Implicaciones fiscales de las estructuras del capital de las empresas C.P. Enrique Ríos – Socio de Ernst & Young (Mancera) C.P. Luis Liñero – Socio de Deloitte Coordinador y panelista: C.P. Francisco Olivares Bello – Socio de Deloitte
Capitalización delgada
Capitalización delgada Reglas que buscan limitar el sobreendeudamiento excesivo. Buscan limitar la deducción de intereses cuando la deuda por la que se pagan intereses rebase de determinado número de veces al capital de una empresa.
Antecedentes en México El 30 de Abril de 2004 el SAT publicó en su portal de internet como “práctica indebida” el endeudamiento excesivo. El 30 de Junio de 2004 el SAT precisó dicha “práctica indebida” para aquellos endeudamientos que “erosionaran la base del impuesto”. El 1° de Enero de 2005 se incorporaron las reglas de capitalización insuficiente en la fracción XXVI del artículo 32 de la LISR.
Legislación vigente a partir del 2005 No deducibles los intereses provenientes de capitales tomados en préstamo. Para efectos de la proporción 3:1 el capital contable era determinado según el estado de posición financiera. En el cálculo se incluían préstamo otorgados tanto por residentes en México como en el extranjero. Asimismo, se tomaban en cuenta todas las deudas sin distinción (con o sin intereses).
Decreto 21 de Octubre de 2005 Estímulo fiscal. Se excluye del cálculo del monto de deudas aquellas que: 1. Sean créditos contratados con instituciones del sistema financiero 2. Se trate de inversiones productivas 3. Cumpla con al menos 6 de los 16 requisitos enlistados en el decreto Actualmente este decreto se encuentra vigente.
Legislación vigente a partir del 2006 Únicamente se adiciona un párrafo a dicha fracción. Se incluyen “covenants” - surge confusión respecto a su redacción.
Legislación vigente a partir del 2007 Reforma completa a la fracción XXVI del artículo 32 de la LISR. Se amplía el alcance de no deducibilidad a aquellos intereses provenientes de deudas contraídas (antes “capitales tomados en préstamo”). Se especifica que las deudas que serán objeto del cálculo serán aquellas que sean contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero.
Legislación vigente a partir del 2007 Para efectos del cálculo únicamente se computarán aquellas deudas que devenguen intereses. El capital contable se determinará en base a principios de contabilidad. Sin embargo, el contribuyente puede optar por considerar como capital contable la suma de CUCA + CUFIN + CUFINRE
Legislación vigente a partir del 2007 No serán deducibles los intereses derivados de deudas contraídas con partes relacionadas en el extranjero, por la porción excedente del triple del capital contable. Existirá excedente cuando el saldo promedio de las deudas que generen intereses sean mayores al triple del capital contable.
Capitalización insuficiente en el mundo Primeros países con reglas de capitalización insuficiente: Canadá - 1971 Australia - 1987 Estados Unidos - 1989 Francia - 1991 España - 1992 Alemania - 1994
Capitalización insuficiente en el mundo Canadá Los intereses devengados con determinados residentes extranjeros serán no deducibles cuando las deudas excedan 2:1 el capital de la sociedad Chile Deudas en exceso al 3:1 estarán sujetos a retención del ISR del 35% Japón Deudas en exceso 3:1 no deducibles – se contabilizan deudas con partes independientes en las que el pago este garantizado por una parte relacionada en el extranjero
Capitalización insuficiente en el mundo España No deducibles si se excede 3:1 deudas con partes relacionadas en el extranjero (salvo UE) = dividendos Estados Unidos Relación 1.5:1
Futuro de la capitalización insuficiente en México Mayores facultades de fiscalización Nuevas reglas anti-abuso (Ej. recaracterización de ingresos) Mayores reglas de que limiten el uso de atributos fiscales
Migración de sociedades
Migración de sociedades Migración Inbound / Outbound Nacionalización de sociedades Migración entre entidades extranjeras
Migración Inbound Empresa A US MX Empresa A
Migración Inbound Reglas de residencia fiscal para personas morales: Administración principal del negocio o sede de dirección efectiva Alcance de los términos “administración principal del negocio” y “sede de dirección efectiva” Implicaciones fiscales y legales en México (ej. exención IMPAC)
Migración Outbound Empresa A US MX Empresa A
Migración Outbound Liquidación de sociedad – Artículo 12 LISR Migración implica liquidación “fiscal” ¿Activos se consideran enajenados para ISR, y para IVA? ¿Establecimiento permanente en México? Implicaciones fiscales y legales en México
Nacionalización de sociedades Empresa A US MX Empresa A
Nacionalización de sociedades Tratamiento del cambio de nacionalidad en el país de procedencia – ¿Se trata de una liquidación en dicho país? ¿Se crea un nuevo ente o se trata de la misma entidad? ¿Se conserva historial de la empresa nacionalizada? Implicaciones fiscales y legales en México (ej. exención IMPAC)
Migración de sociedades entre países en el extranjero Empresa A Empresa A US NL MX Empresa B
Migración de sociedades entre países en el extranjero Tratamiento del cambio de nacionalidad en el país de procedencia Efectos fiscales y legales en México Efectos en cuanto a ganancias de capital Efectos en cuanto a consolidación
Migración de sociedades entre países en el extranjero Empresa A Empresa A US NL MX Intereses no exigibles Intereses no exigibles Empresa B
Intereses que se consideran dividendos
Intereses que se consideran dividendos Motivos de inclusión en Ley Efectos fiscales Intereses se convierten en no deducibles y pueden causar impuesto corporativo ¿CUFIN?
Intereses que se consideran dividendos Supuestos hasta 2006 en créditos entre partes relacionadas: El deudor formule por escrito promesa incondicional de pago del crédito recibido, a una fecha determinable en cualquier momento por el acreedor. Los intereses no sean deducibles por no estar a valor de mercado Que en el caso de incumplimiento por el deudor, el acreedor tenga derecho a intervenir en la dirección o administración de la sociedad deudora. Los intereses que deba pagar el deudor estén condicionados a la obtención de utilidades o que su monto se fije con base en dichas utilidades. Los intereses provengan de créditos respaldados.
Créditos respaldados Definición general con dos supuestos: Una persona proporciona efectivo, bienes o servicios a otra quién a su vez le proporciona efectivo, bienes o servicios a la persona mencionada en primer lugar o a una parte relacionada de la misma. Una persona otorga un financiamiento y el crédito es garantizado por efectivo o depósito de efectivo de una parte relacionada o del mismo acreditado.
Créditos respaldados Operaciones financieras derivadas de deuda o de subyacentes que no cotizan en un mercado reconocido celebradas por partes relacionadas con un mismo intermediario. Descuentos de títulos de deuda que se liquidan en efectivo o en bienes que se ubiquen en los supuestos de la lámina anterior.
Más supuestos de créditos respaldados en 2007 Garantizados por acciones o instrumentos de deuda. Condicionados a la celebración de contratos que otorguen el derecho de una opción, cuyo ejercicio dependa del incumplimiento. Otorgamiento indirecto.
Fideicomisos Empresariales
Fideicomisos empresariales Contratos transparentes para fines fiscales. Calculan utilidad o pérdida fiscal. Debe cumplir con obligaciones fiscales incluso el efectuar pagos provisionales. Fideicomisarios acumulan utilidad fiscal que les corresponda y pueden acreditar los pagos provisionales.
Fideicomisos empresariales tributan cedularmente Pérdidas amortizables sólo contra utilidades del fideicomiso, o Asignables a los fideicomisarios al extinguirse el contrato Cuenta de capital de aportación
Otras reglas de fideicomisos empresariales Deducción de activos aportados al fideicomiso Valor de activos que se regresan al fideicomitente Pagos provisionales del primer ejercicio
Otras reglas de fideicomisos empresariales Fideicomisarios personas físicas Fideicomisarios residentes en el extranjero Fideicomisarios no designados
Algunos puntos pendientes ¿Las pérdidas amortizables sirven para pagos provisionales? ¿Que sucede si se cambia de fideicomisario con la CUCA? Faltan reglas de transición Reglas de 2006 vs 2007