Secretaría de la Contraloría General Gobierno del Estado de Sonora. Hermosillo, Sonora, Enero de 2006. BLINDAJE ELECTORAL LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA.

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Transcripción de la presentación:

Secretaría de la Contraloría General Gobierno del Estado de Sonora. Hermosillo, Sonora, Enero de BLINDAJE ELECTORAL LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

2 LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL PROCESO ELECTORAL para la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, así como del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado. OBLIGACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones para salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, particularmente en la aplicación, manejo y uso de los recursos humanos, materiales y financieros que tienen asignados para el cumplimiento de los programas, objetivos y metas a su cargo.

3 MEDIDAS PREVENTIVAS.- Es fundamental prevenir posibles conductas, actos u omisiones que en el marco del citado proceso electoral pudieran constituir de cualquier forma por parte de dichos servidores públicos algún tipo de responsabilidad a que se refiere el Titulo Sexto de la Constitución Política Local, y que de manera concreta pudiera actualizar alguna o algunas de las causales de responsabilidad administrativa a que se refiere el artículo 63 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, o que resulten constitutivas de alguno de los tipos penales previstos en los Títulos Séptimo y Vigésimo Segundo del Código Penal para el Estado de Sonora, así como de otras disposiciones federales. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

4 LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL QUÉ HACER?.- Cumplir en todo momento y, especialmente con motivo del proceso electoral, las disposiciones legales que rigen el ejercicio de la función pública a fin de garantizar que desde la estructura gubernamental no se favorezca a ningún candidato o partido político, ni tampoco se destinen recursos públicos de cualquier índole para el apoyo de aquéllos. CÓMO?.- Acatar y proveer el estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas de todos los ámbitos de gobierno que regulan el ejercicio y uso de los recursos humanos, materiales y financieros que tienen bajo su cargo. No destinar directa o indirectamente ninguna clase de recursos para favorecer actos de proselitismo, campañas electorales o cualquier otro acto de promoción de persona, candidato, asociación o partido político alguno.

5 MEDIDAS DE BLINDAJE ELECTORAL.- Difundir a la ciudadanía y servidores públicos los delitos y faltas administrativas relacionadas con aspectos electorales. Informar cuáles son las obligaciones y prohibiciones que deben observar en el ejercicio de la función pública. Hacer del conocimiento de la sociedad los medios a través de los cuales pueden presentarse quejas o denuncias en contra de servidores públicos del Estado cuando se considere que con motivo de su función pública se está tratando de favorecer a algún candidato o partido político. Promover la Contraloría Social en la vigilancia del ejercicio de la función público con motivo del proceso electoral. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

6 RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- Penal y Administrativa ¿QUIÉNES SON SERVIDORES PÚBLICOS?- De conformidad con el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Sonora, se reputará como servidor público y será responsable por los actos u omisiones en que incurra en ejercicio de su función, toda persona que desempeñe un empleo, cargo u omisión, de cualquier naturaleza, en la Administración Pública Estatal o Municipal, en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial, así como los servidores del Consejo Estatal Electoral, Consejos Distritales Electorales y los del Tribunal Electoral y de Transparencia Informativa. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

7 Por su parte, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, señala en su artículo 2º que son sujetos de esa Ley los servidores públicos mencionados en el artículo constitucional anterior y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos estatales o municipales. Asimismo, el artículo 178 del Código Penal para el Estado de Sonora establece que es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, empresas de participación estatal o municipal mayoritarias, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas, fideicomisos LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

8 públicos y organismos descentralizados del Estados o de los Municipios; en el Poder Legislativo local y en el Poder Judicial del Estado; o que maneje recursos económicos estatales o municipales, imponiéndose las mismas sanciones previstas en dicho código a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos cometidos por servidores públicos. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

9 CONDUCTAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA ACTUALIZACIÓN DE CAUSALES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PENAL POR PARTE DE SERVIDORES PÚBLICOS, CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL. RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Existen obligaciones de carácter administrativo que los servidores públicos deben de salvaguardar, cuyo incumplimiento pueden dar lugar a sanciones administrativas, además de que dicho incumplimiento en la mayoría de los casos, puede llegar a tipificarse como delito en la legislación penal. Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Estado son aquellas que señala el artículo 63 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, y concretamente las que pueden ser infringidas con motivo del proceso electoral, las siguientes: LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

10 Artículo 63.- I.- Cumplir con la máxima diligencia y esmero el o los servicios que tuviere a su cargo; II.- Abstenerse de todo acto u omisión que cause o pueda causar la suspensión o deficiencia del servicio; III.- Abstenerse de todo acto u omisión que implique abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión. Debe tenerse especial cuidado en evitar realizar actividades que reduzcan el tiempo de respuesta o retrasen innecesariamente los asuntos en trámite para dedicarse a actividades proselitistas lo que implica una falta de diligencia y esmero en el servicio público, además podría considerarse un ejercicio abusivo o indebido de funciones, el obligar a los subalternos a participar en un evento partidista para apoyar a algún candidato, o bien, comprometer su voto por un partido o candidato determinado. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

11 IV.- Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia; V.- Cumplir las leyes y normas que determinen el manejo de los recursos económicos públicos. Esta prohibición se traduce en que no se deben destinar recursos del erario público, destinados a la Unidad Administrativa a la que el servidor público pertenezca para apoyar a un candidato o partido político, o algún actividad proselitista determinada. VI.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, de acuerdo a los programas por presupuestos aprobados; LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

12 VII.- Ejercer las facultades que le sean atribuidas y la información a que tenga acceso, exclusivamente para los fines a que estén afectos. VIII.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento, utilización o inutilización de aquéllas; No usar la papelería, teléfonos, faxes, copiadoras, computadoras, vehículos y en general los recursos asignados a tu unidad administrativa, para apoyar a algún candidato o partido político o permitir que lo hagan, ni tampoco usar documentación oficial para estos fines. IX.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de aquél; LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

13 X.- Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad; XI.- Observar respeto y subordinación legítimas con respecto a sus superiores jerárquicos, mediatos o inmediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones. En el ejercicio público no debe faltarse el respeto a los superiores jerárquicos, a los compañeros, subordinados, proveedores, usuarios, beneficiarios o público en general, por tener diferentes ideas políticas a las tuyas. XII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

14 Deberá, de igual manera, proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a efecto de que, dicha Comisión pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan. Esto se traduce en que cuándo el servidor público tenga dudas, habiéndole su jefe inmediato ordenado utilizar recursos económicos, equipo, vehículos, papelería oficiales o tiempo laboral para apoyar a un candidato o partido político, deberá dirigirse por escrito al jefe de él o en última instancia al titular de la dependencia o entidad en la que laboras, haciendo del conocimiento tal situación. XIV.- Abstenerse de otorgar a sus subordinados licencias o permisos para ausentarse de sus labores con o sin goce de sueldo, salvo lo que prevengan las normas jurídicas aplicables en este renglón; LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

15 XV.- Abstenerse de comisionar para el desempeño de cualquier función a sus subordinados, cuando dicha comisión se ordene en contravención de preceptos prohibitivos aplicables. Se traduce en la prohibición de dar un permiso a un subordinado para que no asista a sus labores, con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, a fin de que acuda a apoyar a un candidato o partido político. XVIII.- Excusarse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

16 Lo anterior se traduce en atender, tramitar o resolver algún asunto relacionado con algún candidato o partido político por tratarse de nuestro familiar, amigo, compadre, o candidato preferido para obtener algún beneficio personal para nuestro cónyuge o pariente. XX.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir por sí o por interpósita persona, dinero u objetos mediante enajenación a su favor, en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XVIII de este Artículo, y que procedan de cualquier persona física o moral, cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

17 XXI.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que reciba legalmente por el desempeño de sus funciones, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XVIII de este precepto. Lo que significa la obligación de no pretender obtener obsequios o favores de un candidato o partido político o de cualquier persona física o moral, a cambio de favorecerlos de cualquier modo. Las sanciones a las que pueden hacerse acreedores los servidores públicos que infrinjan estas disposiciones pueden ser, dependiendo de la gravedad de la falta, de conformidad con el artículo 68 de la Ley en la materia, las siguientes: LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

18 I.- Apercibimiento; II.- Amonestación; III.- Suspensión; IV.- Destitución del Puesto; V.- Sanción Económica, e VI.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

19 RESPONSABILIDAD PENAL POR DELITOS ELECTORALES Y OTROS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS. Los delitos electorales son las conductas que lesionan o ponen en peligro la función electoral federal y, específicamente, el voto en cualquiera de sus características de ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Es universal porque todos los ciudadanos, hombres y mujeres, tienen el derecho y la obligación de votar. Es libre porque cada ciudadano decide por qué partido político o candidato votar, sin que nadie pueda obligarlo a hacerlo de determinada manera. Es secreto porque cada ciudadano tiene el derecho de votar sin ser observado cuando marque la boleta respectiva y la doble para depositarla en la urna correspondiente. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

20 Es directo porque la elección la hacen los ciudadanos, sin intermediarios de ninguna especie. Es personal porque cada ciudadano, en lo individual, emite su voto por si mismo, sin asesoramiento alguno. Es intransferible porque el ciudadano no puede transmitir a otra persona su derecho a votar. En Sonora no existe en el Código Estatal Electoral un capítulo o apartado que se refiera expresamente a los delitos electorales, los mismos se encuentran contemplados en el Código Penal y su investigación y sanción se rigen por las leyes sustantivas y procesales del fuero común en materia penal, asimismo las autoridades encargadas de investigar y sancionar la comisión de los mencionados delitos son el Ministerio Público y los Jueces del Fuero Común del Estado. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

21 Un delito electoral es un acto u omisión considerado como tal por el Código Penal del Estado de Sonora, que va contra del desarrollo normal de las elecciones para Gobernador, Diputados o Ayuntamientos que se celebren o vayan a celebrarse en el Estado. Cualquier persona puede ser responsable de la comisión de un delito electoral, incluyéndose no solo a quien materialmente lo ejecute, sino también, de acuerdo con el artículo 11 del Código Penal son responsables: I.Los que acuerden, preparen o tomen parte en su iniciación o consumación; II.Los que, dolosamente, determinen o inducen a otro a cometerlo; III.Los que, dolosamente, cooperen de cualquier modo a realizarlo; LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

22 IV. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro; V. Los que, previo acuerdo o en cumplimiento de una promesa anterior a la ejecución del delito, realicen cualesquiera de las conductas señaladas en el artículo 329 de este Código; y VI. Los que, sin acuerdo previo, intervengan con otros a su comisión, aunque no conste quien de ellos produjo el resultado. Por su parte, el Código Penal para el Estado de Sonora sí establece un catálogo de tipos penales referidos exclusivamente a la materia electoral que pueden cometerse por ciudadanos, candidatos y funcionarios partidistas, siendo aquellos previstos en los artículos que van del 330 al 335. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

23 Asimismo, existen otra clase de delitos de servidores públicos que contemplan conductas que pueden cometerse por parte de éstos con motivo del proceso electoral, siendo los siguientes: DELITOS DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE PUEDEN COMETERSE CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL CAPÍTULO VI PECULADO Artículo Comete el delito de peculado: I.Todo servidor público que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente a la Administración Pública Estatal o Municipal, Empresas de Participación Estatal o Municipal Mayoritarias, LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

24 Sociedades o Asociaciones asimiladas a éstas, Fideicomisos Públicos, Organismos Descentralizados del Estado o de los Municipios, al Poder Legislativo Local, al Poder Judicial del Estado, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa; II. El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el delito de uso indebido de atribuciones y facultades, con el objeto de promover su imagen política o social, la de superior jerárquico o la de un tercero, o para denigrar a cualquier persona; III. Cualquier persona que acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el delito de uso indebido de atribuciones y facultades, y LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

25 IV. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público estatal o municipal y estando obligada legalmente a la custodia, administración y aplicación de recursos públicos estatales o municipales, los distraiga de su objeto para usos propios o les de una aplicación distinta a las que se les destinó. Al que cometa el delito de peculado se le impondrán de seis meses a doce años de prisión, de diez a trescientos días multa y destitución, en su caso, e inhabilitación de seis meses a doce años, para ejercer un empleo, cargo o comisión públicos. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

26 CAPITULO VIII USO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES Artículo Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades: I. El servidor público que indebidamente, pero sin ánimo de lucro personal: a)Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio público del Estado o de los Municipios. b)Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico. c)Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamiento y, en general, sobre los ingresos fiscales y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal o municipal. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

27 d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenación de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos; II. Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebida de las operaciones a que hace referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas; y III. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé, a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquélla a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal. Al que cometa el delito de uso indebido de atribuciones y facultades se le impondrá de seis meses a tres años de prisión o de sesenta a trescientos cincuenta días multa y destitución, en su caso, e inhabilitación de seis meses a tres años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

28 Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el salario mínimo diario general vigente en la capital del Estado, el día en que se hubiere cometido el delito, se impondrán de uno a cinco años de prisión, de veinte a doscientos días multa y destitución, en su caso, e inhabilitación de uno a cinco años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

29 CAPÍTULO IX INTIMIDACIÓN Artículo Se impondrán de seis meses a nueve años de prisión, de diez a doscientos cincuenta días multa y destitución, en su caso, e inhabilitación de seis meses a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, al servidor público que por sí o por medio de terceros, inhiba o intimide, por medio de la violencia física o moral, a cualquier persona, para evitar que ésta o alguien con ella relacionada, formule denuncia, acusación o querella o aporte información relativa a las conductas sancionadas por la legislación penal del Estado o por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

30 EJEMPLOS DE CONDUCTAS ILÍCTAS EN QUE PUEDEN INCURRIR LOS SERVIDORES PÚBLICOS CON MOTIVO DE PROCESOS ELECTORALES Una forma de ilustrar ejemplificativamente las acciones más frecuentes de conductas que pueden actualizar causales de responsabilidad administrativa y delitos, son las siguientes: 1.- Ser obligado por un superior jerárquico, ya sea de manera verbal o por escrito a votar por un candidato o partido político determinado. 2.- Obligar a los subordinados de manera verbal o por escrito a votar por un candidato o partido político determinado. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

Condicionar algún servicio que prestan las instituciones de la Administración Pública Estatal (permisos, autorizaciones, concesiones, etc.) para que los ciudadanos voten por un candidato o partido político determinado. 4.- Condicionar el cumplimiento de programas sociales del Gobierno Federal o del Estado (como Oportunidades, Procampo, Hábitat, Microrregiones, Empleo Temporal, Desarrollo Forestal, Becas, Vamos con Ellos, A paso Firme, entre otros) para apoyar a un candidato o partido político determinado. 5.- Condicionar la realización de obras públicas (como puentes, carreteras, caminos, construcción de escuelas, electrificación, entre otros) para que los ciudadanos voten a favor de un candidato o partido político determinado. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

Abusar del encargo de servidor público para destinar de manera ilegal dinero bajo su responsabilidad para el apoyo de un candidato o partido político determinado. 7.- Autorizar vehículos (propiedad del Estado o rentados a él) para un uso distinto para el cual fueron adquiridos, por ejemplo: pegar o transportar propaganda electoral, traslado de votantes, etc., para apoyar a un candidato o partido político determinado. 8.- Usar los inmuebles propiedad del Estado o rentados por éste para fines político-electorales; por ejemplo: permitir que dentro de las escuelas, oficinas, hospitales y demás instalaciones de edificios públicos se realicen actos de proselitismo, (pegar propaganda política, regalar playeras, gorras, plumas, usar ropa con logotipos de partidos políticos, etc.) para apoyar a un candidato o partido político determinado. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

Proporcionar o usar máquinas y equipos (como computadoras, máquinas de escribir, copiadoras, impresoras, aparatos electrónicos de video y de sonido, faxes, fotocopiadoras, teléfonos, radios); internet y otros servicios de red, etc., para apoyar a un candidato o partido político determinado Instruir a sus subordinados para que en los tiempos en que deben estar en sus áreas de trabajo apoyen o presten algún servicio a un candidato o partido político determinado (como asistir a los actos de campaña, a hacer trabajos preparatorios al acto proselitista, enviarlos a trabajar a las oficinas del candidato o partido político, entre otros). LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

34 SANCIONES: La contravención a las disposiciones que rigen el ejercicio de recursos públicos, así como las que establecen obligaciones y prohibiciones de los servidores públicos del Estado que en el ejercicio de su función destinen recursos de manera ilícita durante el proceso electoral, dará lugar al inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, así como a la presentación de denuncias por probable responsabilidad penal en contra de quienes se estimen responsables de la actualización de alguna o algunas de las causales de responsabilidad administrativa o tipo penal que, en su caso se acrediten, para lo cual, resulta de suma importancia que cuando se tenga conocimiento de un hecho que pueda constituir una falta administrativa o delito, se presente la denuncia correspondiente ante la autoridad competente. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

35 Todo ciudadano y todo servidor público que tenga conocimiento de un hecho ilícito, está obligado a hacerlo del conocimiento de las autoridades. PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS Las denuncias por responsabilidad administrativa pueden presentarse ante la Secretaría de la Contraloría General del Estado, en sus oficinas ubicadas en Boulevard Paseo Río Sonora y Comonfort, Edificio Hermosillo, segundo piso, Zona del Río en Hermosillo, Sonora, así como ante los Órganos de Control y Desarrollo Administrativo de la propia Contraloría que se encuentran en las oficinas de las Entidades Paraestatales. Ante las Contralorías Municipales en los Municipios, con quienes se tiene celebrado convenio para la recepción de quejas y denuncias. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

36 Además, se puede hacer uso de los buzones de quejas y denuncias instalados en las distintas dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado y en la línea directa al teléfono , o bien, por medio de internet en la página de la Secretaría de la Contraloría General del Estado con dirección electrónica Las denuncias por responsabilidad penal pueden presentarse ante cualquiera de las Agencias del Ministerio Público del fuero común del Estado de Sonora. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO ELECTORAL

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