Contractació pública El trànsit d’un model de contractació centrat en les Administracions Públiques a una llei de contractes per a tot el Sector Públic.

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Transcripción de la presentación:

Contractació pública El trànsit d’un model de contractació centrat en les Administracions Públiques a una llei de contractes per a tot el Sector Públic Centre Internacional de la Universitat de València Gandia, 26 de febrer de 2009 Andrés Boix Palop Professor Titular de Dret Administratiu Universitat de València – Estudi General de València

Àmbit d’aplicació subjectiva tradicional al model LCAP (I) RDL 2/2000: Artículo 1. Ámbito de aplicación subjetiva. 1. Los contratos que celebren las Administraciones públicas se ajustarán a las prescripciones de la presente Ley. 2. Se entiende por Administraciones Públicas a los efectos de esta Ley: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las entidades que integran la Administración Local. 3. Deberán asimismo ajustar su actividad contractual a la presente Ley los organismos autónomos en todo caso y las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas, siempre que en aquéllas se den los siguientes requisitos: a) Que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil. b) Que se trate de entidades cuya actividad esté mayoritariamente financiada por las Administraciones públicas u otras entidades de derecho público, o bien, cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estas últimas, o cuyos órganos de administración, de dirección o de vigilancia estén compuestos por miembros más de la mitad de los cuales sean nombrados por las Administraciones públicas y otras entidades de derecho público. 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera.

Àmbit d’aplicació subjectiva tradicional al model LCAP (II) RDL 2/2000. Artículo 2. Adjudicación de determinados contratos de derecho privado. 1. Las entidades de derecho público o de derecho privado con personalidad jurídica propia no comprendidas en el ámbito definido en el artículo anterior quedarán sujetas a las prescripciones de esta Ley relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, cuando celebren contratos de obras de cuantía igual o superior a 5.278.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios de cuantía igual o superior a 211.000 euros, con exclusión, igualmente, del referido impuesto, siempre que tales entidades hubiesen sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil y concurra en ellas alguno de los requisitos referidos en el párrafo b) del apartado 3 del artículo anterior. 2. Quedan sujetos a las prescripciones a que se refiere el apartado anterior los contratos de obras de la clase 50, grupo 502, de la Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE), los de construcción relativos a hospitales, equipamientos deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y a edificios de uso administrativo, y los contratos de consultoría y asistencia y de servicios que estén relacionados con los contratos de obras mencionados, cuando sean subvencionados directamente por la Administración con más del 50 por 100 de su importe (…)

Problemes del model tradicional Extraordinària conflictivitat (SSTJCE de 15 de maig de 2003, de 16 d’octubre de 2003, de 13 de gener de 2005…) Reformes derivades de condemnes (RDL 2/200 i reformes de la LCAP de desembre de 2003 i març de 2005) Model exigent per a les Administracions Públiques, més enllà del que disposa l’UE Model unitari, que extèn les exigències a tot el sector públic

Pervivència dels principis tradicionals del nostre model de contractes Regulació separada de la contractació pública Dos parts diferenciades de la contractació pública: 1. Diferents normes de selecció del contractista i adjudicació del contracte. 2. Règim jurídic del contracte: drets i deures de les parts Vocació d’aplicació d’un marc diferent i complet a les Administracions Públiques, però no a qualsevol institució del sector públic Supremacia del Dret comunitari en matèria de contractes per a garantir la igualtat d’oportunitats i el lliure mercat

Aplicació de la Llei 30/2007 de Contractes del Sector Públic (I) Llei de Contractes del Sector Públic (tramitació parlamentària). Canvi radical d’orientació: d’Administracions Públiques a Sector Públic. La llei s’aplica a tots els contractes (menys els del art. 4)del sector públic (art. 2) definit a partir del llistat de l’article 3 La llei ja no estableix un marc unitari per a tot el sector públic, sinó tres nivells: - ens que integren el sector públic (art. 3.1) - ens que tenen la consideració de poders adjudicadors (art. 3.3) - ens amb la consideració d’Administració Pública (art. 3.2)

Aplicació de la Llei 30/2007 de Contractes del Sector Públic (II) Regulació fragmentària: - sector públic: mínims comuns, obligacions generals, actes separables - poders adjudicadors: règim d’obligacions imposat per l’UE - Administracions Públiques: normes addicionals pròpies i més exigents Així, per exemple, el règim d’adjudicació per a les AA.PP. (arts. 122 i ss.) és diferent del previst per a poders adjudicadors que no ho siguen (arts. 173 i ss.) i a la seua vegada diferent dels mínims per al sector públic (art. 176, régim per a contractes de Dret privat en art. 20.2)

Altres novetats de la Llei 30/2007 de Contractes del Sector Públic Nous tipus contractuals: contracte de col·laboració amb el sector públic (vide art. 11) Contractes amb regulació armonitzada (arts. 13 a 17) Regulació de formes de adjudicació mitjantçant diàleg competitiu (arts. 163 a 167) Règim jurídic dels contractes públics y privats i la seua jurisdicció (arts. 20 i 21) Recurs especial en matèria de contractació (art.37) i tutela cautelar (art. 38) Más detalls respecte dels contractes no sotmesos al marc jurídic definit per la norma (arts. 4 y 20.2)

Els problemes no resolts de conciliació amb les normes UE Exemple: Assumpte C‑295/05. Asociación Nacional de Empresas Forestales (ASEMFO) contra Transformación Agraria, S.A., y Administración del Estado Conclusions de l’Advocat General de 28 de setembre de 2006 (accedir). Sentència del TJCE de 19 d’abril de 2007 (accedir).

Moltes gràcies Andrés Boix Palop Professor Titular de Dret Administratiu Universitat de València – Estudi General de València Andres.Boix@uv.es http://www.uv.es/aboixp