DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA DOMÉSTICA ÍNDICE I.OBSERVACIONES PRELIMINARESOBSERVACIONES PRELIMINARES II.NATURALEZA Y FINALIDADNATURALEZA Y FINALIDAD III.MIEMBROSMIEMBROS.

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Transcripción de la presentación:

DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA DOMÉSTICA ÍNDICE I.OBSERVACIONES PRELIMINARESOBSERVACIONES PRELIMINARES II.NATURALEZA Y FINALIDADNATURALEZA Y FINALIDAD III.MIEMBROSMIEMBROS IV.CONVOCATORIACONVOCATORIA V.PREPARACIÓNPREPARACIÓN VI.DESARROLLODESARROLLO VII.ELECCIÓN DE LAS DELEGADAS PARA LA ASAMBLEA PROVINCIALELECCIÓN DE LAS DELEGADAS PARA LA ASAMBLEA PROVINCIAL VIII.DESPUÉS DE LA ASAMBLEADESPUÉS DE LA ASAMBLEA APENDICE LÉXICOLÉXICO

1.El presente Directorio está redactado para todas las Comunidades, pero podrá ser utilizado de manera diferente en las que tengan un número elevado de Hermanas y en las más reducidas. 2.La Hermana Sirviente con su Comunidad es responsable de la adaptación de este Directorio. En las Comunidades locales muy numerosas, para la buena marcha de los intercambios, podrán inspirarse en el reglamento de la Asamblea provincial. 3.Como se trata de una Asamblea oficial prevista por las Constituciones, es lógico que el Directorio tenga un estilo jurídico, especialmente acerca de todo lo que se requiere para la validez de la Asamblea o de sus decisiones. REGRESAR

Una Asamblea doméstica es representativa de una Comunidad local. La función de las Asambleas es evaluar y promover la fidelidad al carisma propio y la vitalidad apostólica (C. 84a). La Asamblea doméstica: Estudia los documentos de trabajo presentados por el nivel general y los temas presentados por la Visitadora y su Consejo. Delibera sobre los asuntos que desea dirigir a la Asamblea provincial o a la Visitadora y su Consejo (cf. C. 85d). Procede a las elecciones según las Constituciones y Estatutos (cf. C. 86d). REGRESAR

Los miembros de la Asamblea doméstica son: Todas las Hermanas de la Comunidad local, Las Hermanas de paso, que no pueden tomar parte en la Asamblea de su propia Comunidad. Las Hermanas del Seminario (cf. C. 42b; C. 85c).

Una Hermana que no pueda participar en la Asamblea doméstica de su propia Comunidad local, puede, con la autorización de la Visitadora, participar en la Asamblea doméstica de otra Comunidad local de la Provincia. Una Hermana legítimamente ausente de su Provincia puede participar y votar en la Asamblea doméstica de la Comunidad local a la que está vinculada provisionalmente. Sin embargo, para la elección de las delegadas para la Asamblea provincial, ejerce la voz activa (derecho a elegir) y la voz pasiva (derecho a ser elegida) únicamente en su Provincia.

Una Hermana que participe en una Asamblea doméstica no puede participar en otra. A partir del envío en misión, las Hermanas gozan de la voz pasiva en las Asambleas domésticas: pueden ser elegidas Secretarias o Escrutadoras. Gozan de la voz activa en la elección de las delegadas para la Asamblea provincial (cf. C. 42b). REGRESAR

« La Asamblea doméstica se convoca como preparación a una Asamblea provincial» (C. 85a). Sólo las Comunidades legítimamente constituidas, compuestas de al menos tres Hermanas, pueden realizar válidamente una Asamblea doméstica. Una Comunidad anexa participa en la Asamblea doméstica de la Comunidad de la que depende.

Cuando la Visitadora dispone la celebración de las Asambleas, la H. S. de cada Comunidad local legítimamente constituida convoca, tan pronto como sea posible, la Asamblea doméstica y la preside (cf. C. 85b; E. 69). La H. S. realizará las previsiones oportunas de manera que sus Hermanas puedan estar presentes en las fechas fijadas. Para ello, comunica a sus Hermanas, con tiempo suficiente, la convocatoria precisando el lugar, la fecha y la hora de la primera sesión. La H. S. comunicará la fecha de la A.D. a la Visitadora Si la H. S. no puede convocar y presidir la Asamblea doméstica, ésta será convocada y presidida por la Asistenta o por otra Hermana designada por la Visitadora con su Consejo (cf. E. 69). REGRESAR

Para el desarrollo de las reuniones de la A. D., es importante prever: a) La ambientación: disposición que favorezca el intercambio y la participación, decoración adecuada, etc. b) Los documentos de referencia: Biblia, Código de Derecho Canónico, Constituciones y Estatutos, Documento Inter- Asambleas , Directorio de la A. D. c) El material necesario para las votaciones: papeletas, urna para depositar el voto. d) El dossier en el que se archivarán las actas, las respuestas a los documentos de trabajo, las proposiciones y los postulados aprobados por mayoría absoluta, las proposiciones o postulados rechazados. REGRESAR

APERTURA Y PRIMERA SESION La A. D. es un tiempo de reflexión, de intercambio y discernimiento juntas. Comienza por un tiempo de oración al Espíritu Santo en fidelidad a la tradición de la Compañía. La Hermana Sirviente, estando presentes las Hermanas de la Comunidad, declara la Asamblea doméstica abierta y legítima. Después de que la Hermana Sirviente haya dado los avisos oportunos, se escogerá una Secretaria y Escrutadoras según un método apropiado a cada Comunidad.

La H. S. que preside la Asamblea doméstica, entregará a las Hermanas las hojas de votación para la elección de las delegadas para la A. P. según el método escogido a nivel provincial (cf. C. 86d). La H. S. fijará la fecha en la que dichas listas deberán serle entregadas, en un sobre en blanco, cerrado (sin ningún dato escrito); después las enviará a la Visitadora con una carta en la que indicará el nombre de las Hermanas que le han entregado su sobre.

Si una Hermana no puede estar presente en la Asamblea doméstica podrá enviar directamente a la Visitadora su lista de votación, en un sobre en blanco, cerrado (sin ningún dato escrito); este sobre lo incluirá en otro sobre, dirigido a la Visitadora, indicando su nombre y dirección en el remite.

La Hermana Sirviente recuerda algunos puntos importantes en relación a la elección de las delegadas: Las condiciones para ser elegidas (cf. C. 42b, C. 86d). Las condiciones para ser elegidas (cf. C. 42b, C. 86d). Las cualidades requeridas para desempeñar la responsabilidad de delegada: experiencia, espíritu Las cualidades requeridas para desempeñar la responsabilidad de delegada: experiencia, espíritu de la vocación, juicio seguro y prudente, etc. de la vocación, juicio seguro y prudente, etc. El secreto que debe guardarse sobre los votos e informaciones obtenidas respecto a las Hermanas elegibles. El secreto que debe guardarse sobre los votos e informaciones obtenidas respecto a las Hermanas elegibles. La libertad de elección de cada una. La libertad de elección de cada una.

Para asegurar el buen desarrollo de los intercambios y favorecer la participación de todas, es conveniente establecer algunas reglas de procedimiento: pedir la palabra a la persona que preside, escuchar sin interrumpir a la que está hablando, limitar el tiempo de palabra para permitir que las demás se expresen. Sin embargo, estas reglas se aplicaran con la flexibilidad necesaria para favorecer la participación en los temas que se traten. La Asamblea doméstica comprende varias sesiones. Al comienzo de cada reunión, la Secretaria lee el acta de la reunión anterior, que la A. D. aprueba por mayoría absoluta lo mismo que las enmiendas.

Durante las distintas sesiones, la Asamblea doméstica estudiará: Un 1er documento de trabajo: «Dejémonos transformar por el Espíritu» Un 2º documento de trabajo: «La Audacia de la Caridad para un nuevo impulso misionero ». Los temas presentados por la Visitadora y su Consejo. Los asuntos (proposiciones o postulados) que desea dirigir a la Asamblea provincial o a la Visitadora y su Consejo (cf. C. 85d).

Los intercambios, a lo largo de las sesiones, permiten compartir experiencias y opiniones. La A. D. se esfuerza por buscar el consenso cada vez que sea posible. Cuando una cuestión ha sido tratada, es conveniente confirmar el consenso o la posición de la A. D. por un voto. Se requiere la mayoría absoluta para que una cuestión sea aceptada.

La votación puede realizarse a mano alzada; sin embargo, el voto secreto se podrá efectuar cada vez que un miembro de la A. D. lo pida. Toda Hermana tiene el derecho y el deber de participar en el gobierno de la Compañía, según las modalidades indicadas en las Constituciones y Estatutos (C. 63a). Por eso, en las votaciones, es importante tomar conciencia de las consecuencias que tendría una posible abstención.

La Secretaria toma notas para redactar lo que se ha vivido a lo largo de las distintas sesiones, y clasificará después en el dossier de las Asambleas domésticas: a) El acta que relata el camino que va realizando la Comunidad. b) Las respuestas a los dos documentos de trabajo. c) Las respuestas a las cuestiones presentadas por la Visitadora y su Consejo. d) Las proposiciones o postulados para enviar a la Asamblea provincial o a la Visitadora y su Consejo.

Cuando la A. D. ha terminado los intercambios y votaciones, la Secretaria leerá la parte de sus notas que todavía no haya sido aprobada y se procederá a su aprobación. Entonces las actas pasan a ser Las Actas oficiales de la A. D. Después las actas serán firmadas por la H. S., la Secretaria y las Hermanas de la Comunidad. La H. S. declarará clausurada la Asamblea y todas las Hermanas darán gracias al Señor con una celebración. El dossier de la Asamblea se guarda en los archivos de la Comunidad local. REGRESAR

Lista de las delegadas En el momento de la convocación de la Asamblea provincial, la Visitadora envía a cada Hermana de la Provincia, que goza de voz activa, la lista de Hermanas elegibles y el método de elección. La lista de Hermanas elegibles se presentará por orden de vocación y de edad, con el fin de ayudar a las electoras a conseguir un cierto equilibrio en las edades de los miembros de la Asamblea provincial. Se indicará el número de delegadas que se han de escoger.

EL METODO DE ELECCION DE LAS DELEGADAS PARA LA ASAMBLEA PROVINCIAL PUEDE SER: Un método propuesto por la Visitadora con su Consejo y aprobado por la Superiora general con su Consejo (cf. C. 86d; E. 71b). El método indicado en la C.86d: Cada Hermana con voz activa envía a la Visitadora la lista de las Hermanas a las que da su voto. Las elige entre las que gozan de voz pasiva y no son miembros de oficio, ateniéndose a las modalidades previstas por la Visitadora con su Consejo y aprobadas por la Superiora general con su Consejo. El método escogido debe respetar los criterios de base y asegurar una buena representación de la Provincia: por edades, actividades, regiones, etc.

«El número de delegadas tiene que ser, por lo menos, igual al de miembros de oficio» (C.86d). Con el consentimiento de la Superiora general con su Consejo, una Provincia puede elegir un número de delegadas superior al de miembros de oficio, si así lo requiere la situación o las necesidades de la Provincia. Cada electora cuidará de no elegir un número de Hermanas superior al número máximo fijado a nivel provincial, bajo pena de nulidad de su voto.

Las delegadas para la Asamblea provincial son escogidas por todas las Hermanas de la Provincia que tienen la voz activa (cf. C. 42b). Son elegibles todas las Hermanas de la Provincia que tnegan al menos cinco años de vocación y que han hecho los votos por primera vez o los han renovado durante el año (cf. C. 42b). En lo que se refiere a las Hermanas autorizadas a residir fuera de una casa de la Compañía, deben seguirse las indicaciones de la Constitución 42b, párrafo 5.

El escrutinio será efectuado por la Visitadora y su Consejo. Serán elegidas las Hermanas que han obtenido el mayor número de votos; en caso de empate, se escogerá a la mayor de vocación y de edad.

Si una delegada no puede participar en la Asamblea provincial, será reemplazada por la suplente que haya obtenido el mayor número de votos y en caso de empate, por la mayor de vocación. Si dos o varias Hermanas suplentes tienen la misma fecha de vocación, se escogerá a la mayor de edad. REGRESAR

La Secretaria prepara un segundo ejemplar de los diferentes documentos de trabajo, aprobados por la Asamblea doméstica. Estos documentos son: a) Las Actas oficiales de la Asamblea doméstica. b) Las respuestas a los dos documentos de trabajo. *. 1er. Documento de trabajo «Dejémonos transformar por el Espíritu». *. 2º. Documento de trabajo «La audacia de la Caridad para un nuevo impulso misionero ».

c) Las respuestas a los temas presentados por la Visitadora y su Consejo. d) La relación de proposiciones o postulados para la Asamblea provincial o dirigidos a la Visitadora y su Consejo (cf. C. 85d). La Hermana Sirviente y la Secretaria firmarán cada documento y certificarán por escrito que son auténticos. A continuación, la Hermana Sirviente los envía a la Visitadora y su Consejo. REGRESAR

ENMIENDA Modificación aportada a un texto antes de que sea presentado a votación definitiva. LA MAYOR EN VOCACIÓN Y EN EDAD Expresión que indica el método empleado para desempatar a dos o más candidatas que hayan obtenido ex aequo el mayor número de votos. En este caso, es elegida la mayor de vocación. Pero si dos o más de las Hermanas tuvieran la misma fecha de vocación, se elige a la de mayor edad (cf. C. 86d).

MAYORÍA ABSOLUTA Está constituida por todo número superior a la mitad de los miembros presentes, teniendo en cuenta que haya quórum (cf. CDC, c.119 §1). MAYORÍA RELATIVA Consiste en el mayor número de votos obtenidos, aunque este número sea inferior a la mitad de los miembros presentes.

MOCIÓN Proposición formal, ya en materia de procedimiento, ya de asuntos, que hace uno de los miembros en el transcurso de una reunión, con miras a suscitar la intervención del grupo. POSTULADO Toda petición, dirigida a la Asamblea general, relativa a una decisión que implique modificaciones en las Constituciones y Estatutos, ya que sólo la Asamblea general es legislativa (cf. C. 86e; C.87d; C. 96b).

PROPOSICIÓN Toda petición, dirigida a la Asamblea general o provincial, o a la Superiora general y su Consejo, o a la Visitadora y su Consejo, que no implique modificaciones en las Constituciones y Estatutos (cf. C. 85d, C. 86e). QUÓRUM Número mínimo de miembros que han de estar presentes para que los asuntos sean tratados legalmente. Si la Asamblea no determina su quórum, los 2/3 de los miembros constituyen un quórum.

VOZ ACTIVA Derecho a elegir o a votar (cf. C. 42b y C. 86d, e). VOZ PASIVA Derecho a ser elegido (cf. C.42b). REGRESAR