Manuel Velázquez Inspector de Trabajo y Seguridad Social

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Transcripción de la presentación:

Manuel Velázquez Inspector de Trabajo y Seguridad Social La aplicación armónica de la legislación laboral y preventiva sobre tiempo de trabajo y tiempo de descanso Manuel Velázquez Inspector de Trabajo y Seguridad Social

Cómo aplicar la ley en relación al tiempo de trabajo La Encuesta ESENER pone de manifiesto la relevancia de la legislación como impulsor de la prevención de riesgos El cumplimiento de las obligaciones jurídicas es el principal impulsor de la prevención de riesgos laborales, por encima de la presión sindical, social, de los inspectores de trabajo o del propio interés del empresario En el tiempo de trabajo se aplican dos legislaciones La legislación laboral La legislación preventiva Conviene aclarar el significado y alcance de cada una de ellas y establecer su aplicación armónica

LA REGULACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO 1. LEGISLACIÓN LABORAL Y LEGISLACIÓN PREVENTIVA

LEGISLACIÓN LABORAL ORIGEN: Regular el conflicto de intereses entre capital y trabajo El trabajo y el salario se mide en tiempo Orígenes del Derecho Laboral: Convenio 1 OIT CONTENIDO Descanso semanal : desde la Ley de 1904 hasta alcanzar el día y medio actual Vacaciones anuales: hasta alcanzar los 30 días naturales Jornada semanal: hasta alcanzar las 40 horas semanales DEBATE SOBRE EL REPARTO DEL TRABAJO (ESTANCADO desde 2003): Limitar horas extraordinarias Limitar la jornada semanal y flexibilizar el cómputo (anual) Creación de nuevos empleos como consecuencia de la reducción

LA LEGISLACIÓN PREVENTIVA SOBRE TIEMPO DE TRABAJO ORIGEN: Directiva 93/104 (actual Directiva 2003/88) que emana del Tratado de la CEE reformado en 1986 (Acta Única Europea) El TJUE (1996) declaró que la regulación del tiempo de trabajo sí era parte de la seguridad y salud, pero no en toda su extensión Las sentencias del TJUE han tenido relevancia en el cómputo de la jornada y las vacaciones (ante situaciones de maternidad e IT) TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA En España la Directiva se traspuso en el ET y no en la LPRL Sigue habiendo una concepción del tiempo de trabajo como materia ajena a la prevención Dejó fuera a los funcionarios y personal estatutario: La Sentencia SIMAP (TJUE) aplicó directamente la Directiva por ser el empleador una Administración Pública

EL DESARROLLO DE AMBAS LEGISLACIONES 2. CONTENIDO LEGLA Y REGLAMENTARIO

DESARROLLO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL JORNADA REGULAR (ET) Jornada diaria y semanal, descanso inter-jornada, semanal y anual JORNADAS ESPECIALES (RD 1561/1995) Jornadas irregulares (trabajo a turnos) Traspaso de los límites de la jornada ordinaria (menor penosidad y lejanía) Restricciones de jornada ordinaria (nocturnidad y peores condiciones de seguridad y salud: minas, subterráneos, campo, cámaras frigoríficas, etc.) CONCILIACIÓN DEL TRABAJO CON LA VIDA FAMILIAR Y SOCIAL (ET) Festivos, Permisos, Reducción de Jornada y Excedencias

DESARROLLO DE LA LEGISLACIÓN PREVENTIVA GESTIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES (Plan, Evaluación de Riesgos, Medidas y Revisión) El mayor tiempo de exposición multiplica los riesgos Exposición a agentes peligrosos y temperaturas extremas Trabajo repetidos, etc. La fatiga: por exceso de tiempo de trabajo, trabajo monótono y ausencia de descanso El estrés: por la fatiga, el trabajo intensivo, la demanda, el control, los desplazamientos al trabajo, doble actividad, etc. COMPATIBILIDAD Y ADAPTACIÓN DE LAS PERSONAS AL TIEMPO DE TRABAJO Art. 25.1: en especial en trabajos nocturnos y a turnos

EL TIEMPO DE TRABAJO EN LAS EVALUACIONES DE RIESGOS EN LA EVALUACIÓN DE SEGURIDAD La prevención de la fatiga como condición de seguridad EN LA EVALUACIÓN DE HIGIENE El tiempo como factor de peligro en la exposición a agentes peligrosos EN LA EVALUACIÓN ERGONÓMICA El tiempo como factor de peligro en los movimientos repetidos y posturas forzadas EN LA EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES Todos los métodos de evaluación psicosocial incluyen el análisis más completo del tiempo de trabajo y en ocasiones su interrelación con la vida privada (doble actividad)

LA APLICACIÓN ARMONIZADA DE AMBAS LEGISLACIONES 3

LA ESTRUCTURA DE CADA LEGISLACIÓN LEGISLACIÓN LABORAL LEGISLACIÓN PREVENTIVA Mínimo de derecho necesario: Vacaciones Descansos, etc. La posibilidad de mejora mediante la negociación en el Convenio Colectivo y el contrato individual de trabajo Prohibiciones Adscripción a puestos incompatibles Exposición que sobrepase los valores límite La gestión preventiva Evaluación de Riesgos La adopción de medidas Es necesario el diálogo y la negociación con los delegados de prevención

Estructura común de ambas normativas LAS NORMAS IMPERATIVAS Límites de jornada (ET y RD 1561/95) Los procedimientos de modificación sustancial (Art. 41 ET) La compatibilidad psicofísica con el puesto de trabajo (Art. 25.1 LPRL) La exposición a agentes peligrosos no puede superar los límites máximos LA NEGOCIACION (Colectiva e Individual) Convenios y acuerdos colectivos con los representantes Acuerdos en el Comité de Seguridad y Salud Acuerdos Individuales entre empresas y trabajadores o entre los propios trabajadores

Los escenarios de la negociación sobre el tiempo de trabajo El Calendario Laboral Consultas al Comité de empresa sobre tiempo de trabajo Modificaciones y reducciones de jornada En la gestión de riesgos laborales En el Comité de Seguridad y Salud En los convenios y acuerdos colectivos Entre la empresa y los representantes del personal En los pactos de movilidad Entre la empresa y los representantes de los trabajadores y los trabajadores entre sí En los programas de promoción de la salud laboral Entre la empresa y trabajadores que se adhieran voluntariamente al programa

Las instancias que participan en la negociación EL COMITÉ DE EMPRESA O DELEGADOS DE PERSONAL Calendario laboral Información periódica sobre horas extraordinarias y cambios Modificaciones sustanciales y reducciones de jornada Negociación colectiva EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Las evaluaciones de riesgo y gestión de la prevención Los programas de promoción de la salud AMBAS INSTANCIAS PODRÍAN PARTICIPAR Los planes de movilidad

Calendario Laboral CONTENIDO DEL CALENDARIO LABORAL La reforma laboral de 1994 suprimió el cuadro horario El contenido básico son los días de trabajo y los días de descanso EL DERECHO A SER CONSULTADOS DA 3º RD 1561/1995: Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser consultados por el empresario y emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral. CONTENIDO DE LA NEGOCIACIÓN: Ajustes de horario y jornada a las características del año Descansos de fin de semana, rotación turnos y vacaciones (Conciliación) Negociación sobre horarios

Consulta e información al Comité sobre tiempo de trabajo SOBRE HORAS EXTRAORDINARIAS DA 3º RD 1561/1995: Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes que se entregan a cada trabajador (Art. 35.5. ET) SOBRE CONTROL Y ESTUDIOS DE TIEMPOS Art. 64 ET: derecho a ser consultados sobre la implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo IMPLICACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD Ambos temas tienen implicaciones de seguridad y salud y debería ser consultado el Comité de Seguridad y Salud y el Servicio de Prevención

Modificaciones Sustanciales y Reducción de Jornada ART. 41 ET: NEGOCIACIÓN PREVIA CON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LAS MODIFICACIONES COLECTIVAS SOBRE JORNADA Y HORARIO ART. 47: PROCEDIMIENTO DE REDUCCIÓN DE JORNADA (SIMILAR AL ERE) En la práctica no se tiene en cuenta la prevención de riesgos laborales en estos procedimientos. Es necesaria la actuación de los servicios de prevención en los cambios de condiciones de trabajo: Los cambios deben suponer la revisión de la evaluación de riesgos (Art. 6 RSP) Análisis de compatibilidad con las nuevas condiciones del puesto de trabajo (Art. 25.1. LPRL)

En la gestión preventiva En el seno del Comité de Seguridad y Salud o comités ad-hoc durante la evaluación de riesgos En este escenario se analizan los riesgos de cada puesto de trabajo y las medidas de prevención adecuadas MEDIDAS Limitaciones de jornada en puestos peligrosos: por exposición a agentes, carga mental, etc. Establecimiento de pausas en trabajos intensos y monótonos Controles flexibles del trabajo y autonomía temporal Control de la fatiga en el trabajo nocturno y a turnos Conciliación con la vida familiar y social

En los acuerdos y convenios colectivos Es el escenario más adecuado para tratar sobre la conciliación entre el trabajo y la vida social y familiar MATERIAS MÁS HABITUALES Sobre la jornada intensiva Sobre el crédito y bolsa de horas Sobre el horario flexible Sobre el contenido mínimo del calendario laboral Sobre los cambios de horario (preaviso)

En los planes de movilidad Es el mejor escenario para negociar sobre los problemas del desplazamiento por causa del trabajo No hay regulación sobre estos planes pero sí normas que establecen incentivos: BONUS, normas autonómicas y locales. MATERIAS QUE PUEDE ABARCAR: Evitar los desplazamientos Facilidades para los desplazamientos Horario flexible de entrada y salida Acuerdos entre los trabajadores para el desplazamiento

En los programas de promoción de la salud en el trabajo No hay normas que los regulen ni que los incentiven. Solo hay programas y redes europeas como consecuencia del Pacto Europeo por la Salud Mental y el Bienestar (2008) Programas de la empresa que son voluntarios para los trabajadores y que tienen como contenido problemas que concurren tanto en el trabajo como en la vida privada. MATERIAS QUE ABARCA Ejercicio físico (reparto de tiempo dentro y fuera del trabajo) Doble presencia (cuidar de que la flexibilidad no fomente la doble actividad) Alimentación (dentro y fuera, en la jornada partida) Condiciones de descanso en el domicilio privado