NUEVA LEY ASPECTOS GENERALES

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Transcripción de la presentación:

NUEVA LEY 18.216 ASPECTOS GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA

Evolución de la población sujeta a medidas alternativas Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216 Ministerio de Justicia. Capacitación Nueva Ley 18.216

Tasa de población recluida cada 100 mil habitantes en el mundo (2010) Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

Tasa de población recluida cada 100 mil habitantes en Sudamérica (2010) Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

Nueva Política Penitenciaria EJES DE LA NUEVA POLÍTICA PENITENCIARIA I. Modernización de Gendarmería de Chile II. Concreción del mandato legal de la reinserción III. Mejoramiento de las condiciones de seguridad y habitabilidad IV. Racionalización del uso de privación de libertad Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216 Ministerio de Justicia. Capacitación Nueva Ley 18.216

Nueva Política Penitenciaria Racionalización del uso de privación de libertad. Proyectos legislativos: 1.- Creación de Nuevo Sistema de Penas Sustitutivas. 2.- Perfeccionamiento del sistema de libertades condicionales. 3.- Incorpora la pena de servicios comunitarios por no pago de multa y para penas privativas de corta duración. 4.- Conmutación de penas para condenados de baja peligrosidad y extrañamiento de extranjeros condenados. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

Hitos de la tramitación legislativa de la modificación a la Ley Nº 18 Abril de 2008: Proyecto de ley que introduce las medidas alternativas de reparación del daño, trabajo en beneficio de la comunidad y monitoreo telemático para la reclusión nocturna. Septiembre de 2009: Indicación sustitutiva que elimina las dos nuevas medidas e introduce el monitoreo telemático para las penas alternativas de reclusión nocturna, libertad vigilada especial y pena mixta. Agosto de 2010: Indicación sustitutiva que introduce las penas sustitutivas de reclusión parcial, libertad vigilada intensiva y expulsión de extranjeros. Marzo de 2011: Indicación sustitutiva que introduce la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

REMISION CONDICIONAL DE LA PENA Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

I) REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Fundamentos de la RCP como mecanismo de suspensión de la pena original Falta de peligrosidad Escasa penalidad asociada al delito Implica una discreta observación y asistencia En la tradición comparada se aplica como libertad a prueba Evita el contagio criminógeno del condenado Elementos esenciales No apareja intervención Perdón Judicial condicionado y no intervención resocializadora Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

Requisitos La pena privativa no debe superar los 3 años El condenado no debe haber sido condenado por crimen o simple delito Se debe contar con antecedentes favorables que permitan presumir que no se cometerán nuevos delitos Se exige que de los requisitos previos se pueda presumir que no resulta necesaria la PENA o la INTERVENCIÓN Es importante considerar la regla de prescripción de las condenas previas en relación al hecho materia del análisis. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

Restricciones a la RCP Art. 15 letra b) Art. 15 bis letra b) Cuando la pena media entre 541 días y 3 años en caso de delito de microtráfico y de MEE con resultado de muerte o lesiones Cuando la pena media entre los 541 días y los 5 años en caso de delitos VIF o de carácter sexual El juez esta impedido de aplicar la Remisión Condicional y solo puede aplicar la Libertad Vigilada o la Reclusión Parcial (argumento de igualdad llevó a incluir la Reclusión Parcial) . El juez no puede aplicar la Remisión Condicional, pero si la Libertad vigilada Intensiva o la Reclusión Parcial (argumento de igualdad llevó a incluir la Reclusión Parcial) . Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

Restricciones a la RCP Los delitos en VIF o de carácter sexual a que refiere el artículo 15 bis letra b) En contexto VIF: Amenazas no condicionales (296 CP), Amenazas (297), Parricidio (390), Homicidio Simple y Calificado (391), Castración (395), Mutilación (396), Lesiones Gravísimas y Graves (397 y 398) y Lesiones Menos Graves (399) Delitos Sexuales: Estupro (363 CP), Introducción de objetos (365 bis), Abuso sexual (366), Abuso sexual infantil (366 bis), Exposición de menores a acciones con contenido sexual o material pornográfico (366 quater), Producción de material pornográfico (366 quinquies), Promoción de prostitución infantil (367) Trata de personas con fines sexuales (367 bis) Obtención de favores sexuales (367 ter) y Trata de personas (411 ter) La razón de la restricción se refiere a la necesidad de intervención que se observa en la gran mayoría de los casos materia de la regla. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

Contenido de la RCP Obligación de residir en un lugar determinado Sujeción al control administrativo de Genchi a través de los CRS. Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio si el condenado carece de medios honestos para subsistir y no es estudiante. En la nueva reglamentación se elimina la obligación de GENCHI de establecer las modalidades y plazos en que debe ejecutarse el trabajo, puesto que esas exigencias son posteriores a la sentencia. Además, el Proyecto elimina la exigencia de pagar la indemnización de perjuicios, multas y costas que establece el artículo 5º letra d) de la actual normativa por razones vinculadas a la resocialización. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

RECLUSION PARCIAL Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

II) RECLUSIÓN PARCIAL La reclusión nocturna produce un contrasentido con los fines de la Ley, dado que el 50% de los casos aproximadamente se cumple en Unidades Penales convencionales generando contagio criminógeno y desocialización. El Proyecto Nº 18.216 establece la Reclusión Parcial, PS que supone el cumplimiento del condenado en su domicilio o, por excepción, en establecimientos especiales durante 56 horas semanales en forma diurna, nocturna o de fin de semana Si se ordena RP en domicilio de condenado se pueda supervisar por control telemático salvo informe en contra de GENCHI Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

Modalidades de la RP Mitigar los riesgos en la comisión de delitos. No desligar al condenado de su entorno familiar, laboral o educacional Domicilio: residencia regular utilizada para fines habitacionales Reclusión Diaria. Consiste en el encierro del condenado durante 8 horas diarias y continuas (entre las 08:00 y 22:00) Reclusión Nocturna. Consiste en el encierro en el domicilio o establecimientos especiales de cada día (entre 22:00 y 06:00) Reclusión de Fin de Semana. Consiste en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales entre las 22:00 horas del día viernes hasta las 06:00 del día lunes siguiente. Cuando se señala en Proyecto: Establecimientos Especiales, se refiere a Centros, anexos y dependencias de GENCHI destinadas a ejecutar salidas dominicales o diarias. El objetivo es abarcar a los condenados que carezcan de domicilio. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

Requisitos de Procedencia La pena privativa no debe superar los 3 años No haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o si lo fue, que las condenas no superen los dos años de privación de libertad No haber sido condenado a dos o mas RECLUSIONES PARCIALES anteriormente Antecedentes favorables que justifiquen la pena. Además debe evaluarse la conducta anterior y posterior al hecho, su naturaleza, modalidades y móviles a fin de presumir la disuasión en la comisión de delitos Es importante considerar la regla de prescripción de las condenas previas en relación al hecho materia del análisis. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

LIBERTAD VIGILADA Y LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

Introducción La libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva, constituyen una de las penas de mayor relevancia para cumplir con los ejes fundamentales del proyecto, toda vez que a diferencia del resto de las penas contienen un proceso de intervención, de mayor o menor intensidad, con el objetivo de cumplir con fines de reinserción social del condenado. Por esta razón, tanto el proyecto como el plan de implementación contienen importantes innovaciones y mejoras en la intervención, desde el punto de vista técnico, como de recursos humanos y presupuestarios. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

Libertad Vigilada Intensiva Libertad Vigilada y Libertad Vigilada Intensiva Libertad Vigilada Régimen a prueba que tenderá a la reinserción social del penado a través de un tratamiento individualizado, bajo la vigilancia y orientación permanente de un delegado. Libertad Vigilada Intensiva Programa de actividades orientado a la reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de un tratamiento y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales que serán vigiladas y orientadas permanente y rigurosamente por un delegado. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

Libertad Vigilada Requisitos 3. Eficacia del tratamiento de reinserción. 2. No haber sido condenado por crimen o simple delito. 4 3 5 2 Para decidir el juez puede suspender audiencia y pedir informe a Gendarmería de Chile para informe social. 1. b) Si la pena es de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) y se tratare de microtráfico y conducción en estado de ebriedad. 1. a) Si la pena es superior a dos y no excede de tres años. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

III) Justificación de la pena Crisis pena Corta Reincidencia en medidas alternas Reincidencia positiva en PSBC Reinserción Se percibe castigo como consecuencia del acto . Con PSBC se hace mas difícil reincidir de acuerdo a experiencia de condenados Para que PSBC opte a Reinserción: a) La pena permite el desarrollo de hábitos necesarios para la vida laboral. b) La pena puede mejorar las posibilidades de encontrar trabajo remunerado después de cumplida. c) La pena desarrolla la capacidad de usar constructivamente el tiempo de ocio. d) La pena promueve la responsabilización del penado con la sociedad. e) La pena promueve actitudes pro-sociales mediante el trabajo mismo y por el contacto con los supervisores. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

Es una Pena privativa de Derechos IV. Concepto y Procedencia Prestación de Servicios a favor de la Comunidad La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile. Actividad no Remunerada En beneficio de la Comunidad o parte de ella en situación de precariedad Es una Pena privativa de Derechos Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

Hipótesis donde aplica la PSBC La PSBC opera como alternativa para a la pena de reclusión impuesta respecto de una pena de multa insatisfecha de parte del condenado. (Boletín 7534-07) La PSBC opera como alternativa para las penas privativas de libertad iguales o inferiores a 300 días (Boletín 5838-07) Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

Pena subsidiaria y de única aplicación REQUISITOS Si la pena fuere igual o inferior a trescientos días. Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten presumir que la PSBC lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. La voluntad del condenado de someterse a la PSBC. El juez deberá informarle acerca de las consecuencias de su incumplimiento. Pena subsidiaria y de única aplicación “Esta pena procederá por una sola vez y únicamente para el caso en que los antecedentes penales anteriores del condenado hicieren improcedente la aplicación de las demás penas sustitutivas establecidas en la presente ley.“ Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

141° incisos 3, 4 y 5 del Código Penal. No procederá la PSBC (ni otra sustitutiva, ni las penas mixtas) respecto de los autores de los siguientes delitos consumados: Violación con Homicidio 141° incisos 3, 4 y 5 del Código Penal. Secuestro Calificado Parricidio, Femicidio Homicidio calificado 372° bis Código Penal. 390 y 391 nº 1 Código Penal. 1 5 7 Ley nº 20.000 362° Código Penal. 361° Código Penal. 142° Código Penal. Los delitos de tráfico de drogas Violación Impropia de Menor de 14 años Sustraccion de Menor Violación Execepción de improcedencia Podrán imponerse penas sustitutivas, si al momento de determinar la pena, el Tribunal estima procedente aplicar el artículo 11 Nº 1 del Código Penal. (Eximente incompleta de responsabilidad penal) Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

No procede la PSBC (ni otras penas sustitutivas) para los autores de robo con violencia o intimidación consumado (436 inciso primero del C.P.) cuando el sentenciado ha sido condenado anteriormente por alguno de los delitos siguientes: 440° Código Penal. 436° Inciso 2° Código Penal. 3 433° y 436° Código Penal. Robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación. Robo por sorpresa. Robo con violencia o intimidación en cualquiera de sus formas. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

V. Aspectos Centrales de la Pena La ejecución de los servicios no debe afectar la dignidad del condenado 1 2 La PSBC es escencialmente VOLUNTARIA 4 Los Servicios que se presten NO son remunerados. Para aplicar la PSBC el Juez debe exigir antecedentes sociales/laborales, y analisis de conducta, modalidad y móviles que permitan presumir disuación. La PSBC depende del Delegado El Delegado supervisa en terreno el cumplimiento. El Coordinador Técnico Territorial vela por la oferta de trabajo. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

Proceso una vez impuesta la PSBC Firme la resolución que condena a PSBC tribunal informa dentro de 48 horas a GENCHI Condenado debe comparecer dentro de 5 días al CRS Se realiza entrevista con el Delegado Delegado debe informar dentro de 30 días Tribunal notifica a Ministerio Público y al Defensor Proceso una vez impuesta la PSBC El lugar donde se prestará el servicio; el tipo de servicio y el calendario de trabajo Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

-El juez decide y ordena la aplicación de la PSBC. Jueces de Garantía -El juez decide y ordena la aplicación de la PSBC. -Determina la extensión de la PSBC de conformidad al sistema de conversión que aplique. (30 horas/40 días) -Verifica el consentimiento del condenado. -Informa acerca de las consecuencias del incumplimiento. -Conoce de las audiencias de revocación o mantención de la PSBC. -Puede realizar a audiencia de seguimiento de la PSBC de oficio o a petición de parte (art. 13 bis) Durante la ejecución de la pena cautela los derechos del condenado de acuerdo a las reglas generales Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

El Delegado de la PSBC informa el incumplimiento VII. Incumplimiento y Revocación INCUMPLIMIENTOS a) Se ausentare del trabajo en beneficio de la comunidad que estuviere realizando, durante al menos dos jornadas laborales. Si el penado faltare al trabajo por causa justificada, no se entenderá dicha ausencia como abandono de la actividad. b) Su rendimiento en la ejecución de los servicios fuere sensiblemente inferior al mínimo exigible, a pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo. c) Se opusiere o incumpliere en forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable del centro de trabajo. El Delegado de la PSBC informa el incumplimiento El Juez debe revocar la PSBC y aplicar la pena original cuando lo solicita expresamente el condenado Si la PSBC es revocada se abonará 1 dia por cada 8 horas efectivamente trabajadas Con esta misma fórmula de abono, el Juez podrá ordenar la continuación de la PSBC en un LUGAR DISTINTO al ordenado originalmente. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

Pena Mixta: Cambio de privación de libertad por libertad vigilada intensiva Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

La pena impuesta es de cinco años y un día u otra menor. Pena Mixta: Cambio de privación de libertad por libertad vigilada intensiva REQUISITOS La pena impuesta es de cinco años y un día u otra menor. Al momento de discutir la interrupción de la pena privativa, el penado no registrare otra condena por simple delito o crimen. Que el penado haya cumplido un tercio de la pena privativa de libertad. Que el penado haya tenido un comportamiento “muy bueno” o “bueno” en los tres bimestres anteriores. Informe favorable de Gendarmería de Chile. REQUISITOS La pena impuesta es de cinco años y un día u otra menor. Al momento de discutir la interrupción de la pena privativa, el penado no registre otra condena por delito o crimen. Que el penado haya cumplido un tercio de la pena privativa de libertad. Que el penado haya tenido un comportamiento “muy bueno” o “bueno” en los tres bimestres anteriores. Informe favorable de Gendarmería de Chile. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

La pena impuesta es de cinco años y un día u otra menor. Pena Mixta: Cambio de privación de libertad por libertad vigilada intensiva Consideraciones: La solicitud para la aplicación de esta pena, se resuelve en audiencia y el juez debe fijar el plazo de observación de la libertad vigilada intensiva, por un período igual al de duración de la pena que le restare por cumplir. Constituye una instancia dentro del sistema de ejecución penal chileno, que permite aplicarlo a las penas privativas de libertad superiores a 5 años de presidio menor en su grado máximo. Finalmente, es preciso señalar que incorpora la tecnología para controlar y fiscalizar el cumplimiento mediante el sistema de monitoreo telemático de manera obligatorio. REQUISITOS La pena impuesta es de cinco años y un día u otra menor. Al momento de discutir la interrupción de la pena privativa, el penado no registre otra condena por delito o crimen. Que el penado haya cumplido un tercio de la pena privativa de libertad. Que el penado haya tenido un comportamiento “muy bueno” o “bueno” en los tres bimestres anteriores. Informe favorable de Gendarmería de Chile. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

Gráfico Nº1 Fuente: Elaborado por Departamento de Adultos del Ministerio de Justicia, en base a datos proporcionados por Gendarmería de Chile. Total población penal recluida = 54.719   Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

Expulsión del Condenado Extranjero La expulsión de extranjeros como pena sustitutiva. La expulsión se incorpora como sanción en el inciso 1º del articulo 1º letras e) de la Nueva Ley Nº 18.216. El articulo 34, se encarga de regular esta pena. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de la pena impuesta al extranjero condenado por la expulsión del territorio nacional. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

Expulsión del Condenado Extranjero REQUISITOS La pena impuesta es de cinco años u otra menor. El condenado extranjero no posee residencia legal en Chile El juez citara a audiencia a un representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Teniendo relación la aplicación de esta medida con temas vinculados a la seguridad nacional, no siendo vinculante en todo caso su opinión para la decisión del tribunal. Aplicada la pena de expulsión, el condenado no podrá regresar en 10 años a territorio nacional, si lo hace deberá cumplir integramente el saldo de pena restante originalmente impuesta. REQUISITOS La pena impuesta es de cinco años u otra menor. El condenado extranjero no posee residencia legal en Chile El juez citara a audiencia a un representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Teniendo relación la aplicación de esta medida con temas vinculados a la seguridad nacional, no siendo vinculante en todo caso su opinión para la decisión del tribunal. Aplicada la pena de expulsión, el condenado no podrá regresar en 10 años a territorio nacional, si lo hace deberá cumplir integramente el saldo de pena restante originalmente impuesta. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216

Las Penas Mixtas regiran al tercer año de vigencia de la Ley. Como regla general, salvo la pena mixta, y lo referido a disponibilidad del monitoreo telemático, toda la regulación de la ley se aplicará en su totalidad, con su entrada en vigencia. Gradualidad de la implementación: El monitoreo telemático se aplicará el primer año para la pena de reclusión parcial y para la pena de libertad vigilada intensiva cuyas penas sean de 4 años y un día hasta los 5 años. El segundo año se aplicará el monitoreo telemático para el resto de las condenas a libertad vigilada intensiva (entre 541 días y 4 años). Las Penas Mixtas regiran al tercer año de vigencia de la Ley. Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216