IMPORTANTES TOPICOS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

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Transcripción de la presentación:

IMPORTANTES TOPICOS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Alfredo Coello Rafaela Da Luz

Reseña Histórica: Patente: Surge en Inglaterra entre el siglo 17-18 con la Revolución Industrial. Derecho de autor: Nace en Inglaterra aproximadamente en el año 1710 junto con la revolución industrial. Posteriormente en Francia en el año 1793 nacen las primeras normas después de la revolución francesa. Marca: nace en Inglaterra en el año 1718. En Ecuador llega en el año de 1845 con la vida republicana de nuestro país. Clasificación general de la propiedad intelectual: Derecho de autor. Propiedad industrial. Obtenciones vegetales. Todas hacen referencia a bienes inmateriales. La Propiedad Intelectual no es igual a la propiedad privada.

Ley de la propiedad intelectual. Art. 1- Protección Estatal y ámbito de la propiedad intelectual. Regula y garantiza la propiedad intelectual, las decisiones de la comunidad andina y los convenios internacionales. La propiedad intelectual comprende: Derechos de autor y derechos conexos Propiedad industrial Obtenciones vegetales

Art.2- Igualdad de derechos de nacionales y de extranjeros. Se aplican por igual a nacionales y a extranjeros, domiciliados o no en el Ecuador. Art.3- Competencia. El instituto ecuatoriano de la propiedad intelectual (IEPI) es el organismo competente para prevenir, proteger y defender los derechos de propiedad intelectual.

DERECHO DE AUTOR. Art.4- Garantía de los derechos de autor. Se garantiza los derechos de autor y los derechos de los demás titulares sobre la obra. (OBRA: Toda creación intelectual original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.) (AUTOR: Persona natural que realiza la creación intelectual.) (ORIGINAL: No es copia, se origina en el autor, sello personal del autor.)

Art. 5- Características de derecho de autor y derechos conexos Art.5- Características de derecho de autor y derechos conexos. (PRINCIPIO DE LA NO DISCRIMINACION.) El derecho de autor nace y se protege por el solo hecho de la creación de la obra, independientemente de su mérito, destino o modo de expresión. Art.8- Ámbito de protección de los derechos de autor. (PRINCIPIO DE PROTECCION AUTOMATICA O DE AUSENCIA DE FORMALIDADES.) Su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad. Art.10- Protección. (PRINCIPIO DE LA DICOTOMIA IDEA Y EXPRESION.) Protege la forma de expresión mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas las obras.

Art.14- DERECHOS DE AUTOR Y SOCIEDAD CONYUGAL. El derecho de autor no forma parte de la sociedad conyugal y podrá ser administrado libremente por el cónyuge autor. Sin embargo los beneficios económicos si pasaran a formar parte de la sociedad conyugal. (CESIO LEGIS)

OBRAS COLECTIVAS. Salvo pacto en contrario, se reputara como titular de los derechos de autor a la persona natural o jurídica que haya organizado coordinado y dirigido la obra. Se presumirá como titular de la obra la persona q aparezca indicada como tal en la obra. OBRAS POR ENCARGO. En las obras creadas por encargo, salvo pacto en contrario, la titularidad corresponde al comitente de manera no exclusiva, el autor conservará el derecho de explotarlas de forma distinta a la contemplada en el contrato, siempre que no entrañe competencia desleal. OBRAS BAJO DEPENDENCIA LABORAL. Salvo pacto en contrario las obras creadas bajo relación de dependencia laboral corresponderán al empleador.

Art.18- DERECHOS MORALES. Los derechos morales son irrenunciables, inalienables, inembargables e imprescriptibles del autor. Se clasifican en: Derecho de paternidad. Derecho de primera divulgación. Derecho de integridad. Derecho de acceso. Daños y perjuicios.

Art.19- DERECHOS PATRIMONIALES. El autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra en cualquier forma y obtener beneficios por ello. Art.20- CONTENIDO DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES. Comprende especialmente en la facultad de REALIZAR, AUTORIZAR O PROHIBIR. Derecho de Reproducción. Derecho de Comunicación. Derecho de Distribución Derecho de Importación. Derecho de Traducción.

OBRAS AUDIOVISUALES Art.33- COAUTORES PRESUNTOS DE OBRAS AUDIOVISUALES. Salvo prueba en contrario, se presume coautores de la obra audiovisual. El director o realizador. Los autores del argumento, de la adaptación y del guion y diálogos. El autor de la música compuesta especialmente para la obra. El dibujante, en caso de diseños animados. Art.35- TITULARES DE DERECHO. Se reputa titular de una obra audiovisual al productor, esto es la persona natural o jurídica que asume la iniciativa y la responsabilidad de la realización de la obra. Además está legitimado para ejercer en nombre propio los derechos morales sobre la obra incluyendo la facultad para decidir sobre la divulgación.

DERECHOS CONEXOS PROTECCION DE LOS DERECHOS CONEXOS. No afectará en modo alguno la protección del derecho de autor, ni podrá interpretarse en menoscabo de esa protección. DE LOS ARTISTAS, INTÉRPRETES Y EJECUTANTES. DERECHOS MORALES RECONOCIDOS A ARTISTAS, INTÉRPRETES Y EJECUTANTES. Independientemente de los derechos patrimoniales y aún después de su transferencia, los artistas, intérpretes o ejecutantes gozarán, respecto de sus ejecuciones en vivo o ejecuciones fijadas en fonogramas, del derecho de ser identificado como tales, así como el derecho de oponerse a toda distorsión, mutilación u otra modificación de su ejecución, en medida que tales actos puedan ser perjudiciales para su reputación. Estos derechos no se extinguen con la muerte de su titular.

INTÉRPRETE: Tiene derechos morales de PATERNIDAD, INTEGRIDAD, REPRODUCCION y COMUNICACIÓN PUBLICA. FONOGRAMA: Soporte material de almacenamiento (CD-DISCO DURO) FIJACION: Incorporación de signos, sonidos, imágenes o su representación digital, sobre una base material que permita su lectura, percepción o reproducción. DERECHO DE AUTORIZAR O PROHIBIR LA COMUNICACIÓN PÚBLICA Y REPRODUCCION DE OBRAS. Los artistas, intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de autorizar o prohibir la comunicación al público en cualquier forma de sus interpretaciones y reproducciones. Sin embargo no podrán oponerse a la comunicación pública o una ejecución radiodifundida a partir de una fijación previamente autorizada. ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN: Radio, televisión…….

EXCEPCION AL DERECHO DE OPOSICION DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS. No podrán oponerse a la comunicación pública cuando estas constituyan en sí mismas una ejecución radiodifundida, o se haga a partir de una fijación realizada con su previo consentimiento y publicada con fines comerciales. Los artistas ejecutantes e intérpretes tienen derecho a percibir una remuneración por la comunicación pública de un fonograma que contengan sus interpretaciones. Salvo pacto en contrario la remuneración será compartida de forma equitativa entre los productores de fonogramas y los artistas, intérpretes independientemente de los derechos patrimoniales del autor. PRODUCTORES DE FONOGRAMAS. Contienen derechos de: Reproducción. Importación. Distribución. Comunicación pública. ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN. Retransmisión. Fijación. Comunicación Pública.

Obtenciones Vegetales Conocimientos Tradicionales Denominaciones de Origen