Análisis del entorno legal Unidad de trabajo 5 Análisis del entorno legal
Esquema general Introducción Contratos internacionales y sistemas legales OMC como reguladora del comercio internacional Barreras arancelarias Barreras no arancelarias Derechos de propiedad industrial e intelectual
Introducción Pese a que hay muchas normas internacionales, los países tienen sistemas legales y normas de inversión, exportación e importación propios. Dichos sistemas pueden facilitar o impedir la comercialización de un producto que se explota con normalidad en su país de origen. Ejemplos de normas diferentes: Composición de productos. Promoción del consumo y protección al consumidor. Canales por los que se puede comercializar un producto (ej: alcohol, tabaco).
Contratos internacionales y sistemas legales Contrato más frecuente: compraventa internacional, que concreta condiciones de entrega, pago, responsabilidades, riesgos, etc. Aun así, la existencia de vínculos a varios sistemas legales complica la aplicación práctica de los contratos. Sistemas: Code law (D. Romano): Francia, España, Italia, Portugal... Common law (Jurisprudencia): Anglosajones. Ley islámica basada en la Shari’ah. Ley socialista.
Contratos internacionales y sistemas legales Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil internacional (UNCITRAL: United Nations Commission for the Unification of International Trade Law). 1980: Convenio de Naciones Unidas sobre Contratos de compraventa Internacional. Contempla aspectos tales como: Formación del contrato. Obligaciones del comprador y del vendedor. Transmisión de los riesgos. Incumplimientos de obligaciones e indemnizaciones.
Contratos internacionales y sistemas legales Principios básicos de la contratación internacional: Los contratos se regirán por: El libre pacto entre las partes. Los usos y costumbres aceptados en los países correspondientes. La legislación escogida por las partes. Acuerdos y convenios de organismos internacionales. Importancia de los INCOTERMS (CCI).
OMC, reguladora del comercio internacional Es la organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Fundamento: Acuerdos de la OMC, negociados y firmados por la gran mayoría de los países. Creación: 1995, dentro de los acuerdos de Marrakech que terminan la ronda Uruguay del GATT.
OMC, reguladora del comercio internacional Relación de los distintos países con la OMC: Fuente: http://en.wikipedia.org/wiki/World_Trade_Organization
OMC, reguladora del comercio internacional Tareas fundamentales de la OMC: Aplicar, administrar y velar por el funcionamiento de los acuerdos existentes en materia de comercio. Servir como foro de negociaciones comerciales internacionales (Ej: Ronda Doha). Administrar el órgano encargado de solución de diferencias. (Aspectos: mercancías, servicios, propiedad intelectual e industrial). Administrar el mecanismo de examen de las políticas comerciales.
OMC, reguladora del comercio internacional Disputas entre miembros: Fuente: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_maps_s.htm
OMC, reguladora del comercio internacional Principios rectores del sistema de la OMC Comercio sin discriminaciones: Cláusula de la nación más favorecida (Excepciones: Zonas de librecambio, Uniones aduaneras, Acuerdos preferenciales) y prohibición de trato preferencial a los nacionales. Comercio gradualmente más libre, con reducción de obstáculos mediante negociaciones. Fomento de la competencia leal y desaliento de subvenciones y dumping. Fomento del desarrollo y la reforma económica.
OMC, reguladora del comercio internacional Logros del sistema OMC Reducción de las posibilidades de adoptar acciones unilaterales. Mejora del procedimiento de solución de controversias. Establecimiento de normas claras: seguridad jurídica. Liberalización sobre la base de una paulatina reducción de aranceles y de barreras no arancelarias.
OMC, reguladora del comercio internacional Carencias del sistema OMC Capacidad de las organizaciones internacionales para hacer efectivas las sanciones. Problemas de justicia social. Tendencias proteccionistas que aparecen en momentos de crisis.
Barreras arancelarias Son impuestos que se cobran en las aduanas sobre las mercancías que ingresan de forma definitiva en un país como importaciones. Tipos: Ad valorem: Porcentaje sobre el valor en aduana. Específico: u.m./unidad de medida. Ej: 30€/Tm. Mixto: combinación de los anteriores.
Barreras arancelarias Ejemplos: (Regl.948/2009 Comisión) Mixto Ad valorem Específico
Barreras arancelarias Al acordar la apertura de sus mercados, los países se comprometen ante la OMC a unos límites máximos de sus aranceles. El sistema armonizado de designación y codificación de mercancías clasifica los productos. Está vigente en más de 120 países. Cada mercancía está asociada a un código de seis dígitos. Cada sección del código tiene una finalidad descriptiva específica.
Barreras arancelarias
Barreras arancelarias En los acuerdos preferenciales y los de libre comercio se rebajan o suprimen los aranceles entre los países firmantes. Ejemplos de los primeros son: UE: Convenio de Cotonou. ONU: UNCTAD: Sistema de preferencias Generalizadas. Para determinar el arancel es fundamental el origen de la mercancía.
Barreras no arancelarias Son medidas que restringen o evitan el ingreso de los productos en los mercados. Cabe distinguir: Subsidios. Licencias de importación. Normas de origen. Obstáculos técnicos. Normas sanitarias. Normas medioambientales. Restricciones cuantitativas o cuotas.
Barreras no arancelarias Subsidios: son ayudas públicas a ciertas empresas que les permiten ser más competitivas internacionalmente al permitirles reducir el coste unitario de producción. Licencias de importación: autorizaciones especiales necesarias para importar ciertos productos. Limitan el flujo y la cantidad de las importaciones. La OMC establece que deben ser transparentes y previsibles. Ejemplo: Circular de 1 de marzo de 2010, de la Secretaría General de Comercio Exterior, Art. 8.3.
Barreras no arancelarias Normas de origen: establecen los criterios para determinar el origen de una mercancía. La OMC exige que sean claras y no restrinjan ni distorsionen el comercio internacional. Ejemplo: Convenio de Kyoto: una mercancía en cuya producción hayan intervenido dos o más países se considera originaria del país donde se haya realizado la última transformación o elaboración sustancial (que implique cambio de partida arancelaria) económicamente justificada.
Barreras no arancelarias Obstáculos técnicos: derivados de la aplicación de medidas de normalización (normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad): Normas técnicas: disposiciones basadas en normas internacionales para proteger la salud pública, el medio ambiente y los derechos del consumidor. (Determinan características, dimensiones, ingredientes, calidad, rendimientos y seguridad de los productos). Ejemplo: envasado, etiquetado Reglamentos técnicos: características de los productos y de sus procesos productivos: símbolos, embalaje, etiquetado relativo al producto de producción. Procedimientos de evaluación de conformidad: medios para comprobar que los productos cumplen las normas: muestreo, inspección, evaluación, registro, etc.
Barreras no arancelarias Obstáculos técnicos: La existencia de dichos obstáculos puede rastrearse comprobando los documentos que contienen las partidas arancelarias, que suelen especificar los requisitos adicionales. La OMC hace un seguimiento a través del “Examen de políticas comerciales” que los países le presentan.
Barreras no arancelarias Normas sanitarias, fitosanitarias, zoosanitarias: Pretenden proteger la salud mediante el control de plagas, enfermedades y tóxicos en animales, plantas y alimentos. Se controlan mediante pruebas de laboratorio, certificaciones oficiales, inspecciones, cuarentenas, comprobación de los orígenes de los productos, etc.
Barreras no arancelarias Normas medioambientales: Son cada vez mayores las exigencias de productos respetuosos con el medio ambiente (se habla de marketing verde o marketing ecológico). Se certifica por las autoridades mediante ecoetiquetas o ecosellos la existencia de procesos respetuosos con el medio ambiente. España Alemania EEUU EU Francia
Barreras no arancelarias Restricciones cuantitativas a las importaciones: Son límites o cuotas sobre las cantidades de producto que pueden ser importadas. Se miden por volumen o por valor. Cabe distinguir: Cuotas: Topes a la importación de un producto durante un plazo. Pueden ser globales, selectivas por países o estacionales. Prohibiciones: Incondicionales o no, universales o no. Autorizaciones discrecionales de importación. Autorizaciones condicionales (ej: sujetas a que el exportador cumpla ciertas cuestiones: por ejemplo, reimportar).
Barreras no arancelarias Ejemplo: cuotas a la importación de naranjas marroquíes en España (hipótesis): Punto de partida: mercado español cerrado a la oferta marroquí. Extremo opuesto: libre comercio entre España y Marruecos Postura intermedia: cuota a la importación DEMANDA OF. SIN IMPORTACIÓN OF. CON IMPORTACIÓN SIN CUOTA OF. CON IMPORTACIÓN CON CUOTA PRECIO 50 20 35 28 3 65 58 6
Barreras no arancelarias Ejemplo: cuotas a la importación de naranjas marroquíes en España. Mercado español cerrado Se intercambian 35 Toneladas a 4,5€/kg.
Barreras no arancelarias Ejemplo: cuotas a la importación de naranjas marroquíes en España. Mercado español abierto Antes se intercambiaban 35 Toneladas a 4,5€/kg. (rosa) Ahora, 42,5 Tm a 3,8€ (azul). De esas 42,5, 15 son marroquíes y el resto españolas.
Barreras no arancelarias Ejemplo: cuotas a la importación de naranjas marroquíes en España. Cuota en el mercado Antes se intercambiaban 35 Tm a 4,5€/kg. (rosa) Sin barreras, 42,5 Tm a 3,8€ (azul) Con cuota (sólo dejamos entrar 8Tm) se cambian 39Tm a 4,1€
Derechos de propiedad industrial e intelectual Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC, TRIPS): busca una protección mínima y uniforme en materia de propiedad industrial. Áreas: Principios básicos del sistema Protección adecuada de los derechos PI, PI Observancia de los derechos en los países OMC Resolución de diferencias entre miembros Disposiciones transitorias
Derechos de propiedad industrial e intelectual Propósito: proteger DPII para contribuir a la promoción de la innovación, a la transferencia tecnológica y a la protección de patentes y marcas comerciales. Antes de exportar es necesario saber si los procesos de producción o diseño son objeto de patente o copyright en el país donde se pretenden comercializar, que la marca no haya sido registrada por otra persona….
Derechos de propiedad industrial e intelectual Problemas: comercialización en países donde ya existe una marca registrada igual: Ejemplos: Ya hay consenso. Ambos explotarán el nombre, si bien en distintos sectores: Cisco en el ámbito de la voz sobre IP (VoIP) y Apple en la telefonía móvil de toda la vida.
Derechos de propiedad industrial e intelectual Problemas: copias y falsificaciones de productos de marcas conocidas: difícil protección frente a países con escasa seguridad jurídica (China).