Recurso Agua.

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Transcripción de la presentación:

Recurso Agua

Se ha dicho que sin agua no hay vida, toda vez que es un elemento esencial para el desarrollo de los organismos vivientes

Además, constituye un recurso escaso en muchas regiones del planeta, por lo que su regulación legal se hace cada vez más severa. No sólo se la utiliza para bebida y alimentación, sino también para el cultivo y como vehículo de los más diversos procesos industriales, sin olvidar que constituye una importante fuente de energía y el hábitat donde se desarrolla la fauna ictícola, una de las principales fuentes alimentarias de la humanidad. Asimismo, es vía de comunicación y escenario de actividades recreativas.

Este recurso representa el setenta y cinco por ciento de la superficie del planeta y si bien es abundante, no toda el agua puede ser utilizada para los mismos fines. El agua dulce, esto es, apta para bebida, alimentación, cultivo y usos industriales, representa sólo un tres por ciento, del cual un dos por ciento se encuentra condensada en los casquetes polares y el uno por ciento restante se distribuye en ríos, lagos y napas subterráneas.

El agua se genera y reproduce a través del ciclo hidrológico provocado por la radiación solar, que la evapora de sus fuentes de origen, transformándola en vapor que asciende, se enfría y condensa, dando paso a la formación de las nubes, para precipitarse luego a tierra bajo la forma de lluvia, nieve o granizo.

El origen de la normativa atinente al agua hay que buscarla en el Código Civil. Muchos de sus artículos se refieren o, en su caso, se relacionan, a este importante recurso natural.

En efecto, a tenor del artículo 2518 del mismo código -cuyo texto no fue modificado- la propiedad del suelo se extiende a toda su profundidad en líneas perpendiculares, comprendiendo, en consecuencia, todos los objetos que se encuentran en el subsuelo. Siendo ello así, las aguas subterráneas eran consideradas del dominio privado del superficiario.

Sentado que el agua es una cosa que puede pertenecer al dominio público o privado, corresponde analizar seguidamente el ámbito del dominio público, atendiendo a la naturaleza federal de la organización política argentina. En tal sentido, es dable hablar de dominio público nacional y de dominio público provincial cuando nos referimos, entre tantos otros temas, al agua.

Son aguas del dominio público nacional: - El mar territorial Son aguas del dominio público nacional: - El mar territorial. - Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros. - Las playas del mar y las riberas de los ríos internacionales. - Los lagos navegables situados en lugares de jurisdicción nacional.

Son aguas del dominio público provincial: - Las que son navegables y corren por cauces naturales que nacen y mueren dentro del territorio provincial. También lo son las interprovinciales, respecto del tramo que pase por el respectivo territorio provincial; en este último caso, el dominio del cauce y de la masa de agua se divide por la línea del "talweg". - Los lagos navegables.

LEGISLACIÓN LOCAL SOBRE AGUA Las provincias han dictado disposiciones sobre la materia, cuidando de no alterar la competencia asignada por nuestra Carta Magna al Congreso Nacional. Tales normas las podemos hallar en constituciones, códigos de agua o en simples leyes

Ley 25688, se establecen por la misma los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Utilización de las aguas. Cuenca hídrica superficial. Comités de cuencas hídricas.

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