PROCEDIMIENTOS LEGALES

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTOS LEGALES EN MATERIA DE DROGAS FACILITADORA: CAP. ARLED ATAMAICA ROJAS DE FLORES Ejército Bolivariano

BASE LEGAL: 1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela BASE LEGAL:   1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999);   2. Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales. (2011);   3. Ley Orgánica de Drogas (2010). 4. Código Orgánico de Justicia Militar (1999);   5. Código Orgánico Procesal Penal. (1981);   6. Código Penal. (1964 con su ultima reforma 2010);   Ejército Bolivariano

Ejército Bolivariano QUÉ ES UN DELITO ? En sentido amplio, hecho ilícito sancionado por una pena. hecho ilícito sancionado con una pena grave. QUÉ ES UNA FALTA ? Acto contrario al deber u obligación: falta de respeto. Efecto de equivocarse, equivocación. Infracción de un reglamento. Hecho ilícito sancionado con una pena leve. Ejército Bolivariano

Obligación Especial de la FANB señaladas en la LOD Artículo 27: Los Componentes de la FANB, deben contar con unidades administrativas encargadas de la prevención y represión del tráfico ilícito de drogas, en particular atención cuando se encuentre en las zonas fronterizas. Artículo 28: La ONA diseñara y aplicará un operativo de seguridad y defensa y creara un sistema integral de inteligencia, prevención y combate contra el tráfico de drogas, integrado por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el CICPC, la Policía Nacional y el Ministerio Público.

Ejército Bolivariano MODOS DE APREHENSION A raíz de la entrada en vigencia de la nueva CRBV y del COPP nuestro país dejo atrás el extinto sistema inquisitivo del Código de Enjuiciamiento Criminal, en donde existían figuras como sumario, confesión, y la regla era la privación de libertad, ahora tenemos como principio LA LIBERTAD, consagrado en el artículo 44 en nuestra carta magna, solo existen dos (02) maneras para aprehender a una persona: - Mediante Orden Judicial. - En circunstancias de Flagrancia HECHO COMETIÉNDOSE HECHO ACABADO DE COMETER Procedimiento de Flagrancia. Artículo 248 COPP: Notificación al Ministerio Público: En el lapso de doce (12) horas. EL FISCAL 36HRS Y EL TRIBUNAL 48 PARA CONOCER DE LOS HECHOS Y FIJAR LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA. Ejército Bolivariano

Capitulo III Ley Orgánica de Drogas (LOD). Centinela Militar y el Consumo de Estupefacientes o Sustancias Psicotrópicas Capitulo III Ley Orgánica de Drogas (LOD). Articulo 1: Objeto de la LOD. Articulo 2: Ámbito. Articulo 3: Definiciones. Articulo 167: Centinela que consuma durante servicio o se encuentre bajo los efectos será penado prisión de 1 a 3 años. Articulo 168: Los integrantes de la FANB en actividad que durante el cumplimiento de un acto de servicio consuma o se encuentre bajo los efectos será penado prisión de 2 a 6 años. Si el mismo delito se comete en campaña la pena se duplicará. Ejército Bolivariano

ACTA POLICIAL Contenido del acta policial (ART 126 COPP): 1.- Lugar, hora y fecha de los hechos. 2.- Relación detallada de los hechos, dependiendo del supuesto de la flagrancia (si hay sospecha fundada, especificar). 3.- Identificación del imputado (verificación, filiación completa) señas particulares como: defectos físicos, color de piel, vestimenta, marcas en la piel, otros. Identificación de la víctima: Nombres, apellidos, cédula de identidad, lugar de ubicación (dirección, teléfono, etc.) 4.- Identificación de la víctima: Nombres, apellidos, cédula de identidad, lugar de ubicación (dirección, teléfono, etc.) 5.- Identificación de los Testigos: Nombres, apellidos, cédula de identidad, lugar de ubicación (dirección, teléfono, etc.)‏ Ejército Bolivariano

ACTA POLICIAL 5. Identificación de los Testigos: Nombres, apellidos, cédula de identidad, lugar de ubicación (dirección, teléfono, etc.)‏ 6. Derechos del imputado. Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal. 7. Descripción de los objetos incautados, características, marca, serial, modelo, color, etc. NOTA: El funcionario que practicó la aprehensión deberá ser el mismo que elabore el acta. El acta deberá ser suscrita exclusivamente por los funcionarios actuantes. Debe Llevar el Sello de la Unidad Actuante. Ejército Bolivariano

ACTA POLICIAL Y EL DEBIDO PROCESO El sistema de Justicia Venezolano esta apoyado en el “debido proceso” que lo recoge el Art.49° CRBV y el Art. 1° COPP. -Serán nulas las Actuaciones violatorias al debido proceso. -Ese Debido Proceso, consiste en el respeto de las garantías fundamentales del imputado y la obtención de las pruebas legalmente, ya que de ser obtenidas de manera ilicita las mismas estarían bajo el supuesto doctrinario del “arbol envenenado”. -. Recordemos que el COPP tiene un alto sentido garantista, la regla es la libertad la excepción es la privación preventiva de libertad. Ejército Bolivariano

PROCEDIMIENTO QUE SE DEBEN SEGUIR EN CASO DE ESTAR EN LA PRESENCIA DE UN CONSUMO ILCITO O TRAFICO DE DROGAS DE UN PROFESIONAL QUE SE ENCUENTRE DE SERVICIO: DEBE LEVANTAR UN ACTA POLICIAL, QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS DEL ART. 126 DEL COPP. DEBE VELAR PARA QUE SE REALICE LA CORRESPONDIENTE CADENA DE CUSTODIA (individual por detenido) DEL MATERIAL ENCONTRADO (PRESUNTA DROGA) PARA SER ENTREGADA A LAS AUTORIDADES COMPETENTE A LOS FINES DE REALIZAR LOS ANALISIS RESPECTIVOS. DESCRIPCIÓN DE LOS OBJETOS INCAUTADOS, CARACTERÍSTICAS, MARCA, SERIAL, MODELO, COLOR, ETC. Ejército Bolivariano

GRACIAS POR SU ATENCIÓN…