda ninguna sanción…

Hasta se ha llegado a pasar por televisión el contenido de declaraciones en Cámara Gessell de niños abusados Estas realidades relatadas livianamente por los medios, buscando mas venta significa una grave violación de derechos, pero mas que eso impacta en la vida futura de los niños, niñas y adolescentes que participan sin quererlo ni saberlo de estos espectáculos televisivos.

En la Rca. Argentina y creo en la mayoría de los países del mundo se consagran derechos que protegen contra el abuso, la violencia familiar, y también la imagen del niño, el derecho a resguardar su intimidad, su integridad. Ejemplo de ello, la Constitución Argentina en los artículos 18, 19 y 33; en e art.11 inc. 2ª de la Convención Americana de Derechos Humanos; en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 17.1; en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, art. 11.2, en la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 11.2, en la Convención Internacional de os Derechos del Niño Art. 24 y 16, y en Mendoza la ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes,

específicamente expresa que “ningún medio de comunicación publicara o difundirá, informaciones que puedan dar lugar a la individualización de niños y adolescentes victimas de un delito, declarando que el incumplimiento dará lugar a las sanciones que establece el ordenamiento legal vigente.”,

En la Argentina de hoy “Hay un poder sin control que son los medios de comunicación social. Sin poderes mas importantes que los poderes políticos y no tienen ningún control y ninguna responsabilidad”. Por esto debe concientizarse a los responsables de los multimedios, para que se auto limiten y evitar en lo sucesivo situaciones como la descripta. Que se priorice el derecho de los niños, sobre cualquier otro interés o poder..

PROPONGO 1.- Reformar el Código Penal Argentino e incorporar dentro del Titulo II delitos contra el honor que tipifique la figura prevista por el Art. 12º - de la ley que expresa “ningún medio de comunicación publicara o difundirá informaciones que puedan dar lugar a la individualización de niños y adolescentes, sean infractores o victimas de un delito. El incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior dará lugar a las sanciones que establece el ordenamiento legal vigente.

Debiendo ser redactado de la Siguiente forma “ La persona que publicare, hiciera publicar difundiere, por cualquier medio de comunicación publica, caras, datos o informaciones que puedan dar lugar a la individualización de niños, niñas y adolescentes, sean infractores o victimas de un delito serán sancionados con pena privativa de la libertad de 1 a 3 años”

“ Los responsables de los multimedios que publiquen o difundan caras, datos o informaciones que puedan dar lugar a la individualización de niños y adolescentes, sean infractores o victimas de un delito serán sancionados con pena privativa de la libertad de uno a seis meses