Corte Constitucional Sentencia No. T- 569/94 Derecho A La Educación Deberes De Los Estudiantes Reglamento Educativo Cumplimiento Limites.

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Transcripción de la presentación:

Corte Constitucional Sentencia No. T- 569/94 Derecho A La Educación Deberes De Los Estudiantes Reglamento Educativo Cumplimiento Limites

DERECHO A LA EDUCACION VS. MENORES INFRACTORES. La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo.

Abandono voluntario del colegio El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno. Es aún más grave que hubiera sido el estudiante por iniciativa propia el que se hubiera marginado de continuar sus estudios.

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD -HOMOSEXUALIDAD EN EL COLEGIO La Corte Constitucional ha sido enfática al proteger el derecho al libre desarrollo de la personalidad de todos los individuos, y ha removido los obstáculos que se han presentado para su realización en los casos que han llegado a su conocimiento. Pero también ha señalado que el ejercicio de este derecho tiene limitaciones, dentro de las cuales se encuentran los derechos de los demás. Si las conductas homosexuales invaden la órbita de los derechos de las personas que rodean al individuo, e inclusive sus actos no se ajustan a las normas de comportamiento social y escolar, aquéllas no pueden admitirse ni tolerarse.

EL PROCESO DISCIPLINARIO ¿ Como se inicia una acción disciplinaria ? Se inicia de: a) Oficio b) Por información proveniente de servidor público c) De queja formulada por cualquier persona d) Cualquier medio que amerite credibilidad

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA: La acción disciplinaria es: a) Pública: El Estado tiene la potestad proseguir con la acción disciplinaria y de terminarla, conforme a los trámites y procedimiento de instancia. b) Oficiosa: La administración pública iniciará el proceso disciplinario sin dar espera a solicitud o presentación de queja debe promover dicho proceso, es decir, siempre y cuando se presenten los presupuestos normativos para iniciarla.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA: La acción disciplinaria es: c) Indesistible: Una vez iniciada la acción, ni el Estado, ni el disciplinado, ni el quejoso, ni nadie, puede desistir de ella. d) Indivisible: Si hay varios disciplinados dentro de un mismo proceso, no puede excluirse a los demás y proceder sólo contra uno de ellos, o siendo varias las acciones u omisiones lesivas a la administración pública, ésta no puede solamente considerar una de ellas y desechar las otras.

ETAPAS DE UN PROCESO DISCIPLINARIO Las etapas del proceso disciplinario son las siguientes: a) Indagación Preliminar b) Investigación Disciplinaria c) Evaluación (se archiva si no hay méritos, o se formula pliego de cargos) d) Descargos (El disciplinado puede aportar o solicitar nuevas pruebas ) e) Fallo

DERECHOS DEL INVESTIGADO: El investigado goza de los siguientes derechos: Conocer de la investigación Designar defensor Ser oído en versión libre en cualquier etapa del proceso y rendir descargos Solicita o aportar pruebas, e intervenir en su práctica Rendir descargos Impugnar y sustentar las decisiones

DERECHOS DEL INVESTIGADO: El investigado goza de los siguientes derechos: Obtener copia de la actuación, salvo las que por mandato constitucional o legal, tengan el carácter de documento reservado Presentar alegatos de conclusión antes del fallo. Como también tiene el derecho de solicitar copias de las actuaciones, salvo las que por mandato Constitucional o legal, tengan el carácter de documento reservado

CARACTERÍSTICAS DE LA FALTA DISCIPLINARIA: Que la falta haya sido cometida por un Servidor público. Que esté plenamente probada dicha falta Que en la conducta incumpla deberes, prohibiciones, o incurra en inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de intereses o en extralimitación o abuso de derechos y funciones. Que sea imputable al servidor a titulo de dolo o culpa. Si se trata de una falta grave, la investigación será de 9 meses y si es gravísima, será de 12 meses prorrogable por otro tanto, contados a partir de la notificación de los cargos.

En materia disciplinaria podemos señalar los siguientes términos: Indagación Preliminar: 6 meses. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación preliminar podrá extenderse a otros seis meses

INVESTIGACIONES: Falta Grave 6 meses Falta Gravísima 12 meses Evaluación 15 días (Archivo definitivo ) Descargos 10 días Pruebas 90 días Fallo 20 días Fallo de Segunda Instancia 45 días

SANCIONES: Las sanciones principales son: Faltas leves culposas: Dan lugar a la aplicación de sanción de amonestación escrita. Faltas Leves Dolosas: Multa. Faltas Graves Culposas: Se sancionan con multa. Faltas Graves Dolosas o Gravísimas Culposas: suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial. Faltas Gravísimas Dolosas o Culposas: Destitución e inhabilidad general.

FALLO: Es una providencia que profiere el funcionario competente, mediante la cual toma una decisión de fondo sobre objeto del proceso, este puede ser sancionatorio o absolutorio En materia disciplinaria no existen fallos condenatorios.