TALLER URNIETA SALESIANOS DERECHOS DE AUTOR

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Transcripción de la presentación:

TALLER URNIETA SALESIANOS DERECHOS DE AUTOR EL DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL Ponente: Ignacio Casado 2 de ABRIL de 2005

HISTORIA DE LOS DERECHOS DE AUTOR Imperio romano. Plagiorio plagiari. Aparición de la imprenta. Siglo XV. Privilegio o prerrogativa real Estatuto Reina Ana, promulgado en 1710. Revolución francesa. Supresión de todos los privilegios. Reconocimiento a los autores los derechos de autorizar o prohibir. Siglo XIX. Diferentes países van reconociendo los derechos exclusivos a la propiedad artística y literaria sobre sus obras, a los autores y sus herederos durante ciertos plazos. España: se promulgaron dos leyes de 1847 y de 1879, en vigor hasta la ley de 1987 y cuyo texto refundido se produjo en 1996 Convenio de Berna 1886 y Convenio Universal de Ginebra 1971.

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL Evolución de las Leyes de Propiedad Intelectual a dos tradiciones jurídicas. Continental o del derecho de autor. Protege al autor como creador de su obra y regula sus derechos de explotación. El autor sigue la suerte de su obra. Respeto al derecho moral Copyright. Se centra en la protección de la obra con una marcada orientación comercial que protege más los intereses empresariales que los del autor. Autor el empleador.

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ¿Qué es la Propiedad Intelectual?. El dominio sobre un medio intangible producto del ingenio de su creador considerado como un trabajo del espíritu y denominado OBRA INTELECTUAL. ¿Quién es autor?. Es la persona física que crea una obra literaria, artística o científica, y el objeto de la propiedad intelectual son esas obras de creación.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL No es obligatoria esta inscripción, pues los derechos de autor nacen con la creación de la obra y no cuando se registra. Artículo 145.3 de Propiedad Intelectual establece: “los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada del asunto respectivo”.

DERECHOS DE AUTOR Derechos morales (personales): Art. 14.16 de L.P.I. Están unidos a la personalidad del autor. Derechos de explotación (patrimoniales). Derechos exclusivos: No se puede utilizar la obra sin su autorización. El autor tiene derecho a explotar su obra en cualquier forma y, en especial, mediante la reproducción, la distribución, la comunicación pública y la transformación. Derechos de simple remuneración: Se trata de no prohibir aquello que no se puede impedir (Ej.: Derecho de participación en la reventa de una obra plástica, la copia privada y el derecho de comunicación pública de los audiovisuales)

DERECHOS DE EXPLOTACION La reproducción. La grabación de la obra en un soporte que permita su comunicación pública, como la obtención de copias de toda o de parte de ella. La distribución. La puesta a disposición del público, del original o copias de la obra a través de venta, alquiler o préstamo. La comunicación pública. Todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La transformación. La traducción, adaptación y cualquier otra modificación de la que se derive una forma diferente.

DERECHOS DE EXPLOTACION Son el salario del autor. Art. 53/2: “los derechos de explotación correspondientes al autor no son embargables, pero sí lo son sus frutos o productos que se considerarán como salarios, tanto en lo relativo al orden de prelación para el embargo, como a retenciones o parte inembargable.

LIMITES TEMPORALES DEL DERECHO DE AUTOR Los derechos de autor duran toda la vida de su creador y 70 años después de su muerte. Transcurrido ese tiempo, las obras pasan a formar parte de lo que se llama DOMINIO PÚBLICO.

CONTRATO DE EDICIÓN MUSICAL Historia del editor. Partes que intervienen en el contrato de edición. Límites para la remuneración económica del editor.

LOS CREADORES EN EL MEDIO AUDIOVISUAL Obra audiovisual: Artc 86 LPI Quiénes son los autores en la obra audiovisual: El director- realizador. Argumentista, guionista, dialoguista y adaptador. Compositor de la banda sonora. Peculiaridad con la obra musical preexistente.

LOS DERECHOS CONEXOS Artistas, intérpretes y ejecutantes. Le corresponde el derecho exclusivo: Autorizar la fijación de sus actuaciones. Autorizar la reproducción directa o indirecta de las fijaciones de sus autorizaciones. Podrá transferirse, cederse o ser objeto de la concesión de licencias contractuales. Autorizar la comunicación pública de sus actuaciones, salvo que sea transmitida por radiodifusión o se realice a partir de una fijación previamente autorizada. La duración de los derechos de explotación será de cincuenta años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la interpretación o ejecución.

DERECHOS CONEXOS Productores de fonogramas. Productores de grabaciones audiovisuales. - Tienen el derecho exclusivo a la reproducción, a la comunicación pública cuando se haga por cable, y a la distribución. - La duración de los derechos de explotación será de 50 años desde el día 1 de enero del día siguiente al de su realización.

DERECHOS CONEXOS Entidades de radiodifusión. Tienen el derecho exclusivo a: autorizar la fijación de sus emisiones. la reproducción de las fijaciones de sus emisiones. la retransmisión por cualquier procedimiento técnico de sus emisiones. la comunicación pública de sus emisiones cuando se efectúe en lugares a los que el público accede mediante el pago de una cantidad en concepto de entrada. la distribución de sus fijaciones. La fijación de sus derechos es de 50 años computados desde el día 1 de enero...

ENTIDADES DE GESTION COLECTIVA . Nacen de la voluntad de los titulares de los derechos de Propiedad Intelectual ( autores, productores, artis...) . Son empresas privadas sin ánimo de lucro y con una infraestructura suficiente para asegurar la eficaz administración de los derechos encomendados en todo el territorio del Estado y en el extranjero. . Están reguladas en la Ley y se constituyen en un mecanismo de protección de los derechos de propiedad intelectual. . Necesitan la autorización del Ministerio de Cultura, que se publicará en el B.O.E. . Gestión colectiva obligatoria: la simple remuneración.

ENTIDADES DE GESTION Administran distintos derechos Sociedad General de Autores y Editores ( SGAE ) Centro español del derecho reprográfico (CEDRO) Asociación de gestión de derechos intelectuales (AGEDI) Artistas, intérpretes o ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) Visual, Entidad de gestión de artistas plásticos (VEGAP) Entidad de gestión de derechos de los productores audiovisuales (EGEDA) Asociación de actores intérpretes, Sociedad de Gestión de España (AISGE) Sociedad de derechos de autor de medios audiovisuales (DAMA) Administran distintos derechos

S.G.A.E.

Es la Entidad de Gestión colectiva creada en 1899, dedicada a gestionar los derechos de: Autores musicales y compositores Autores dramáticos Autores audiovisuales Coreógrafos

MEDIOS QUE GENERAN DERECHOS DE AUTOR Actuaciones en vivo Aparatos reproductores de radio y televisión Equipos de música Representaciones teatrales, proyecciones cinematográficas, difusión de obras en internet. Venta, alquiler o préstamo. Copia privada. Aparatos de vídeo .......

LUGARES DONDE SE PRODUCEN Discotecas, salas de fiestas, bares musicales. Bares, restaurantes, hoteles. Comercios, gimnasios, lugares de trabajo. Lugares públicos, ayuntamientos, teatros, auditorios Emisoras de radio y TV ........ Exceptuando el ámbito estrictamente doméstico.

LICENCIA SGAE Autorización que otorga el autor para la divulgación de su repertorio. Tiene distinta naturaleza en función del lugar donde se producen los derechos de autor. Utilización del repertorio con carácter principal. Ambientación de carácter necesario. Ambientación de carácter secundario o incidental.

TARIFAS Los derechos económicos de los autores se traducen en una serie de tarifas que han de abonar los usuarios. Tarifas generales. Las licencias se expiden conforme a unas tarifas. Las tarifas se ajustan a la importancia del factor creativo en el contexto del establecimiento y al volumen del negocio que el usuario realiza gracias a la creación. Las tarifas se ajustan a convenios sectoriales.

REPARTO Recaudar para repartir Sincronización del cobro y pago para una correcta gestión de los derechos. Formas de reparto: Sistema universal - programas Sistema por sondeo - toma de muestras Sistema por analogía - por defecto de lo anterior

ALTA SOCIOS Para darse de alta, el autor tiene que componer, escribir o dirigir una obra. Necesidad de estar estrenada. El registro se ajusta a unos requisitos reglamentados en los estatutos de SGAE Pago único de 15,00 €.

REGISTRO OBRAS Diferentes registros en función de la modalidad por la cual se inscribe: Música, necesidad de partitura. Audiovisual, necesidad de contrato de producción y partitura de la composición musical. Coreografía, sinopsis o grabación de la ejecución y partitura de la composición musical. Obra dramática, registro del texto.

ORGANIZACION Una red de sedes y representantes en el estado y delegaciones propias en varios países del mundo. 80.000 asociados , 160 contratos de reciprocidad con sociedades extranjeras, 300.000 contratos con usuarios. 6.000.000 millones de obras registradas

SGAE 500 empleados divididos en distintos departamentos. Asesoría jurídica, admisión de socios, declaración de obras, reclamaciones, gestión del repertorio, actividades de previsión social, comunicación. Contratación y licencias, radiodifusión, artes escénicas, y reproducción. Fundación Autor y SDAE.

SDAE Entidad dedicada a la investigación y desarrollo de los nuevos sistemas de explotación de las obras. Los instrumentos más conocidos son: Portal Latino Web SGAE Plataforma gestión digital DRM Tele Latina

FUNDACION AUTOR Referencia en la investigación y el desarrollo sobre diferentes aspectos de la cultural. Catálogo de publicaciones. Sello Autor. Formación. Promoción del repertorio. Premios y reconocimientos.