COORDINACIÓN DE ENLACE DELEGACIONAL SECRETARÍA DE GOBIERNO PROPUESTAS DE POLITICAS, ESTRATEGIAS Y LINEAS DE ACCION QUE PUEDAN CONTRIBUIR A DAR CONTINUIDAD.

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Transcripción de la presentación:

COORDINACIÓN DE ENLACE DELEGACIONAL SECRETARÍA DE GOBIERNO PROPUESTAS DE POLITICAS, ESTRATEGIAS Y LINEAS DE ACCION QUE PUEDAN CONTRIBUIR A DAR CONTINUIDAD Y CONSOLIDAR LOS PROGRAMAS O PROYECTOS

DEFINICIÓN De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad, la Administración Pública Central cuenta con Órganos Político Administrativos Desconcentrados con autonomía funcional en acciones de gobierno, a los que genéricamente se les denomina Delegación del Distrito Federal. Las delegaciones son órganos político-administrativos desconcentrados, adscritos a la Secretaría de Gobierno, con autonomía funcional en acciones de gobierno que, a diferencia de los municipios, no disponen de un cabildo ni poseen facultades para emitir normas ni reglamentos, ni manejo directo de su presupuesto.

COMPETENCIA Las delegaciones tienen competencia dentro de sus respectivas juris­dicciones en materia de: gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, protección civil, seguridad pública, promoción económica, cultural y deportiva. Así mismo, tienen las siguientes atribuciones específicas, de acuerdo con el Estatuto de Gobierno: Dirigir actividades de la Administración Pública Delegacional. Participar en la prestación de servicios y realización de obras junto con el gobierno central y otras delegaciones. Opinar sobre la concesión de servicios públicos que tengan efecto en la delegación. Otorgar y revocar, en su caso, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. Imponer sanciones administrativas. Designar al personal administrativo de la delegación. Proponer Programas Operativos Anuales propios y el presupuesto de la delegación.

PROPUESTA DE REFORMA POLÍTICA PARA EL DISTRITO FEDERAL Artículo 122 Constitucional Base Cuarta. La Ciudad de México tendrá como base de su división territorial y de su organización política y administrativa demarcaciones territoriales conforme a las bases siguientes: La denominación, base poblacional, número y límites territoriales estarán señalados en la Constitución local, salvaguardando la identidad histórica y cultural de sus habitantes. Estarán gobernadas por un concejo de gobierno integrado por un titular, y Concejales en el número que determine la Constitución local en relación proporcional a la base poblacional de las demarcaciones territoriales. Corresponde al Concejo de la Demarcación supervisar y evaluar el funcionamiento de la administración pública de la demarcación, así como aprobar los asuntos de su competencia que establezcan la Constitución local y las leyes de la Ciudad de México. Los miembros del Concejo serán elegidos en forma universal, directa y secreta, y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Ejercerán su encargo por un período de tres años. Todos sus miembros sólo podrán ser removidos en los términos que establezca la Constitución local. El Concejo emitirá sus resoluciones en forma colegiada y sesionará en pleno o en comisiones. En caso de empate en las votaciones del Concejo, el titular tendrá voto de calidad. Los concejales en Comisiones vigilarán y fiscalizarán el ramo de la administración que les asigne el pleno del Concejo. El titular del Concejo es el responsable de la administración pública de la demarcación, la cual tendrá las dependencias que se establezcan en la ley orgánica que se expida para tal efecto. Podrá nombrar y remover libremente a los titulares de estas dependencias. Contarán con el presupuesto que establezca a su favor el Poder Legislativo local, que deberá considerar una distribución basada en criterios poblacionales, de capacidad económica y de marginalidad social, así como en las necesidades específicas de la demarcación, buscando en todo momento una distribución equitativa que incentive el desarrollo económico y sustentable de las demarcaciones. Tendrán autonomía y responsabilidad presupuestal; No habrá autoridad intermedia alguna entre estos órganos y el gobierno de la Ciudad de México. La hacienda pública de la Ciudad de México será unitaria, y estará a cargo del gobierno central. Corresponde al Poder Legislativo de la Ciudad de México examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de la entidad y de las demarcaciones territoriales, e imponer las contribuciones necesarias para cubrirlo. Los gobiernos demarcacionales tendrán facultades para gestionar y resolver los asuntos de su demarcación en materia de servicios urbanos, desarrollo urbano y obras, desarrollo social, jurídico y gobierno, salvo aquellos que la Constitución local y las leyes respectivas señalen como responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de México. Dichos ordenamientos establecerán los mecanismos de coordinación y responsabilidad concurrente entre las demarcaciones y el gobierno central para la prestación y regulación de las materias señaladas.

PROPUESTA DE LA REFORMA POLÍTICA PARA DELEGACIONES Se propone establecer un Concejo de Gobierno en cada demarcación, electo democráticamente, con las atribuciones de vigilancia y aprobación de los asuntos que fije la Constitución de la Ciudad de México, encabezado por un titular, quien será responsable de la administración pública de la demarcación, y con autonomía y responsabilidad en el ejercicio del presupuesto; mismo que será aprobado por el órgano legislativo de la ciudad, a partir de criterios de población, índices de marginalidad, necesidades específicas de la demarcación, equidad y promoción del desarrollo sustentable.

MATERIAS EN PARTICULAR Seguridad Pública En el caso de la seguridad pública, de acuerdo con la normatividad, su garantía recae en el Gobierno central (artículo 4° de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal), mientras que las delegaciones, conforme al Título Octavo de la misma Ley, coordinan los comités vecinales de la materia, quienes reciben y gestionan demandas ciudadanas específicas, además de emitir opiniones sobre los subprogramas de seguridad en las delegaciones. Con la aprobación de proyectos de seguridad en colonias, en el marco del presupuesto participativo, las delegaciones deben cubrir los gastos que generan los vehículos de seguridad pública aprobados por los ciudadanos, es decir, combustible, seguro y mantenimiento de las unidades.

MATERIAS EN PARTICULAR Desarrollo Urbano Ley de Desarrollo Urbano Artículo 7° XVIII. Recibir y registrar la manifestación de polígonos de actuación y, según proceda, la autorización de las relotificaciones, cambios de uso de suelo, fusiones, subdivisiones, transferencias de potencialidad, manifestaciones de construcción y demás medidas que resulten adecuadas para la materialización de los polígonos autorizados, así como expedir las licencias correspondientes. De tales, registros, autorizaciones y licencias informará para su conocimiento y registro, a la Delegación o Delegaciones en que se ubique el polígono de actuación. XIX. Recibir y registrar las manifestaciones de polígonos de actuación, así como emitir los dictámenes correspondientes, previamente a la presentación de la manifestación de construcción ante la Delegación A su vez, las Delegaciones tienen, entre otras, la siguiente atribución: Artículo 8. Son atribuciones de los Jefes Delegacionales: I. Participar con la Secretaría en la elaboración y modificación de los proyectos de Programas cuyo ámbito espacial de validez esté comprendido dentro de la demarcación territorial que le corresponda

MATERIAS EN PARTICULAR Medio Ambiente El artículo 9° de la Ley Ambiental del Distrito Federal establece cuáles son las obligaciones de las Secretaría de Medio Ambiente con respecto a las delegaciones en esta materia: XIV Bis. Celebrar convenios con las delegaciones para que éstas se encarguen de la Administración, preservación y reforestación de las áreas naturales protegidas de competencia de la Secretaría, así como para delegar facultades que estén conferidas por esta Ley y demás ordenamientos aplicables a la Secretaría; XIX. Coordinar la participación de las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal, y de las delegaciones en las acciones de educación ambiental, de prevención y control del deterioro ambiental, conservación, protección y restauración del ambiente en el territorio del Distrito Federal, así como celebrar con éstas y con la sociedad, los acuerdos que sean necesarios con el propósito de dar cumplimiento a la presente Ley; A su vez, el artículo 10, al señalar las atribuciones de las delegaciones y su coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente, estipula: VI. Establecer de forma gradual en el total de mobiliario destinado al servicio de alumbrado público de su demarcación, sistemas de ahorro de energía con tecnologías existentes ó nuevas que permitan el aprovechamiento de energía solar. Para tal efecto, las delegaciones deberán destinar, en la medida de sus posibilidades, una parte de su presupuesto para dar exacto cumplimiento a lo anterior. La Secretaría en el ámbito de sus atribuciones, supervisará y verificará que las demarcaciones cumplan dicha disposición;

MATERIAS EN PARTICULAR Desarrollo Social En cuestión de los programas de desarrollo social, se debe evitar la duplicidad de programas entre el gobierno central y las delegaciones, particularmente los que otorgan ayudas, subsidios y transferencias. De acuerdo con la Ley de Planeación del Desarrollo, el Comité de Planeación del Desarrollo se encarga de aprobar los programas y sus reglas de operación, así como las modificaciones que se realicen posteriormente a su entrada en vigor. Una mayor efectividad en este tipo de programas, que conjuguen subsidiariedad con progresividad, es decir, que los reciban quien realmente los necesita y en el momento oportuno, requiere de una mejor coordinación entre las autoridades de los dos niveles de gobierno, para no diluir sus beneficios.