Escuela clásica.

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Transcripción de la presentación:

Escuela clásica

Introducción En este trabajo hablare de la escuela clásica desde sus inicios y su trayectoria, como esta escuela de la Criminología y sus precursores han influenciado a nuestra sociedad de hoy día. La Escuela Clásica fue la continuación de la obra de Beccaria. Algunas obras importantes, germen de las ideas que se van a plantear en el positivismo criminológico italiano fueron: “Ciencia de la legislación” de Filangieri, y “Génesis del derecho Penal” de Romagnosi. Estos autores son los antecesores de la escuela clásica, esencialmente formada por: Carmignani, Rossi y Carrara (Su obra “Programma” fue la obra cumbre de la escuela).

Rasgos principales de la Escuela Clásica: A) Método utilizado: racionalista, abstracto y deductivo. B) Sus construcciones se basan en el liberalismo político: legalidad como medio de defensa de los derechos fundamentales y la humanización de la sanción penal. C) La relativa conformidad en sus planteamientos desaparece con la finalidad de la pena: Rossi mantiene posturas esencialmente retributivas; pretende reestablecer el orden social perturbado por el delito. Frente a ello Carmignani estima que el castigo del delito tiene la finalidad de que no se perturbe la seguridad de la convivencia humana (fines claramente preventivos).

La Escuela Clásica Los trabajos de Cesare Becaria influencian los orígenes de la escuela Clásica.  Los enunciados que fundamentan la base filosófica de la Escuela Clásica  son el concepto de: La persona tiene la opción de escoger su  conducta y  escoge también la conducta criminal. Se puede controlar el comportamiento criminal con el miedo al castigo. El castigo rápido, severo y certero permite controlar el comportamiento criminal.

La Escuela Clásica Gracias a la influencia clásica surge "La Declaración de los Derechos del Hombre", en la que se enfatiza que la sociedad solo debe prohibir actos que dañen. Heredamos también el concepto de privar de la libertad en prisiones de acuerdo la peligrosidad del individuo para la sociedad y con proporción al crimen cometido. Aunque los principios clásicos continúan influenciando las operaciones y procedimientos del Sistema de Justicia Criminal, la mayoría de los criminólogos rechazan su explicación de la conducta criminal.

César Beccaria (1738- 1794), fue máximo exponente César Beccaria (1738- 1794), fue máximo exponente. Beccaria, Introdujo el siguiente principio de legalidad: nulla poena sine lege, nullum crimen sine lege y nulla poena sine crimen, en el que constituye que no se puede aplicar un castigo sobre una conducta que no esté prohibida por la ley. Propone la humanización del castigo y la limitación del abuso en la aplicación de las leyes por parte del Estado. La escuela clásica es producto del análisis jurídico - penal de la conducta catalogada como antisocial o delictiva. Sus estudios se basaron en los análisis de las leyes penales y las formas de aplicación del castigo para detener la conducta criminal.

La importancia que tiene la escuela clásica en nuestra sociedad es de máxima colaboración con las leyes que se imponen hoy día, esto se lo debemos, gracias a las obras de Beccaria, dado su pensar las leyes empezaron hacer cambios, que pudieran imponer leyes y castigos de acuerdo al los crimenes cometidos y que todos fueran juzgados por igual. Entiendo que la Escuela Clásica ayudo mucho al concepto criminologíco de hoy en día, las leyes impuesta para cada crimen y el clasificarlo por su gravedad a ayudado a mejorar el sistema y los pensamientos del pasado. Las escuelas del pensamiento criminologíco han sido de gran importancia para mi, ya que gracias a ellas he aprendido los conocimientos del crimen y sus causas y las penas que se deberian imponer a los criminales.

Un Ejemplo de un Documento Actualizado Instituto de Investigaciones Juridicas Legislación Federal (Vigente al 18 de septiembre de 2013) CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO PRIMERO CAPITULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS (Reformada la denominación por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2011) Artículo 6 Folio: 8297 ARTICULO 6o. LA MANIFESTACION DE LAS IDEAS NO SERA OBJETO DE NINGUNA INQUISICION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LA VIDA PRIVADA O LOS DERECHOS DE TERCEROS, PROVOQUE ALGUN DELITO, O PERTURBE EL ORDEN PUBLICO; EL DERECHO DE REPLICA SERA EJERCIDO EN LOS TERMINOS DISPUESTOS POR LA LEY. EL DERECHO A LA INFORMACION SERA GARANTIZADO POR EL ESTADO. Se puede ver en este Documento como las legislaciones intentan prevenir que la sociedad se desvie por el mal, tomando en cuenta en desarrollar leyes o actualizarlas para prevenir o castigar los crimenes de manera justa, de acuerdo a las aportaciones de Beccaria.

Referencias Resumil, Olga,(1994). Criminología General.2nd edición. Editorial de la Universidad de Puerto Rico. (Capítulos I y II) Reserva electrónica @ ponce. inter. edu Cuevas, M. (1995-2009). Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México, D.F. Recuperado de: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/7.htm?s Rodríguez Manzanera, L. (1986). Criminología. México: Editorial Porrúa