REGIMEN JURIDICO DE LA ATENCION MEDICA

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Transcripción de la presentación:

REGIMEN JURIDICO DE LA ATENCION MEDICA Dr. Eugenio A. Torres Pombo MMIV

La salud del pueblo es la suprema ley. principio general de derecho

Era ley, que muriese sacrificado y abierto por los pechos el que hiciera hechizos y maleficios. Juan de Torquemada

Control sanitario 1.- Control mediante autoridad competente. 2.- Control sustentado en Ley. 3.- Régimen de autorizaciones sanitarias. 4.- Personal de salud autorizado 5.- Práctica profesional reglamentada. 6.- Vigilancia mediante verificación. 7.- Imposición de medidas de seguridad. 8.- Imposición de sanciones.

FUNDAMENTO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 4o, 5o y 73 fracc. XVI). Acuerdos del Consejo de Salubridad General de la República. (Acuerdos Ley ) Ley General de Salud. Legislación civil (códigos civiles). Legislación penal (Ley General de Salud y códigos penales).

FUNDAMENTO Decretos para la descentralización. Acuerdos para la descentralización. Disposiciones sanitarias epidemiológicas. Reglamentos sanitarios. Normas oficiales mexicanas. Normas individualizadas.

FUNDAMENTO Normas generales. Contratos. Lex artis (literatura médica, uso y costumbre). Deontología médica.

LEY GENERAL DE SALUD Reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del articulo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CARACTERISTICAS Se trata de una Ley General, se aplica por los tres niveles de gobierno. Se trata de una Ley Federal, aplica en todo el territorio nacional. Se trata de una Ley Especial, regula el derecho a la protección de la salud.

OBJETO Derecho a la protección de la salud. Derecho al acceso a los servicios de salud Derecho a la libertad de procreación

OBJETO Derecho al libre ejercicio de la profesión: Restringido a actividades lícitas. Puede ser suspendido por afectar derechos de terceros.

LIBERTAD PRESCRIPTIVA Los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, habrán de prestar sus servicios a su leal saber y entender, en beneficio del usuario, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presten sus servicios.

ALCANCE Garantizar los medios para proteger la salud y no a la garantía de la salud en estricto sentido pues es un hecho que nadie puede garantizarla. Actualización y simplificación normativa.

ALCANCE La salubridad general de la República. Reglas generales para el ejercicio de facultades discrecionales. Uniformidad en la normalización técnica, mediante instrumentos jurídicos (normas oficiales mexicanas).

ALCANCE Establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

FINALIDADES El bienestar físico y mental del hombre. Ejercicio pleno de sus capacidades. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.

FINALIDADES La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.

FINALIDADES La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.

FINALIDADES El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

FINALIDADES El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

Se definen las materias de salubridad general de la República. Artículo 3 En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el Artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley; II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables; II bis. La Protección Social en Salud. VER NOTA AL INICIO DE LA LEY III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el Artículo 34, fracción II; IV. La atención materno-infantil; V. La planificación familiar; VI. La salud mental; VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud; VIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud; IX. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos; X. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país; XI. La educación para la salud; XII. La orientación y vigilancia en materia de nutrición; XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre; XIV. La salud ocupacional y el saneamiento básico; XV. La prevención y el control de enfermedades transmisibles; XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes; XVII. La prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos; XVIII. La asistencia social; XIX. El programa contra el alcoholismo; XX. El programa contra el tabaquismo; XXI. El programa contra la farmacodependencia; XXII. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación; XXIII. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos; XXIV. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en la fracción XXII y XXIII; XXV. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley; XXVI. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células y cadáveres de seres humanos; XXVII. La sanidad internacional, y XXVIII. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional. Salubridad General Se definen las materias de salubridad general de la República.

AUTORIDADES SANITARIAS Presidente de la República. Consejo de Salubridad General. La Secretaría de Salud. Los gobiernops de las entidades federativas, incluyendo el del Distrito Federal.

SISTEMA NACIONAL DE SALUD Está constituido por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.

OBJETIVOS Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país.

OBJETIVOS Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y minusválidos, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social.

OBJETIVOS Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud.

OBJETIVOS Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección, y promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud.

La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud.

COMPETENCIA FEDERAL Dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del Artículo 3o. de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud.

COMPETENCIA FEDERAL Promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad general a cargo de los gobiernos de las entidades federativas, con sujeción a las políticas nacionales en la materia. Ejercer la acción extraordinaria en materia de salubridad general.

COMPETENCIA LOCAL Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II bis, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables. Coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, y planear, organizar y desarrollar sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el primero.

COMPETENCIA LOCAL Formular y desarrollar programas locales de salud, en el marco de los sistemas estatales de salud y de acuerdo con los principios y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Llevar a cabo los programas y acciones que en materia de salubridad local les competan. Elaborar información estadística local y proporcionarla a las autoridades federales competentes.

REGULACION CONTROL Y FOMENTO SANITARIO La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

SERVICIOS DE SALUD

SALUD PUBLICA Conjunto de servicios proporcionados a la colectividad, por parte del Estado, mediante el ejercicio de la acción sanitaria.

ACCION SANITARIA ORDINARIA Comprende las actividades de naturaleza epidemiológica programadas con el fin de prevenir y controlar enfermedades y accidentes, actividades de control y vigilancia sanitarios.

ACCION SANITARIA EXTRAORDINARIA Comprende la atención de problemas de salud originados por epidemias de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o carácter grave.

La Secretaría de Salud es la instancia facultada por mandato constitucional para aplicar medidas de ejecución inmediata, quedando todas las dependencias del Ejecutivo Federal subordinadas a su cumplimiento.

ASISTENCIA SOCIAL Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

ATENCION MEDICA Conjunto de servicios proporcionados al individuo con el fin de proteger, promover y restaurar su salud; estos se clasifican, de acuerdo a los prestadores de servicios en servicios públicos, servicios públicos de seguridad social, sociales y privados.

SERVICIOS BASICOS DE SALUD La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente.

SERVICIOS BASICOS DE SALUD La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes.

SERVICIOS BASICOS DE SALUD La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

SERVICIOS BASICOS DE SALUD La atención materno-infantil. La planificación familiar La salud mental. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales.

SERVICIOS BASICOS DE SALUD La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud. La promoción del mejoramiento de la nutrición. La asistencia social a los grupos más vulnerables.

INVESTIGACION PARA LA SALUD

OBJETIVOS Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social.

OBJETIVOS A la prevención y control de los problemas de salud que se consideren prioritarios para la población. Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud.

OBJETIVOS Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación de servicios de salud. A la producción nacional de insumos para la salud.

REQUISITOS Comisión de Investigación. Comisión de Ética. Comisión de bioseguridad.

Reglas Generales Adaptarse a los principios científicos y éticos que justifican la investigación médica. Realizarse sólo cuando el conocimiento que se pretenda producir no pueda obtenerse por otro método idóneo.

Reglas Generales Sólo cuando exista una razonable seguridad. Contar con el consentimiento por escrito del sujeto en quien se realizará la investigación.

Reglas Generales Realizarse por profesionales de la salud en instituciones médicas. Suspender la investigación en cualquier momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, invalidez o muerte del sujeto en quien se realice la investigación.

La Secretaría de Salud podrá autorizar el empleo en seres humanos de medicamentos o materiales respecto de los cuales aún no se tenga evidencia científica suficiente de su eficacia terapéutica o se pretenda la modificación de las indicaciones terapéuticas de productos ya conocidos.

REQUISITOS Solicitud por escrito. Información básica farmacológica y preclínica del producto. Estudios previos de investigación clínica, cuando los hubiere.

REQUISITOS Protocolo de investigación. Carta de aceptación de la institución donde se efectúe la investigación y del responsable de la misma.

NUEVOS RECURSOS Cuando exista posibilidad fundada de salvar la vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del pariente, siempre que cumpla con los requisitos que determine la Ley y otras disposiciones aplicables.

PREVENCION DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES

ENFERMEDADES SUJETAS A VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos.

ENFERMEDADES SUJETAS A VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Tuberculosis. Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubéola y parotiditis infecciosa. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis.

ENFERMEDADES SUJETAS A VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, y oncocercosis.

ENFERMEDADES SUJETAS A VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual. Lepra y mal del pinto. Micosis profundas.

ENFERMEDADES SUJETAS A VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Helmintiasis intestinales y extraintestinales. Toxoplasmosis. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).

Las personas que ejerzan la medicina o que realicen actividades afines, están obligadas a dar aviso a las autoridades sanitarias de los casos de enfermedades transmisibles; posteriormente a su diagnóstico o sospecha diagnóstica.

ENFERMEDADES SUJETAS A NOTIFICACION OBLIGATORIA Inmediatamente, en los casos individuales de enfermedades objeto del Reglamento Sanitario Internacional fiebre amarilla, peste y cólera. Inmediatamente, en los casos de cualquier enfermedad que se presente en forma de brote o epidemia.

ENFERMEDADES SUJETAS A NOTIFICACION OBLIGATORIA En un plazo no mayor de veinticuatro horas en los casos individuales de enfermedades objeto de vigilancia internacional: poliomielitis, meningitis meningocóccica, tifo epidémico, fiebre recurrente transmitida por piojo, influenza viral, paludismo, sarampión, tosferina, así como los de difteria y los casos humanos de encefalitis equina venezolana.

ENFERMEDADES SUJETAS A NOTIFICACION OBLIGATORIA En un plazo no mayor de veinticuatro horas, de los primeros casos individuales de las demás enfermedades transmisibles que se presenten en un área no infectada.

ENFERMEDADES SUJETAS A NOTIFICACION OBLIGATORIA Será obligatoria la notificación inmediata a la autoridad sanitaria más cercana, de los casos en que se detecte la presencia del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) o de anticuerpos a dicho virus, en alguna personal.

Están obligados a dar aviso, los jefes o encargados de laboratorios, los directores de unidades médicas, escuelas, fábricas, talleres, asilos, los jefes de oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra índole y, en general, toda persona que por circunstancias ordinarias o accidentales tenga conocimiento de alguno de los casos de enfermedades a que se refiere esta Ley.

Quedan facultadas las autoridades sanitarias competentes para utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias, todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y los reglamentos aplicables.

ACCIDENTE Hecho súbito que ocasione daños a la salud, y que se produzca por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles.

PREVENCION Y CONTROL DE ACCIDENTES El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes. La adopción de medidas para prevenir accidentes. El desarrollo de investigación para la prevención de los mismos.

PREVENCION Y CONTROL DE ACCIDENTES El fomento, dentro de los programas de educación para la salud, de la orientación a la población para la prevención de accidentes.

PREVENCION Y CONTROL DE ACCIDENTES La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención de accidentes.

ACCION EXTRAORDINARIA EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL

FACULTADES La Secretaría de Salud dictará y adoptará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República.

ACCIONES En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país. En caso de emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población.

ACCIONES Encomendar a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias y obtener para ese fin la participación de los particulares

ACCIONES Dictar medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas, entrada y salida de ellas en las poblaciones y con los regímenes higiénicos especiales que deban implantarse, según el caso

ACCIONES Regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos éstos últimos

ACCIONES Utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión

DISPOSICION DEL CUERPO HUMANO

DISPOSICION Toda conducta que modifique el cuerpo humano, en su aspecto físico, psíquico o en ambos, quedando incluidos en esta descripción todos los actos o abstenciones que traigan como consecuencia tales modificaciones.

DERECHOS RELACIONADOS AL CUERPO HUMANO Y AL CADÁVER El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la Ley. Disposición total, sólo mortis causae. Disposición de partes del cuerpo. Derecho a las accesiones del cuerpo.

CONSENTIMIENTO EXPRESO Por escrito. Amplia, disposición total del cuerpo, o limitada, se otorga con respecto a determinados componentes. Podrá hacerse a favor de personas o instituciones determinadas. Podrá ser condicionada.

CONSENTIMIENTO EXPRESO Cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica no podrá ser revocada por terceros. El donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento sin responsabilidad alguna.

CONSENTIMIENTO EXPRESO Se requiere para la donación de: Órganos y tejidos en vida. Sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas. Órganos, tejidos de cadáveres de menores de edad, deberá ser emitida por padres, tutores o representantes legales.

CONSENTIMIENTO TACITO Cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes. Solo aplicará para la donación de órganos y tejidos mortis causae. Solo se podrán extraer órganos y tejidos con fines de trasplantes.

CONSENTIMIENTO TACITO Se deberá obtener también el consentimiento de el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, conforme a la prelación señalada.

CONSENTIMIENTO TACITO El escrito por el que la persona exprese no ser donador podrá ser privado o público y estar firmado por éste. NO APLICA PARA MENORES DE EDAD.

RESTRICCIONES No será válido el consentimiento otorgado por menores de edad, incapaces o personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente. El otorgado por una mujer embarazada sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y no implique riesgo.

REQUISITOS PARA TRASPLANTES Resultados de investigaciones satisfactorios. Riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor. Preferentemente de sujetos en que se haya comprobado la pérdida de la vida.

REQUISITOS PARA TRASPLANTES Justificantes de orden terapéutico. La selección del donante y receptor por prescripción y bajo control médico. En menores de edad vivos solo se autorizará el trasplante de médula ósea.

REQUISITOS PARA TRASPLANTES Mayor de edad sin incapacidad mental. Que la función pueda ser compensada. Compatibilidad aceptable con el receptor. Recibir información completa. Haber otorgado consentimiento expreso. Tener parentesco con el receptor.

REQUISITOS PARA TRASPLANTES Comprobar la pérdida de la vida. Consentimiento expreso o no constar la revocación del tácito. Asegurarse que no exista riesgo sanitario: - Agonía prolongada - Procesos infecciosos - Procesos degenerativos o metastásicos

Diagnóstico de Muerte

El cese irreversible de las funciones respiratoria y circulatoria o el cese irreversible de todas las funciones del cerebro incluyendo el tallo cerebral.

Proceso de destrucción progresivo celular por el cese de las funciones bioquímico – celulares.

Signos negativos de vida Ausencia de conciencia y respuesta a estímulos Ausencia de respiración Ausencia de latidos cardiacos y tensión arterial

Signos positivos de muerte El cese de las funciones vitales ocasiona falla de mecanismos compensadores sistémicos. Livideces Deshidratación Poiquilotermia

El proceso activo produce o libera algunas sustancias y determina cambios en los productos del metabolismo celular (anaeróbico).

La determinación de proteínas, electrolitos, glucosa y otros componentes se afectan desde el momento de la muerte y permiten determinar el tiempo aproximado de la misma.

Signos positivos de muerte Ante el cese del aporte de elementos vitales, las células inician mecanismos compensadores. Rigidez Autólisis Putrefacción

Las fases del proceso de muerte pueden presentarse de manera anticipada, dependiendo de la intensidad y cualidad de la causa que la desencadene.

Certificación de la muerte Exige la constatación de la irreversibilidad del cese de las funciones esenciales para la vida, y El diagnóstico de la causa de muerte.

Certificación de la muerte Los certificados serán expedidos, por: El médico, que: Haya asistido al fallecimiento, Atendido la última enfermedad, o Haya llevado a efecto el control prenatal;

Certificación de la muerte Los certificados serán expedidos, por: Cualquier otro médico, que haya conocido el caso, siempre que no se sospeche que el deceso se encuentre vinculado a la comisión de hechos ilícitos, y Las demás personas autorizadas por las autoridades competentes.

Certificación de la muerte Los certificados, se extenderán en los modelos aprobados por la Secretaría. En el caso de muerte violenta o presuntamente vinculada a la comisión de hechos ilícitos, deberá darse aviso al Ministerio Público y se observarán las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

DIAGNÓSTICO DE MUERTE CEREBRAL Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales. Ausencia de automatismo respiratorio.

DIAGNOSTICO DE MUERTE CEREBRAL Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral: Arreflexia pupilar. Ausencia de movimiento oculares Ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos.

DIAGNOSTICO DE MUERTE CEREBRAL Descartar que sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas. Se recomienda evitar el diagnóstico con antecedentes de hipotermia, sumersión, electrocución y electrofulguración.

DIAGNÓSTICO DE MUERTE CEREBRAL Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica cerebral en dos ocasiones diferentes con espacio de cinco horas, o Angiografía cerebral bilateral que demuestre ausencia de circulación cerebral.

DIAGNOSTICO DE MUERTE CEREBRAL Adicionalmente se podrán realizar: Prueba de la Apnea. Potenciales evocados. Determinación de ácido láctico en líquido cefalorraquídeo.

No existe impedimento para que a solicitud o autorización del o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; se prescinda de los medios artificiales que evitan, que en aquel que presenta muerte cerebral comprobada, se manifiesten los demás signos de muerte.

Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.