La Fiducia Inmobiliaria en Colombia

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Transcripción de la presentación:

La Fiducia Inmobiliaria en Colombia ASOCIACIÓN DE FIDUCIARIAS Programa de Educación Financiera

ASOCIACIÓN DE FIDUCIARIAS ALCANCE El objetivo de esta presentación es puramente académico y no pretende exponer temas relacionados con negocios particulares. ASOCIACIÓN DE FIDUCIARIAS Programa de Educación Financiera

La fiducia inmobiliaria Negocio fiduciario cuya finalidad es la “administración de recursos y bienes afectos a un proyecto inmobiliario o a la administración de los recursos asociados al desarrollo y ejecución de dicho proyecto, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el contrato”.

El esquema fiduciario es una herramienta para todos los que intervienen en un proyecto inmobiliario (entidades financieras, proveedores, constructores, promotores, propietarios de terrenos). Promueve la confianza, profesionalismo y transparencia. Algunos de los proyectos en los cuales participan las sociedades fiduciarias son: Vivienda: - VIS - VIP - Otras Renovación urbana Centros Comerciales Oficinas Bodegas Turismo Industrial Zonas francas

Partes intervinientes Constructor o promotor del proyecto. FIDEICOMITENTE Sociedades de servicios financieros, autorizadas y sujetas a la Inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Administra los recursos y bienes, de acuerdo con las instrucciones establecidas por el fideicomitente y las normas vigentes. SOCIEDAD FIDUCIARIA Es todo aquel interesado que no hace parte del contrato fiduciario, pero se vincula como futuro propietario o beneficiario de área. TERCEROS PARTICIPANTES DEL PROYECTO

DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS Modalidades de la fiducia inmobiliaria* FIDUCIA INMOBILIARIA DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS DE TESORERÍA DE PREVENTAS *Circ. Básica Jurídica. Superfinanciera. Tit. v, Cap. Primero, num. 8.

fiducia inmobiliaria DE PREVENTAS FIDUCIARIA Recibe sumas de dinero destinadas a la separación de los inmuebles por parte de los adquirentes de las unidades . Cumplimiento de condiciones: viabilidad, comercial, técnica y jurídica del proyecto de construcción. CONSTRUCTOR Las sumas recaudadas por la fiduciaria se transfieren al constructor, para el desarrollo del proyecto.

fiducia inmobiliaria DE PREVENTAS PROYECTO 2. Comercializa el proyecto No se logra cumplir las condiciones: Se devuelven los dineros a los compradores juntos con los rendimientos. Se cumplen las condiciones (punto de equilibrio, permiso de ventas y licencia de construcción): Se entregan los recursos al constructor junto con los rendimientos para el desarrollo del proyecto. Desarrolla el proyecto COMPRADORES CONSTRUCTOR 3. Vinculación al fondo de inversión y aportan recursos 1. Contrato de fiducia FIDUCIARIA 4. Invierte los recursos (obligación de medio y no de resultado) FONDO INVERSIÓN Administra Encargos Fiduciarios Individuales

PARA TENER EN CUENTA… La transferencia de los recursos está sujeta al cumplimiento de las condiciones de desembolso de recursos previstos en la preventa, el cual es definido por el constructor en el contrato y es diferente en cada proyecto. La responsabilidad de la sociedad fiduciaria es de medio y no de resultado, pues la fiduciaria sólo verifica que se cumplan los requisitos para realizar la transferencia. La fiduciaria no responde por los aspectos técnicos del desarrollo del proyecto. Generalmente los proyectos cuentan con interventor y pólizas de seguro.

fiducia inmobiliaria DE TESORERÍA Se encomienda como función principal a la sociedad fiduciaria “la inversión y administración de los recursos en efectivo que serán destinados a la ejecución de un proyecto inmobiliario”*. *Circ. Básica Jurídica. Superfinanciera. Tit. v, Cap. Primero, num. 8, subnum.8.2.2.

fiducia inmobiliaria DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS Es el negocio fiduciario en virtud del cual se transfiere un bien inmueble a la sociedad fiduciaria, sin perjuicio de la transferencia o no de otros bienes o recursos. La fiduciaria administra el proyecto y efectúa los pagos asociados a su desarrollo de acuerdo con lo establecido en el contrato. La sociedad fiduciaria puede asumir la obligación de efectuar la escrituración de las unidades resultantes del proyecto inmobiliario.

fiducia inmobiliaria DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS FIDEICOMITENTE (Gerente del proyecto) 2. Aporta el lote al P. A. (Previo estudio de títulos) 1. Constitución del Patrimonio Autónomo 7. Atiende instrucciones de giro previo visto bueno del interventor FIDUCIARIA Veedor o Interventor 6. Autoriza giros de acuerdo al avance de obra 3. Transfieren recursos de cuotas iniciales Personas vinculadas al proyecto: comprador 4. El P.A. invierte los recursos 9. Transfiere las unidades Fondo de Inversión 5. Decreta punto de equilibrio. El P.A. autoriza la entrega de recursos. CONSTRUCTOR 8. Hipoteca el inmueble

Transferencia de las Unidades del Proyecto Etapa de Administración Etapa Previa Elaboración proyectos técnicos Promoción del proyecto Recaudo de cuotas iniciales Licencia de Construcción Cumplimiento de condiciones de inicio Transferencia del lote al patrimonio autónomo una vez se cumplan las condiciones financieras y técnicas. Transferencia de las Unidades del Proyecto Etapa de Administración Giro de recursos a la obra previa autorización del Veedor o Interventor. Finalización de la construcción Entrega de unidades Subrogaciones de créditos Escrituración de unidades Liquidación del patrimonio ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS PREVENTAS CONSTRUCCIÓN ESCRITURACIÓN FIDUCIARIA CONSTRUCTOR CONSTRUCTOR CONSTRUCTOR / FIDUCIARIA CONSTRUCTOR FIDUCIARIA

1. Suscriben contrato de fiducia. FIDUCIA DE PARQUEO PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMITENTE 1. Suscriben contrato de fiducia. 3. Se entrega en comodato el bien al constructor o a quien se señale en el contrato. 2. Transfiere la titularidad jurídica del inmueble mientras se cumplen las condiciones establecidas en el contrato fiduciario. CONSTRUCTOR

Obligaciones del fiduciario* - Divulgar oportunamente al público y a sus posibles clientes el alcance y efectos que tiene su participación en los proyectos inmobiliarios a los cuales se vinculan bajo diferentes modalidades. Realizar el análisis del riesgo que involucra cada proyecto. Contar con contratos fiduciarios adecuados al negocio específico y efectuar una correcta divulgación de información al público sobre el alcance y efectos de su participación. Aplicar sus procedimientos de control interno para determinar si está en capacidad de evaluar, valorar y verificar, los siguientes aspectos, al momento de decidir si compromete o no su responsabilidad: *Circ. Básica Jurídica. Superfinanciera. tit. v, Cap. Primero, num. 5º, subnum. 5.2 inc 1º, 2º y 3º.

Obligaciones del fiduciario* Que los terrenos en los cuales se va a desarrollar el proyecto se hayan adquirido o hayan sido aportados de manera definitiva y con el lleno de las formalidades que la ley exige para este tipo de negociaciones. Que la tradición del inmueble no presente problemas de carácter legal que puedan obstaculizar o impedir el traspaso de la propiedad de las unidades inmobiliarias resultantes a los futuros adquirentes. Que no exista desviación de los recursos obtenidos para la financiación del proyecto (previa validación del Interventor). . Que el punto de equilibrio establecido por parte del fideicomitente o partícipe no comprometa la viabilidad del proyecto. Que exista certeza acerca de la obtención de los créditos indispensables para la ejecución de la obra. *Circ. Básica Jurídica. Superfinanciera. tit. v, Cap. Primero, num. 5º, subnum. 5.2 inc 1º, 2º y 3º.

REGIMEN DE PUBLICIDAD* “En todos los programas o campañas publicitarias por medio de las cuales se promocionen negocios de fiducia inmobiliaria o de administración de proyectos inmobiliarios, así como en la papelería que se utilice para tales efectos, debe informarse de manera expresa y destacada la gestión a desarrollar por la sociedad fiduciaria»: - a. Cuál es el tipo de gestión a desarrollar por la fiduciaria en el proyecto: si se adelantará la administración de tesorería del proyecto, la vigilancia de todas las etapas de la obra, la inversión de los recursos que ingresen al fideicomiso. b. En los puntos de venta de los proyectos inmobiliarios se deben exponer al público carteles o afiches fácilmente visibles en donde se explique de manera sencilla el funcionamiento del fideicomiso y el papel que desempeña la fiduciaria dentro del proyecto.” *Circ. Básica Jurídica. Superfinanciera. Tit. v, Cap. Primero, num. 5.2.

MECANISMOS DE ATENCIÓN AL consumidor financiero Controversias entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales. No podrá conocer de ningún asunto que por disposiciones legales vigentes deba ser sometido al proceso de carácter ejecutivo, ni acciones de carácter laboral. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ( Delegatura para Funciones Jurisdiccionales) Las fiduciarias deben contar con un defensor del consumidor financiero que actúe con autonomía, y que esté inscrito en el registro de la SFC. Conoce y resuelve en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que estos le presenten. Defensor del Consumidor Financiero (Sociedades Fiduciarias)

DEFENSOR DEL consumidor financiero Algunas funciones: Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada. Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros. Efectuar recomendaciones a la sociedad fiduciaria relacionadas con los servicios y la atención al consumidor Resolver las quejas relativas a un posible incumplimiento de la sociedad fiduciaria de las normas legales, contractuales o procedimientos internos. Contenido 3

MARCO NORMATIVO GENERAL Código del Comercio Libro Cuarto Título XI Sociedades Fiduciarias. Circular Básica Jurídica (C.E. 007 de 1996) Circular Básica Jurídica  Circular Básica Contable y Financiera C.E. 100 de 1995) Estatuto Orgánico del Sistema Financiero   Normas sobre Entidades Financieras. (Decreto 663 de 1993). Ley 1328 de 2009 Régimen de protección al consumidor financiero (Reforma Financiera). Decreto 2555 de 2010 Normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores. Ley 1480 de 2011 Estatuto del Consumidor Contenido 3

Sociedades Fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Financiera DE COLOMBIA. 1. Acción Fiduciaria S.A. 2. Alianza Fiduciaria S.A. 3. BBVA ASSET Management S.A. 4. Cititrust Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria 5. CorpBanca Investment Trust Colombia S.A. 6. Correval Fiduciaria S.A. 7. Fiduagraria S.A. 8. Fiduciaria Bancolombia S.A. 9. Fiduciaria Bogotá S.A. 10. Fiduciaria Central S.A. 11. Fiduciaria Colmena S.A. 12. Fiduciaria Colpatria S.A. 13. Fiduciaria Colseguros S.A. 14. Fiduciaria Corficolombiana S.A. 15. Fiduciaria Davivienda S.A. 16. Fiduciaria de Occidente S.A. 17. Fiduciaria Fiducor S.A. 18. Fiduciaria La Previsora S. A. 19. Fiduciaria Popular S.A. 20. Fiducoldex S.A. 21. Fidupaís S.A. 22. Fidupetrol S.A. 23. Gestión Fiduciaria S.A. 24. Helm Fiduciaria S.A. 25. HSBC Fiduciaria S.A. 26. Servitrust GNB Sudameris S.A. 27. Skandia Sociedad Fiduciaria S.A. 28. BNP Paribas Securities Services Sociedad Fiduciaria S.A Contenido 3

Programa de Educación Financiera