PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS PSICÓLOGOS 2007 Vicent Bermejo Presidente CDE-CGCOP.

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Transcripción de la presentación:

PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS PSICÓLOGOS 2007 Vicent Bermejo Presidente CDE-CGCOP

METACÓDIGO EFPA (1995-2005) Preambulo: “Los Códigos Éticos de las asociaciones miembros deberán fundamentarse y evitar contradicciones con los principios éticos que se especifican a continuación.”

Existía el deber y, también, el compromiso de adaptación del Código Deontológico del Psicólogo al METACÓDIGO EFPA (1995-2005) que hasta el momento no se había llevado a cabo.

Se han celebrado varios encuentros profesionales en el ámbito de la deontología y de estos encuentros hay que destacar:

2001: VALENCIA, VIII JORNADAS PROFESIONALES, JORNADA SOBRE DEONTOLOGÍA PROFESIONAL: “El Código Deontológico del Psicólogo necesita una actualización y una puesta al día” 2007: VALENCIA – XIV JORNADAS – PRESENTACIÓN NUEVO PROYECTO

Código Deontológico del Psicólogo (1987:1993), actualmente vigente, consta de 65 artículos en IX títulos o capítulos.

INDICE: [Código Deontológico Psicólogo, 1987] Título Preliminar I INDICE: [Código Deontológico Psicólogo, 1987] Título Preliminar I. Principios Generales II. Competencia profesional y relaciones con otros profesionales III. Intervención IV. Investigación y docencia V. Obtención y uso información VI. Publicidad VII. Honorarios VIII. Garantías procesales

Código Deontológico Psicólogo (1987:1993) núcleo central: artículo 6: principios comunes a toda deontología artículo 5: finalidad humana social psicología  bienestar y salud artículo 7: no contribuir atentados libertad e integridad persona, tortura o malos tratos

En el Código Deontológico del Psicólogo (1987) hay una clara referencia a la ética sanitaria al delimitar la finalidad de la profesión hacia el bienestar y la salud, conceptos sinónimos al ponerlos en relación con la definición de salud de la OMS, sin definirse por esa opción ética por completo.

Artículo 6º.- La profesión de Psicólogo se rige por principios comunes toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sello de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

Si ordenamos el contenido del artículo 6º del vigente CÓDIGO, lo podemos comparar con los principios del METACÓDIGO y con los principios que se proponen en el PROYECTO DE CÓDIGO. Una importante y radical diferencia entre METACÓDIGO y CÓDIGO vigente, de un lado, con el PROYECTO, de otro, es la introducción de los principios de BENEFICENCIA (2º) y MALEFICENCIA (3º).

Artículo 6º.- Principios comunes deontología 1. respeto persona, 2. protección derechos humanos, 3. sello responsabilidad, 4. honestidad, 5. sinceridad para con clientes, 6. prudencia aplicación instrumentos y técnicas, 7. competencia profesional, 8. solidez fundamentación objetiva y científica de intervenciones profesionales.

Artículo 5º. El ejercicio de la Psicología se ordena a una finalidad humana y social, que puede expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos, en los distintos ámbitos de la vida individual y social. Puesto que el/la Psicólogo/a no es el único profesional que persigue estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos.

Artículo 7º. El/la Psicólogo/a no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los/las Psicólogos/as. Estos no participarán en ningún modo, tampoco como investigadores, como asesores o como encubridores, en la práctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan justificarse tales procedimientos.

METACÓDIGO EFPA PRINCIPIOS (I) Respeto derechos y dignidad personas (II) Competencia (III) Responsabilidad (IV) Integridad Interdependencia de los Cuatro Principios

Los PRINCIPIOS del METACÓDIGO EFPA se organizan como una gran síntesis de ética profesional de modo que subsumen en ellos todo su contenido ético. Parcialmente inspirados en la ética sanitaria tradicional y la bioética, dan prioridad al respeto y autonomía de la persona y no incluyen el principio de beneficencia, tal como se ha señalado.

PROYECTO CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS PSICÓLOGOS 2007

El Proyecto opta manifiestamente por la ética sanitaria al incluir el principio de beneficencia si bien en relación con los restantes principios queda matizado por el principio de autonomía de la persona. Este principio es, pues, el segundo de ellos después de establecer el respeto por la persona, seguido a continuación del de maleficencia.

Reconoce la unidad científica de la psicología en cualesquiera de sus áreas y desarrollos. Está orientado a promover la formación ética amplia de los actuales y futuros profesionales

Promueve la aplicación práctica, enfrentando al profesional con la toma de decisiones y la resolución de los dilemas. Hace necesario el uso del razonamiento lógico deductivo frente a los principios. Promueve el respeto de los usuarios, reconoce su autonomía y su capacidad de hacer valer sus derechos.

En la sociedad de la información, contempla el poder de la información, la importancia de los datos personales y, sobre todo, de su protección. Considera la trascendencia profesional del Informe psicológico y los riesgos sobre su uso.

ÍNDICE DEL PROYECTO -. Preámbulo . Ámbito de aplicación  ÍNDICE DEL PROYECTO - Preámbulo  Ámbito de aplicación  Capítulo I: PRINCIPIOS  Capítulo II: Normas deontológicas  Capítulo III: Regulaciones específicas - Anexo I: Evaluación de las quejas y conductas no éticas - Anexo II: Funciones de la CDE del Consejo y de las CD de los COPs

Preámbulo (puntos o contenidos de este apartado): 1 Preámbulo (puntos o contenidos de este apartado): 1. Fundamento legal de la ética profesional 2. Marco de referencia europeo 3. La ética tradicional de los psicólogos 4. Continuidad ética profesional y cumplimiento de la ley 5. Importancia del uso del razonamiento aplicado de los principios éticos 6. Consideraciones sobre el proceso de toma de decisiones éticas. 7. Formación y docencia de la Ética de la psicología.

Ámbito de aplicación (apartados) 1. Términos y definiciones. 2 Ámbito de aplicación (apartados) 1. Términos y definiciones. 2. Alcance y límites del ámbito de aplicación.

CAPITULO I. PRINCIPIOS 1. Respeto dignidad persona y sus derechos 2 CAPITULO I. PRINCIPIOS 1. Respeto dignidad persona y sus derechos 2. Actuar conforme principio beneficencia 3. Evitar causar daño perjuicio a personas 4. Respeto privacidad y confidencialidad 5. Competencia profesional 6. Responsabilidad 7. Honestidad e integridad 8. Respeto a la legalidad y a la ley 9. Independencia y autonomía de la psicología y de su ejercicio profesional 10. Prudencia en aplicación de instrumentos y técnicas, y solidez del fundamento científico

Establecidos los principios, el CAPITULO II está dedicado a las normas deontológicas, las cuales se disponen en conexión directa con los principios, desarrollándose en apartados según sus contenidos éticos conceptuales. Por tanto, los principios son los organizadores de las normas.

Se desarrolla el concepto normativo de consentimiento informado, de importancia radical en nuestras relaciones profesionales. Se regula el secreto profesional, y se amplia esa regulación, desde el enfoque actual: privacidad y confidencialidad. Entre otras novedades, incluye el apartado sobre la salud mental y la incapacidad del psicólogo, ya conocido a través del libro Ética y Deontología para psicólogos.

CAPITULO II. NORMAS DEONTOLÓGICAS (ARTÍCULOS 1 AL 72) 1 CAPITULO II. NORMAS DEONTOLÓGICAS (ARTÍCULOS 1 AL 72) 1. Respeto y beneficencia 2. Privacidad 3. Confidencialidad 4. Consentimiento informado 5. Autodeterminación 6. Competencia [A. Conocimientos ética. B. Alcance y límites competencia profesional. C. Alcance y límites procedimientos psicológicos. D. De la salud mental del psicólogo y de la incapacidad profesional del psicólogo.] 7. Responsabilidad [A. Responsabilidad profesional. B. Respecto los profesionales y la profesión. 8. Honestidad e integridad [A. Honestidad y precisión. B. Honestidad y sinceridad. C. Conflicto de intereses. D. Honestidad e integridad frente a ambigüedad.] 9. Prudencia

CAPITULO III. REGULACIONES ESPECÍFICAS (ARTÍCULOS 73 AL 113) 1 CAPITULO III. REGULACIONES ESPECÍFICAS (ARTÍCULOS 73 AL 113) 1. Del uso de la información profesional de los psicólogos. El Informe Psicológico (artículos 73-82) 2. Normas complementarias sobre investigación en Psicología (artículos 83-86) 3. Relaciones con colegas y otros profesionales. (artículos 87-92) 4. Relaciones duales (artículos 93-94) 5. Con internet (artículos 95-97) 6. Presencia en los medios de comunicación. (artículos 98-103) 7. Publicidad (artículos 104-108) 8. Honorarios y remuneración (artículos 109-113)

El capítulo III conserva normas ya incluidas en el Código vigente y se abre hacia espacios que normativamente son nuevos. Se amplía el apartado dedicado al Informe Psicológico y, entre otras regulaciones, pone límites a los llamados contrainformes. Las regulaciones de las relaciones duales, de la atención psicológica on line y de la presencia del psicólogo ante los medios de comunicación son también novedosas.

El PROYECTO concluye con dos ANEXOS: ANEXO I: EVALUACIÓN DE LAS QUEJAS POR CONDUCTAS NO ÉTICAS Se proponen tres vías tras la evaluación: Vía Primera  Mediación Vía Segunda  Ofrecimiento de ayuda profesional Vía Tercera  Procedimiento disciplinario

Protocolo Vía Primera  Acción de Mediación  siguientes metas Lograr que el supuesto infractor reconozca como no ética la conducta denunciada y evitar que vuelva a suceder en el futuro. Para ello, se proporcionará información o formación deontológica necesaria al profesional autor de la conducta no ética. Promover alguna forma de petición de disculpas o reparación del daño causado. Ofrecer ayuda (psicológica, de salud, de formación complementaria o de supervisión) al profesional si la evaluación concluye que esto es lo que necesita y procede.

Protocolo Vía Segunda  Acción de Ofrecimiento de ayuda  finalidad posibilitar al profesional ayuda psicológica (en conexión con la Vía Primera), de salud, de formación complementaria, de supervisión o una ayuda asimilable en el caso que la evaluación concluya qué es lo que necesita y procede.  meta a lograr en este caso alcanzar una remisión de la hipotética causa que motivó la queja por el ejercicio profesional del colegiado (hipotéticamente causado por limitaciones, malestares o incapacidades temporales).

Vía Tercera,  vía de Procedimiento disciplinario de acuerdo a su regulación estatutaria propia de procedimiento sancionador, reservada para cuando no hay otro recurso o para los casos más graves en los está en cuestión la misma profesión. Cada vía requerirá su específica reglamentación y procedimiento con un Reglamento al efecto.

ANEXO II: FUNCIONES DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA ESTATAL Y DE LAS COMISIONES DEONTOLÓGICAS Principales novedades: Ser órgano máximo asesor y de interpretación Asegurar la unidad de aplicación y de interpretación en todo el Estado español Asegurar procedimientos homologables y Asegurar formación ética homologable en todo el Estado

MUCHAS GRACIAS Para solicitar información: secop@cop.es FIN MUCHAS GRACIAS Para solicitar información: secop@cop.es