UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMATICA UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMATICA CONTABILIDAD,AUDITORIA Y FINANZAS “EL IMPUESTO GENERAL A LAS.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMATICA UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMATICA CONTABILIDAD,AUDITORIA Y FINANZAS “EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS” Presentado por: GUERRA BECERRA ISABEL LIMA-PERU 2014

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS IMPUESTO I.G.V Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Ej: El IGV, El impuesto a la renta Es un impuesto indirecto que grava la compra y venta de bienes y servicios

OPERACIONES GRAVADAS La venta en el país de bienes muebles. -La prestación o utilización de servicios en el país. -Los Contratos de construcción. -La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. -La importación de bienes.

OPERACIONES NO GRAVADAS -Transferencia de bienes en caso de reorganización de empresas. -Transferencia de bienes usados que efectúen las personas que no realicen actividad empresarial. -Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (solo en caso de personas naturales que constituyan Rentas de primera o segunda categorías).

OPERACIONES NO GRAVADAS -Importación de bienes donados en el exterior, etc. -Importación de bienes donados a entidades religiosas. -Juegos de azar. -Transferencia de bienes instituciones educativas.

EXONERACIONES DEL I.G.V APÉNDICE I : OPERACIONES DE VENTA E IMPORTACIÓN EN EL PAIS: Pescados,crustaceos,molucos y demasinvertebrados acuaticos,excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado. Tomates frescos, papas, zanahorias, nabos. Acietunas,arverjas,garbanzoslententre otros.

EXONERACIONES DEL I.G.V APÉNDICE II : SERVICIOS Servicios transportes dentro del país excepto transporte publico ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo Descarga o embarque de carga o contenedores vacíos. Navegación área en ruta. Estacionamiento de la aeronave. La exportación de bines o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior.

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA En la venta de bienes: Fecha que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero En el retiro de bienes : En la fecha del retiro del bien o en la fecha de emisión del comprobante de pago, lo que ocurra primero. En la prestación de servicios :En la fecha del retiro del bien o en la fecha de emisión del comprobante de pago, lo que ocurra primero. En la utilización de servicios de no domiciliados:En la fecha en la que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA En los contratos de construcción :En la fecha de emisión del comprobante de pago o en la fecha de percepción del ingreso (por el monto percibido), lo que ocurra primero. En la primera venta de inmuebles :En la fecha de percepción del ingreso, respecto del monto que se perciba, sea parcial o total. También si éste es denominado arras. En la importación de bienes : En la fecha en que se solicita el despacho a consumo de los bienes.

SUJETOS DEL IMPUESTO Contribuyente :Aquél que realiza la actividad gravada, es decir, aquel que vende bienes, presta servicios, importa bienes afectos, etc Responsable : Aquella persona, natural o jurídica que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con la obligación de pagar el impuesto. Por ejemplo, el comprador de bienes, cuando el vendedor no sea domiciliado, los comisionistas, subastadores, martilleros, etc.

CALCULO DEL IMPUESTO IMPUESTO BRUTO: Monto resultante de aplicar la tasa (18%), que incluye el Impuesto de Promoción Municipal, sobre la base imponible. Puede resultar saldo a pagar, o saldo a favor del contribuyente (crédito fiscal).

CALCULO DEL IMPUESTO BASE IMPONIBLE : Valor numérico sobre el cual se aplica la tasa del tributo. La base imponible está constituida por : El valor de venta, en el caso de venta de los bienes. El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios. El valor de construcción, en los contratos de construcción. El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión del valor del terreno. En las importaciones, el valor en aduana, determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afectan la importación, con excepción del IGV.

CALCULO DEL IMPUESTO TASA DEL IMPUESTO : 18% (16 % + 2% de Impuesto de Promoción Municipal) Tasa aplicable desde el

LIQUIDACIÓN DEL IGV Mensualmente se realiza la liquidación de éste impuesto, la misma que ha de ser presentada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT mediante Declaración Jurada, y el pago respectivo en una entidad financiera. Para la determinación de la obligación tributaria, es decir, del impuesto a pagar al fisco, se obtiene del resultado obtenido por la deducción del debito fiscal (impuesto cobrado por las operaciones de venta) el crédito fiscal (impuesto pagado por las adquisiciones efectuadas). Cabe resaltar que las mencionadas operaciones de ventas y adquisiciones deben encontrarse sustentadas por comprobantes de pago, además de estar reconocidas como costo o gasto por la Ley del Impuesto a la Renta y demás formalidades contenidas en la Ley del IGV.

CRÉDITO FISCAL Está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien. Deberá ser utilizado mes a mes, deduciéndose del impuesto bruto para determinar el impuesto a pagar. Para que estas adquisiciones otorguen el derecho a deducir como crédito fiscal el IGV pagado al efectuarlas, deben ser permitidas como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta y se deben destinar a operaciones gravadas con el IGV.

DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL P.V. = V.V. + 18% * V.V V.V  Valor de venta Más:IGV 18% DEL V.V P.V  Precio de venta

CASO PRÁCTICO I La compañía Comercial Omega compra al crédito, 10 televisores Marca LG a S/. 1,100 cada uno (VC). Se pide determinar la implicancia contable: Base imponible: VC = 1,100*10 = 11,000 IGV = 18%*11,000 = 1,980 (*) PC = 12,980

CASO PRÁCTICO (Continuación…) La compañía comercial Omega vende al crédito 5 televisores Marca LG a S/. 1,500 cada uno (V.V). Se pide determinar la implicancia contable: Base imponible: VV = 1,500*5= 7,500 IGV = 18%*7,500= 1,350 PV = 8,850

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO IGV de VENTAS=1,350 IGV de COMPRAS=(1,980) IGV POR PAGAR(630) Saldo a Favor

Caso Práctico II La Empresa “ABC” se dedica a la comercialización de Equipos de Cómputo. En el mes de julio el día 6 compra 10 computadoras a S/. 1, Nuevos Soles c/u. + I.G.V. Luego las vende todas el 27 de julio a S/. 1, Nuevos Soles c/u.+ I.G.V. Determinar el I.G.V. a pagar del periodo.

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Base Imponible IGV Compras 1200*10 = Ventas 1500*10 = Saldo a Pagar 540

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL IGV La obligación tributaria nace con la entrega del comprobante de pago o la entrega de la mercadería, lo que ocurra primero. Para hacer uso del crédito fiscal, los comprobantes de pago (Facturas, ticket, etc.) deberán tener la formalidad del caso.

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL IGV El pago del IGV al estado, es totalmente independiente a la factibilidad del cobro de la factura emitida. La utilización del crédito fiscal, es independiente a la forma de financiación de la misma con el proveedor, siempre y cuando sea fehaciente.

GRACIAS