REPARTO DIVIDENDO OBLIGATORIO

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Transcripción de la presentación:

REPARTO DIVIDENDO OBLIGATORIO La Ley 25/ 2011 de 1 de agosto introdujo como causa de separación de socio: la no distribución de dividendos en el nuevo artículo art. 348 bis LSC. “1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles. 2. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios. 3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas.”

REPARTO DIVIDENDO OBLIGATORIO REQUISITOS Sociedades que no coticen 5º ejercicio inscripción RM (¿inscritas 2006 ? ¿Como se calcula?) Beneficios en 2011 propios de la explotación obtenidos en 2011(Resultados ordinarios y extraordinarios. Se excluyen plusvalias enajenación inmovilizado fijo. Posibilidad establecer estatutariamente que se entiende por beneficios ordinarios del ejercicio) Votación reparto mínimo 1/3

REPARTO DIVIDENDO OBLIGATORIO EJERCICIO DEL DERECHO DE SEPARACIÓN Plazo : 1 mes desde celebración Junta Auditor: 2 meses plazo máximo informe Notificación notarial a socios afectados y sociedad Retribución a cargo de la sociedad Los socios 2 meses desde recepción informe para obtener en domicilio social el reembolso de la participación Administradores obligación sino de consignar en entidad bancaria de lugar domicilio social el importe. Administradores reducción de capital con amortización de acciones.

REPARTO DIVIDENDO OBLIGATORIO EJERCICIO DEL DERECHO DE SEPARACIÓN Art. 353 LSC “A falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones, o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, serán valoradas por un auditor de cuentas distinto de la sociedad, designado por el Registrador Mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoración.” Posibilidad de Cláusula Estatutaria y/o Pacto Parasocial en relación a valoración razonable de las participaciones o acciones o forma de establecerlo.

REPARTO DIVIDENDO OBLIGATORIO POSIBILIDADES ¿Puede derogarse en Estatutos? Parece que no. La doctrina mayoritaria establece que es imperativa y no puede derogarse por Estatutos. Interpretación sistemática (346 LSC) histórica también porque antecedente Proyecto Código Sociedades 2002 indicaba salvo previsión Estatutaria y art. 108.4 LSC ¿Cabria pacto parasocial? La mayoría de autores reconoce que SI. ¿Cabria la modificación estatutaria en relación a composición fondos propios? SI. ¿Quorum? Mayorias estatutarias.

REPARTO DIVIDENDO OBLIGATORIO TRATAMIENTO CONTABLE Consulta:3 de BOICAC: 89/MARZO 2012 NRV 9ª. Sobre el tratamiento contable del derecho de separación del socio regulado en el artículo 348.bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. El derecho de separación que le asiste al socio al amparo del artículo 348 bis del TRLSC, desde un punto de vista económico, se configura como una opción de rescate de la inversión que solo nace si se cumplen los requisitos previstos por la Ley. De lo anterior no cabe inferir que el reparto de dividendos sea obligatorio, sino más bien, que ante la falta de reparto nace el derecho de los accionistas a solicitar el reembolso de su participación. Por ello, en todo caso, la aplicación del resultado sigue siendo discrecional y, en consecuencia, seguirá contabilizándose empleando como contrapartida una cuenta de reservas.

REPARTO DIVIDENDO OBLIGATORIO TRATAMIENTO CONTABLE en la medida en que el derecho de separación solo nace cuando, cumpliéndose los requisitos previstos por la Ley, el socio se dirija a la sociedad en tiempo y forma, hasta ese momento el "derecho" del socio reconocido en el artículo 348.bis es una pura y simple expectativa de derechos sin sustancia jurídica equiparable a la de un verdadero derecho de crédito y, en consecuencia, no puede concluirse que origine desde un punto de vista contable el reconocimiento de un pasivo. Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de las cuentas anuales se deberá facilitar toda la información significativa sobre el tema objeto de consulta de forma que aquellas, en su conjunto, muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. En particular, se incluirá información sobre los dividendos distribuidos en los últimos cinco ejercicios, o en caso de que no se hubiesen repartido, el número de socios que hubieren votado en contra de la propuesta