C.P. Gabriela Lorena Botto C.P. Hernán Enrique Kattar

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Transcripción de la presentación:

Incentivos fiscales y económicos para las pequeñas y medianas empresas. C.P. Gabriela Lorena Botto C.P. Hernán Enrique Kattar C.P.C.E.C.A.B.A. T° 263 F°85 C.P.C.E.C.A.B.A. T° 279 F°99 www.bkconsultores.com C.P. Gabriela L. Botto - C.P. Hernán E. Kattar - www.bkconsultores.com

ALCANCE Y OBJETIVOS PAUTAS GENERALES Por medio de la presente colaboración, se pretende: Abordar la temática referente a los regímenes de promoción industrial; Alcances, destinatarios, normativa que los establecen Organismos rectores; Diferentes tipos de incentivos y beneficios que el estado pone a disposición del empresario para desarrollar y promover una actividad económica; Características principales, detalle y documentación necesaria para su implementación y aplicación C.P. Gabriela L. Botto - C.P. Hernán E. Kattar - www.bkconsultores.com

TIPOS DE INCENTIVOS Y BENEFICIOS FISCALES OBJETIVOS DE LOS PLANES DE INCENTIVOS FISCALES. Aumento de la inversión Desarrollo de regiones atrasadas Promoción de exportaciones Industrialización Generación de empleo Cuidado del medio ambiente Transferencia de tecnología Diversificación de la estructura económica Formación de capital humano TIPOS DE INCENTIVOS Y BENEFICIOS FISCALES Exenciones y desgravaciones. Aranceles y Reintegros Regímenes especiales de promoción industrial. Subsidios o líneas de crédito subsidiadas. Asesoría técnica o legal. Generación de consorcios de exportación C.P. Gabriela L. Botto - C.P. Hernán E. Kattar - www.bkconsultores.com

A – Beneficios derivados del sistema impositivo: Vía Exenciones y desgravaciones Exenciones Generadas por circunstancias de diversa índole –políticas, económicas, de cortesía internacional, etc.-justifican el otorgamiento de beneficios fiscales, ya sea en forma de exenciones lisas y llanas, exenciones condicionadas, reducción o restitución de derechos u otras formadas por diferentes combinaciones de las anteriores. Desgravaciones En lo referente a desgravaciones de impuestos. Giuliani Fonrouge hace mención de los denominados “regímenes suspensivos”, definiendo a éstos como aquellos a que “se encuentran sujetas mercaderías extranjeras, normalmente gravadas, que pueden cruzar el territorio nacional o permanecer en él sin satisfacer derechos aduaneros”. .Entre ellos, mencionamos: Mercaderías en Transito: aquellos bienes que provienen del exterior y su destino final es otro país del exterior.  Zonas Francas: Son porciones del territorio nacional sustraídas a la jurisdicción aduanera y en las cuales, por consiguiente, las mercaderías procedentes del extranjero pueden ingresar sin pago de los derechos respectivos y salir para el exterior con análoga franquicia, en cambio, si pasaran a otra zona del país, deberían satisfacer los derechos. C.P. Gabriela L. Botto - C.P. Hernán E. Kattar - www.bkconsultores.com

A – Beneficios derivados del sistema impositivo: Vía Exenciones y desgravaciones Drawback: Consiste en el reembolso o acreditación de los derechos pagados con respecto a materias primas importadas por la industria manufacturera nacional y utilizados en la elaboración de productos posteriormente exportados; procedimiento que permite estimular la industria local aliviando sus costos y facilitando el desarrollo financiero de las empresas, con lo cual ven facilitada su concurrencia a mercados extranjeros. El art. 820 del Código Aduanero lo define como …” el régimen aduanero en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo: a) luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio; b) utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.”   Admisión temporal: La admisión temporal es un procedimiento que opera al revés del drawback. En este último, se pagan derechos al importarse las mercaderías y se devuelven al momento de exportarse manufacturadas. En la admisión temporal, las mercaderías entran sin pagar derechos y ese beneficio se consolida cuando se exportan elaboradas. Si esto último no ocurre en un cierto tiempo, se deben ingresar los derechos de importación correspondientes. C.P. Gabriela L. Botto - C.P. Hernán E. Kattar - www.bkconsultores.com

B – Beneficios derivados de regímenes aduaneros: aranceles y reintegros. OBJETIVO DE LOS SISTEMAS DE REINTEGRO Básicamente, todos apuntan a …“lograr una mayor expansión del comercio exportador, coadyuvando con su esfuerzo al mayor desarrollo de la actividad industrial”…, para, de tal manera, posibilitar la concurrencia de los productos argentinos “en condiciones competitivas a los mercados exteriores, atenuando la incidencia negativa de los impuestos en los costos de los productos exportables. “ CODIGO ADUANERO Sobre el particular, el código aduanero en su art. 825 y sstes., define los regímenes de reintegro como aquel …”en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería.”… EXCLUSION: tributos que hubieran podido gravar la importación para consumo (haciendo alusión casi directa al Impuesto al Valor Agregado.) C.P. Gabriela L. Botto - C.P. Hernán E. Kattar - www.bkconsultores.com

C – Beneficios derivados de regímenes especiales de promoción industrial. OBJETIVO DE LOS ESQUEMAS DE PROMOCION INDUSTRIAL. nuevo estilo de desarrollo basado en las economías locales aprovechar las habilidades de los distintos actores públicos y privados en la promoción y el fomento productivo en la capacidad de dinamizar actividades empresariales en la generación de riqueza y empleo a nivel local Estos regímenes buscan principalmente el desarrollo productivo de una zona o actividad en particular, por medio de la reducción de la carga impositiva de la misma. C.P. Gabriela L. Botto - C.P. Hernán E. Kattar - www.bkconsultores.com

D - Beneficios derivados de subsidios o líneas de crédito subsidiadas. CARACTERISTICAS La oferta de instrumentos crediticios para las Pequeñas y Medianas Empresas Estos programas usualmente los ofrecen Bancos, organismos del Estado y entidades privadas como herramientas de desarrollo Principales líneas de crédito subsidiadas: las líneas de crédito bancarias con tasas de interés subsidiado, los fideicomisos, factoring, fondos de riesgo, Leasing y otros. - Sociedades de Garantía Recíproca o SGR: tienen como objetivo principal facilitar a las PyMes el acceso al financiamiento mediante el otorgamiento de garantías que respaldan la devolución del crédito C.P. Gabriela L. Botto - C.P. Hernán E. Kattar - www.bkconsultores.com

E – Beneficios compuestos por asesoría técnica o legal. CARACTERISTICAS Se trata de asesorías técnicas que permiten a los empresarios y sus empresas asociadas aprovechar oportunidades de mercado y resolver puntos críticos de competitividad que afectan la rentabilidad y sustentabilidad de su negocio con el fin de que participen de manera sostenible en los mercados nacionales e internacionales Las mismas pueden estar compuestas por: Asesoría Técnica en Tecnologías de Producción Primaria. Asesoría Técnica en Calidad. Asesoría Económica y Financiera. Asesoría en articulación de la plataforma de servicios y otros servicios sectoriales.   C.P. Gabriela L. Botto - C.P. Hernán E. Kattar - www.bkconsultores.com

F - Generación de consorcios de exportación CARACTERISTICAS Es por ello que las pymes, carentes de una estructura tal que les permita encarar una actividad de exportación, tienen la oportunidad de compartir con otras empresas que se encuentran en la misma situación, los costos que supone construir una infraestructura comercial exportadora. De esta manera, los consorcios de exportación podemos definirlos como agrupaciones de empresas, cuyo objetivo principal es la consolidación de sus productos en mercados exteriores. Un consorcio de exportación, sería un mecanismo de cooperación entre empresas, donde cada participe mantiene su individualidad e independencia jurídica y gerencial, para obtener beneficios individuales, mediante una acción conjunta. C.P. Gabriela L. Botto - C.P. Hernán E. Kattar - www.bkconsultores.com

PRINCIPALES REGÍMENES DE PROMOCION E INCENTIVOS FISCALES 1.1 Promoción y fomento de la innovación tecnológica. 1.2 Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa 1.3 Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR). 1.4. Programa de Apoyo a la Industria del Software y Servicios Informáticos 1.5. Ley de promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura (ley 25.924) 1.6 Régimen de incentivos para la producción de bienes de capital Decreto 379/01. C.P. Gabriela L. Botto - C.P. Hernán E. Kattar - www.bkconsultores.com

PRINCIPALES REGÍMENES DE PROMOCION E INCENTIVOS FISCALES 1.1 Promoción y fomento de la innovación tecnológica. MARCO NORMATIVO: Decreto 270/98 Art. 3 – Definición de proyectos de investigación y desarrollo a. Investigación y desarrollo: Investigación aplicada Investigación tecnológica precompetitiva Adaptaciones y mejoras b. transmisión de tecnología c. Asistencia técnica d. Unidad de Vinculación e. Agrupaciones de colaboración f. Capital o inversión de riesgo Beneficiarios de este régimen El artículo 2 y sstes. de la norma comentada establece que serán potenciales beneficiarios del régimen de crédito fiscal las personas físicas o jurídicas titulares de empresas productoras de bienes y servicios. Estos sujetos podrán concursar por la asignación de crédito fiscal para la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en forma individual o conjunta, constituyendo Agrupaciones de Colaboración con el objeto de ejecutar el proyecto, o constituidas para la ejecución de actividades comunes de investigación y desarrollo. C.P. Gabriela L. Botto - C.P. Hernán E. Kattar - www.bkconsultores.com

PRINCIPALES REGÍMENES DE PROMOCION E INCENTIVOS FISCALES Requisitos para acceder al beneficio. Aptitud científica y técnica. Los beneficiarios del crédito fiscal, deberán disponer a la fecha de su presentación al concurso respectivo de una Unidad Ejecutora con aptitud científica y técnica suficiente para el desarrollo del proyecto que proponen, de acuerdo a lo que establece el art. 5 del Dto. 270/98. Lo indicado, refiere según se trate de un departamento o grupo de investigación propio preexistente o constituido al efecto, o bien mediante contrato con instituciones de investigación científica y tecnológica, públicas o privadas. Garantías. Seguro de caución a favor de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA por un importe equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) del crédito fiscal solicitado. C.P. Gabriela L. Botto - C.P. Hernán E. Kattar - www.bkconsultores.com

PRINCIPALES REGÍMENES DE PROMOCION E INCENTIVOS FISCALES 1.3 Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR). MARCO NORMATIVO: LEY 24.467 OBJETO: Otorgar garantías líquidas a sus socios partícipes (PyMEs) para mejorar sus condiciones de acceso al crédito (entendido este como credibilidad para el cumplimiento de compromisos u obligaciones). Además, las SGR pueden brindar a sus socios asesoramiento técnico, económico y financiero en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin. COMPONENTES Socios Partícipes: Los socios partícipes son las micro, pequeñas y medianas empresas consideradas de acuerdo a parámetros establecidos por la SSEPYME y DR. (Resol. N° 24/2001). Son los beneficiarios de los certificados de garantía emitidos por la SGR. Socios Protectores: Los socios protectores son Personas Físicas o Jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realizan aportes al Fondo de Riesgo para acompañar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y su entorno económico y social. Dichos aportes gozan de deducción impositiva. C.P. Gabriela L. Botto - C.P. Hernán E. Kattar - www.bkconsultores.com

PRINCIPALES REGÍMENES DE PROMOCION E INCENTIVOS FISCALES 1.4. Programa de Apoyo a la Industria del Software y Servicios Informáticos MARCO NORMATIVO: LEY 25.922 DESTINATARIOS: personas físicas y jurídicas constituidas en la República Argentina cuya actividad principal sea la industria del software y que se encuentren habilitadas para actuar dentro del Territorio Nacional. Que actividades se incluyen en el régimen? Según el artículo 4 de la norma en cuestión, las actividades comprendidas en el régimen establecido por la ley son la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos. Agrega la norma, que queda excluida del régimen establecido en la presente ley la actividad de autodesarrollo de software. C.P. Gabriela L. Botto - C.P. Hernán E. Kattar - www.bkconsultores.com

PRINCIPALES REGÍMENES DE PROMOCION E INCENTIVOS FISCALES Que se entiende por software?  Se define al software como la expresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones de cualquier lenguaje de alto nivel, de nivel intermedio, de ensamblaje o de máquina, dispuestas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en medio magnético, óptico, eléctrico, discos, chips, circuitos o cualquier otro que resulte apropiado, o que se desarrolle en el futuro, previsto para que una computadora, o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información, ejecute una función específica, disponiendo o no de datos, directa o indirectamente. EXCLUSION: Queda excluida como actividad de investigación y desarrollo de software: la solución de problemas técnicos que se hayan superado en proyectos anteriores sobre los mismos sistemas operativos y arquitecturas informáticas. el mantenimiento, la conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, la adición de funciones y/o preparación de documentación para el usuario y la garantía o el asesoramiento de calidad de los sistemas existentes no repetibles. Quedan también excluidas las actividades de recolección rutinaria de datos, la elaboración de estudios de mercado para la comercialización de software y aquellas otras actividades ligadas a la producción de software que no conlleven un progreso funcional o tecnológico en el área del software. C.P. Gabriela L. Botto - C.P. Hernán E. Kattar - www.bkconsultores.com

PRINCIPALES REGÍMENES DE PROMOCION E INCENTIVOS FISCALES Cuáles son los beneficios del régimen? Estabilidad fiscal por el término de diez (10) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley. Sin perjuicio de ello, el beneficio estará vigente para cada beneficiario a partir del momento en el que el mismo sea otorgado. El beneficio otorgado por esta norma, refiere a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos. “Estabilidad fiscal”, donde de la norma surge que ese concepto significa que los sujetos que desarrollen actividades de producción de software no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional al momento de la incorporación de la empresa al régimen. Lo indicado, no alcanza a los derechos de importación y exportación, ni a los reintegros a las exportaciones. Los beneficiarios del régimen que desempeñen actividades de investigación y desarrollo en software, y/o procesos de certificación de calidad de software desarrollado en el Territorio Nacional y/o exportaciones de software (asegurando a los trabajadores de la actividad la legislación laboral vigente), podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% (setenta por ciento) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los Sistemas y Subsistemas de la Seguridad Social, previstos en las leyes 19032 (INSSJP), 24013 (Fondo Nacional de Empleo) y 24241 (SIJP). Los beneficiarios podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria del software, en particular el impuesto al valor agregado (IVA) u otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias. Los sujetos adheridos al régimen de promoción tendrán una desgravación del sesenta por ciento (60%) en el monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio. Este beneficio alcanzará a quienes acrediten gastos de investigación y desarrollo, y/o procesos de certificación de calidad y/o exportaciones de software, en las magnitudes que determine el organismo de aplicación. C.P. Gabriela L. Botto - C.P. Hernán E. Kattar - www.bkconsultores.com

CONCLUSIONES Los regímenes de promoción o incentivos fiscales representan una herramienta importante para la inversión y desarrollo de actividades productivas de los distintos sectores. La búsqueda de un crecimiento equilibrado y una mejor distribución geográfica de la riqueza y la producción nacional, ha llevado al Gobierno argentino a implementar políticas económicas tendientes a favorecer la radicación de industrias en determinadas regiones promovidas. El primer antecedente del régimen de promoción industrial en Argentina nace en la década del 40 y se basaba en la protección arancelaria para sustituir importaciones. Desde entonces y hasta estos días, la promoción industrial ha formado parte de la política fiscal nacional orientada al desarrollo manufacturero en determinadas regiones del país, beneficiadas por el sistema. Pero para que éstas políticas tengan el debido efecto, o el efecto por lo que fueron diseñadas, deberían ofrecer agilidad en el proceso de gestión y otorgamiento. C.P. Gabriela L. Botto - C.P. Hernán E. Kattar - www.bkconsultores.com

Muchas gracias. C.P. Gabriela L. Botto - C.P. Hernán E. Kattar - www.bkconsultores.com