Turismo Activo LA REGULACION Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES FISICO-DEPORTIVAS DE NATURALEZA EN LOS PARQUES NATURALES ANDALUCES Manuel Rivera Mateos Universidad.

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Transcripción de la presentación:

Turismo Activo LA REGULACION Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES FISICO-DEPORTIVAS DE NATURALEZA EN LOS PARQUES NATURALES ANDALUCES Manuel Rivera Mateos Universidad de Córdoba Consejería de Turismo y Comercio Junta de Andalucía

Turismo Activo 2 EL TURISMO DEPORTIVO DE NATURALEZA, FENOMENO SOCIAL Y ECONOMICO DE IMPORTANCIA 1.) Fuerte crecimiento de las empresas de turismo activo en Andalucía, que se concentran en los parques naturales y sus entornos, ya que su actividad está asociada a los entornos naturales principales. TURISMO ESPECIFICO, a veces como MOTIVACION PRINCIPAL DE LA DEMANDA. 2. La NATURALEZA es su CAPITAL FIJO 3. Son actividades que provocan impactos en el medio natural necesidad colaboración Administraciones Públicas, empresarios, agentes locales, asociaciones deportivas y ecologistas para buscar la compatibilización entre la protección de los espacios naturales y el turismo activo.

Turismo Activo 3 RECONOCIMIENTO DEL TURISMO ACTIVO Y EL ECOTURISMO COMO SERVICIOS TURISTICOS EN ANDALUCIA EN EL ARTICULO 28.2.D. DE LA LEY 13/2011, DE 23 DE DICIEMBRE DEL TURISMO SE RECONOCEN OFICIALMENTE COMO “SERVICIOS TURISTICOS” : 1.) La organización de actividades de turismo activo, siendo éstas las relacionadas con actividades deportivas que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la naturaleza en el medio en el que se desarrollen, a las cuales les es inherente el factor riesgo o cierto grado de esfuerzo físico o destreza. 2.) Las integrantes del turismo ecológico o ecoturismo, siendo éstas las que se basan en el aprecio, disfrute, sensibilización, estudio e interpretación de los recursos naturales.

Turismo Activo I.- LEGISLACION TURISTICA ANDALUZA Régimen Jurídico del Turismo Activo y el Ecoturismo Ley 13/2011 de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (BOJA nº 255, de ). 4 Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo (BOJA nº 14, de ), modificado por Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de Establecimientos Hoteleros, Decreto 35/2008, de 5 de febrero, del Registro de Turismo de Andalucía y Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y adaptación Directiva Servicios Mercado Interior de la UE. Decreto 164/2003, de 17 de junio, de ordenación de los campamentos de turismo (B.O.J.A. Nº 122, de 27 de junio)

Turismo Activo LEGISLACION TURISTICA Objetivos generales 5 Proteger la seguridad de los turistas. La satisfacción del cliente. La competitividad de nuestro sector turístico. Garantizar un servicio turístico de calidad. Promoción y fomento del turismo activo y el ecoturismo. Control administrativo, información y difusión. La sostenibilidad ambiental, cultural y social del turismo en el medio rural.

Turismo Activo LEGISLACION TURISTICA Sostenibilidad 6 La prestación de los servicios turísticos se realizará respetando el medio y las características del espacio y sus valores sociales y medioambientales, incluido el respeto a la fauna y flora silvestre y al paisaje rural. Intento de superar la visión antagónica entre CONSERVACION y DESARROLLO. Igualmente se adoptarán las medidas necesarias para profundizar en la educación ambiental de las personas usuarias de estos servicios, de manera que sea posible alcanzar el necesario equilibrio entre el disfrute de los recursos turísticos y la conservación y mejora del medio rural. No obstante, los instrumentos de planificación ambiental se olvidan muchas veces de las interdependencias entre espacio natural y social.

Turismo Activo LEGISLACION TURISTICA Información al usuario 7 riesgos Los titulares de las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que el usuario conozca con antelación los riesgos que supone la práctica de la actividad, así como las medidas de protección adoptadas. Exigencia de autorización paterna por escrito para usuarios de menos de 16 años. En todo caso, antes de iniciarse la práctica, se deberá dejar constancia escrita de que los usuarios conocen.....

Turismo Activo 8 Los destinos, itinerarios y trayectos a recorrer. Medidas a adoptar para preservar el entorno. Conocimientos que se requieren, dificultades que implica la práctica, patologías que desaconsejen su práctica y comportamiento a seguir en caso de peligro. En las actividades declaradas de especial riesgo será necesario informar de tal circunstancia a las personas usuarias, quedando por escrito debida constancia de ello. Medidas de seguridad previstas y riesgo de cada actividad y relación de las de mayor riesgo. Han de publicitarse. Equipos y materiales que utilizar. Los básicos incluidos en el precio ofertado. Tipo de cobertura del seguro. Personal disponible por actividad y nº máximo usuarios Tipo de cobertura de que dispone el seguro concertado por la empresa. LEGISLACION TURISTICA Información al usuario

Turismo Activo 9 LEGISLACION TURISTICA Requisitos de las empresas de turismo activo  Licencia municipal, en su caso, sólo si existe una instalación asociada a la actividad o algún establecimiento de información, acogida, alojamiento anexo, etc.  Personal cualificado para el desarrollo de las actividades, pero NO SE EXIGE TITULACION ESPECIFICA socorristaprimeros auxilios  Los monitores/as deberán estar en posesión del título de socorrista o de primeros auxilios.  Seguro de responsabilidad civil profesional:  Adecuado a la naturaleza y el alcance del riesgo de las actividades  Cubrirá responsabilidades potenciales por los riegos para los usuarios o para terceros.

Turismo Activo 10 LEGISLACION TURISTICA Requisitos de las empresas de turismo activo  Inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía con carácter previo al inicio de su actividad.  Declaraciones responsables de disponer de autorizaciones de navegación aérea, marítima o fluvial.  Declaraciones responsables de disponer de autorizaciones de la Consejería de Medio Ambiente: espacios naturales protegidos, terrenos forestales y vías pecuarias  Y sobre otras autorizaciones administrativas exigibles

Turismo Activo 11 LEGISLACION TURISTICA Requisitos de las empresas de turismo activo  Indicar fecha, nº inscripción RTA y modalidad en toda su publicidad y documentación.  Información de precios al cliente.  Entrega de justificante de pago del servicio y reserva.  Medidas para que los usuarios respeten la normativa medioambiental aplicable en cada espacio natural.  Obligación de recogida de residuos generados.  Preparar y activar planes de emergencia y de evacuación en caso de accidente u otras circunstancias.  Mantenimiento equipos y material empleados en condiciones de uso adecuado y debidamente homologados, en su caso.

Turismo Activo ¿A QUÉ ACTIVIDADES NOS ESTAMOS REFIRIENDO?  Buceo o actividades subacuáticas  Descenso de barrancos  Descenso en bote  Esquí de río  Esquí acuático  Hidrobob  Hidrotrineo 12 MEDIO ACUATICO MEDIO ACUATICO:  Hidropedales  Motos acuáticas  Navegación a vela  Piragüismo  Surf y windsurf

Turismo Activo ¿A QUÉ ACTIVIDADES NOS ESTAMOS REFIRIENDO?  Globo aerostático  Heliesquí  Heliexcursión  Paracaidismo  Salto desde el puente  Salto con elástico 13 MEDIO AEREO:  Vuelo libre  Vuelo con ultraligero  Vuelo sin motor

Turismo Activo  Bicicleta de montaña  Escalada  Esquí alpino  Espeleología  Mushing  Montañismo 14 MEDIO TERRESTRE MEDIO TERRESTRE :  Motos de nieve  Quads  Turismo ecuestre Sólo en el caso de excursiones organizadas en equinos siguiendo un recorrido determinado previamente (a caballo, rutas en burro, en ponys, etc.).  Senderismo  Todoterreno 4X4  Travesía ¿A QUÉ ACTIVIDADES NOS ESTAMOS REFIRIENDO?

Turismo Activo ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN EL DECRETO 20/2002 COMO SERVICIO TURISTICO 15 ¡ ESTAS NO ! SE EXCLUYEN LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA DE ACTIVIDADES FISICO- DEPORTIVAS EN LA NATURALEZA

Turismo Activo ¡ ESTAS NO ! ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN EL DECRETO 20/2002 COMO SERVICIO TURISTICO

Turismo Activo ¡ ESTAS NO ! ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN EL DECRETO 20/2002 COMO SERVICIO TURISTICO

Turismo Activo ¡ A ESTAS NO ! ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN EL DECRETO 20/2002 COMO SERVICIO TURISTICO

Turismo Activo III.- REGULACION CONJUNTA TURISMO Y MEDIOAMBIENTE EN ANDALUCIA Régimen Jurídico 19 Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo (BOJA, nº 65, de 4 de abril de 2003).

Turismo Activo III.- REGULACION CONJUNTA TURISMO Y MEDIOAMBIENTE EN ANDALUCIA Régimen Jurídico 20  La normativa sectorial turística andaluza conecta de lleno con la ambiental y con los instrumentos de planificación de los ENP.  Es posiblemente de las normas autonómicas españolas que más referencias recoge a la protección ambiental en los deportes de naturaleza, aunque no se han desarrollado algunas previsiones: formación de profesionales de turismo activo entre Turismo y Medio Ambiente.  Como plasmación de ese discurso medioambiental, se aprueba la Orden conjunta de 2003, que establece:  1.) Unas limitaciones generales o reglas básicas y otras comunes para la práctica de las distintas actividades de turismo activo según tipología (sistema de prohibiciones y limitaciones).  2.) Unas limitaciones específicas en espacios protegidos según zonas de práctica y tipo de actividad.

Turismo Activo III.- REGULACION CONJUNTA TURISMO Y MEDIOAMBIENTE EN ANDALUCIA Reglas básicas 21  No deteriorar o alterar cualquier recurso biótico, geológico, cultural o paisajístico.  No producir alteraciones en los ecosistemas y patrones de comportamiento biológico.  No verter ni abandonar objetos o residuos sólidos o líquidos fuera de los lugares habilitados.  Responsabilizarse de la recogida y retirada de residuos cuando no exista servicio público.  No realizar prácticas que produzcan erosión y pérdida del suelo y alteración en los drenajes.  No encender fuego fuera de los lugares habilitados.  No producir ruidos que perturben la tranquilidad del espacio.  Minimizar el uso de iluminación artificial, sólo para cubrir necesidades de orientación, seguridad y emergencia.

Turismo Activo III.- REGULACION CONJUNTA TURISMO Y MEDIOAMBIENTE EN ANDALUCIA Normas específicas según actividad 22  Un ejemplo: el buceo y las actividades subacuáticas  Prohibición de:  Extracción de recursos marinos, dañar rocas y perturbar a la fauna o la vegetación al tocar paredes o pisar el fondo marino.  Interceptar la trayectoria de natación de animales, perseguirles, alimentarles o dispersarlos.  Utilizar medidas de atracción o repulsión de animales.

Turismo Activo III.- REGULACION CONJUNTA TURISMO Y MEDIOAMBIENTE EN ANDALUCIA Normas complementarias en espacios protegidos 23  Determinación de las actividades prohibidas, las que requieren autorización expresa previa y de las limitaciones en la práctica de otras:  Ejemplo: la Escalada. Exigible autorización previa :  En Zonas de Reserva (A):  Para la apertura de nuevas vías o escuelas de escalada en paredes y el reequipamiento o el desequipamiento de las existentes.  En aquellas zonas donde se produzca la nidificación y cría de aves rapaces (del 1 de diciembre al 31 de agosto).

Turismo Activo III.- REGULACION CONJUNTA TURISMO Y MEDIOAMBIENTE EN ANDALUCIA Algunas deficiencias de la Orden de  Indefinición en la regulación de algunas prácticas, dejando depender su autorización de las designación de zonas específicas para su realización en los ENP, imponiéndose mientras tanto una excesiva discrecionalidad de la Administración.  Olvido en la regulación y tratamiento de actividades emergentes: vías ferratas, paintball, kitesurf, parques acrobático-forestales, etc.  Trámites farragosos en la tramitación de autorizaciones en espacios naturales que se extienden por más de una provincia.  Escasa claridad normativa, vacíos legales e imprecisiones y regulación excesivamente genérica de actividades.  Falta de actualización de la Orden, a expensas del desarrollo del Decreto 15/2011.

Turismo Activo II.- REGULACION MEDIOAMBIENTAL GENERAL DE ACTIVIDADES EN PARQUES NATURALES Régimen Jurídico 25 Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales andaluces y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos (BOJA nº 30, de ).

Turismo Activo 26 II.- REGULACION MEDIOAMBIENTAL GENERAL DE ACTIVIDADES EN PARQUES NATURALES Régimen Jurídico  Determina:  Las actividades que requieren autorización administrativa previa.  Las que requieren una comunicación previa para su realización.  Las de libre realización.  Establece normas generales para unificar y homogeneizar régimen de usos y de realización de actividades, prevalecienco sobre las establecidas en PORN y PRUG de Parques Naturales si las mismas difieren.  Intento de simplificación y agilización de procedimientos administrativos, incrementando su transparencia, de acuerdo con las indicaciones de la Directiva Europea 2006/123/CE.

Turismo Activo 27 II.- REGULACION MEDIOAMBIENTAL GENERAL DE ACTIVIDADES EN PARQUES NATURALES Actividades sometidas a autorización previa  Actividades en caminos, pistas forestales u otros espacios donde exista limitación de acceso o uso.  Observación de fauna y flora y observación geoatmosférica.  Fotografía y filmación en la naturaleza.  Prácticamente todas las actividades de turismo activo del Decreto 20/2002 y las realizadas fuera de los lugares preestablecidos por Medio Ambiente o en aquellos otros con limitaciones de uso.  Vivaqueo y acampada nocturna en travesía de montaña para grupos superiores a 15 personas o que utilicen más de 3 tiendas de campaña.  Gran dificultad para realizar actividades por libre, no organizadas y sin intermediarios, por el desconocimiento de la normativa.

Turismo Activo 28 II.- REGULACION MEDIOAMBIENTAL GENERAL DE ACTIVIDADES EN PARQUES NATURALES Actividades sujetas a comunicación previa y condiciones preestablecidas  Romerías, fiestas populares, eventos deportivos y otras concentraciones con más de 10 años de antigüedad si no se modifican las condiciones establecidas en su última autorización.  Acampadas y campamentos de educación ambiental.  Vivaqueo y acampada nocturna en travesía de montaña.  La Administración Ambiental podrá realizar un seguimiento de las mismas y, en su caso, corregir aquéllas que no se ajusten a las normas que regulan las actividades en el Parque Natural..

Turismo Activo 29 II.- REGULACION MEDIOAMBIENTAL GENERAL DE ACTIVIDADES EN PARQUES NATURALES Actividades de libre realización  Aquellas que se realicen en equipamientos públicos, caminos, pistas forestales u otros espacios donde no exista limitación de acceso o de uso o en los lugares, fechas y condiciones previamente determinadas para cada espacio.  En la RENPA (Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía) existe un fuerte déficit de equipamientos específicos ligados a la práctica de deportes de naturaleza, si exceptuamos las rutas de senderismo señalizadas.

Turismo Activo IV.- REGULACION EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION DE LOS PARQUES NATURALES Régimen Jurídico 30 LOS PLANES DE ORDENACION DE RECURSOS NATURALES (PORN) Y LOS PLANES RECTORES DE USO Y GESTION (PRUG)

Turismo Activo IV.- REGULACION EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION DE LOS PARQUES NATURALES Los PORN y los PRUG 31 LOS PLANES DE ORDENACION DE RECURSOS NATURALES (PORN) Directrices de ordenación ambiental general con base territorial Parques y Reservas Naturales Estrategia a medio/largo plazo Regímenes de protección Asignación y limitaciones de usos (zonificación ambiental Establecimiento de actividades autorizables, permitidas y prohibidas- Medidas de conservación, restauración y mejora Orientaciones y directrices de políticas sectoriales y marco de referencia de otros instrumentos de planificación. Obligatorios y ejecutivos para planeamiento territorial y físico. Rango de norma jurídica. LOS PLANES RECTORES DE USO Y GESTION (PRUG) Gestión Para los Parques Naturales Desarrollo y aplicación del los PORN, con objetivos operativos y sustantivos y acciones más precisas. Determinación de normas específicas por cada zona de protección del espacio natural. Regulación de las actividades: de uso público y criterios para su desarrollo Concreción actuaciones Administración ambiental Prevalecen sobre el planeamiento urbanístico y territorial

Turismo Activo 32 IV.- REGULACION EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION DE LOS PARQUES NATURALES Deficiencias en la regulación de actividades  Normas escasas, alcanzando, según parques, a un número desigual pero pequeño de actividades potenciales.  Confusión e indeterminación de denominaciones, conceptos y submodalidades en algunos deportes.  Diferente grado de detalle a la hora de regular las actividades, delimitaciones espaciales excesivamente amplias y escaso tratamiento de la capacidad de carga recreativa.  Diferente regulación de actividades en parques similares y clonación otras veces de normas entre unos parques y otros.  Escasas referencias a la ordenación de las rutas en bicicleta y ecuestres.

Turismo Activo 33 IV.- REGULACION EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION DE LOS PARQUES NATURALES Deficiencias en la regulación de actividades  Tratamiento especial y flexibilidad reguladora para actividades tradicionales como la caza, la pesca, el marisqueo o las romerías populares, frente a la menor consideración de otras antiguas como el senderismo y el montañismo.  Mínima utilización de la concesión administrativa para la ordenación de actividades guiadas por parte de las empresas y excesiva burocracia administrativa en las autorizaciones, muy discrecionales.  Escasa racionalidad en el tratamiento del montañismo y la escalada, no existiendo estudios concienzudos para diferenciar entre zonas libres, prohibidas y autorizables según impactos y períodos variables.

Turismo Activo 34 IV.- REGULACION EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION DE LOS PARQUES NATURALES Deficiencias en la regulación de actividades  Escaso conocimiento exhaustivo del impacto real de las actividades de vuelo, que carecen de un tratamiento diferenciado.  No establecimiento por lo general de limitaciones precisas de capacidad de acogida con respecto al fondeo de barcos, el buceo u otras actividades acuáticas como el surf o el kitesurf.  Excesivas prohibiciones y limitaciones a deportes acuáticos como el barranquismo, sin estudios que especifiquen los barrancos potenciales según flujos de demanda y condiciones de práctica.  Mal tratamiento del vivaqueo en actividades como la travesía de montaña y pesca nocturna.

Turismo Activo 35 IV.- REGULACION EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION DE LOS PARQUES NATURALES Los problemas de filosofía y práctica en el modelo de gestión de la RENPA  Falta de una visión y dimensión “proactiva”, no meramente reguladora y conservacionista, en la gestión de los parques naturales.  Son escasos los acuerdos de colaboración entre Medio Ambiente y loas agentes sociales y económicos de los parques (asociaciones deportivas, empresarios…) para la ordenación y concesiones de actividades, predominando las autorizaciones discrecionales.  Déficit de participación e implicación real de usuarios, clubes deportivos y empresas de turismo activo en la planificación real de los parques.  Deficiencias en la comunicación y difusión de las normativas de regulación de actividades en los parques naturales.

Turismo Activo 36 IV.- REGULACION EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION DE LOS PARQUES NATURALES Los problemas de filosofía y práctica en el modelo de gestión de la RENPA  Necesidad de estudios de capacidad de carga turístico- recreativa, de gestión de flujos de usuarios y sobre demanda de prácticas físico-deportivas de naturaleza:  Definición de escenarios futuros para el uso público.  Diseño racional para el control, ordenación y fomento de las actividades de turismo activo.  Mayor conocimiento de causa y colaboración directa con todos los agentes implicados y conocedores del segmento del turismo activo en la naturaleza.  Conocimiento de las aptitudes potenciales de las distintas zonas para la práctica de deportes de naturaleza.

Turismo Activo 37 IV.- REGULACION EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION DE LOS PARQUES NATURALES Los problemas de filosofía y práctica en el modelo de gestión de la RENPA  Visión exclusivamente proteccionista de la mayoría de los directores-conservadores de los Parques Naturales y falta de gestores turísticos y socioeconómicos.  La participación ciudadana y de agentes sociales y económicos vinculados a la práctica del turismo activo en los órganos de planificación y decisión de los parques naturales es todavía escasa y mal articulada.

Turismo Activo 38  GRACIAS POR SU ATENCION  MERCI DE VOTRE ATTENTION