Profesor: RODOLFO BLANCO SANTANDER

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Transcripción de la presentación:

Profesor: RODOLFO BLANCO SANTANDER IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS (I.V.A.) Profesor: RODOLFO BLANCO SANTANDER

CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS Impuestos Directos Impuestos Indirectos

LOS IMPUESTOS DIRECTOS Gravan la riqueza al momento de su: Generación Producción Obtención

IMPUESTOS INDIRECTOS Grava la riqueza cuando se consume: Contribuyente de Derecho: satisface la obligación tributaria. Contribuyente de Hecho: soporta carga del tributo.

IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS “ES UN IMPUESTO INDIRECTO” Mayor recaudación fiscal De traslación o recargo Beneficio fiscal Declaración y pago mensual

Cuantía del impuesto no se incrementa por aplicación del impuesto. I.V.A. llega a poder del Fisco fraccionadamente en diferentes etapas de circulación producto. (PRODUCTOR – MAYORISTA – MINORISTA – CONSUMIDOR)‏ Los que intervienen en proceso de producción, distribución y venta recuperan I.V.A. (CRÉDITO FISCAL)‏ Monto total impuesto recaudado en diferentes etapas (SOPORTADO POR CONSUMIDOR FINAL)‏ Cuantía del impuesto no se incrementa por aplicación del impuesto. I.V.A. no repercute en mayor costo de producción, distribución ni comercialización. No influye en fijación de precios de venta

“BASE IMPONIBLE” PRECIO NETO PAGADO POR CONSUMIDOR FINAL Concepto “valor agregado” no es en rigor el hecho gravado. Se establece un impuesto a Ventas y Servicios Sistema dotado de mecanismo que impide efecto “cascada”. Mecanismo demuestra que en realidad se persigue un porcentaje del “valor final”.

ESTRUCTURA GENERAL DEL DECRETO LEY Nº 825 SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS Título I – Normas Generales Materia y Destino del Impuesto. Definiciones, Contribuyentes, Otros disposiciones. Título II – Impuesto al Valor Agregado. Del Hecho Gravado. Del momento en que se devenga el impuesto. Del sujeto del impuesto. De las ventas y servicios exentos del impuesto. Tasa, base imponible y débito fiscal. Del crédito fiscal. Del régimen de tributación simplificada para los pequeños Contribuyentes. De los exportadores

Título III – Impuestos Especiales a las Ventas y Servicios. Del Impuesto adicional a ciertos productos. Del Impuesto a las Ventas de Automóviles y Otros Vehículos. Del Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares. Otros Impuestos Específicos. Del Impuesto a las compras de moneda extranjeras. Disposiciones varias. Título IV – De la administración del impuesto. Del Registro de los Contribuyentes. De las Facturas y otros comprobantes de ventas y servicios. De los libros y registros. De la declaraciones y pago del impuesto Otras disposiciones

HECHO GRAVADO BÁSICO “VENTAS” Toda convención independiente de la designación que le den las parte, que sirva para transferir a titulo oneroso el dominio de bienes corporales muebles, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derecho reales constituidos sobre ello, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la ley equipare a venta. Articulo Nº 2. - 1º) de la ley y Art. Nº 2. – letra k) del Reglamento del IVA.

REQUISITOS HECHO GRAVADO BASICO VENTAS Convención Traslaticia de Dominio. Sobre bienes corporales muebles o inmuebles de propiedad de una empresa constructora o derechos reales constituidos sobre ellos. A Título Oneroso. Ubicados en Territorio Nacional. Realizada por un “Vendedor”.

CONVENCIÓN TRASLATICIA DE DOMINIO O DE UNA CUOTA DOMINIO Convención, acto o contrato, independiente del nombre que le den las partes que sirva para. Transferir el dominio Transferir una cuota de dominio Dominio: derecho real que permite usar, gozar y disponer de una cosa arbitrariamente “propiedad”. Propiedad, separada del goce de la cosa se llama “nuda propiedad”

SOBRE BIENES CORPORALES MUEBLES, O INMUEBLES DE PROPIEDAD DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS Debe recaer sobre bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora, o derechos reales constituidos sobre ellos.

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES Por Naturaleza Por Anticipación Producción de inmueble Muebles Corporales (ser real) Por Naturaleza Por Adherencia Por Destinación Inmuebles Bienes Reales Incorporales (meros derechos) Personales

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS Dominio Herencia REALES Son aquellos que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Art.577 y 579 CC. Usufructo Uso y habitación Habitación Servidumbres activas Se grava su transferencia Prenda e Hipoteca Derechos PERSONALES Son los que sólo pueden declararse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas. Art.578 CC. Recaen sobre determinadas Personas (arriendo).

TRANSFERENCIAS AFECTAS De bienes corporales muebles Derechos reales sobre bienes corporales muebles De bienes corporales inmuebles De propiedad de una empresa constructora. Construidos totalmente por ella o en parte por un tercero para ella. Derechos reales sobre bienes corporales inmuebles

SITUACIÓN DE EMPRESA CONSTRUCTORA QUE ENCARGA LA OBRA La primera venta constituye hecho gravado. Por cuenta propia, realizando ella misma todas las especialidades. Por cuenta propia, celebrando con terceros uno o más contratos de administración para la ejecución de la obra. Por cuenta propia, celebrando con terceros todas o algunas especialidades

SITUACIÓN DE EMPRESA CONSTRUCTORA QUE ENCARGA LA OBRA La posterior venta NO constituye hecho gravado. Por cuenta propia celebrando un contrato general de construcción por suma alzada con otra empresa constructora. Adquiriendo obras construidas y terminadas por otra empresa constructora.

SITUACIÓN DE EMPRESA CONSTRUCTORA Inmuebles adquiridos terminados, a los cuales la empresa constructora efectúa obras adicionales, complementarias, ampliaciones, terminaciones o remodelaciones – Hecho gravado sólo las obras complementarias.

CONVENCIÓN A TÍTULO ONEROSO Convención que transfiere el dominio debe ser a título oneroso (no necesariamente dinero). Art. 1440 Código Civil define el contrato es gratuito o de beneficencia y oneroso. Gratuitos o de Beneficencia: sólo tienen por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; Oneroso: Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

BIENES DEBEN ESTAR UBICADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL Ubicados en territorio nacional. Independiente lugar en que se celebre convención respectiva. Situación bienes ubicados transitoriamente fuera de Chile. Bienes cuya inscripción, matrícula o patente haya sido otorgada en Chile. Bienes que se encuentren embarcados país procedencia.

VENDEDOR Vendedor: Artículo 2º.- 3º) y Articulo 2º letra l, del Reglamento del I.V.A. D.S. Nº 55 de Hacienda, de 1977. VENDEDOR: ”Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros”. Se considera también “Vendedor” al productor o fabricante que venda materias primas o insumos que, por cualquier causa, no utilice en sus procesos productivos.

HABITUALIDAD Habitualidad : “Corresponderá al S.I.I. calificar a su juicio exclusivo la habitualidad”. ART. 4º del Reglamento de IVA: Para calificar la habitualidad a lo que se refiere el Nº 3 del Articulo 2º de la Ley, el servicio considerara la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes corporales muebles de que se trate, y con estos antecedentes determinara si el animo que guío al contribuyente fue para adquirirlos para su uso, consumo o para la de reventa. Se presume habitualidad respecto de todas la transferencias y retiros que efectúe un vendedor dentro de su giro.

“HABITUALIDAD” – ELEMENTO SUBJETIVO Corresponde al contribuyente probar que no existe habitualidad y/o que no adquirió con “ánimo” de revender. Se presume habitualidad respecto de todas las transferencias y retiros efectuados por un vendedor dentro de su giro.

VENTAS RESPECTO DE LAS CUALES NO SE TIENE CALIDAD DE VENDEDOR Particulares que ocasionalmente vendan sus bienes nuevos o usados. Empresas que vendan bienes corporales muebles que integran su activo inmovilizado o fijo. Excepto (Art. 8 letra m). Ventas materiales sobrantes adquiridos con ánimo de ser consumidos o utilizados durante rodaje administrativo (por ejemplo papel).

CALIFICACIÓN HABITUALIDAD VENTA DE INMUEBLES Vendedor: Empresa constructora. Empresa organizada para construir y vender, aunque no sea exclusivo, o sea esporádico, o aprovechada ocasionalmente para construir y vender. Adjudicaciones – se presume habitualidad.

¿QUIÉN ES VENDEDOR? Vendedor Habitualidad Persona dedicada en forma HABITUAL a venta de bienes Corporales muebles o inmuebles. Productor, fabricante o empresa constructora que vende materias primas o insumos no utilizados. Vendedor Bienes corporales del GIRO – activo realizable Calificada por el SII - Presunciones Habitualidad

NO SON VENDEDORES Particulares que venden ocasionalmente. Empresas que vendan activo fijo (Art. 8 letra m). Empresas que vendan material oficina sobrante.

HABITUALIDAD EMPRESAS CONSTRUCTORAS Toda empresa organizada para construir y vender inmuebles. Aunque giro construcción no sea exclusivo. Aunque giro construcción sea esporádico o de menor importancia. Cuando existe organización empresarial distinta usada ocasionalmente para construir y vender uno o varios inmuebles.

NO SE CALIFICA DE HABITUAL EN EMPRESAS CONSTRUCTORAS Ventas de inmuebles que las empresas constructoras hayan construido para su uso, esto es: Necesarios para producir la renta, y Que hayan estado sujeto al tratamiento contable y tributario de ACTIVO FIJO.

V E N D O R Persona natural Persona jurídica Comunidades Sociedades de hecho Se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean de su propia producción o de terceros Persona natural Persona jurídica Comunidades Sociedades de hecho Se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles construidos total o parcialmente por ellas Empresa Constructora Productor Fabricante Venda materias primas e insumos que por cualquiera causa no utilice en sus procesos Productivos Empresa Constructora

HECHO GRAVADO BÁSICO SERVICIOS La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4 del Artículo 20 de la Ley sobre el impuesto a la Renta. Art. 2º.- Nº 2 de la ley y Articulo 2º letra m) del Reglamento del IVA.

PRESTADOR DE SERVICIOS Artículo 2º.- 4º) y Articulo 2º letra n), del Reglamento del I.V.A. D.S. Nº 55 de Hacienda, de 1977. PRESTADOR DE SERVICIO: ”Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica”.

REQUISITOS DEL HECHO GRAVADO “SERVICIOS” Que una persona realice una acción o prestación a favor de otra persona. Que dicha persona perciba por la acción o prestación un interés, prima, comisión o remuneración. Que la acción o prestación provenga ejercicio actividades artículo 20 Nº 3 y 4 de la L.I.R. Que el servicio se preste o utilice en Chile.

REALIZACIÓN DE UNA PRESTACIÓN A FAVOR DE OTRA PERSONA Puede ser realizada por persona natural o jurídica. “Prestación” Acto o hecho que un contratante realiza o promete a otro, sin importar que sea HABITUAL u CASIONAL

QUE EL PRESTADOR DEL SERVICIO PERCIBA UNA REMUNERACIÓN Percepción de “interés, prima o comisión, o cualquiera otra forma de remuneración”. Con la percepción nace la obligación tributaria. “Percibir”: recibir una cosa y entregarse de ella.

PROVENIENTE ACTIVIDADES DEL ARTÍCULO 20 Nº 3 Y 4 LEY RENTA Actividades del 20 Nº 3 Industria comercio, minería, explotación de las riquezas del mar, y demás actividades extractivas. Cías. Aéreas, de seguros, bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, empresas financieras y otras de actividad análoga.

Actividades del 20 Nº 3 Empresas constructoras. Empresas periodísticas, publicitarias, de radiodifusión y televisión. Empresas de procesamiento automático de datos. Empresas de telecomunicaciones.

PROVENIENTE ACTIVIDADES DEL ARTÍCULO 20 Nº 3 Y 4 LEY RENTA ACTIVIDADES DEL 20 Nº 4 Corredores que sean personas jurídicas. Corredores que sean personas naturales, cuyas rentas no provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal. Comisionistas con oficina establecida. Martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervienen comercio marítimo.

Actividades del 20 Nº 4 Agentes de seguros que no sean personas naturales; Clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares; Empresas de diversión y esparcimiento

INTERPRETACIONES DEL SII Actividades del art. 20 No. 3 incluye rentas del “comercio”. Se hace referencia al artículo 3 del Código de Comercio (definición de acto de comercio). Contrato de suministro – hoy superado. Gestor de Negocios.

EL SERVICIO DEBE PRESTARSE O UTILIZARSE EN CHILE Territorialidad – Art. 5º de Ley del IVA. Servicio Prestado en Chile Cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en el territorio nacional. Servicio Utilizado en Chile Cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada fuera pero el beneficio es en Chile.

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES VENTAS

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS Operaciones, transacciones o prestaciones que la ley expresamente EQUIPARA a ventas. – Establecidas artículo 8 de la Ley. Aunque no tengan todos los elementos del hecho gravado básico de ventas (p.e. puede faltar calidad de “vendedor”, habitualidad, etc).

LISTADO Importaciones. Aportes a sociedades. Adjudicaciones. Retiros efectuados por vendedor o dueño. Retiros destinados a rifas y sorteos. Entregas o distribuciones gratuitas. Contratos instalación o confección de especialidades.

LISTADO Contratos generales de construcción. Venta de establecimiento de comercio y de otras universidades. Promesa de venta de bienes corporales muebles de propiedad de una empresa constructora de su giro, contratos de arriendo con opción de compra. Venta bienes activo fijo antes 48 ó 12 meses.

IMPORTACIONES Importación: Introducción legal de mercaderías extranjeras para su uso o consumo en el país. No se distingue si hay habitualidad. Importación realizada por cualquier persona, sea o no vendedor o prestador de servicios. Impuesto se devenga al consumarse legalmente la importación (terminada).

APORTES A SOCIEDADES Aporte o transferencia de dominio o de una cuota de dominio con ocasión de - constitución, ampliación, modificación SOCIEDAD. Bienes corporales muebles o inmuebles de propiedad de empresas constructoras, o en derechos reales constituidos sobre dichos bienes. Aportante debe tener calidad de “vendedor”.

ADJUDICACIONES EN LIQUIDACIONES DE SOCIEDADES (8-C)‏ Adjudicación de bienes corporales muebles. Dichos muebles sean propios del giro de la respectiva sociedad o comunidad. Adjudicación debe ser originada por liquidación de sociedad o comunidad

ADJUDICACIÓN DE BIENES CORPORALES INMUEBLES Liquidación de sociedades que sean empresas constructoras, comunidades, cooperativas de vivienda. No es necesario que sea del giro de la constructora, comunidad o cooperativa.

RETIROS EFECTUADOS POR EMPRESARIO, SOCIOS, DIRECTORES Retiros efectuados por empresario, socios, directores o empleados. Bienes corporales muebles del giro. Objeto: uso o consumo personal de tales personas o sus familias

RETIRO DE BIENES CORPORALES INMUEBLES Retiro de inmueble. Del giro de una empresa constructora. Construido total o parcialmente por ella. Si forma parte de activo fijo (mas de 12 meses) el retiro no se afecta con IVA.

FALTANTES DE INVENTARIO – SE CONSIDERAN RETIROS Presunción legal de que los faltantes de inventario constituyen retiros. Es necesario justificar salida de faltantes mediante documentación fehaciente. Anotaciones cronológicas en sistema de inventario permanente, contabilidad fidedigna. Denuncias por robos o accidentes. Informes liquidadoras de seguros. Mermas reconocidas por ley u organismo E°

BIENES ENTREGADOS A RIFAS O DISTRIBUIDOS GRATUITAMENTE (Art. 8 letra d). Retiro de bienes corporales muebles. Sean o no del giro de la empresa Destinados a rifas y sorteos Fines promocionales o de propaganda Realizado por vendedores (no prestadores de SS)‏ No es necesaria la habitualidad

BIENES DISTRIBUIDOS GRATUITAMENTE (Art. 8 letra d) ‏ Entrega o distribución gratuita de bienes - realizados con fines de promoción o propaganda - calidad de vendedor - pueden o no ser del giro del vendedor - No cumplen requisitos distribuciones efectuadas con fin simplemente benéfico

CONTRATO DE INSTALACIÓN O CONFECCIÓN DE ESPECIALIDADES Tiene por objeto la incorporación de elementos que adhieren permanentemente al inmueble y son necesarios para que cumpla cabalmente la función específica para lo cual se construye. Se equiparan a venta cuando son a “suma alzada”

CONTRATOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN Concepto del contrato de construcción Contrato que tiene por finalidad la confección de una obra material inmueble nueva que comprenda al menos dos especialidades, sea que se efectúe por si mismo o por intermedio de terceros.

CONTRATOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN Tipos Suma alzada Que construye suministra materias o materias principales. Administración El que encarga la construcción suministra la materia o las materias o las materias principales. Situación Histórica Hasta el 01.10.87 sólo se gravaban los contratos por administración (servicios).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO Y OTRAS UNIVERSALIDADES Universalidad de hecho con existencia distinta a la de los elementos que la componen, corporales e incorporales, donde el comerciante ejerce su oficio. Universalidad de Hecho. Todo conjunto de bienes corporales e incorporales unidos por su afectación a un fin común y que posee individualidad propia e independiente de los elementos que la componen (p.e. Fábricas, establecimientos industriales, bibliotecas, museos, etc.).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO Y OTRAS UNIVERSALIDADES Requisitos del hecho gravado especial. Es el valor de los bienes corporales muebles PROPIOS DEL GIRO del establecimiento o universalidad que se vende. Calidad de “vendedor” de los bienes. Se exceptúan bienes del activo inmovilizado. Excepción. Cesión del derecho de herencia (art.8 letra f).

SI ESTABLECIMIENTO O UNIVERSALIDAD INCLUYEN INMUEBLE Art. 8 letra k. Venta de establecimientos de comercio y otras universalidades que comprenden inmuebles del giro de una empresa constructora. deben pertenecer el activo realizable, ser “vendedor”.

PROMESA DE VENTA DE BIENES CORPORALES INMUEBLES Promesa de ventas. Bienes corporales inmuebles. De propiedad de una empresa constructora. Del giro. Construidos total o parcialmente por ella.

CONTRATOS DE ARRIENDO CON OPCIÓN DE COMPRA DE B. C. INMUEBLES Contrato de arriendo con opción de compra. celebrados por empresas constructoras . respecto de inmuebles total o parcialmente construidos por ellas. se asimilan a las promesas de venta para la aplicación del tributo

VENTA DE BIENES DEL ACTIVO FIJO (ART. 8 LETRA M)‏ Venta de bienes corporales muebles o inmuebles. Clasificados en activo fijo. Venta antes de los 48 meses contados desde su adquisición (muebles) ó 12 meses (inmuebles). Que el contribuyente haya tenido derecho al CREDITO FISCAL por IVA soportado

VENTA DE BIENES DEL ACTIVO FIJO (ART. 8 LETRA M)‏ Caso vehículos motorizados. Se aplica de la misma manera. queda exento del impuesto especial contemplado en el artículo 41 de la Ley (0,5%).

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES SERVICIOS

ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión temporal del uso y goce de: Bienes corporales muebles. Inmuebles amoblados. Inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial. Todo tipo de establecimiento de comercio.

ARRENDAMIENTO DE BIENES CORPORALES MUEBLES (CONT.) Arrendamiento bienes corporales muebles que forman parte del activo fijo. Arrendamiento entre particulares. Leasing. Sobre bienes cuya venta está exenta de IVA.

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES AMOBLADOS Arrendamiento, subarrendamiento, otras formas de cesión temporal de uso o goce. Inmuebles amoblados. (mobiliario y menaje en cantidad y naturaleza suficiente para ser habitado). NOTA: IVA se aplica sólo a renta que exceda del 11% o del avalúo fiscal al año o en la proporción que corresponda (sólo aplicable a arriendo)‏

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES CON INSTALACIONES Inmuebles no agrícolas que tengan instalaciones o maquinarias que permitan desarrollar actividad comercial o industrial. Inmuebles agrícolas, en la parte que tengan actividades industriales anexas o complementarias desarrolladas dentro del predio NOTA: IVA se aplica sólo a renta que exceda del 11% o del avalúo fiscal al año o en la proporción que corresponda (sólo aplicable a arriendo)‏

ARRENDAMIENTO DE MARCAS, PATENTES Y PRESTACIONES SIMILARES Arrendamiento, subarrendamiento, cualquier forma de cesión temporal del uso y goce de: Bienes incorporales que tiene su origen en “propiedad intelectual” y “propiedad industrial” No se grava la constitución del derecho, ni la enajenación.

ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Estacionamiento de vehículo en playas de estacionamiento u otros lugares destinado a dicho fin: a) Terrenos sin construcción, o construcciones ligeras. b) Edificios especialmente destinados a tal efecto.

PRIMAS DE SEGUROS DE COOPERATIVAS DE SEGUROS Primas de cooperativas de servicios de seguros. Antes de modificación de 1980, no constituía hecho gravado por cuanto no era actividad clasificado en Nº 3 y 4 Art. 20 Ley Renta, sino que se clasificaban en el número 5 del mencionado precepto legal. Existen ciertas exenciones aplicables.