Sandra Bugarin.  El propósito de esto es para que podamos entender a mayor precisión lo que es en sí el sistema de Justicia Criminal, su desarrollo y.

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Transcripción de la presentación:

Sandra Bugarin

 El propósito de esto es para que podamos entender a mayor precisión lo que es en sí el sistema de Justicia Criminal, su desarrollo y como este trabaja.

 Los Modelos de Justicia Criminal de Puerto Rico tienen una estructura organizativa.

 Todo comenzó bajo la denominación española, donde la administración de justica en Puerto Rico era desempeñada en las primeras décadas del siglo XIX por tribunales ordinarios de las villas de San Juan, San Germán, Arecibo, aguada y Coamo y por el especial de la Capital constituido por el Capitán General y su Asesor Letrado. Estos Tribunales con excepción del último mencionado estaban presididos por un Alcalde ordinario que era elegido por los mismos ayuntamientos con la aquiescencia del Gobernador y Capitán de la Isla.

 Para esta epoca, los asuntos judiciales tenian que ser llevados a la Real Audiencia de Santo Domingo, Esta dependencia duro hasta Poco despues de esta fecha Puerto Rico paso a ser parte de la jurisdiccion de Puerto Principe en Cuba.

 Para este tiempo la Audiencia Territorial era el Tribunal de Apelaciones para los casos civiles y El Tribunal de Primera Instancia para criminales graves. Sus decisiones se apelaban al Tribunal Supremo de España. El juzgado de Primera instancia intervenía en los casos civiles y en etapas de procedimiento criminal, y los Juzgados municipales se dedicaban mayormente a reclamaciones civiles menores.

 En el 10 de Diciembre de 1998 se firma el tratado de Paris que culmina con la Guerra Hispanoamericana, y mediante este tratado, España entrega a Puerto Rico a los Estados Unidos, que había invadido la isla el 25 de julio de 1898.

 Desde la ocupación en el 1898 hasta el año 1900, existió un régimen militar donde los gobernadores eran oficiales nombrados por el presidente de los Estados Unidos.  Durante el periodo entre finales del siglo XIX, el derecho en Puerto Rico comenzó un proceso, dejando de ser un derecho español, americanandose al estilo de las jurisdicciones de los Estados Unidos.

 Por lo tanto el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley Orgánica de 1900, conocida como la Ley Foraker, que estableció y organizo un gobierno civil en Puerto Rico.

 Donde se creó un sistema de justicia compuesto de:  Tribunal Supremo,  Cortes de Distrito  Cortes Municipales.

 Que estuvo vigente bajo la Ley Jones, hasta que fue restaurado con la aprobación de la constitución de Puerto Rico y la Ley de la Judicatura de  Mediante la Ley Número 600 del 3 de julio de 1950, El Congreso de Estados Unidos autorizo a Puerto Rico a organizar un gobierno constitucional. A tenor con esta ley se inicio un proceso que culmino cuando el 25 de julio de 1952 entro en vigor la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

1. Se establecía la autorización de E.U a convocar una Asamblea Constituyente. Esto se realizaría por medio de un referéndum. (El Referéndum es una consulta al pueblo que se realiza en los países democráticos. 2. Contenía la Ley de Relaciones federales de PR. En la misma, se establecían los fundamentos o principios básicos que regirían la relación existente entre E.U. y PR.

Tribunal Supremo Tribunal Superior Tribunal de Distrito

 Tribunal Supremo  Tribunal de Circuito de Apelaciones  Tribunal de Primera Instancia

 A tenor con esta ley, el Poder Judicial de Puerto Rico constituye un sistema judicial unificado en lo concerniente a jurisdicción, funcionamiento y administración, y está compuesto por:  Tribunal Supremo  Tribunal de Apelaciones  Tribunal de Primera Instancia.

 Como vemos siempre mantuvo el concepto de un sistema judicial unificado. El cual también existía en la Ley de la Judicatura de 1952 y en la Ley de la Judicatura de 1994

1. Policía 2. Departamento de Justicia 3. Tribunales 4. Departamento de correcciones y Rehabilitación

 Se refiere a la agencia, organización o entidad compuesta de miembros cuya función principal consiste en mantener el orden público y preservar la seguridad de todos los ciudadanos.

 Que es el departamento encargado de hacer valer la ley.

 Donde miramos El Tribunal de Primera Instancia, encargado de los casos civiles.  El Tribunal de Distrito: Es donde van todos los casos, que tienen jurisdicción para intervenir en la mayoría de las categorías de casos federales.

 Tribunal de Apelaciones: La función de tribunal es para intervenir en las apelaciones presentadas por las cortes de Distrito. Es decir que si no queda satisfecho en el tribunal de apelaciones, tienen que ser referidos por algún grupo administrativo o en casos especiales también puede apelar como leyes de patente. Aquí se va a ver la respuesta del Tribunal de Distrito. Este tribunal puede dar la sentencia final o revocar la decisión dada en tribunal de primera instancia o de distrito.

 Tribunal Supremo: Si el Tribunal de apelación no pudo ponerse de acuerdo con una decisión, entonces sube de nivel y se va al tribunal supremo para determinar. En caso de una ley constitucional o federal tendrá que ser clara y directa.

 Encargado de proveer herramientas mediante programas de tratamiento y rehabilitación y ofrecer programas comunitarios que le permitan al confinado reconectarse nuevamente a lo sociedad.

 Espero que esto pueda ayurar, como a mi me ayudo, para poder entender mucho mejor lo que es el modelo de Justicia Criminal.  Dimos un recorrido a traves de la historia y nos damos cuentas que aunque tuvo muchas variantes; después de todo podemos decir que sigue con una misma estructura organizativa.