Pequeñas y Medianas Empresas Gabriel Zapata Correa Senador Title in here.

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Transcripción de la presentación:

Pequeñas y Medianas Empresas Gabriel Zapata Correa Senador Title in here

Iniciativa: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Comisión redactora especial: Coordinada por la Superintendencia de Sociedades, presidida por el Viceministro de Promoción de la Justicia, y con la participación activa además del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, varias entidades del orden nacional y expertos en temas de derecho civil y comercial. En la redacción del proyecto de ley, se tuvieron en cuenta los más altos estándares internacionales trazados por la OEA y la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidad para el Derecho Mercantil Internacional). Se estudiaron las experiencias de otros países, con el fin de evitar replicar, las equivocaciones de otras naciones. El trabajo de la comisión redactora contó con el apoyo del Banco Mundial, y se adelantó desde una perspectiva colombiana con el fin de incluir y contemplar las realidades propias del país en el tema de acceso al crédito. Finalidad Principal: Promover el acceso al crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas, sin perjuicio de que otros actores económicos también se beneficien de los mecanismos flexibles y seguros para constituir garantías mobiliarias.

Obstáculos para el crédito: Restricción para pequeñas y mediana empresas: Falta de liquidez/inversión Aplicación de modelos tradicionales: Basados en publicidad registral para garantías inmobiliarias y garantías mobiliarias sin publicidad. Referencia a las garantías personales y pérdida de la responsabilidad limitada. Crecimiento de los activos mobiliarios: Mobiliarios/Inmobiliarios Tangibles/ Intangibles

Obstáculos para el crédito: En las empresas modernas los activos inmobiliarios superan a los mobiliarios y cada vez recobra mayor valor los intangibles. Limitaciones de la prenda como garantía mobiliaria básica. Limitaciones de financiación de las pequeñas y medianas empresas y las facturas pendientes de cobro. Costes de constitución. Dificultades en la ejecución.

Que las empresas tengan más acceso a crédito – menos crédito informal. Como se llega a esto? Con la Ley 1676 de 2013 se está actualizando el derecho de garantías mobiliarias colombiano y se ajusta a los estándares internacionales, con el propósito de que más ciudadanos y pequeñas empresas tengan acceso al crédito. Mediante esquemas más ágiles y flexibles, las personas y compañías en general, pero en especial, las pequeñas y medianas empresas, podrán respaldar sus créditos con sus inventarios o sus cuentas por cobrar. Así las cosas, los empresarios recurrirán menos al crédito informal al tiempo que los bancos verán disminuido el riesgo al conceder dichos créditos.

La formalización del crédito es una prioridad Se actualiza el régimen legal de garantías mobiliarias, el cual resultaba ser anacrónico, puesto que tenía 40 años de existencia. La mayoría de los países desarrollados ya han incorporado en sus legislaciones sistemas modernos de garantías mobiliarias con muy buenos resultados y numerosos países emergentes se encuentran en proceso de hacerlo. China, Honduras y México son un buen ejemplo de ello. En este sentido, es importante resaltar la importancia de que Colombia actualizará sus normas de garantías mobiliarias con el fin facilitar a las pequeñas y medianas empresas el acceso al crédito y permitir así que estas puedan competir en condiciones de igualdad en los mercados internacionales. Con la Ley 1676 de 2013 se apunta a mejorar la competitividad de Colombia en el indicador de obtención de crédito de Doing Business, y facilitará el acceso a recursos a través del aumento del crédito disponible y ayudará a la reducción del costo de financiación de las micro, pequeñas y medianas empresas.

La formalización del crédito disminuye el valor del crédito y fortalece al sector productivo. Nuestras empresas necesitan crecer y para ello, se hace necesario que tengan acceso a fuentes de financiamiento. Muchas puertas se les han cerrado por no contar con garantías que aseguren el crédito. De esta manera, a pesar de que el empresario tiene bienes que podrían servir para garantizar su crédito y, en consecuencia, tener acceso a recursos económicos en unas condiciones más favorables, no puede hacerlo, porque nuestro régimen jurídico no se lo permite por ser anacrónico y obsoleto. Esa fue la tarea: actualizar el derecho prendario colombiano y ajustarlo a los estándares internacionales. Es así como la Ley 1676 de 2013 ofrece un nuevo abanico de posibilidades a las empresas colombianas en el sentido de facilitar la constitución de garantías mobiliarias para facilitar el acceso al crédito. Un mayor acceso al crédito permite que las empresas puedan contar con un mayor flujo de recursos que les permita incrementar sus inversiones que contribuya al crecimiento de las empresas. Pues el crecimiento de las empresas ayudará a que Colombia tenga un mayor y mejor posicionamiento en los mercados internacionales. Si lo que se quiere es competir en condiciones de igualdad en los mercados internacionales, era preciso actualizar el régimen de garantías mobiliarias de tal forma que el Colombia no se vea rezagada frente a países como Perú y Honduras, que ya cuentan con una ley de garantías mobiliarias en la que se contemplan formas novedosas, flexibles y ágiles para constituir garantías sobre bienes muebles.

Incrementar acceso al crédito, mediante ampliación de derechos, bienes o acciones. La ampliación de bienes permite la garantía mobiliaria y simplifica la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de las mismas. Centralización del registro, el cual se hace de manera electrónica, suprimiendo costos e identificando los bienes por números de series. Registro de base personal Simplifica trámites y es más operativo. Reduce costos. Se protege el crédito de manera integral. Una sola garantía mobiliaria. Transparencia. Financiación de nuevas adquisiciones patrimoniales, cuando hay garantías generales. La actividad de factoring pasa a tener mayor regulación para los compradores de cartera, blindando a las empresas para que puedan responder y evitar descalabros financieros.

El Reto de la Ley 1676 de 2013 Es indispensable que el sistema de garantías esté respaldado por un régimen de ejecución eficiente. En Colombia, la congestión de la rama judicial y las dificultades de índole procedimental impiden una ejecución ágil y oportuna, con lo cual se desprotegen los derechos de los deudores, al presentarse mayor riesgo de repago en las obligaciones (pues se incrementa sustancialmente el valor de la obligación a montos tales que no permiten su descargo con el bien que sirve de garantía), lo cual genera dificultad en el otorgamiento de crédito, y su mayor costo. Luego de la terminación del proceso los bienes están en la mayoría de los casos, depreciados. La situación es aún peor en el caso de garantías con una vida económica corta, como pueden ser bienes en inventario, ganado o cosechas, los cuales pierden su valor como garantía frente a procesos ejecutivos demorados. Además el trámite del proceso ejecutivo en la práctica resulta dispendioso y demorado. Numerosas excepciones, dificultades para lograr el secuestro de los bienes y su venta, son las principales dificultades.

Esta realidad motivó la inclusión en la Ley 1676 de 2013 de un esquema de ejecución extrajudicial, que se tramitará bajo el cumplimiento de ciertos requisitos y con un procedimiento especial. Un régimen eficaz de garantías mobiliarias constituye una herramienta de trascendental importancia económica, ya que al reducir el riesgo disminuye el costo para los deudores, y al incrementar los bienes sobre los cuales se puede otorgar garantía podrán obtener financiación personas que no podían acceder al sistema financiero, todo lo cual promueve la bancarización, en beneficio de la creación y expansión de las empresas, y el incremento del comercio. Actualmente no existe un sistema unificado y centralizado que permita a terceros conocer los gravámenes que recaen sobre los bienes ni su prelación, pues en la práctica las garantías se inscriben, dependiendo de la clase de bien, en distintos registros y en diferentes ciudades (Cámara de Comercio del lugar de ubicación de los bienes, Secretarías de Transito municipales, SIC, etc.). Es evidente que un sistema como este no genera beneficios para los involucrados, y mucho menos para los deudores actuales o potenciales, puesto que se dificulta la obtención de crédito, y se incrementa su costo. Con la Ley 1676 de 2013 se busca asegurar la publicidad efectiva de las garantías y a la vez generar un sistema de prelación.

Dada la seguridad, eficiencia, eficacia y transparencia con que las cámaras de comercio del país han manejado los registros públicos a ellas asignados, se les entrega a estas entidades el manejo del mismo, lo cual garantiza su operatividad inmediata y genera confianza en su manejo por parte de los actores interesados. Adicionalmente, se pretende amparar también la protección adecuada de la información y se establece que el registro deberá ser llevado por medios electrónicos y de manera centralizada, de manera que cualquier ciudadano, desde cualquier lugar, pueda acceder al mismo y obtener la información más relevante en relación con las garantías mobiliarias que recaigan sobre los bienes que soporten este tipo de gravámen. Especial cuidado se ha dado a la facilitación de los trámites frente a este registro, los cuales pueden realizarse a través de Internet, al más bajo costo posible y sin cargas tributarias que aumenten y desvirtúen el espíritu de la ley.

Solidez Garantía Eficacia Eslabones para garantizar un buen sistema de protección al crédito.