Recuperación de Activos de la Corrupción &Cooperacion Internacional

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Audiencias en el Sistema Penal Acusatorio
Advertisements

RESPONSABILIDAD JURIDICA DEL PROFESIONAL RESPONSABILIDAD 1. Enfrentar a dos personas 2. Conflicto entre ellas UNA PERSONA ES RESPONSABLE SIEMPRE QUE DEBA.
DERECHO DE LA INFORMACIÓN Curso académico Prof. M.Pilar Cousido González.
Blanqueo o Legitimación de Capitales y Sistemas Tributarios
Conclusiones Mesa de trabajo de Derecho Penal y Extranjeros.
MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
REINCIDENCIA. Art. 50 Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal.
Lavado de activos Prof. Dr. Héctor Hernández Basualto
EL PROCESO DE PERDIDA DE DOMINIO Y EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE LAVADO DE ACTIVOS Y DEFRAUDACION TRIBUTARIA.
TESIS IV: DERECHO PENAL
UNIDAD VII – PUNTO 1 LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
La reacción o represión de la violencia y del delito
LECCIÓN 2 El modelo integrado de Ciencia Penal
LA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES
Derecho Penal I Cátedra “B”
DILIGENCIAS POLICIALES EN EL NCPP
LAS ACCIONES CIVILES EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR
Recuperación de Activos de la Corrupción &Cooperacion Internacional
Medidas cautelares con fines de decomiso
EL DECOMISO COMO CONSECUENCIA JURÍDICA ACCESORIA DE LA ACTIVIDAD ILÍCITA Panorama actual en el Derecho uruguayo La Ley Nº de 5 de junio de 2009.
Visión Integral del Proceso Penal
FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- REUNIÓN 21/04/10 LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE MODIFICACIÓN II.TEMA: ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO DE REFORMA-
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
ROL DE LOS SUJETOS PROCESALES
Medidas de coerción procesal en el NCPP
REGIMEN SANCIONATORIO AMBIENTAL
IV. ESQUEMA PROCESAL.
FUNCIÓN PERSECUTORIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DERECHO PENAL I Cátedra “C”
PRESENTACIÓN & PENAL DE LOS ALUMNOS RESPONSABILIDAD CIVIL
OBSERVACION GENERAL N° 10 Política Integral arts. 37 y 40 CDN Principios Generales arts. 2,3,6 y 12 CDN Otros arts. 4 y 39 CDN.
PROYECTO DE REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL vs
LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
RESPONSABILIDAD JURIDICA EN EL EJERCICIO DE LA MEDICINA
Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos
Prof. Juan Carlos Gutiérrez C.
Tema: No. 5. Juez de Control y Criterios de Oportunidad Campeche 2011
 “No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley”.  El artículo VI del título Preliminar.
Lección 7 Sujetos de la relación procesal La victima.
Autor: Iván González Docente:
Derechos Humanos.
EN CASO DE SER PROCESADO POR UN DELITO PUEDE EL JUEZ DICTAR: MANDATO DE DETENCION QUE SIGNIFICA QUE DURANTE TODO EL PROCESO ESTARA ENCARCELADO O MANDATO.
Lección 13 Etapa de Ejecución.
Procedimientos Especiales
Sistema Acusatorio Tema: No. 2. Instituciones Constitucionales. Sistema Acusatorio. Campeche 2011.
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Deber de justicia penal
PENOLOGÍA.
LA RESPONSABILIDAD Ambitos CIVIL PENAL.
Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho
{ De los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales.
LA REINCIDENCIA POR: DRA. JULIA SÁENZ 2012.
Alin Moctezuma Alfonso Pulido Efrén del Olmo Iván Mariscal
¿QUÉ ES DESPLAMIENTO FORZADO?
TIPICIDAD Y ATIPICIDAD Mtro. Jorge Martínez Cruz
Terrorismo, Democracia y Pueblos Indígenas
RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES (D&O)
JUAN PABLO MARES Abogado
Sistema Acusatorio Tema: No. 3. Objeto del Proceso y Principios Procesales. Campeche 2011.
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES EN EL DERECHO PENAL “LIBERTAD” PRESENTADO POR: GERMAN D. CASTAÑO JARAMILLO.
PRESUPUESTOS DE CULPABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA: CRITERIOS DE IMPUTACIÓN Jesús Caballero Klink Fiscal Superior Comunidad de Madrid
Son los mismos que para la persona la persona física a expecpion del estado civil ya que una persona moral no puede tener calidades de esposo, divorciado,
La reparación civil en las sentencias absolutorias
1. ACTUAR COMO SISTEMA. 2. DELINCUENCIA ORGANIZADA. 3. INVESTIGACION INTEGRAL 4. PERSEGUIR TAMBIEN LA CORRUPCION PRIVADA 5. ANTEJUCIO DIFERENTE DE IMPUNIDAD.
DERECHO PENAL INTERNACIONAL
Principios Generales del Derecho Penal Mtra. Carolina León Vallejo. (O
LEY N° RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE Presentación de Jueza de Garantía de Antofagasta.
SEGURIDAD JURÍDICA EN EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Rigoberto Reyes Altamirano 25 de Mayo 2016.
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Transcripción de la presentación:

Recuperación de Activos de la Corrupción &Cooperacion Internacional Clase 3 Incautación y Decomiso de bienes de origen ilícito Prof. Guillermo Jorge Bienvenidos a la tercera clase del curso online sobre Cooperación Internacional y Recuperación de activos. El objetivo de esta clase es profundizar nuestros conocimientos sobre las etapas de incautación y decomiso de bienes de origen ilícito.

Las consecuencias patrimoniales del delito Indemnización de la víctima Obligación civil de reparar Multa (art. 5) Castigo proporcional al reproche Quisiera comenzar por recordar que los delitos pueden tener diferentes consecuencias patrimoniales cada una de las cuales responde a diferentes fines: La primera es la indemnización a la víctima: es la consecuencia patrimonial prioritaria y su fin es reparar o compensar los daños y perjuicios causados o derivados de la infracción. La obligación de reparar es esencialmente civil y emerge siempre que haya existido un daño, con independencia de que el hecho ilícito sea o no punible. Además, la obligación es transmisible a terceros, es decir que la indemnización puede ser satisfecha por una persona diferente de aquella que causó el daño e inclusive exigirse su cumplimiento solidario entre distintos demandados. Otra consecuencia patrimonial es la multa. Se trata de una de las penas enumeradas en el artículo 5 del CP y, en la prelación establecida por el art. 30 CP, la última en orden a ser satisfecha. Consiste en el pago de una suma de dinero al Estado y como toda pena, para satisfacer el principio de culpabilidad, su monto debe ser proporcional al reproche que se le efectúa al autor. El CP, 22 establece que todos los delitos cometidos con ánimo de lucro podrán ser castigados con multa aun cuando ella no esté expresamente establecida en la parte especial, pero ha establecido un máximo que no se actualiza desde hace más de 15 años. Como se trata de una pena, el principio de personalidad impone que sólo pueda aplicarse sobre bienes pertenecientes al condenado, aunque es indiferente si el origen de los bienes con los que el condenado afronta la multa es lícito o ilícito. La tercer consecuencia patrimonial del delito es el decomiso, que en los últimos años se ha convertido en el centro de las políticas orientadas a reducir los delitos de criminalidad organizada, económica y corrupción y, por ello, presentaremos sus notas características a continuación. Decomiso

Decomiso en el derecho penal Medida de carácter sancionatoria. Asocia físicamente los objetos con resultados Consecuencia accesoria a una pena Depende de la condena Se adopta in personam DECOMISO DE INSTRUMENTOS DE DELITO Bienes que resultan de la conducta delictiva Independiente de la culpabilidad de su titular. De naturaleza preventiva. Opera in rem No depende de la obtención de una condena. DECOMISO DE LOS OBJETOS SOCIALMENTE PELIGROSOS El uso del derecho penal para decomisar bienes ha sido tradicionalmente limitado al de los instrumentos usados para cometer el delito y al de los objetos socialmente peligrosos. El decomiso de los instrumentos del delito —instrumentum sceleris— es una medida de carácter sancionatorio o punitivo, que asocia físicamente los objetos utilizados para cometer el delito con los resultados perjudiciales que produce. El fundamento de la privación de esos bienes es castigar a quien le ha dado a tales bienes un uso perjudicial para la sociedad. Al ser una consecuencia accesoria a una pena, depende de la condena y sólo puede adoptarse in personam, es decir, contra el condenado. Por ejemplo, el decomiso del camión utilizado para transportar sustancias prohibidas se justifica en su utilización como instrumento del delito. Si el imputado por tráfico de drogas es absuelto, el camión no puede ser decomisado.   Al contrario, el decomiso de los objetos socialmente peligrosos -objetum sceleris- se refiere a los bienes que resultan de la propia conducta delictiva —el documento público falsificado, las sustancias prohibidas, el pasaporte falsificado, etc.-. Tales objetos son normalmente destruidos con independencia de la culpabilidad o inocencia de su titular, o los derechos de terceros, lo que muestra que el fundamento de estos decomisos es de naturaleza preventiva. Este tipo de decomiso opera in rem, es decir, sin importar quién es el propietario o tenedor de los bienes y no dependen de la obtención de una condena. Si el imputado por tráfico de drogas es absuelto, las drogas decomisadas no le son devueltas.

Decomiso del producto o ganancias del delito Decomiso contra GANANCIAS, BENEFICIOS o PROVECHO obtenidos con la comisión de esos delitos. Políticas de control de lavado de dinero ´80 ATACA La irrupción a mediados de los años 80s de las políticas de control de lavado de activos ha impulsado, como una pieza central de la estrategia para reducir los diversos tipos de criminalidad de contenido patrimonial –organizada, económica, corrupción-, una nueva forma de decomiso dirigida contra las ganancias, beneficios o provecho obtenidos con la comisión de esos delitos. La idea detrás de esta política es que decomisar las ganancias del delito ataca al mismo tiempo el fin (lucrar) por el cual las personas deciden enrolarse en estas actividades y los medios que permiten sostener las organizaciones criminales. FIN MEDIOS

Decomiso del producto o ganancias Sujeto al sistema de garantías de juicio penal Carga de la prueba corresponde a la acusación Aplicado por tribunal de justicia únicamente Derecho a recurrir. Principio de personalidad. No podrá decomisar frente a casos de fuga CARÁCTER PUNITIVO ? Carga de la prueba más favorable al estado. Aplicado por una autoridad diferente a un tribunal Independiente de la responsabilidad penal. En ausencia del imputado en juicio Procede contra herederos 5. En muchos países se ha discutido si el decomiso del producto o las ganancias tiene carácter punitivo o preventivo. En el primer caso, su aplicación quedaría sujeta al sistema de garantías que rige el juicio penal. En particular, la carga de probar el origen ilícito de los bienes corresponde a la acusación, el decomiso sólo podría ser aplicado por un tribunal de justicia, el imputado tendría siempre derecho de recurrir la decisión, el principio de personalidad de la pena impediría el decomiso en caso de muerte del imputado o de bienes en poder de terceros, la prohibición de juicios in absentia impediría el decomiso frente a casos de fuga, el decomiso se dificultaría frente a la inexistencia de un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas.   En cambio, en el segundo caso, la distribución de la carga de la prueba sería más favorable al Estado; el decomiso podría ser aplicado por una autoridad diferente de un tribunal de justicia, procedería contra personas jurídicas con independencia de su responsabilidad penal, no dependería de la presencia del imputado en juicio, procedería contra herederos, etcétera. CARÁCTER PREVENTIVO?

El decomiso del producto no es una pena El monto del decomiso está asociado al grado de reproche? T.E.D.H. 2. Puede ser sustituido por una pena privativa de la libertad? 3. Abarca el producto neto o también el producto bruto? 1. La finalidad es eliminar un desequilibrio patrimonial producido por el hecho punible Alemania 2. Tal desequilibrio no pertenece a la culpabilidad, ni al peligro, ni a la reparación. 3. Por ello el decomiso de las ganancias tiene la finalidad preventiva de desterrar la idea de que la comisión de delitos es redituable. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado respuesta a este interrogante hace alrededor de 10 años. En los asuntos Phillips (Phillips c. Reino Unido, Caso 41087/98, del 12.12.2001) y Welsch (Welch v. United Kigdom, 9/2/1995, Series A nº 307-A) determinó que la respuesta a tal pregunta depende de las características con las que el instituto sea revestido el instituto en cada ordenamiento interno. En líneas generales, deben tenerse presente tres criterios: 1. si el monto del decomiso está relacionado con el grado de reproche 2. si puede ser sustituido por una pena privativa de la libertad 3. si abarca no solamente la medida en la que el autor se enriqueció al momento del dictado de la orden de decomiso (lo que suele llamarse producto neto) o si también comprende el producto bruto (es decir, los gastos incurridos entre que obtuvo el beneficio y el dictado de la orden) el comiso tendrá las características propias de una pena. Si, en cambio, no está vinculado a la culpabilidad sino al nivel de enriquecimiento, sólo es sustituible por sumas de dinero equivalentes o por remedios de carácter civil y se dirige contra el enriquecimiento neto, tendrá las características de una consecuencia accesoria no punitiva. Basados en estos criterios, la tendencia actual es considerarlo una medida de carácter preventivo o restitutivo. Por ejemplo, la doctrina y jurisprudencia alemana en general consideran que el fin del decomiso del producto del delito es eliminar un desequilibro patrimonial producido por el hecho punible. Se sostiene que tal desequilibrio no pertenece a la culpabilidad —que debe ser restaurada por medio de la pena—, ni al peligro —que es equilibrado por las medidas de seguridad—, ni tampoco al ámbito de la reparación —que se compensa a través de una indemnización de daños y perjuicios—. El decomiso de las ganancias tiene la finalidad preventivo-general específica de desterrar la impresión de que, a pesar de la existencia de la pena, la comisión de delitos es redituable. En nuestro ámbito, la Cámara de Casación Penal sostuvo al respecto que, “en delitos de corrupción, puede considerarse que el decomiso cumple una función reparatoria del daño social causado, por lo que resulta importante otorgarle un sentido de restauración de la justicia y restablecimiento del equilibrio perdido, destinado a recuperar para la comunidad los activos obtenidos o utilizados en la comisión de delitos socialmente dañosos”. (Cfr. Alsogaray, entre otros). En delitos de corrupción, el decomiso cumple una función reparatoria del daño social Argentina Resulta importante otorgarle un sentido de restauración de la justicia y restablecimiento del equilibrio perdido destinado a recuperar para la comunidad los activos obtenidos o utilizados en la comisión de delitos socialmente dañosos