APORTE DE GUATEMALA
PREGUNTA GENERAL NO Sustracción internacional de niños/as
5.1 ¿Qué procedimiento se aplica en su país para el cumplimiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Menores (Convenio de La Haya 1980 y Convención Interamericana de 1989)? El Acuerdo Número de la Corte Suprema de Justicia establece en su Artículo 3, el procedimiento para la tramitación de casos de sustracción internacional. “Artículo 3. PROCEDIMIENTO. Los Jueces asignados conocerán, tramitarán y resolverán los casos de sustracción internacional de menores en forma inmediata, con cumplimiento estricto de los plazos legales de conformidad al procedimiento incidental establecido en la Ley del Organismo Judicial.”
5.2 ¿Es factible actualmente resolver los casos en aproximadamente 6 semanas? SI (EL cuestionario no indica explicar si la respuesta es afirmativa, sin embargo, se hace saber que si es posible toda vez que por el Acuerdo , establece el procedimiento de incidentes Art. 137 al 140 LOJ)
5.3 ¿Se ha concentrado la competencia judicial para casos de sustracción internacional de niños/as en un número reducido de jueces? SI (EL cuestionario no indica explicar la respuesta es afirmativa, sin embargo, se hace saber que si es posible toda vez que por el Acuerdo , establece en su Artículo 2 la competencia territorial: “Juzgado de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del departamento de Quetzaltenango, conocerá sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de los departamentos de: Quetzaltenango, San Marcos, Huehuetenango, Totonicapán, Retalhuleu, Sololá y Quiché; el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia del Área Metropolitana de los restantes departamentos de la República de Guatemala; y, en segunda Instancia, la Sala de la Corte de Apelaciones de Niñez y Adolescencia.