Comisión de Asesoría Legal Odontológica Asociación Dental Mexicana

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Transcripción de la presentación:

Comisión de Asesoría Legal Odontológica Asociación Dental Mexicana Comité Ejecutivo Nacional 2011-2013

El área de la salud se encuentra en constante avance científico y tecnológico que eleva la Calidad en la Atención Médica. Por ello, la actualización continua es de suma importancia. De la mano de esta actualización, y conscientes de la importancia de conocer el marco jurídico de la profesión odontológica, el Comité Ejecutivo Nacional 2011-2013, a través de su Comisión de Asesoría Legal Odontológica, pone a disposición del gremio odontológico un compendio de formatos de documentos médico-legales empleados en tu práctica diaria, así como información referente a la normatividad vigente aplicable que sin duda alguna será de gran utilidad.

1.- Apertura de Consultorio CONTENIDO 1.- Apertura de Consultorio Requisitos. Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. 2.- Documentos Médico Legales Carta de Consentimiento bajo información. Carta de Egreso Voluntario. Historia Clínica Odontológica. Receta Médica. Referencia-contra referencia. Notas de Interconsulta. Registro y Notificación Epidemiológica. 3.- Normas Oficiales Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2006, para la prevención y control de enfermedades bucales Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

CONTENIDO d) Norma Oficial Mexicana NOM-0178-SSA2-1994, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. e) Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, para la vigilancia epidemiológica. f) Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1993 Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales. g) Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993 Para la prevención y control de la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana h) Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA1-1993 Productos y servicios. Sal yodada y sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias.

4.- Verificación Sanitaria. CONTENIDO 4.- Verificación Sanitaria. Fundamento Puntos que se revisan. Sanciones aplicadas.

APERTURA DE CONSULTORIO 1.- Trámites Académicos. Obtención de Título Profesional. Contar con Cédula Profesional. 2.- Trámites en el SAT Inscripción del RFC Alta en Hacienda 3.- Trámites SSA a) Acudir a Jurisdicción Sanitaria correspondiente para la obtención y llenado de: a.1. Formato SSA-06-002 Aviso de funcionamiento de establecimiento para servicios de atención médica. a.2. Formato SSA-06-003 Aviso de responsable sanitario para establecimientos de atención médica. 4.- Cumplir con NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-178-SSA1-1998, requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios Ver más

APERTURA DE CONSULTORIO 5.- Cumplir con NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-087-ECOL-SSA1-2002, protección ambiental, Salud Ambiental, Residuos Biológico-Infecciosos . Clasificación y Especificaciones de Manejo. 6.- Contar con documentación médico-legal. Recomendaciones: Aplicar lineamientos de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SEGOB-2002, Colores y señales y avisos para protección civil, colores, formas y símbolos a utilizar. En la ciudad donde radica, revisar NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS PARA PROYECTO ARQUITECTONICO en caso de que vaya a construir su consultorio y7o clínica, así como aviso de funcionamiento por parte de PROTECCION CIVIL. Ver más Ver más Ver más Ver más

NORMA OFICIAL MEXICANA , NOM 178-SSA1,1998, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. Introducción Las circunstancias en las cuales, se han desarrollado la infraestructura y el equipamiento de las unidades de Atención Médica, no han dado la oportunidad, ni el tiempo necesario, para crear mecanismos efectivos de planeación y control de los mismos, lo que ha originado diversas deficiencias técnicas y administrativas La presente Norma Oficial Mexicana plantea soluciones en el nivel más elemental de establecimientos de atención médica. En este contexto, la organización apropiada de la infraestructura y el equipamiento de los servicios de salud, se constituye en tema de primordial importancia. El funcionamiento adecuado de los establecimientos de atención médica está en relación directa con los conocimientos, habilidades, destrezas, motivación y ética del personal de salud, para que utilice adecuadamente la tecnología que se pone a su disposición como parte de la infraestructura y equipamiento. Con el propósito de facilitar la prestación de los servicios de atención médica mediante actividades técnicas y profesionales de alta calidad, se establecen los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento para las Unidades de Atención Médica que proporcionan servicios a pacientes ambulatorios. Ver más

Documentos Médico-Legales Carta de Consentimiento Bajo Información Cartas de consentimiento bajo información, son los documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal, mediante los cuales se acepte, bajo debida información de los riesgos y beneficios esperados, un procedimiento médico o quirúrgico con fines de diagnóstico o, con fines diagnósticos, terapéuticos o rehabilitatorios. Estas cartas se sujetarán a los requisitos previstos en las disposiciones sanitarias, serán revocables mientras no inicie el procedimiento para el que se hubieren otorgado y no obligarán al médico a realizar u omitir un procedimiento cuando ello entrañe un riesgo injustificado hacia el paciente. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLINICO. Ver más

Documentos Médico-Legales 9.5. Carta de consentimiento bajo información debe expresarse en lenguaje sencillo sin usar terminología técnica, es revocable mientras no inicie el procedimiento y no obliga al estomatólogo a realizar u omitir un procedimiento cuando ello entrañe un riesgo injustificado al paciente. 9.5.1. El estomatólogo debe obtener cartas de consentimiento bajo información adicional a la prevista cuando el procedimiento lo requiera. 9.5.2. La Carta de consentimiento bajo información debe contar como mínimo: 9.5.2.1. Nombre del paciente. 9.5.2.2. Nombre de la institución. 9.5.2.3. Nombre del estomatólogo. 9.5.2.4. Diagnóstico. 9.5.2.5. Acto autorizado de naturaleza curativa. 9.5.2.6. Riesgos. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SSA2-2006, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES BUCALES.

Documentos Médico-Legales Carta de Consentimiento Bajo Información 9.5.2.7. Molestias. 9.5.2.8. Efectos secundarios. 9.5.2.9. Alternativas de tratamiento. 9.5.2.10. Motivo de elección. 9.5.2.11. Mayor o menor urgencia. 9.5.2.12. Lugar y fecha donde se emite. 9.5.2.13. Autorización al estomatólogo para atención de contingencias y urgencias, derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad de prescripción. 9.5.2.14. Nombre completo y firma del estomatólogo, paciente y testigos. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SSA2-2006, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES BUCALES. Ver formato Ver más

Documentos Médico-Legales Hoja de Egreso Voluntario Es el documento por medio del cual el paciente, familiar más cercano, tutor o representante jurídico manifiesta el egreso o interrupción de tratamiento, con pleno conocimiento de las consecuencias que dicho acto pudiera originar. Puede ser solicitada por el estomatólogo tratante cuando el paciente decide abandonar el tratamiento. Se debe realizar cuando el paciente decide no continuar con la atención del estomatólogo con plena conciencia de las consecuencias que dicho acto pudiera originar y debe integrarse conforme a lo señalado en la NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico, la cual menciona, aparte de lo anterior, que deberá incluirse la responsiva médica del profesional que se encargará del tratamiento. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLINICO. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SSA2-2006, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES BUCALES Ver más

Documentos Médico-Legales Hoja de Egreso Voluntario Consta de: Nombre y dirección del establecimiento. Fecha y hora de alta Nombre completo, edad, parentesco, en su caso, y firma de quien solicita el alta. Resumen clínico que se emitirá con arreglo a lo previsto en la normatividad aplicable. Medidas recomendadas para la protección de la salud del paciente y para la atención de los factores de riesgo. En su caso, nombre completo y firma del médico que otorgue la responsiva. Nombre completo y firma del médico que emite la hoja. Nombre completo y firma de los testigos. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLINICO. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SSA2-2006, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES BUCALES Ver formato

Documentos Médico-Legales Historia Clínica Es el conjunto de datos obtenidos del interrogatorio de un paciente y del examen físico del mismo. La historia clínica al igual que las notas de evolución, reportes de laboratorio y registro de signos vitales forman parte del expediente clínico. Es única para cada paciente, se actualiza mediante las notas de evolución, es confidencial y de carácter legal, permanece bajo custodia del odontólogo y se conserva por un periodo de cinco años a partir de la fecha de última intervención. Es el único documento con valor probatorio ante un proceso legal. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLINICO. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SSA2-2006, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES BUCALES Ver formato

Documentos Médico-Legales Receta Médica Documento normalizado por medio del cual los médicos legalmente capacitados prescriben la medicación al paciente para su dispensación por parte del farmacéutico. Su fundamento jurídico está asentado en el Reglamento de insumos para la salud, Reglamento de la ley general de salud en materia de prestación de servicios de atención médica y en las Disposiciones para la prestación de Servicios de consultorios. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLINICO. Ver más

Documentos Médico-Legales Receta Médica Debe contener los siguientes datos: Tipo de establecimiento. Nombre del establecimiento y nombre de la institución a que pertenezca. Razón o denominación social. Nombre del Cirujano Dentista. Domicilio completo. Cédula profesional y de especialidad en caso de tenerla. Nombre de la institución que otorgó el título profesional que ostenta. Licencia sanitaria y registro SSA. Fecha de Expedición. Dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento de cada uno de los medicamentos que se están prescribiendo. Ligas recomendadas: www.salud.gob.mx Regulación de la prescripción médica. www.cofepris.gob.mx Acuerdo por el que se determinan los lineamientos a que estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos. Ver formato

Documentos Médico-Legales Referencia y Contra-referencia LGS ART 74.- “ Cuando los recursos del establecimiento no permitan la resolución definitiva del problema se deberá transferir al usuario a otra institución del sector, que asegure su tratamiento y que estará obligado a recibirlo “ Frac. 4.4 Acuerdo No. 79, relativo a la aplicación, instrumentación y actualización del Manual de la Referencia y Contrarreferencia de Pacientes y envío de muestras y especímenes. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLINICO. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SSA2-2006, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES BUCALES Ver formato

Documentos Médico-Legales Notas de Interconsulta Debe elaborarla el estomatólogo y debe constar de: Nombre a quien se dirige, Criterios de diagnóstico Estudios de gabinete y laboratorio Sugerencias de diagnóstico y tratamiento NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLINICO. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SSA2-2006, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES BUCALES Ver formato

Documentos Médico-Legales Registro y Notificación Epidemiológica Los estomatólogos de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, así como las organizaciones educativas y asociaciones gremiales, son los responsables de notificar problemas emergentes bucales a las áreas epidemiológicas de los servicios de la Secretaría de Salud. La notificación de los casos diagnosticados, deberán efectuarse siguiendo los lineamientos señalados en la NOM-017-SSA2-1994. El registro y notificación de las patologías bucales se llevará a cabo mediante el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SSA2-2006, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES BUCALES

Verificación Sanitaria Sustento Jurídico La verificación sanitaria es el acto que permite llevar a cabo la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General de Salud, mediante visitas a cargo de personal expresamente autorizado quien elaborará un informe detallado. En el caso de violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos. LEY GENERAL DE SALUD. TITULO DECIMO SEPTIMO. Vigilancia Sanitaria. CAPITULO UNICO LEY GENERAL DE SALUD. TITULO DECIMO OCTAVO. Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos. Ver más

Verificación Sanitaria ¿Qué se revisa? Aviso de Funcionamiento *Sellados de recibido por jurisdicción sanitaria *R.F.C. *Fecha de Expedición DATOS GENERALES *Nombre del establecimiento *Propietario *Domicilio: Calle y número, colonia, C.P., municipio, jurisdicción sanitaria no. I, responsable y teléfono Documentación Profesional a la vista del público *Título profesional *Expedido por *Reg. SSA *Reg. Dirección General de Profesiones. Observaciones *Documentos de Especialidad. ( en caso de tenerla) Aviso de Responsable Sanitario Sellado de Recibido por la Jurisdicción Sanitaria Actividad del Establecimiento LEY GENERAL DE SALUD. TITULO DECIMO SEPTIMO. Vigilancia Sanitaria. CAPITULO UNICO LEY GENERAL DE SALUD. TITULO DECIMO OCTAVO. Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos.

Verificación Sanitaria ¿Qué se revisa? Recetas *Nombre *Profesión *Institución educativa que expidió el título. *Número de cédula profesional. *Número de registro de SSG *Domicilio del establecimiento *Fecha de expedición *Especialidad Rótulo a la vista del público *Nombre *Profesión *Institución educativa que expidió el título *Número de cédula profesional *Número de registro de la SSG *Horario de funcionamiento del establecimiento *Especialidad Expediente Clínico *Expediente del paciente *Historia Clínica *Antecedentes familiares *Antecedentes patológicos *Antecedentes no patológicos *Padecimiento actual *Diagnóstico *Plan de tratamiento *Odontograma *Notas de evolución *Firma de consentimiento del paciente *Certificado RCP *Vacuna Hepatitis B *Carro Rojo *RPBI Recursos Humanos *Profesionales Cirujano Dentista Cirujano Dentista Especializado *Personal Administrativo *Técnicos Técnico Dental Asistente Dental LEY GENERAL DE SALUD. TITULO DECIMO SEPTIMO. Vigilancia Sanitaria. CAPITULO UNICO LEY GENERAL DE SALUD. TITULO DECIMO OCTAVO. Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos.

Verificación Sanitaria ¿Qué se revisa? Características y Aspecto fìsico Del local *Sala de espera *Área de entrevista. *Área de exploración física *Área de atención del paciente *Área administrativa *Condiciones de aseo *Ventilación natural *Ventilación artificial *Iluminación artificial *Iluminación natural *Paredes *Pisos *Fauna nociva Equipo Odontológico *Unidad dental *Trimodular *Escupidera *Lámpara *Sillón *Aparato Rx *Gabinete para instrumental estéril *Gabinete para material dental *Esterilizador o autoclave *Botiquín de urgencia *Tarja para lavar instrumental *Pieza de mano de alta velocidad Equipo de protección *Bata *Cubreboca *Mandil de plomo *Recipiente para desechos contaminados *Guantes *Lentes de protección *Recipiente para punzocortantes *Otros. LEY GENERAL DE SALUD. TITULO DECIMO SEPTIMO. Vigilancia Sanitaria. CAPITULO UNICO LEY GENERAL DE SALUD. TITULO DECIMO OCTAVO. Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos. Ver más