Derecho de Obligaciones Abog. Alexander Joao Peñaloza Mamani.

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Transcripción de la presentación:

Derecho de Obligaciones Abog. Alexander Joao Peñaloza Mamani

Unidad III Obligaciones de Hacer

Definicion Consiste en el trabajo o servicio, material o intelectual, que el deudor se compromete a realizar a favor del acreedor Cuenta en modo decisivo, el modo y la oportunidad en que deben ejecutarse las prestaciones

Definicion Es la que tiene por objeto un hecho activo que el deudor se compromete a realizar, hecho distinto de la transmision de la propiedad o de la constitucion de un derecho real (COLIN y CAPITANT) Consiste en una energia de trabajo, proporcionada por el deudor a favor del acreedor (o de tercero), trabajo material o intelectual

Objeto Consiste en la actividad positiva (hecho positivo) que debe desarrollar el deudor para producir un bien material o inmaterial, que debe entregar (dar) al acreedor, o para ejecutar un servicio (trabajo), material o intelectual; en beneficio del acreedor

Patrimonialidad de la obligacion Ejecucion forzada por incumplimiento del deudor, si es que la naturaleza de la prestacion lo permite Ejecucion de la prestacion por un tercero a cuenta del deudor en caso de incumplimiento del deudor Considerar como no ejecutada la prestacion, si esta resulta sin utilidad para el acreedor, o aceptar la prestacion ejecutada, reduciendo la contraprestacion

Clasificacion Dependiendo de la vinculación intima con el deudor Fungibles No fungibles Lo único que le interesa al acreedor es que se ejecute el trabajo o servicio, sin importar que el que lo ejecuta sea el deudor o el tercero Cuando la ejecucion no puede ser ejecutada por otra persona que no sea el deudor

Clasificacion Transitorias Duraderas Tienen por contenido a una prestacion unica que el obligado debe realizar en un plazo determinado o indeterminado O permanentes, se caracterizan por la prolongacion del cumplimiento, pueden ser continuadas (arrendamietno) o periodicas (suministro)

Clasificacion De hacer una obra De servicio Concluyen con dar el bien que es producto del hacer Lo esencial es el hacer Concluye simplemente con el hacer Puede ser de resultado o de medios

Diferencias con las obligaciones de dar OBLIGACIONES DE DAROBLIGACIONES DE HACER Tienen por objeto bienes que debe entregar el deudor al acreedor Lo esencial es la entrega del bien Consiste en una actividad que el deudor debe realizar en favor del acreedor Lo decisivo es la ejecucion de un hecho Lo primordial es el bien mismoEl modo de la ejecucion del hecho debido es importante Es posible exigir su cumplimiento coactivamente No es posible ejercer la violencia para una ejecucion personal del deudor El acreedor esta interesado en el bienEl acreedor esta interesado en la persona del deudor (intuito personae) La entrega del bien es independiente de la aptitud del obligado Limitada por la aptitud del deudor para llevarla a cabo La responsabilidad por vicios ocultos caduca a los 3 y 6 meses si se tratan de bienes muebles o inmuebles La responsabilidad por vicios ocultos se extiende a los 5 años contados desde la aceptacion de la obra

Importancia El sistema de proyeccion, produccion y distribucion de bienes y servicios reposa en torno a las obligaciones de hacer Desde la perspectiva del consumidor, la satisfaccion de necesidades se canalizan a traves de las obligaciones de hacer

Plazo y modo en la ejecucion de la prestacion El obligado a la ejecucion de un hecho debe cumplir la prestacion en el plazo y modo pactados o, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligacion o las circunstancias del caso La obligacion debe ser cumplida espontaneamente, en caso de incumplimiento parcial, tardio o defectuosos, se genera la indemnizacion de daños

Plazo Principio de puntualidad »El deudor debe realizar el hecho debido en el plazo acordado, no antes ni despues »Puede ser tacito o expreso »Puede ser suspensivo o resolutorio

Supuestos de cumplimiento anticipado El acreedor puede exigir el cumplimiento de la prestacion antes del plazo acordado para la ejecucion, por: 1. Haber caducado el plazo 2. Insolvencia del deudor 3. No otorgue las garantias a que se hubiese comprometido 4. Las garantias disminuyen o desaparecen

Fijacion del plazo »Cuando falta designacion del plazo, el acreedor puede exigir el cumplimiento inmediatamente despues de contraida la obligacion »Cuando no se ha señalado plazo, pero de la naturaleza de la prestacion o de las circunstancias del caso, se dedujera que es necesario un plazo, su duracion sera establecida por el Juez »O cuando la determinacion haya quedado a voluntad del deudor o un tercero y estos no lo señalaren, la demanda se tramita en un proceso sumario

Plazo para el cumplimiento de la obligacion PLAZOCONTENIDO ESENCIALCuando la prestacion solo puede ser ejecutada con utilidad para el acreedor dentro del tiempo estipulado, vencido este plazo solamente hay incumplimiento definitivo, no hay mora, no hay necesidad que el acreedor interpele al deudor ACCIDENTALCuando la sola inejecucion de la prestacion en el tiempo acordado no genera el incumplimiento definitivo, porque puede ser realizado tardiamente con utilidad para el acreedor que no ha perdido interes en el cumplimiento DETERMINADOCuando se sabe exactamente en que momento habra de occurir el acontecimiento como limite final, puede ser cierto o incierto INDETERMINADOCuando en el titulo de la obligacion no se indica el acontecimiento futuro que marcara la finalizacion del plazo, si la obligacion es continuada cualquiera de las partes puede ponerle fin mediante aviso notarial previo no menor a 30 dias

Responsabilidad La falta de cumplimiento o el cumplimiento parcial, tardio o defectuoso por causa imputable al deudor compromete su responsabilidad por los daños causados al acreedor La no ejecucion de la prestacion de hacer en el plazo preestablecido faculta al acreedor a oponerse al cumplimiento tardio o a negarse recibir lo que se ha ejecutado despues del vencimiento del plazo, cuando la ejecucion no retardada sea esencial para el acreedor, conformo a la naturaleza y circunstancias de la obligacion, bastando en caso contrario, el pago de los daños moratorios

El modo El deudor debe ejecutar el hecho de acuerdo al modo pactado, a la naturaleza de la obligacion, y a las circunstancias del caso, obrando de buena fe, como es habitual en la ejecucion de hechos semejantes, de acuerdo al fin economico perseguido por el acreedor, utilizando materiales y mano de obra apropiados, sin apartarse de las reglas del arte, ciencia y tecnica que el caso exige

Principio de identidad El acreedor no puede exigir un hecho distinto de aquel al que tiene derecho, ni el deudor puede pretender ejecutar otro hecho que no sea el debido

La buena fe Se corrobora por la observancia de las reglas del arte del oficio respectivo, el fin economico que perseguia el acreedor, la calidad de los materiales empleados, la calidad de la mano de obra, las mismas virtudes esteticas, cuando se trate de cosas de arte o hechos en que el arte cuente, las cualidades personales.

Ejecucion por un tercero La prestacion puede ser ejecutada por persona distinta al deudor, a no ser que el pacto o de las circunstancias resultara que este fue elegido por sus caulidades personales El pago puede hacerla cualquier persona, con o sin interes en el cumplimiento de la obligacion, con consentimiento o no del deudor, salvo que el pacto lo impida Quien paga sin el asentimiento del deudor, solo puede exigir la restitucion de aquello en que le hubiese sido util el pago

Ejecucion por un tercero Cuando las cualidades personales del deudor no han sido determinantes para el acreedor, no se requiere asentimiento del deudor y del acreedor, lo que interesa es que se lleva a cabo la obligacion según lo pactado Si el acreedor rechaza la prestacion que le es ofrecida por un tercero, incurre en mora accipiendi frente al deudor

Ejecucion por un tercero Tampoco puede ser ejecutada la prestacion por un tercero cuando de las circunstancias del caso resultara que el deudor fue elegido por sus cualidades personales Si la relacion se funda en el conocimiento y la confianza personales del deudor (intuito personae), no se puede obligar al acreedor a aceptar dicha prestacion, salvo mejor parecer

Incumplimiento total por culpa del deudor, faculta al acreedor a: 1.Exigir la ejecucion forzada del hecho prometido, salvo sea necesario el uso de la violencia, o entrega de la obra (nadie puede ser constreñido a prestar su hecho – nemo praecise cogi potest ad factum) 2.Exigir que la prestacion sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta del mismo 3.Dejar sin efecto la obligacion 4.Acumular la pretension indemnizatoria

Supuestos de imposibilidad de cumplimiento natural Imposibilidad material Imposibilidad espiritual Cuando el hecho prometido es un acto del deudor, considerado, no en su resultado, sino en si mismo Cuando el cumplimiento natural podria serle procurado al acreedor, pero a costa de vias de hecho que producirian escandalo

Requisitos para que la prestacion sea ejecutada por otro Constituir en mora al deudor Voluntad del acreedor de aceptar la ejecucion por otro, o por el mismo La intervencion judicial autorizando la ejecucion de la prestacion por otro, excepto en situaciones de urgencia Si el hecho del tercero es mas valioso que el hecho omitido por el deudor, el acreedor asume la diferencia

Ejecucion Se tramita en un proceso unico de ejecucion Se indicara en la demanda el valor aproximado que representa el cumplimiento de la obligacion Indicando la persona que lo cumplira a cargo del deudor El Juez puede ejecutar la obligacion si es que la naturaleza de la pretension lo permite

Cumplimiento parcial, tardio o defectuoso por culpa del deudor Exigir la ejecucion forzada del hecho prometido, salvo uso de la violencia Exigir que la ejecucion sea realizada por persona distinta a la del deudor Exigir al deudor la destruccion de lo hecho o destruirlo por cuenta de el, si fuese perjudicial Aceptar la prestacion ejecutada, exigiendo que se reduzca la contraprestacion, si la hubiere Infringen los principios de identidad e integridad del pago

Obligaciones del deudor Indemnizar los daños causados al acreedor Tener por no ejecutada la obligacion en caso de cumplimiento excesivo en perjuicio del acreedor Destruir la prestacion Corregir o rectificar la prestacion

Atribuciones del acreedor Requerir la destruccion de la prestacion o destruir la misma por cuenta del deudor Tener por no ejecutada la prestacion Exigir la correccion o rectificacion forzada Exigir que la correccion sea hecho por persona distinta al deudor o considerarla no ejecutada si resulta sin utilidad para el Requerir la reduccion de la contraprestacion

Derecho del acreedor a ser inmdenizado El deudor responde por los daños causados con la inejecucion o con el cumplimiento parcial, tardio o defectuoso de la obligacion que obedece a su propia culpa o a culpa de los terceros de quienes se vale para ejecutar la prestacion

Culpa leve e inexcusable Culpa leve Culpa inexcusable Se presume, el resarcimiento se limita al daño que podia preveerse al tiempo en que la obligacion fue contraida Se debe indemnizar todos los daños, tanto los previsibles como los imprevisibles

Cumplimiento deficiente sin culpa del deudor Ante el cumplimiento parcial, tardio o defectuoso de la obligacion, sin culpa del deudor, el acreedor podra: 1. Considerar no ejecutada la prestacion, si resultase sin utilidad para el 2. Exigir al deudor la destruccion de lo hecho o destruirlo por cuenta de el, si le fuese perjudicial, y 3. Aceptar la prestacion ejecutada, exigiendo se reduzca la contraprestacion, si la hubiere NO puede exigirsele indemnizacion al deudor

Imposibilidad de prestacion por culpa del deudor La obligacion queda resuelta EL acreedor deja de estar obligado a la contraprestacion Cobro de daños y perjuicios al deudor El deudor que no ejecuta su prestacion al vencimiento del plazo, y no ha sido constituido en mora, respondera por los daños y perjuicios irrogados con la demora Pero si ya fue constituido en mora, responde por la imposibilidad sobreviniente, aun cuando sea por causas no imputables a el

Mora del deudor Se adopta el sistema de la mora personal y no la de la mora automatica Elemento material, retraso del cumplimiento de la obligacion Elemento subjetivo, imputable al deudor, a titulo de dolo o culpa

Requisitos de la mora 1.Posibilidad de cumplimiento de las obligaciones 2.La susbsistencia del interes del acreedor por el cumplimiento, aunque tardio, de la obligacion

Efectos de la mora 1.La obligacion de indemnizar los daños y perjuicios causados con el retraso en el cumplimiento 2.La responsabilidad del deudor por la sobrevenida imposibilidad de la prestacion, incluso por caso fortuito o fuerza mayor 3.El caso fortuito o fuerza mayor son causas de exoneracion de responsabilidad del deudor

Imposibilidad de la prestacion por culpa del acreedor La obligacion del deudor queda resuelta El deudor conserva el derecho a la contraprestacion, si la hubiere El beneficio de la resolucion de la obligacion, su valor disminuye la contraprestacion a cargo del acreedor

Imposibilidad de la prestacion sin culpa de las partes LA obligacion del deudor queda resuelta El deudor devuelve al acreedor lo que haya recibido Le corresponden al deudor los derechos y acciones relativos a la prestacion no cumplida