Derechos Y LIBERTADES DE LOS NIÑOS

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Transcripción de la presentación:

Derechos Y LIBERTADES DE LOS NIÑOS FACULTAD DE DERECHO Derechos Y LIBERTADES DE LOS NIÑOS UNIVERSIDAD POLITECNICA DE HONDURAS

ABOGADO: MANUEL VELASQUEZ INTEGRANTES ELMER GARCIA MORALES KARLA LIZARDO JOSUE PAZ ABOGADO: MANUEL VELASQUEZ

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1. Para todos los efectos de este Código, se entenderá por niño o niña a todas las personas hasta los dieciocho (18) años de edad. En caso de duda sobre la edad de un niño o niña, se presumirá mientras se establece su edad legal efectiva que es menor de dieciocho (18) años.

Artículo 2. El objetivo general del Código de la Niñez y la Adolescencia es la protección integral de los niños en los términos que consagra la Constitución de la República y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la modernización e integración del ordenamiento jurídico de la República en esta materia.

Artículo 3. Constituyen fuentes del Derecho aplicable a los niños: 1. La Constitución de la República. 2. La Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados o convenios de los que Honduras forma parte. 3. El Código de la Niñez y la Adolescencia 4. El Código de Familia y las Leyes Generales y especiales vinculadas con los niños.

Artículo 4. En la aplicación de las disposiciones relacionadas con la niñez los órganos competentes se ajustarán a la jerarquía normativa siguiente: 1. La Constitución de la República. 2. Los tratados o convenios 3. El presente Código. 4. El Código de Familia. 5. Las demás Leyes Generales o Especiales 6. Los reglamentos de las leyes 7. La jurisprudencia Corte Suprema de Justicia 8. Los principios generales del derecho.

Artículo 5. Las disposiciones de este Código se interpretarán y aplicarán siempre de manera que aseguren una eficaz protección a los derechos de los niños, niñas y su superior interés. Debiéndose respetar: Su condición de sujeto de derecho, El derecho de los niños y niñas a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; 3) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural

Artículo 7. Los jueces y los funcionarios administrativos que conozcan de asuntos relacionados con uno (1) o más niños tendrán en cuenta, al apreciar los hechos, los usos y costumbres prevalecientes en el medio social y cultural de que aquellos prevengan.

Artículo 9. Los funcionarios y empleados públicos, incluidos los que prestan sus servicios al Ministerio Público, al Poder Ejecutivo y a los organismos descentralizados del Estado, así como los militares en servicio activo y las autoridades de policía y municipales, estarán obligados, dentro de sus respectivas competencias, a prestarle a las autoridades facultades para conocer asuntos relacionados con la niñez,

Artículo 10. La autoridades administrativas y judiciales resolverán con preferencia a cualesquiera otros los asuntos relacionados con la niñez, excepto, en el caso de las segundas, los que tengan que ver con la acción de exhibición personal o habeas corpus.

LOS DERECHOS EN GENERAL Derecho a la vida Derecho a la Salud Derecho a la seguridad Social Derecho a la Dignidad ,libertad personal Derecho a la Cultura , al deporte Derecho a la Educación Derecho a La Nacionalidad a la Identidad al Nombre Derecho a Expresar sus Opiniones Derecho a la Recreación y al tiempo libre Derecho al Medio Ambiente Derecho a los Recursos Naturales Derecho a la Familia

Derecho a la vida Todo ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de su concepción. Desde su Gestación, el nacimiento y el desarrollo ulterior de la persona

Derecho a la salud Artículo 16. Todo niño tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. Corresponde a sus padres o representantes legales, fundamentalmente, velar por el adecuado crecimiento y desarrollo integral de los niños, así como a sus parientes por consanguinidad y afinidad y, en su defecto a la comunidad y al Estado.

Derecho a la Seguridad Social Artículo 23. Los servicios de asistencia y previsión social recibirán y atenderán prioritariamente, a los niños en la recepción de primeros auxilios y en cualquier otra circunstancia en que requieran protección y socorro de parte de los mismos. La cobertura de la seguridad social se ampliará en forma gradual y progresiva para beneficiar con ella a la niñez.

Derecho a La Dignidad A la Libertad y a la Opinión La dignidad forma parte de la personalidad de los niños. Velar por el respeto de tal derecho y de proteger a los niños contra cualquier trato inhumano , violento, aterrorizante, humillante o destructivo.

Derecho a la Nacionalidad al Nombre y a la Identidad Artículo 29. Todo niño tiene derecho a una nacionalidad, a su identidad personal, a poseer un nombre y apellido y a saber quiénes son sus padres. Estos derechos son imprescriptibles.

Derecho a la Propia Imagen Los medios de comunicación social están obligados a respetar la intimidad y la vida personal de los niños. No podrán, en consecuencia, publicar entrevistas, informes, noticias o datos que se relacionen con aquélla o con la de su familia o la de sus relaciones sociales si de cualquier modo pueden afectar su honra.

Derecho a la Educación Artículo 35. Los niños tienen derecho a la educación, la cual será organizada por el Estado como un proceso integral y coordinado en sus diversos niveles. La educación, en todos sus niveles, tenderá al logro del desarrollo de la persona humana y a prepararla para el ejercicio pleno y responsable de sus derechos y deberes.

Derecho a la Cultura, los Deportes a la Recreación Artículo 46. Los niños atendida su edad y su vocación tienen derecho a participar en la vida cultural y artística del país. Las entidades estatales encargadas de la educación, la cultura y el turismo, promoverán oportunidades para el logro de tal fin

Derecho al Deporte y Recreación Artículo 51. El Estado propiciará condiciones para que los niños disfruten de manera efectiva del derecho al descanso, al esparcimiento y al deporte, teniendo en cuenta su condición de personas en desarrollo. Cuidará asimismo, que los niños no tengan acceso a diversiones, espectáculos y recreaciones que puedan afectar su desarrollo físico, psíquico o moral.

Derecho al Medio Ambiente Recursos Naturales Artículo 54.- Los niños tienen derecho a gozar de un ambiente sano y al conocimiento y buen uso de los recursos naturales. Artículo 55. El Estado, en la formulación de la política ambiental, establecerá programas para educar a la niñez en la protección, conservación, restauración y manejo sostenible y racional del medio ambiente y de los recursos naturales.

DERECHOS DE FAMILIARES Artículo 56. Para todos los efectos legales, familia es la institución integrada por los padres biológicos o adoptivos y por los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que tienen como finalidad la conservación, propagación y desarrollo, en todas las esferas de la vida de la especie humana.

RELACIONES DE FAMILIA Artículo 57. A los padres corresponde dirigir las personas de sus hijos menores no emancipados, protegerlos, representarlos y administrar sus bienes. Los niños no podrán ser separados de su familia natural sino sólo en las circunstancias especiales que determine la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos. .

RELACIONES DE FAMILIA Artículo 61. A falta de la familia natural o adoptiva, o si existe amenaza o violación de los derechos del niño dentro de su familia, éste será puesto bajo el cuidado de un tutor. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser escuchados/as y participar en las situaciones que les afectan.

DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1959 ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS

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