Gregorio Torres Quevedo 1950 Ote.

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Transcripción de la presentación:

Gregorio Torres Quevedo 1950 Ote. DELEGACIÓN NUEVO LEON Gregorio Torres Quevedo 1950 Ote. Colonia Centro C.P. 64010 Monterrey N.L. LIC. MARCO ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA JEFE DELEGACIONAL DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES TELÉFONO DIRECTO: 01 81 83 44 49 53 CONMUTADOR: 01 81 81 50 31 32 EXTENSIÓN: 41051 RED VIRTUAL: 821351118 CORREO ELECTRÓNICO: marcoa.hernandez@imss.gob.mx LIC. ROSSANA RODRIGUEZ AVENDAÑO JEFE DE OFICINA DE PENSIONES TELÉFONO DIRECTO: 018183 43 11 56 CONMUTADOR: 01 81 81 50 31 32 EXTENSIÓN: 41130 RED VIRTUAL: 865041130 CORREO ELECTRÓNICO: rossana.rodiguez@imss.gob.mx ING. MARTHA ALICIA CASAS GALVAN JEFE DE DEPARTAMENTO SUPERVISION DE PRESTACIONES ECONÓMICAS TELÉFONO DIRECTO: 01 81 83 43 11 56 CONMUTADOR: 01 81 81 50 31 32 EXTENSIÓN: 41131 RED VIRTUAL: 821351119 CORREO ELECTRÓNICO: martha.casas@imss.gob.mx C. FLOR ESTHEHLA TOVAR RODIGUEZ JEFE DE OFICINA DE SUBSIDIOS EXTENSIÓN: 41292 RED VIRTUAL: 865041292 CORREO ELECTRÓNICO: flor.tovar@imss.gob.mx

Gregorio Torres Quevedo 1950 Ote. DELEGACIÓN NUEVO LEON Gregorio Torres Quevedo 1950 Ote. Colonia Centro C.P. 64010 Monterrey N.L. C. ROSA MARIA TREVIÑO GUEVARA JEFE DE DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACION No. 1 NOROESTE CONMUTADOR: 01 81 83 99 43 00 EXTENSIÓN: 40005 Y 40006 RED VIRTUAL: 821271212 CORREO ELECTRÓNICO: rosa.treviño@imss.gob.mx C. SERGIO ALMAGUER TAMEZ SUBDELEGACION No. 3 SUROESTE CONMUTADOR: 01 81 83 44 85 00 EXTENSIÓN: 41225 RED VIRTUAL: 821361212 CORREO ELECTRÓNICO: sergio.almaguer@imss.gob.mx C. LEONOR ESTHER JUAREZ SANCHEZ JEFE DE DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACION No. 2 NORESTE CONMUTADOR: 01 81 83 51 52 00 EXTENSIÓN: 121 Y 122 RED VIRTUAL: 821171213 CORREO ELECTRÓNICO: leonor.juarez@imss.gob.mx LIC. FRANCISCA MONSIVAIS DIAZ SUBDELEGACION No.4 SURESTE CONMUTADOR: 01 81 81 90 69 20 EXTENSIÓN: 272 RED VIRTUAL: 821001213 CORREO ELECTRÓNICO. francisca.monsivais@imss.gob.mx

Gregorio Torres Quevedo 1950 Ote. DELEGACIÓN NUEVO LEON Gregorio Torres Quevedo 1950 Ote. Colonia Centro C.P. 64010 Monterrey N.L. C.P. MARIA CAYETANA SANCHEZ RODIGUEZ JEFE DE DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACION No. 5 MONTEMORELOS CONMUTADOR: 01 82 62 63 21 05 EXTENSIÓN: RED VIRTUAL: 821021212 CORREO ELECTRÓNICO: cayetana.sanchez@imss.gob.mx LIC. BLANCA SILVIA HERNANDEZ CANTU JEFE DE DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACION No. 8 APODACA CONMUTADOR: 01 81 83 86 38 10 EXTENSIÓN: 106 Y 107 RED VIRTUAL: 821011212 CORREO ELECTRÓNICO: blanca.silvia@imss.gob.mx

PRESTACIONES ECONOMICAS Pensiones Solicitud de Pensión Acreditamiento de pensión en cuenta bancaria Cambio de domicilio de pensionado Cobro de pensión con carta poder Comprobación de Supervivencia Préstamo a cuenta de pensión Reposición de credencial de pensionado Solicitud de Asignación Familiar Subsidios y Ayudas Subsidios por Riesgos de Trabajo Subsidios por Enfermedad General Subsidios por Maternidad Ayuda para Gastos de Funeral Ayuda para Gastos de Matrimonio

P E N S I O N A D O S ACREDITAMIENTO DE PENSIÓN EN CUENTA BANCARIA El depósito de la mensualidad en cuenta bancaria, por concepto de pensión, es realizado por el Instituto con la finalidad de que el pensionado tenga la posibilidad de realizar su cobro a través de cajero automático, a partir del primer día del mes, en cualquier lugar de la República, durante los 365 días del año, entre otras ventajas. Documentos a presentar en La Unidad de Medicina Familiar (en original y copia): Comprobante de cuenta bancaria Credencial del IFE o pasaporte vigente del pensionado y su beneficiario de cuenta. Llenado de solicitud en que el pensionado se compromete a comprobar su sobrevivencia Documentos que entrega el IMSS: Copia de la solicitud para acreditamiento de pensión en cuenta bancaria Informe sobre la fecha en que puede realizar su cobro y periodicidad en que deberá comprobar sobrevivencia Si desea ser atendido de manera personalizada, comuníquese con el Jefe del Departamento de Pensiones en la Subdelegación que le corresponde

P E N S I O N A D O S AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL La prestación económica de Ayuda para Gastos de Funeral consiste en 2 meses de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal a la fecha del fallecimiento. Ésta debe ser solicitada por los familiares del asegurado o pensionado o quien haya efectuado los gastos del funeral, en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda de acuerdo al domicilio que tenía asegurado. La obligación de pagar la Ayuda de Gastos de Funeral prescribe en 1 año a partir de la fecha del fallecimiento del asegurado. Documentos que debe presentar el asegurado: Tarjeta de Afiliación del asegurado o credencial de pensionado, o bien un documento que refiera su número de afiliación Copia certificada del Acta de Defunción Factura original de los Gastos de Funeral Credencial de elector o pasaporte vigente de la persona que realiza el trámite Documentos que entrega el IMSS: Copia de la Solicitud para realizar el cobro en cualquier sucursal de Bancomer. Fundamento legal: artículos: 64 fracción I; 104 y 251 fracción XIII de la Ley del Seguro Social 1997 (DOF: 21 de diciembre de 1995; reformas y adiciones, 21 de noviembre de 1996 y 20 de diciembre de 2001) Si desea ser atendido de manera personalizada, llame a los teléfonos de su Unidad de Medicina Familiar que le corresponda   Para mayor información consulte la Dirección Electrónica: http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/7B147740-0667-4549-8757-2FB827C4DE34/0/IMSS01010.pdf

P E N S I O N A D O S CAMBIO DE DOMICILIO DE PENSIONADO Cuando el pensionado requiere cambiar su lugar de residencia, de un municipio a otro, o de un estado de la República a otro diferente, con motivo de continuar recibiendo los servicios médicos institucionales, así como seguir percibiendo la mensualidad correspondiente por concepto de pensión y comprobar la sobrevivencia. Dicho trámite se realiza en Control de Prestaciones en la Unidad de Medicina Familiar de su adscripción. Documentos a presentar (en original y copia): Credencial del IFE o pasaporte vigente Firma de solicitud con los datos del anterior y nuevo domicilio Documentos que entrega el IMSS: Copia de la solicitud para cambio de domicilio Informe sobre la fecha en que puede realizar su cobro y periodicidad en que deberá comprobar sobrevivencia, en la Unidad de Medicina Familiar correspondiente a su nuevo domicilio Si desea ser atendido de manera personalizada, llame al 01 442 2 11 23 69 con el Jefe de la Oficina de Prestaciones Económicas. Si desea ser atendido de manera personalizada, llame a los teléfonos de su Unidad de Medicina Familiar que le corresponda

P E N S I O N A D O S COBRO DE PENSIÓN CON CARTA PODER Cuando el pensionado tiene limitación física o psíquica que le impide acudir a realizar el cobro de su mensualidad en el centro pagador del IMSS, puede solicitar la autorización de una carta poder, que le permita a la persona designada por el pensionado, cobrar en su nombre un máximo de 3 meses. Dicho trámite se realiza en Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar de su adscripción correspondiente. Documentos a presentar (en original y copia): Credencial del IFE o pasaporte vigente de la persona que efectuará el cobro Credencial del pensionado Documento médico que dé testimonio del estado clínico del pensionado Formato de Carta Poder que emite el IMSS Documentos que entrega el IMSS: Copia de Carta Poder autorizada Si desea ser atendido de manera personalizada, llame a los teléfonos de su Unidad de Medicina Familiar que le corresponda

P E N S I O N A D O S COMPROBACIÓN DE SOBREVIVENCIA El titular de la pensión debe presentarse a comprobar su sobrevivencia, cada seis meses para que el Instituto constate que aún vive. Dicho trámite se realiza en Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar de su adscripción a donde deberá acudir en los meses de Julio y Diciembre de cada año. Documentos a presentar (en original y copia): Credencial de pensionado Último tarjetón de pago (si cobra por Ventanilla) Documentos que entrega el IMSS: Ninguno, el Instituto registra de forma interna la sobrevivencia del pensionado Si desea ser atendido de manera personalizada, llame a los teléfonos de su Unidad de Medicina Familiar que le corresponda

P E N S I O N A D O S PRÉSTAMO A CUENTA DE PENSIÓN El titular de la pensión que haya optado por el esquema de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social de 1973, puede tramitar el préstamo cuando hayan transcurrido tres meses del inicio del primer pago de su pensión; o bien, en forma subsecuente cuando hayan transcurrido tres meses desde que se le efectuó el último descuento por el préstamo anterior. El plazo de recuperación será a un año mediante descuentos mensuales fijos a cargo de su pensión y no generará intereses. Dicho trámite se realiza en las ventanillas de atención del Control de Prestacioes de la Unidad de Medicina Familiar en que se encuentre adscrito el pensionado. Fundamento legal: artículos: 127 y 253 fracción X Bis y artículos Tercero y Undécimo Transitorios de la Ley del Seguro Social 1973 (DOF: 12 de marzo de 1973), Acuerdo del H. Consejo Técnico número 434/89, del 28 de junio de 1989. Acuerdo del H. Consejo Técnico número 548/91, del 27 de noviembre de 1991. Ley del Seguro Social de 1997, (DOF: 21 diciembre de 1995; reformas y adiciones, última reforma, DOF: 20 diciembre 2001)   Si desea ser atendido de manera personalizada, llame a los teléfonos de su Unidad de Medicina Familiar que le corresponda Para mayor información consulte la Dirección Electrónica: http://www.apps.cofemer.gob.mx/buscador/ficha.asp?homoclave=IMSS-01-015 Documentos a presentar: “Solicitud de préstamo a cuenta de pensión”, no publicado en el DOF Credencial del IFE, o pasaporte vigente Comprobante de domicilio Credencial de pensionado (a) (para cotejo) Documentos que entrega el IMSS: Copia de la solicitud de Préstamo a cuenta de pensión Informe sobre la fecha en que le será incluido en su mensualidad

P E N S I O N A D O S REPOSICIÓN DE CREDENCIAL DE PENSIONADO El pensionado puede solicitar una reposición de su credencial de pensión, cuando se le extravió o dañó, para el caso deberá acudir al Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar de Adscripción. Documentos a presentar (en original y copia): Credencial del IFE o pasaporte vigente Solicitud de reposición de credencial de pensionado (no publicado en DO) Dos fotografías tamaño credencial Documentos que entrega el IMSS: El Instituto informa la fecha en que deberá presentarse el pensionado a recoger su reposición de credencial Si desea ser atendido de manera personalizada, llame a los teléfonos de su Unidad de Medicina Familiar que le corresponda

AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO La prestación económica de Ayuda para Gastos de Matrimonio consiste en 2 meses de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal a la fecha del matrimonio. Ésta puede ser solicitada por el asegurado em el Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar de su adscripción. Documentos que debe presentar el asegurado: Tarjeta de Afiliación del asegurado o bien un documento que refiera su número de afiliación Copia certificada del Acta de Matrimonio Credencial de elector o pasaporte vigente del asegurado. Documentos que entrega el IMSS: Copia de la Solicitud para que acuda al Afore a realizar el cobro de la Prestación Fundamento legal: artículos: 64 fracción I; 104 y 251 fracción XIII de la Ley del Seguro Social 1997 (DOF: 21 de diciembre de 1995; reformas y adiciones, 21 de noviembre de 1996 y 20 de diciembre de 2001) Si desea ser atendido de manera personalizada, llame a los teléfonos de su Unidad de Medicina Familiar que le corresponda Para mayor información consulte la Dirección Electrónica: http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/7B147740-0667-4549-8757-2FB827C4DE34/0/IMSS01010.pdf

PRORROGA PARA BENEFICIARIOS HIJOS MAYORES DE 16 AÑOS. SOLICITUD DE ASIGNACION FAMILIAR    Documentos que debe presentar: Documento probatorio de afiliación al IMSS. Tratándose de hijos mayores de dieciséis años, que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, deberán presentar el aviso de prolongación de servicios médicos certificado por el Director de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda o constancia de estudios vigente, con inicio y término del período escolar. Cuando un beneficiario hijo cumple la edad de 16 años y hasta que cumpla los 25 años, sólo tendrá derecho a recibir los servicios que otorga el IMSS si continúa con sus estudios en planteles del sistema educativo nacional o si tiene una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico que le impida mantenerse por sí mismo, siempre y cuando el asegurado o pensionado que le da el servicio se encuentre vigente en sus derechos. La prórroga por incapacidad física o psíquica se expide a los beneficiarios hijos (as) de 16 años en adelante que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen y el asegurado esté vigente. El trámite lo realiza el asegurado, en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en el área de Afiliación y Vigencia      Fundamento legal: artículo 84 fracciones V, VI y VII. Ley del Seguro Social Si desea ser atendido de manera personalizada, llame a los teléfonos de su Unidad de Medicina Familiar que le corresponda Para mayor información consulte la Dirección Electrónica: http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/A9D70FD2-50A2-4F30-B53B-D3808F225400/0/IMSS02023.pdf

SOLICITUD DE DICTAMEN DE INCAPACIDAD A BENEFICIARIO HIJO Lo puede solicitar el asegurado o pensionado en favor de su beneficiario hijo de dieciséis años o más o el beneficiario hijo a falta del primero, o bien quien ejerza la patria potestad sobre el beneficiario hijo, cuando éste último padezca una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico que le impida mantenerse por su propio trabajo. Documentos a presentar: Escrito libre Si se trata de beneficiario hijo registrado como beneficiario: Cartilla de Salud y Citas Médicas Formato SAV 002 “Solicitud de Inscripción o Aviso de Baja de Beneficiario” Si se trata de beneficiario no registrado como beneficiario: Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del Acta de Declaración de Adopción o de Reconocimiento del hijo por el que se solicita el dictamen de incapacidad En su caso, última constancia de estudios realizados del beneficiario cuando realice estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional, desde los dieciséis años y hasta los veinticinco años En su caso, documento que acredite el ejercicio de la patria potestad, cuando el solicitante sea el que ejerce la misma a falta o impedimento del asegurado o pensionado. Identificación oficial (Credencial para Votar, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla de Servicio Militar) del asegurado o pensionado o, en su caso, de quien ejerza la patria potestad. Cualquier documento oficial con fotografía del beneficiario, en caso de que éste no cuente con identificación oficial. Clave Única de Registro de Población del asegurado o pensionado, y en su caso, del solicitante y del beneficiario hijo Fundamento legal: artículo 84 fracción VI Ley del Seguro Social Si desea ser atendido de manera personalizada, llame a los teléfonos de su Unidad de Medicina Familiar que le corresponda Para mayor información consulte la Dirección Electrónica: http://207.248.177.25/cde/reportes/imss/IMSS-PM-006.html

TIPOS DE PENSION Riesgos de Trabajo Invalidez y Vida Solicitud de Pensión por Incapacidad Permanente Parcial o Total Solicitud de Pensión por Viudez Solicitud de Pensión por Orfandad Solicitud de Pensión por Ascendientes Invalidez y Vida Solicitud de Pensión de Invalidez Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada Solicitud de Pensión por Vejez Solicitud de Pensión por Viudez Solicitud de Pensión por Orfandad Solicitud de Pensión por Ascendientes

SOLICITUD DE PENSION DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL O TOTAL Cuando el Asegurado sufra un accidente de trabajo y a consecuencia se le haya dictaminado por el Instituto (por el Médico de Salud en el Trabajo) una pensión temporal, ésta será renovable cada 2 años al existir la posibilidad de recuperación para reincorporarse a sus labores. Transcurrido el período de adaptación, se podrá otorgar la pensión definitiva previa valoración del Instituto. La solicitud de pensión la hará el trabajador asegurado en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponde por domicilio.    Los documentos que debe presentar son los siguientes   Identificación oficial con fotografía y firma Cualquier documento que contenga el Número de Seguridad Social Copia certificada del acta de matrimonio Copia certificada de las actas de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento o declaración de adopción, de cada uno de los hijos Comprobante de estudios de los hijos mayores de 16 años o hasta 25 años que se encuentre incorporado al Sistema Educativo Nacional Estado de cuenta de Afore Copia del dictamen ST-1. Documentos que debe entregar el Instituto:   Solicitud de pensión Dictamen de riesgo de trabajo (ST3) Fundamento Legal: artículo 61 de la Ley del Seguro Social Si desea ser atendido de manera personalizada, llame a los teléfonos de su Unidad de Medicina Familiar que le corresponda   Para mayor información consulte la Dirección Electrónica: http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/33CCF9D8-F1DC-4EC0-B360-166D3851E572/0/IMSS01016.pdf

PENSION DE INVALIDEZ Se otorga al trabajador asegurado cuando debido a una enfermedad general se ve impedido a seguir realizando la actividad que venia desempeñando en su trabajo. El trámite se lleva a cabo en la unidad de medicina familiar correspondiente.    Deberá presentar los siguientes documentos: Dictamen de invalidez Credencial de elector Comprobante de la Afore que maneja su cuenta individual CURP Acta de matrimonio Acta de nacimiento de sus hijos    Los comprobantes que recibirá por parte del instituto son: Forma IMSS (2-42) Resolución para el otorgamiento de la pensión Fundamento legal: artículo 119 de la Ley del Seguro Social. Si desea ser atendido de manera personalizada, llame a los teléfonos de su Unidad de Medicina Familiar que le corresponda   Para mayor información consulte la Dirección Electrónica: http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/A5F9A707-15A9-4B61-B5CB-F0C2DC73F6F0/0/IMSS01002.pdf

PENSIÓN DE VEJEZ Se otorga al trabajador que quede privado de trabajo remunerado, tenga 65 años de edad y haya cotizado un mínimo de 500 semanas (Ley 1973) ó 1250 semanas (ley 1997). Tendrá derecho a la pensión, asistencia medica, asignaciones familiares y ayuda asistencial. El trámite lo debe realizar en la unidad de medicina familiar correspondiente.    Documentos que deberá presentar   Acta de nacimiento original Acta de matrimonio original Acta de nacimiento de los hijos y comprobante de estudios originales (16 a 25 años) Credencial de elector y copia Comprobante de domicilio u copia CURP y copia Último estado de cuenta de afore y copia Comprobantes que recibirá por parte del Instituto Forma IMSS (2-42) Resolución para el otorgamiento de la pensión Fundamento legal: Artículo 161, 162 de la Ley del Seguro Social Si desea ser atendido de manera personalizada, llame a los teléfonos de su Unidad de Medicina Familiar que le corresponda   Para mayor información consulte la Dirección Electrónica: http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/A5F9A707-15A9-4B61-B5CB-F0C2DC73F6F0/0/IMSS01002.pdf

PENSIÓN DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA Se otorga al trabajador que quede privado de trabajo remunerado, tenga 60 años de edad y haya cotizado un mínimo de 500 semanas (Ley 1973) ó 1250 semanas (ley 1997). Tendrá derecho a la pensión, asistencia medica, asignaciones familiares y ayuda asistencial. El trámite lo debe realizar en la unidad de medicina familiar correspondiente.    Documentos que deberá presentar:   Acta de nacimiento Acta de matrimonio Acta de nacimiento de los hijos y comprobante de estudios (16 a 25 años) Credencial de elector Comprobante de domicilio CURP Último estado de cuenta de afore Comprobantes que recibirá por parte del instituto Forma IMSS (2-42) Resolución para el otorgamiento de la pensión Fundamento legal: Artículo 154 y 155 de la Ley del seguro social Si desea ser atendido de manera personalizada, llame a los teléfonos de su Unidad de Medicina Familiar que le corresponda   Para mayor información consulte la Dirección Electrónica: http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/A5F9A707-15A9-4B61-B5CB-F0C2DC73F6F0/0/IMSS01002.pdf

PENSION DE VIUDEZ Cuando ocurra la muerte del asegurado o pensionado, la esposa o concubina tendrá derecho a solicitar la pensión de viudez que consiste en un 90% de lo que le hubiese correspondido al asegurado en caso de invalidez o de la que venia disfrutando el pensionado por este supuesto. El trámite lo podrá realizar en la Unidad de Medicina Familiar correspondiente.   Deberá presentar los siguientes documentos: Acta de defunción Acta de matrimonio de reciente expedición Credencial de elector Registro de beneficiario sav-002 Acta de nacimiento de la interesada Documento de la Afore (en su caso)  Tratándose del fallecimiento por un Riesgo de Trabajo, copia del formato ST1 ( calificación del probable riesgo de trabajo ) Los comprobantes que recibirá por parte del instituto: Forma IMSS (2-42) Resolución para el otorgamiento de la pensión ST1 (En caso de que la muerte haya sido a consecuencia de un riesgo de trabajo ) Fundamento legal: artículos 127 de la Ley del seguro social Si desea ser atendido de manera personalizada, llame a los teléfonos de su Unidad de Medicina Familiar que le corresponda   Para mayor información consulte la Dirección Electrónica: http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/A5F9A707-15A9-4B61-B5CB-F0C2DC73F6F0/0/IMSS01002.pdf

SOLICITUD DE PENSIÓN DE ORFANDAD Es la prestación económica y médica que recibirán cada uno de los hijos menores de 16 años y hasta 25 años si se encuentran estudiando en Planteles de Sistema Educativo Nacional, cuando muera el Padre ó la Madre, si ellos eran Asegurados o Pensionados. Podrán solicitarl la pensión de orfandad en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponde por domicilio actual. Documentos que debe presentar el asegurado: Cualquier documento que contenga el Número de Seguridad Social del Asegurado ó Pensionado que haya fallecido. Clave Única de Registro de Población ( CURP ) Estado de cuenta de Afore Copia certificada de acta de defunción Copia certificada del acta de nacimiento, reconocimiento o declaración de adopción Tratándose del fallecimiento por un Riesgo de Trabajo, copia del formato ST1 ( calificación del probable riesgo de trabajo ) Tratándose de hijos incapacitados que no puedan mantenerse por su propio trabajo , debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, entregara el dictamen de invalidez que le haya otorgado el Instituto. Documentos que debe entregar el instituto:   Solicitud de Pensión ST1 ( En caso de que la muerte haya sido a consecuencia de un riesgo de trabajo ) Resolución    Fundamento legal: artículo 64 fracc. III de la Ley del Seguro Social Si desea ser atendido de manera personalizada, llame a los teléfonos de su Unidad de Medicina Familiar que le corresponda Para mayor información consulte la Dirección Electrónica: http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/C804EB6B-E07F-4A24-8DF6-CDB432FBB03B/0/IMSS01004.pdf

SOLICITUD DE PENSIÓN DE ASCENDIENTES Cuando fallece el trabajador o pensionado y no existe viuda, huérfanos, ni concubina; la pensión de ascendientes podrá ser solicitada por los beneficiarios padres que dependían de él. Los familiares del trabajador o pensionado fallecido, deberán acudir a la Unidad de Medicina Familiar que le correspondía a éste y presentar los siguientes documentos: Cualquier documento que contenga el Número de Seguridad Social del Trabajador ó Pensionado fallecido. Clave Única de Registro de Población ( CURP ) del fallecido Estado de cuenta de Afore Copia certificada de acta de defunción Copia certificada del acta de nacimiento, reconocimiento o declaración de adopción del solicitante Identificación oficial con fotografía y firma , cuando se trata de personas extranjeras deberá presentar pasaporte ó forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación, de cada uno de los padres Tratándose del fallecimiento por un Riesgo de Trabajo, copia del formato ST1 (calificación del probable riesgo de trabajo) Los documentos que deberá entregar el instituto son:   Solicitud de pensión Formato ST1 (En caso de que la muerte haya sido a consecuencia de un riesgo de trabajo)    Fundamento legal: artículo 66 y 137 de la Ley del Seguro Social Si desea ser atendido de manera personalizada, llame a los teléfonos de su Unidad de Medicina Familiar que le corresponda Para mayor información consulte la Dirección Electrónica: http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/CC41F8E5-5E32-4D0C-A960-E90AC060CD7C/0/IMSS01005.pdf

PAGO DE SUBSIDIO DE RIESGO DE TRABAJO Es la prestación en dinero que se le otorga al trabajador asegurado (siempre y cuando cumpla con los requisitos que establece la Ley del Seguro Social) que se encuentre incapacitado para laborar a consecuencia de un accidente de trabajo ó de una enfermedad profesional, este subsidio corresponderá al 100% del salario con que este cotizando el trabajador en el momento del accidente. Deberá acudir con el Médico Familiar para la expedición de la incapacidad y posteriormente acudir a la sucursal bancaria que le determine su Unidad de Medicina Familiar para el cobro de la misma.    Documentos que deberá presentar el asegurado en la sucursal bancaria: Copia del certificado de incapacidad del Asegurado Identificación oficial con fotografía y firma    Documentos que deberá entregar el Instituto: Copia del certificado de incapacidad del Asegura y Patrón ST1 (Calificación del probable riesgo de trabajo) Fundamento Legal: artículo 58 fracc. I de la Ley del Seguro Social.   Si desea ser atendido de manera personalizada, llame a los teléfonos de su Unidad de Medicina Familiar que le corresponda   Para mayor información consulte la Dirección Electrónica: http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/D06A17E2-F012-45AE-B7BB-74FD839B31EE/0/IMSS01014A.pdf

PAGO DE SUBSIDIO DE ENFERMEDAD NO PROFESIONAL Es la prestación en dinero que se le otorga al asegurado (siempre y cuando cumpla con los requisitos que establece la Ley del Seguro Social ) que se encuentre incapacitado para laborar por causa distinta a un riesgo de trabajo. Cuando un (a) asegurado (a) se encuentra imposibilitado para realizar su trabajo a causa de una enfermedad distinta a un riesgo de trabajo deberá acudir con su Médico Familiar para que de acuerdo a la valoración que él realice pueda expedir una incapacidad por enfermedad general, esta podrá ser cobrada en la sucursal bancaria que la Unidad de Medicina Familiar le indique. Las incapacidades por enfermedad general se pagan a partir del 4° día al 60% del último salario de cotización, lo que significa que las incapacidades iguales o menores a 3 días no son cobrables, y siempre y cuando el asegurado haya cubierto 4 cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad, y a los trabajadores eventuales se les solicitan 6 semanas cotizadas en los 4 meses anteriores a la enfermedad.   Documentos que deberá presentar el asegurado en la sucursal bancaria: Copia del certificado de incapacidad del Asegurado Identificación oficial con fotografía y firma Documentos que deberá entregar el Instituto: Certificado de incapacidad Asegurado y Patrón Fundamento Legal: artículo 84 , 85, 96, 97, 98, 100, 251 fracc XIII de la Ley del Seguro Social.   Si desea ser atendido de manera personalizada, llame a los teléfonos de su Unidad de Medicina Familiar que le corresponda  Para mayor información consulte la Dirección Electrónica: http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/A852897E-5E59-45C4-AF7D-10D13F4A4F2E/0/IMSS01014B.pdf

PAGO DE SUBSIDIO DE MATERNIDAD Documentos que deberá presentar el asegurado: Copia del certificado de incapacidad del asegurado Identificación oficial con fotografía y firma   Documentos que deberá entregar el Instituto: Copia del certificado de incapacidad del Asegurado y Patrón Fundamento Legal: artículo 85, 101, 102, 103 de la Ley del Seguro Social y artículo 115 del Reglamento de Servicios Médicos . Si desea ser atendido de manera personalizada, llame a los teléfonos de su Unidad de Medicina Familiar que le corresponda   Para mayor información consulte la Dirección Electrónica: http/://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/30A4E986-CC92-479A-A7C0-BF9DE083BE05/0/IMSS01014C.pdf La trabajadora asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero, igual al 100% del último salario con el que cotizó, ese subsidio lo recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo. El Médico Familiar será quien expida la incapacidad prenatal, llegado el momento del parto el Hospital General de Zona se encargará de expedir la incapacidad postnatal. Posteriormente acudirá a la sucursal bancaria que le determine su Unidad de Medicina Familiar para realizar el cobro. La asegurada tendrá derecho a este pago siempre que haya cubierto 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la incapacidad prenatal, que el IMSS tenga certificado el embarazo, debe tener un mínimo de cinco atenciones médicas y quedar registradas en el expediente, y que no ejecute trabajo alguno mediante retribución en los periodos de incapacidad.