CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA COMO REVERTIR LA INSEGURIDAD CIUDADANA Teniente General PNP (r) EDUARDO PÉREZ ROCHA Secretario Técnico.

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Transcripción de la presentación:

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA COMO REVERTIR LA INSEGURIDAD CIUDADANA Teniente General PNP (r) EDUARDO PÉREZ ROCHA Secretario Técnico - CONASEC

ESTRUCTURA DEL SINASEC CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA (CONASEC) SECRETARÍA TÉCNICA ÓRGANOS TECNICOS NORMATIVOS COMITÉS REGIONALES (SECRETARÍA TÉCNICA) COMITÉS PROVINCIALES (SECRETARÍA TÉCNICA) COMITÉS DISTRITALES (SECRETARÍA TÉCNICA) ÓRGANOS EJECUTORES DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS 4 ESTRUCTURA DEL SINASEC

Comités de Seguridad Ciudadana TOTAL NACIONAL Regionales 26 Provinciales 194 Distritales 1,638 T O T A L 1,858 1,858 Comités de Seguridad Ciudadana a nivel nacional. 5

INTEGRANTES DEL CONASEC MINISTRO DE EDUCACION MINISTRO DE JUSTICIA MINISTRO DE SALUD MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTRO DEL INTERIOR PRESIDE FISCAL DE LA NACIÓN CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933 Modif. LEY Nº 28863 CORTE SUPREMA JUSTICIA PRESIDENTE REGIONAL DEL CALLAO DEFENSOR DEL PUEBLO ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA PRESIDENTE REGIONAL DE LIMA ALCALDE PROVINCIAL DE AREQUIPA ALCALDE DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO DGPNP

COMITES REGIONALES DE SEGURIDAD CIUDADANA PRESIDENTE REGIONAL COMITES REGIONALES DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933 Modif. LEY Nº 28863 FISCAL DE LA NACIÓN MINISTRO DE EDUCACION DEFENSOR DEL PUEBLO 03 ALCALDES PROVINCIALES CON MAYOR NÚMERO DE ELECTORES AUTORIDAD POLÍTICA MINISTERIO DE SALUD

Los CORESEC son órganos técnicos normativos que formulan las políticas sobre seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de la política nacional y diseñada por el CONASEC en el Plan Anual de Seguridad Ciudadana. Eventualmente tienen función ejecutiva a nivel regional cuando la naturaleza de la problemática de seguridad ciudadana así lo requiera. Actualmente las 26 regiones del país cuentan con sus respectivos CORESEC.

COMITES PROVINCIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933 Modif. LEY Nº 28863 01 REPRESENTANTE DE LAS JUNTAS VECINALES FISCAL DE LA NACIÓN JEFE POLICIAL MINISTRO DE EDUCACION DEFENSOR DEL PUEBLO CON MAYOR NÚMERO DE ELECTOR03 ALCALDES DISTRITALES ES AUTORIDAD POLÍTICA 01 REPRESENTANTE DE LAS RONDAS CAMPESINAS ALCALDE PROVINCIAL

Los COPROSEC son órganos ejecutivos del SINASEC Los COPROSEC son órganos ejecutivos del SINASEC. Encargados de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que se desarrollen en el ámbito del distrito capital o cercado y, eventualmente a nivel provincial cuando la naturaleza de la problemática lo requiera. Además, tienen función técnico normativa respecto al cumplimiento de las funciones de los Comités Distritales, dentro de su demarcación territorial, en el marco de la política nacional sobre Seguridad Ciudadana diseñada por el CONASEC en la Plan Anual .

COMITE DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933 Modif. LEY Nº 28863 01 REPRESENTANTE DE LAS JUNTAS VECINALES JEFE POLICIAL 02 ALCALDES DE CENTROS POBLADOS MENORES AUTORIDAD POLÍTICA 01 REPRESENTANTE DE LAS RONDAS CAMPESINAS ALCALDE DISTRITAL Los CODISEC en base a la realidad particular de sus respectivos distritos, deberán incorporar a otras autoridades del Estado o de las instituciones civiles que consideren conveniente.

Los CODISEC son órganos ejecutivos y constituyen las células básicas del Sistema, encargados de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana en el Plan Anual de Seguridad Ciudadana.

Secretarios Técnicos de los CSC Comisarios Juntas Vecinales Rondas Campesinas Serenos Integrantes de los CSC OPERADORES DE LA SEGURIDAD CIUDADANA 13

BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

SITUACIÓN DE LOS PLANES DE SEGURIDAD CIUDADANA 2010, AL 22 OCTUBRE CORESEC COPROSEC CODISEC TOTAL FORMULARON 10 51 177 238 NO FORMULARON 16 143 1461 1620 26 194 1638 1858 FUENTE : COMITÉS DE SEGURIDAD CIUDADANA ELABORACIÓN : AREA DE INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA/ST-CONASEC

CUADRO PORCENTUAL DE LA SITUACIÓN DE LOS PLANES DE SEGURIDAD CIUDADANA 2010, AL 25AGOSTO CORESEC COPROSEC CODISEC TOTAL FORMULARON 38.46% 26.29% 10.81% 12.81% NO FORMULARON 61.54% 73.71% 89.19% 87.19% 100% FUENTE : COMITÉS DE SEGURIDAD CIUDADANA ELABORACIÓN : AREA DE INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA/ST-CONASEC

SEGURIDAD CIUDADANA SEGURIDAD PUBLICA

SEGURIDAD CIUDADANA CONSTITUCION POLITICA (Art. 195) “LA LEY REGULA LA COOPERACION DE LA POLICIA NACIONAL CON LAS MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA”. (Art. 197) “Las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a Ley”.

LEY ORG. DE MUNICIPALIDADES (27972) Art.85 1 Funciones específicas exclusivas de los Municipios Provinciales: “Establecer un Sistema de Seguridad Ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la PNP...” 2 Funciones específicas compartidas de las Municipalidades Provinciales: “Coordinar con las Municipal. Distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana”.

Art 27º del Rgmto. de la Ley. 27933 (SINASEC) b. Funciones específicas del Comisario Distrital: Ejecutar las acciones policiales de su competencia y las que acuerde el Comité Distrital para prevenir y/o reprimir la criminalidad y delincuencia común. Informar al Comité Distrital sobre la situación delictiva de la jurisdicción para la toma de decisiones “Organizar y dirigir el servicio de patrullaje policial integrado a nivel distrital. En la circunscripción territorial donde exista el servicio de serenazgo, la conducción y el comando de las operaciones de patrullaje estarán a cargo del Comisario, en coordinación con el municipio y previo planeamiento conjunto” Capacitar a las Juntas Vecinales (Participación Ciudadana) Desarrollar con apoyo multisectorial, programas y campañas contra la violencia familiar y la reinserción con niños y adolescentes en riesgo. Fortalecer la cultura de Seguridad mediante charlas, conversatorios, actividades educativas y de proyección social.

Reglamento de la Ley 27933 (SINASEC) Art Reglamento de la Ley 27933 (SINASEC) Art. 22º : “El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, debe promover como mínimo tres veces al año consultas ciudadanas para que los vecinos se informen sobre el tema, propongan, debatan e intercambien opiniones y sugerencias; identifiquen las causas, debilidades, vulnerabilidades y fortalezas en materia de seguridad; y formulen propuestas y alternativas de solución para neutralizar y disminuir la criminalidad y delincuencia. Estas reuniones son presididas por el Comité Provincial y podrán asistir : - Las Organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas. - Coordinadores generales y zonales de seguridad ciudadana, cualquiera sea la institución que los promueva. - Entidades del sector comercial, empresarial y otros que estime pertinente. Art. 28ª : “El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana debe promover como mínimo cuatro veces al año consultas ciudadanas, para que los vecinos se informen sobre ……………………………………………………………...... ………………………”

LEY DE LA PNP (27238) Art. 7º FUNCIONES: 3. Garantizar la Seguridad Ciudadana. Capacita en esta materia a las entidades vecinales organizadas. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA (27933) Art. 2º “Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Art. 6º DEPENDENCIA: El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro del Interior

SEGURIDAD PÚBLICA - PNP CONSTITUCIÓN (Art. 166) “… Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia…” Ley PNP (27238) Art. 7º FUNCIONES: “Mantener la seguridad y tranquilidad pública para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú”. “Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales perseguibles de oficio; así como aplicar las sanciones que señale el Código Administrativo de Contravenciones de Policía”.

PATRULLAJE POLICIAL INTEGRADO

PLAN DE PATRULLAJE DISTRITAL INTEGRADO Estadísticas delictivas por modalidades con indicación de días, horas y lugares cometidos (puntos críticos). Plano de la jurisdicción en sectores o cuadrantes. Cuadro de personal, medios y equipamiento real. Costificación de la Oferta de Servicios. Costificación de la Demanda de Servicios. Tipos de Patrullaje integrado y requerimientos. Evaluación de los servicios y premios de cumplimiento. Implementación de los ambientes policiales en general Metas del Plan (mensual, trimestral, semestral y anual) Cronograma de exposiciones.

DISEÑO DE POLITICAS PUBLICAS AN. 7º POLITICA “ Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la Seguridad Ciudadana” Se elaboran para garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos, para ello, además de que los crímenes y delitos estén jurídicamente tipificados, se hace necesario definir ámbitos e indicadores que sirvan de sustento a esas políticas públicas ( Dr. Franklin Almeyda Rancier – Secretario de Interior y Policía de República Dominicana “Reunión de Ministros en materia de Seguridad Pública de las Américas MISPA II del 4 y 5 de Noviembre del 2009”) PERCEPCION DE INSEGURIDAD: Violencia delincuencial + violencia de convivencia social + violencia no intencional

“SEGURIDAD CIUDADANA, COMPROMISO DE TODOS”… ¡¡SÓLO FALTAS TÚ!!