NUEVO CODIGO PROCESAL CIVIL EL PROCESO SUMARIO. POR EL PROCEDIMIENTO SUMARIO SE TRAMITARÁN LAS SIGUIENTES:

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Transcripción de la presentación:

NUEVO CODIGO PROCESAL CIVIL EL PROCESO SUMARIO

POR EL PROCEDIMIENTO SUMARIO SE TRAMITARÁN LAS SIGUIENTES:

CLASE PRIMERA PROCESAL CIVIL II

1.Desahucio y cobro de obligaciones dinerarias líquidas y exigibles, cuando no correspondan al proceso monitorio. 2.Derivadas de un contrato de arrendamiento. 3.Interdictales. 4.Suspensión de obra nueva. 5.Derribo. 6.De jactancia. 7.Relativas a la posesión provisional de muebles, excepto dinero.

8.Entrega o devolución de bienes, cuando haya título que acredite el respectivo derecho u obligación. 9.Controversias sobre la administración de la copropiedad, propiedad horizontal y dominio compartido. 10.Sobre la prestación, modificación o extinción de garantías. 11.Solicitud de autorización a fin de ingresar en predio ajeno, cuando lo permita la ley. 12.Cobro de créditos garantizados por el derecho de retención sobre bienes muebles. 13.Restablecimiento del derecho de paso fundado en un título preexistente, cuando no proceda el interdicto. 14.Las que se dispongan en leyes especiales.

Inicio y plazo para contestar la demanda. Si la demanda cumple los requisitos legales se emplazará a la parte demandada con las prevenciones que sean pertinentes. Para contestar la demanda el tribunal dará un plazo de cinco días.

AUDIENCIA. El proceso sumario se substanciará en una única audiencia. Cuando sea necesario, de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del proceso, se señalará hora y fecha para audiencia, que se celebrará con la mayor brevedad posible. Al efecto, el tribunal determinará las pruebas que deban practicarse antes de la audiencia y tomará las disposiciones pertinentes para que esta se verifique antes de ese acto. Las partes deberán comparecer a la audiencia con todas las fuentes de prueba ofrecidas y que pretendan proponer.

SEGÚN LAS PARTICULARIDADES DE CADA PROCESO SUMARIO, EN LA AUDIENCIA SE CUMPLIRÁN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

1. Informe a las partes sobre el objeto del proceso y el orden en que se conocerán las cuestiones a resolver. 2. Conciliación. 3. Aclaración de las proposiciones de las partes, cuando a criterio del tribunal sean oscuras, imprecisas u omisas, cuando con anterioridad se hubiera omitido hacerlo. 4. Contestación por el actor de las excepciones opuestas, ofrecimiento y presentación de contraprueba. 5. Recepción, admisión y práctica de prueba pertinente sobre alegaciones de actividad procesal defectuosa no resueltas anteriormente, vicios de procedimiento invocados en la audiencia y excepciones procesales.

6. Resolución sobre alegaciones de actividad procesal defectuosa, excepciones procesales y saneamiento. 7. Definición de la cuantía del proceso. 8. Fijación de lo que será objeto del debate. 9. Admisión y práctica de pruebas. 10. Resolución sobre suspensión, cancelación o modificación de medidas cautelares, cuando exista solicitud pendiente de resolución. 11. Conclusiones de las partes. 12. Dictado de la sentencia

Sentencia desestimatoria y conversión a ordinario. Cuando la sentencia sea desestimatoria se revocará cualquier acto de ejecución o medida cautelar que se hubiera acordado. No obstante, el actor podrá solicitar en el plazo de diez días, a partir de la firmeza de la sentencia desestimatoria, que el proceso sumario se convierta en ordinario

Cuando se admita la conversión se conservarán las medidas cautelares obtenidas mediante caución, así como la anotación de la demanda y tendrá eficacia toda la prueba practicada con anterioridad, siempre que no se vulnere el principio de inmediación.

CONTENIDO DE TODA DEMANDA Forma y contenido de la demanda. La demanda deberá presentarse por escrito y obligatoriamente contendrá: 1.La designación del órgano destinatario, el tipo y la materia jurídica del proceso planteado. 2. El nombre, las calidades, el número del documento de identificación, el domicilio exacto de las partes y cualquier otra información que sea necesaria. Cuando la parte sea una persona física, se indicará el sitio exacto de residencia. 3.Narración precisa de los hechos, expuestos uno por uno, numerados y bien especificados. Deberán redactarse ordenadamente, con claridad, precisión y de forma cronológica, en la medida de lo posible. 4.Cuando se reclamen daños y perjuicios, la indicación de forma separada de su causa, descripción y estimación de cada uno. 5.El fundamento jurídico de las pretensiones.

6. El ofrecimiento detallado y ordenado de todos los medios de prueba. Si se propusiera prueba testimonial, se deberá indicar, sin interrogatorio formal, los hechos sobre los cuales declarará el testigo. En la pericial indicará los temas concretos de la pericia y la especialidad del experto. Cuando la prueba conste en un registro público, con acceso por medios informáticos, la parte interesada en esta prueba señalará la forma de identificarla en el registro, para que el juez que deba recibirla pueda acceder a ella en el momento en que la necesite y poner las constancias respectivas en la tramitación del proceso. 7. La formulación clara, precisa e individualizada de las pretensiones. Las pretensiones formuladas subsidiariamente, para el caso de desestimación de las principales, se harán constar por su orden y separadamente.

8. La estimación justificada de la demanda en moneda nacional. Cuando existan pretensiones en moneda extranjera se usará el tipo de cambio respectivo al momento de su presentación, sin perjuicio de que en sentencia se pueda conceder lo pedido en la moneda solicitada. 9. El nombre del abogado responsable de la dirección del proceso y los suplentes. Expediente N.º El señalamiento de medio para recibir las comunicaciones futuras. 11. La firma de la parte o de su representante.